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sábado, 20 de agosto de 2011

Ley de los Tecnicos Asistenciales I

Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Ley No 28561 I
El Presidente del Congreso de la Republica

Por cuanto
El Congreso de la Republica;
Ha dado la ley siguiente: Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Ámbito de la Aplicación de la Ley
La presente Ley norma el ejercicio los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público, así como en el sector privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2.-
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan dentro del equipo de Salud en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la Salud, mediante el cuidado de la persona, tomando en consideración el contexto social, cultural y económico en el que se desenvuelve con el objetivo de contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de la población.

Artículo 3.-
El trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se rige por la Ley N. 26842, Ley General de Salud, el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y la Ley N. 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus reglamentos; y en el sector privado, por las normas que fueran aplicables.

Capítulo II

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD

Artículo 4.- Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud
Los Técnicos Asistenciales de Salud desempeñan sus funciones en las aéreas de su competencia participando en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación que realiza el equipo de Salud.

Artículo 5.- Funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud
Los Auxiliares Asistenciales de Salud apoyan, según su competencia, en las funciones que realiza el equipo de Salud conforme a la legislación vigente.


Capítulo III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6.- Derechos
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos:
a)Desempeñar las funciones correspondientes al cargo del Técnico y Auxiliar Asistencial.
b)Contar con un ambiente de trabajo que reúna las condiciones de bioseguridad suficiente compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuesto, adoptando las medidas preventivas necesarias para cautelar su Salud.
c)Recibir los bienes necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su Salud ni la de las personas que reciban sus servicios.
d)Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad y responsabilidades asumidas.
e)Recibir orientación legal de parte de su empleador en los procesos judiciales iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones.
f)Gozar de licencias para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales en las entidades representativas que deriven de sus actividades y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normativa legal vigente, siempre y cuando haya sido designado por la institución donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento.
g)Someterse a exámenes médicos de Salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo del empleador.

Artículo 7.- Obligaciones
Dar cumplimiento a la legislación sobre políticas del sector salud, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades.

Capítulo IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIVIDADES

Artículo 8.- De la estructura y niveles de sus actividades
Las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el sector público se estructura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, y de las normas que resulten aplicables. Los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se encuentran igualmente regulados por la misma norma.
En el sector privado, así como aquellas entidades públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por la norma correspondiente al régimen laboral de la actividad privada.


Capítulo V

MODALIDAD DE TRABAJO

Artículo 9.- Jornada
La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna o nocturna.

Artículo 10.- Descansos remunerados
Los descansos remunerados de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la forma que disponga el reglamento.

Artículo 11.- Sobretiempo y descanso remunerado
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo 9 serán consideradas como horas extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente.
El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, se abona de acuerdo a los establecido en cada institución y según el régimen laboral al que pertenecen.

Capítulo VI

CAPACITACION Y ESPECIALIZACION

Artículo 12.- Capacitación
Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene el derecho y la obligación de capacitarse con el creditaje académico necesario para su certificación en la forma y condiciones que establezca el reglamento.
Las capacitaciones podrán ser realizadas durante la jornada laboral, sujetas a las condiciones que establezca el reglamento.

Capítulo VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- De la vigencia
La presente Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano, excepto el “Capitulo V” que entrara en vigencia el 1 de enero del 2006, y su aplicación se adecuara con cargo al presupuesto del pliego correspondiente.

SEGUNDA.- Personal de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú
El personal integrante de las Fuerza Armadas y/o Policía nacional del Perú que ejerza la actividad de Técnico o Auxiliar se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y por las normas de la institución a la que pertenecen.

TERCERA.- Del reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días de publicada la presente ley expedirá el reglamento correspondiente.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesión del pleno realizada el día catorce de abril de dos mil cinco, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil cinco.

ANTERO FLORES-ARAOS E.
Presidente del Congreso de la Republica

NATALE AMPRIMO PLÁ
Primer VicePresidente del Congreso de la Republica
























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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..