Translate

Vistas a la página totales

sábado, 20 de agosto de 2011

Ley 28561 Ley de los Tecnicos en Enfermeria, Asistenciales II

Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Ley No 28561 II









El Presidente del Congreso de la Republica

Por cuanto
El Congreso de la Republica;
Ha dado la ley siguiente: Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito de la Aplicación de la Ley
La presente Ley norma el ejercicio los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2.-
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan dentro del equipo de Salud en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la Salud, mediante el cuidado de la persona, tomando en consideración el contexto social, cultural y económico en el que se desenvuelve con el objetivo de contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

Artículo 3.-
El trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se rige por la Ley N. 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y la Ley N. 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus reglamentos; y en el sector privado, por las normas que fueran aplicables.

Capítulo II

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD

Artículo 4.- Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud
Los Técnicos Asistenciales de Salud desempeñan sus funciones en las aéreas de su competencia participando en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación que realiza el equipo de Salud.

Artículo 5.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud
Los Auxiliares Asistenciales de Salud apoyan, según su competencia, en las funciones que realiza el equipo de Salud conforme a la legislación vigente.


Capítulo III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6.- Derechos
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos:
a)Desempeñar las funciones correspondientes al cargo del Técnico y Auxiliar Asistencial.
b)Contar con un ambiente de trabajo que reúna las condiciones de bioseguridad suficiente compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuesto, adoptando las medidas preventivas necesarias para cautelar su Salud.
c)Recibir los bienes necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su Salud ni la de las personas que reciban sus servicios.
d)Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad y responsabilidades asumidas.
e)Recibir orientación legal de parte de su empleador en los procesos judiciales iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones.
f)Gozar de licencias para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales en las entidades representativas que deriven de sus actividades y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normativa legal vigente, siempre y cuando haya sido designado por la institución donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento.
g)Someterse a exámenes médicos de Salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo del empleador.

Artículo 7.- Obligaciones
Dar cumplimiento a la legislación sobre políticas del sector salud, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades.

Capítulo IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIVIDADES

Artículo 8.- De la estructura y niveles de sus actividades
Las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el sector público se estructura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y de las normas que resulten aplicables. Los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se encuentran igualmente regulados por la misma norma.
En el sector privado, así como aquellas entidades públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por la norma correspondiente al régimen laboral de la actividad privada.


Capítulo V

MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 9.- Jornada
La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna o nocturna.

Artículo 10.- Descansos remunerados
Los descansos remunerados de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento.

Artículo 11.- Sobretiempo y descanso remunerado
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo 9 serán consideradas como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.
El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, se abona de acuerdo a los establecido en cada institución y según el régimen laboral al que pertenecen.

Capítulo VI

CAPACITACION Y ESPECIALIZACION

Artículo 12.- Capacitación
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene el derecho y la obligación de capacitarse con el creditaje académico necesario para su certificación en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Las capacitaciones podrán ser realizadas durante la jornada laboral, sujetas a las condiciones que establezca el reglamento.

Capítulo VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la vigencia
La presente Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, excepto el “Capitulo V” que entrara en vigencia el 1 de enero del 2006, y su aplicación se adecuara con cargo al presupuesto del pliego correspondiente.

SEGUNDA.- Personal de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú
El personal integrante de las Fuerza Armadas y/o Policía nacional del Perú que ejerza la actividad de Técnico o Auxiliar se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y por las normas de la institución a la que pertenecen.

TERCERA.- Del reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días de publicada la presente ley expedirá el reglamento correspondiente.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesión del pleno realizada el día catorce de abril de dos mil cinco, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil cinco.

ANTERO FLORES-ARAOS E.
Presidente del Congreso de la Republica

NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer VicePresidente del Congreso de la Republica















Ley de los Tecnicos Asistenciales I

Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Ley No 28561 I
El Presidente del Congreso de la Republica

Por cuanto
El Congreso de la Republica;
Ha dado la ley siguiente: Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito de la Aplicación de la Ley
La presente Ley norma el ejercicio los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2.-
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan dentro del equipo de Salud en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la Salud, mediante el cuidado de la persona, tomando en consideración el contexto social, cultural y económico en el que se desenvuelve con el objetivo de contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

Artículo 3.-
El trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se rige por la Ley N. 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y la Ley N. 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus reglamentos; y en el sector privado, por las normas que fueran aplicables.

