Translate

Vistas a la página totales

jueves, 4 de diciembre de 2014

Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenio C149 Convenio sobre el Personal de Enfermería, 1977

Organización Internacional del Trabajo (OIT) Convenio C149 Convenio sobre el Personal de Enfermería, 1977 
                             http://www.sati.org.ar/documents/Enfermeria/legales/convention149.pdf
La Organización Internacional del Trabajo tiene convenios sobre las condiciones de trabajo y de la vida del personal que trabaja en Enfermería, que está sujeta a las categorías que son específicas del trabajador.
En el Convenio C149 sobre el Personal de Enfermería, 1977 de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce las demás categorías del personal de la Salud, para el personal de Enfermería para la protección y mejoramiento de la Salud y bienestar del personal.
Se reconoce al sector público, como el empleador y deberá desempeñar un papel activo en el mejoramiento de las condiciones del empleo y del trabajo del personal de Enfermería.
Sera necesaria que se tomen las formas necesarias para tener personal calificado, para el desarrollo de tener servicios de salud eficientes.
Se tomara en cuenta que el personal de salud está amparado por diversos convenios y recomendaciones de trabajo en las condiciones laborales de trabajo.
Los derechos a la no discriminación, a la libertad sindical al derecho de la negociación colectiva, vacaciones pagadas, licencias pagadas para estudio, seguridad social, protección de la maternidad y protección de la salud del trabajador.  
Estas normas están dadas en colaboración de la Organización Mundial de la Salud a fin de promover y  garantizar su aplicación y serán para todo el personal de Enfermaría, en todas las categorías del personal que presta asistencia y servicio de enfermería.
Las normas contemplan una educación adecuada, condiciones de empleo y trabajo, donde las perspectivas de carrera y remuneración, que sean capaces de atraer y retener al personal en la profesión.  

Los conflictos y su solución se plantean en la determinación de las condiciones de empleo, donde la imparcialidad y conciliación garantiza la confianza de las partes interesadas. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..