Capítulo II

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD

Artículo 4.- Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud
Los Técnicos Asistenciales de Salud desempeñan sus funciones en las aéreas de su competencia participando en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación que realiza el equipo de Salud.

Artículo 5.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud
Los Auxiliares Asistenciales de Salud apoyan, según su competencia, en las funciones que realiza el equipo de Salud conforme a la legislación vigente.


Capítulo III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6.- Derechos
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos:
a)Desempeñar las funciones correspondientes al cargo del Técnico y Auxiliar Asistencial.
b)Contar con un ambiente de trabajo que reúna las condiciones de bioseguridad suficiente compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuesto, adoptando las medidas preventivas necesarias para cautelar su Salud.
c)Recibir los bienes necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su Salud ni la de las personas que reciban sus servicios.
d)Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad y responsabilidades asumidas.
e)Recibir orientación legal de parte de su empleador en los procesos judiciales iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones.
f)Gozar de licencias para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales en las entidades representativas que deriven de sus actividades y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normativa legal vigente, siempre y cuando haya sido designado por la institución donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento.
g)Someterse a exámenes médicos de Salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo del empleador.

Artículo 7.- Obligaciones
Dar cumplimiento a la legislación sobre políticas del sector salud, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades.

Capítulo IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIVIDADES

Artículo 8.- De la estructura y niveles de sus actividades
Las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el sector público se estructura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y de las normas que resulten aplicables. Los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se encuentran igualmente regulados por la misma norma.
En el sector privado, así como aquellas entidades públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por la norma correspondiente al régimen laboral de la actividad privada.


Capítulo V

MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 9.- Jornada
La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna o nocturna.

Artículo 10.- Descansos remunerados
Los descansos remunerados de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento.

Artículo 11.- Sobretiempo y descanso remunerado
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo 9 serán consideradas como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.
El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, se abona de acuerdo a los establecido en cada institución y según el régimen laboral al que pertenecen.

Capítulo VI

CAPACITACION Y ESPECIALIZACION

Artículo 12.- Capacitación
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene el derecho y la obligación de capacitarse con el creditaje académico necesario para su certificación en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Las capacitaciones podrán ser realizadas durante la jornada laboral, sujetas a las condiciones que establezca el reglamento.

Capítulo VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la vigencia
La presente Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, excepto el “Capitulo V” que entrara en vigencia el 1 de enero del 2006, y su aplicación se adecuara con cargo al presupuesto del pliego correspondiente.

SEGUNDA.- Personal de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú
El personal integrante de las Fuerza Armadas y/o Policía nacional del Perú que ejerza la actividad de Técnico o Auxiliar se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y por las normas de la institución a la que pertenecen.

TERCERA.- Del reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días de publicada la presente ley expedirá el reglamento correspondiente.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesión del pleno realizada el día catorce de abril de dos mil cinco, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil cinco.

ANTERO FLORES-ARAOS E.
Presidente del Congreso de la Republica

NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer VicePresidente del Congreso de la Republica
























Ley de los Tecnicos en Enfermería del Perú Ley 28561

Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Ley No 28561 29 de junio del 2005
El Presidente del Congreso de la Republica

Por cuanto
El Congreso de la Republica;
Ha dado la ley siguiente: Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito de la Aplicación de la Ley
La presente Ley norma el ejercicio los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2.-
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan dentro del equipo de Salud en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la Salud, mediante el cuidado de la persona, tomando en consideración el contexto social, cultural y económico en el que se desenvuelve con el objetivo de contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

Artículo 3.-
El trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se rige por la Ley N. 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y la Ley N. 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus reglamentos; y en el sector privado, por las normas que fueran aplicables.

Capítulo II

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD

Artículo 4.- Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud
Los Técnicos Asistenciales de Salud desempeñan sus funciones en las aéreas de su competencia participando en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación que realiza el equipo de Salud.

Artículo 5.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud
Los Auxiliares Asistenciales de Salud apoyan, según su competencia, en las funciones que realiza el equipo de Salud conforme a la legislación vigente.


Capítulo III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6.- Derechos
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos:
a)Desempeñar las funciones correspondientes al cargo del Técnico y Auxiliar Asistencial.
b)Contar con un ambiente de trabajo que reúna las condiciones de bioseguridad suficiente compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuesto, adoptando las medidas preventivas necesarias para cautelar su Salud.
c)Recibir los bienes necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su Salud ni la de las personas que reciban sus servicios.
d)Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad y responsabilidades asumidas.
e)Recibir orientación legal de parte de su empleador en los procesos judiciales iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones.
f)Gozar de licencias para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales en las entidades representativas que deriven de sus actividades y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normativa legal vigente, siempre y cuando haya sido designado por la institución donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento.
g)Someterse a exámenes médicos de Salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo del empleador.

Artículo 7.- Obligaciones
Dar cumplimiento a la legislación sobre políticas del sector salud, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades.

Capítulo IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIVIDADES

Artículo 8.- De la estructura y niveles de sus actividades
Las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el sector público se estructura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y de las normas que resulten aplicables. Los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se encuentran igualmente regulados por la misma norma.
En el sector privado, así como aquellas entidades públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por la norma correspondiente al régimen laboral de la actividad privada.


Capítulo V

MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 9.- Jornada
La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna o nocturna.

Artículo 10.- Descansos remunerados
Los descansos remunerados de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento.

Artículo 11.- Sobretiempo y descanso remunerado
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo 9 serán consideradas como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.
El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, se abona de acuerdo a los establecido en cada institución y según el régimen laboral al que pertenecen.

Capítulo VI

CAPACITACION Y ESPECIALIZACION

Artículo 12.- Capacitación
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene el derecho y la obligación de capacitarse con el creditaje académico necesario para su certificación en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Las capacitaciones podrán ser realizadas durante la jornada laboral, sujetas a las condiciones que establezca el reglamento.

Capítulo VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la vigencia
La presente Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, excepto el “Capitulo V” que entrara en vigencia el 1 de enero del 2006, y su aplicación se adecuara con cargo al presupuesto del pliego correspondiente.

SEGUNDA.- Personal de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú
El personal integrante de las Fuerza Armadas y/o Policía nacional del Perú que ejerza la actividad de Técnico o Auxiliar se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y por las normas de la institución a la que pertenecen.

TERCERA.- Del reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días de publicada la presente ley expedirá el reglamento correspondiente.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesión del pleno realizada el día catorce de abril de dos mil cinco, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil cinco.

ANTERO FLORES-ARAOS E.
Presidente del Congreso de la Republica

NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer VicePresidente del Congreso de la Republica
























jueves, 18 de agosto de 2011

La ley del Técnico en Enfermería 28561 o del Técnico Asistencial del Perú

La ley del Técnico en Enfermería 28561 o del Técnico Asistencial del Perú
A más de 6 años de estar presentes de Blanco en las calles, y después de nuestra Ley.- La Ley 28561 Ley del Técnico en Enfermería del Perú, llamado Técnico Asistencial fue conseguida después de arduas asambleas Nacionales de Técnicos de todos los Sectores y jornadas de luchas; rechazadas por el estado Peruano 2 veces anteriores, y conseguida su aprobación por la 3ra vez por amplia mayoría en el Congreso Peruano, como ejemplo de unidad, el 28 de Junio del año 2005 fue aprobada la Ley del Técnico en Enfermería, con presencia de nuestros dirigentes en pleno del Congreso y a Técnicos afueras de ella, dando gritos de júbilo y lagrimas, al ser aprobada la Ley, y por conseguir esta justa y digna Ley, que fue publicada en el diario oficial el Peruano al día siguiente, 29 de Junio del 2005. La fecha del 29 de Junio, y esta fecha quedaría establecida como el día Nacional del Técnico en Enfermería o Técnico Asistencial, en todo los Institutos Tecnológicos de Educación Superior y en todos los sectores del Estado (INPE, Ministerio de Salud, Fuerzas Armadas y Policiales, EsSalud Clínicas Particulares y Pensionistas) y en todo lugar donde desempeñe un Técnico Asistencial, de esta digna función, la de atender de cerca a las personas, nuestros compatriotas, nosotros somos los Buenos Samaritanos de la Salud.

Reglamentación de la Ley 28561, fue retrasada por el Gobierno saliente.- Como estábamos en cambio de Gobierno del Presidente Toledo 2005 al del Presidente, Alan García, la Reglamentación de Ley del Técnico Asistencial 28561, quedo en suspenso; pues esta debía darse en el Ministerio de Salud, llamando a quienes presentaron la Ley del Técnico en Enfermería o en todo caso a los representantes Técnicos, de la diferentes entidades antes mencionadas. (No olvidarnos que la Ley 28561 fue Presentada a nombre del 1 Secretario General Juan Manrique Salas y con el sello de los dirigentes del CEN-CONTAP), que fueron despedidos, por luchar por los Técnicos del Perú, SUTAEsSalud, ejemplo de lucha.

La Reglamentación de la Ley 28561, fue presentada por la Confederación, después del Congreso Nacional de Técnicos.- Existe una Reglamentación presentada al Ministerio de Salud, (Reglamentación solo manejada por los dirigentes Nacionales del CEN-CONTAP, y conocida por sus dirigentes a Nivel Nacional) que debe ser debatida en el Ministerio de Salud, con sus dignos representantes que con esfuerzo conseguimos esta Ley que beneficia a todo Técnicos a Nivel Nacional; y no deben haber otros Técnicos en Enfermería del Ministerio de Salud, u otros que no sean Técnicos, otros elegidos a dedo, o falsas asociaciones Nacionales de Técnicos, que nunca colaboraron para la Ley 28561, o no tienen la representación, que Norma la misma Ley 28561, dirigentes con licencia Sindicales, solo sus dirigentes representativos Nacionales de todos sus representantes, y no quieran sorprender a los Trabajadores Técnicos del Perú, con falsas Reglamentaciones, pues ya hemos logrado anular una Reglamentación que nada benéfica a todos, pues sin sus verdaderos representantes y con sus respectivas licencias Sindicales de sus Sindicatos de Técnicos en cada Hospital; pues denunciaremos todas la que pretendan usurpar, el justo anhelo de todo Técnicos, sus Sindicatos, Federaciones y fortalecer nuestra Confederación.

Los cargos Sindicales del CEN-CONTAP, deben entregarse, en asamblea Nacional.- Para esto la Directiva Nacional que trabajo esta Ley (CEN-CONTAP) fue despedida por la patronal de EsSalud, pues fueron sus Sindicatos de Técnicos (SUTAEsSalud) de EsSalud a Nivel Nacional que fue el motor para unificar a todos los Sectores donde haya un Técnico en Enfermería, encabezado por el 1 Secretario General Juan Manrique Salas EsSalud, y tres Secretarios 1 del Ministerio de Salud, otro del INPE, y 1 de las Fuerzas Armadas, FAP, y así se debe seguir por autoridad y respeto, pues son 4 Secretarios Generales de CEN-CONTAP, 4 Organización, 4 Defensa y 4 de otros cargos a nivel Nacional, de nuestra Confederación. De ahí otros han tratado de encabezar el movimiento, irrogándose autoridad que no tienen, y olvidándose que para hacerlo hay que tener Sindicatos de Técnicos, y tener sus Licencias Sindicales, establecidas en la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial del Perú.

Durmiendo sus sueños, esperando el despertar del Técnico en Enfermería.- Mientras no existan dirigentes de los Técnicos representados por sus Sindicatos o Federaciones Regionales del Perú, para así fortalecer su Confederación, no podremos llegar a avanzar en otros proyectos establecidos de urgencia para unificar, tecnificar y capacitar a otros, en lo que es la Función del Técnico, y se debe estar presente en los últimos avances de Salud.

Reconocimiento a los Técnicos en Enfermería con Títulos a Nombre de la Nación.- En EsSalud a los Técnico que estudian y se Titulan a Nombre de la Nación, inmediatamente le dan el otro nivel de Profesional Técnico y además se les estimula con un sustancioso aumento de sueldo, por haber por sus propios medios Titularse y así darle a la Institución EsSalud, mejores Trabajadores Técnicos Profesionales, y por esto en EsSalud la mayoría de Técnicos en Enfermería están Titulados, o en estos momentos están estudiando en un IST; pero venga a ver al Ministerio de Salud, donde la minoría esta titulada a Nombre de la nación, y donde Las Jefaturas sin autoridad desde el Ministerio de Salud y todos sus Hospitales, nada hacen por nosotros, ni harán si no nos Sindicalizamos, pues se atreven a decir “estudia Enfermería pues” “Es injusto, así es, que vamos hacer” “ya sabes nada se puede hacer, formen su Sindicato”, pero para otros si se crea nuevos cargos o niveles mientras a nosotros con Títulos se nos pone con otros Técnicos sin Estudios Superiores ¿Todos los Técnicos deben tener el mismo Nivel, aun los Titulados a Nombre de la Nación? ¿Dónde quedan los Títulos a Nombre de la Nación, experiencia en el cargo y tiempo de servicio? Y todavía tienen la osadía de decir que cuando se retire otro Técnico ahí se nos dará otro nivel, pues no hay cargos ¿Y los niveles de los Técnicos Profesionales donde están, o mejor dicho por que se los entregaron a los Enfermeros y no a quien correspondía a los Técnicos Titulados? Y además por qué no lo informan, y no creando malestar.

Ministerio de Salud y toda autoridad.- Miren señores con autoridad que viene de DIOS; no tengan envidia, no tengan rencores, no sean injustos, no mientan, no tengan preferencias, no sean indiferentes, no calumnien, a quienes entregamos nuestras vidas, y trabajamos codo a codo, con ustedes, no con otros, tómalo en cuenta, se justo, y dales lo que les corresponde a los Técnicos con Títulos a nivel Profesional a Nombre de la Nación como lo hacen las autoridades en EsSalud, tengan o no tengan Sindicato, pues sus problemas internos no quitan que nos den el nivel Profesional que nos corresponde a los Titulados a Nombre de la Nación, y basta de paseos, floreos como tinterillos, has justicia, como conviene. Has el bien sin mirar a quien. DIOS los bendiga.

Al Técnico solo le corresponde alcanzar las metas establecidas en su Ley 28561.- Sindicalizarse, tener sus Federaciones de Técnicos por cada Región, Lima, Sur, Centro, Norte, y Oriente, de todos los sectores y así converger en la Confederación, pues solo hay se podrán renovar los cuadros, si no estaremos entrampando nuestro avance luego se esto, debemos de trabajar para tener el Colegio de Técnicos Asistenciales.

No Olvidar lo que la Ley del Técnicos en Enfermería o Asistencial nos dio:
1.Tener Sindicatos, Federaciones Regionales y Licencias a nuestros dirigentes.
2.A tener el Colegio de Técnicos Asistenciales del Perú.
3.Ejercer esta digna Profesión mejor capacitados y con sus Niveles por estudios.
4.A las 150 horas, a todo técnico en el Perú y en todos los Sectores, incluido Privados.
5.Una Ley que nos incluye formalmente al equipo de Salud.
6.Por la reconstrucción de nuestras Confederación, CEN-CONTAP, Perú.
DIOS los bendiga, en el nombre de su Hijo amado Jesucristo.
Alberto Motta Ochoa
Su seguro Servidor