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domingo, 17 de febrero de 2019

MINISTERIO DE SALUD DEBE DE RESPETAR EL PAGO DE 4 SUELDOS POR SEPELIO Y LUTO EN LA 276 NO ERA NECESARIO EN EL D. L. 1153

PRESIDENTE VIZCARRA MINISTRA DE SALUD ZULEMA TOMÁS GONZÁLES SOLICITAMOS PAGO DE 4 SUELDOS LUTO Y SEPELIO ESTABLECIDOS EN LA LEY 276 PERO NEGADO EN EL D. L. 1153

PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA CORNEJO MINISTRA DE SALUD ZULEMA TOMÁS GONZÁLES ESPEREMOS QUE SE RESPETE EL PAGO DE 04 SUELDOS POR LOS SUBSIDIOS DE LUTO Y SEPELIO DE ACUERDO A LA LEY 276 Y NO SE CREE UNO NUEVO CASO D. L. 1153, CUANDO YA EXISTÍA EL PAGO EN LA 276   
Presidente de la República del Perú
Presente:
Asunto: LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AGRUPADOS POR LA LEY 28561 RECONOCIDOS POR SERVIR Y DENTRO DE LA REFORMA DE SALUD POR EL D. L. N° 1153 SOLICITAMOS: QUE EL REGLAMENTO DEL D.L. 1153 MEDIANTE DECRETO SUPREMO 015-2018-SA + R.M. 834-2018/MINSA SEAN CORREGIDOS Y NO SE VULNERE EL ESTADO DE DERECHO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL MINISTERIO DE SALUD, SOBRE EL PAGO DE SEPELIO Y LUTO Y SE RESPETE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 276 Y EL DECRETO SUPREMO 005-90-PCM ARTÍCULOS 144 Y 145 EL RESPECTIVAMENTE.

Los técnicos asistenciales de la salud agrupados por la Ley 28561 reconocidos por SERVIR dentro de la Leyes especiales y nos encontramos dentro de la reforma de Salud por el D. L 1153, vemos con preocupación cómo se está vulnerando el derecho de los trabajadores asistenciales.
Los trabajadores asistenciales profesionales técnico y auxiliares dentro del D.L. 1153 esperamos se corrija el reglamento del D.L. 1153 dados mediante el Decreto Supremo 015-2018-SA y la R.M. 834-2018/MINSA.


Esperamos que el Ministerio de Salud respete el marco legal sobre el derecho a sepelio y luto, según lo establecido en la Ley 276 y en el Decreto Supremo 005-90-PCM que están señalados en los artículos 144 y 145.

Confiando DIOS mediante tome en cuenta nuestros derechos postergados a nuestro grupo ocupacional y se acabe esta discriminación laboral.
SINDICATOS DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CEN-C-CONTAP

PRESIDENTE VIZCARRA SOLICITAMOS EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS FUNCIONES A LOS TÉCNICOS EGRESADOS DE LOS IST

PRESIDENTE VIZCARRA LOS TÉCNICOS EGRESADOS DE LOS IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO SOLICITAMOS EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 


Asunto: LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AGRUPADOS POR LA LEY 28561 RECONOCIDOS POR SERVIR Y DENTRO DE LA REFORMA DE SALUD POR EL D. L. N° 1153. SOLICITAMOS: EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS FUNCIONES A NUESTROS COLEGAS PROFESIONALES EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES A NOMBRE DE LA NACIÓN DEL ESTADO PERUANO YA QUE EL DECRETO SUPREMO N° 004-2012-SA NO CONSIDERA A LOS TECNICOS ASISTENCIALES PROFESIONALES RECONOCIDOS POR LA LEY N° 25333 CON TITULOS A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO Y AGRUPADOS EN LA LEY N° 28561. 

Debemos de señalar que la Ley N° 28561 es en beneficio de todos los técnicos Profesionales y no Profesionales agrupados desde técnicos con títulos a nombre de la Nación y técnicos sin títulos, pero que paulatinamente solo irán quedando a trabajar técnicos con títulos a Nombre del Estado Peruano.

Señalar que el Decreto Supremo N° 004-2012-SA no considero al técnico Profesional egresado de los institutos tecnológicos y que el Ministerio de Salud a pesar de las múltiples pedidos sigue sin considerar al técnico profesional egresados de los institutos tecnológicos y así perjudicando a los establecimientos de salud de todo el Perú, ya que al no tener técnicos con títulos o no reconocerlos tenemos un Estado que exige Meritocracia junto con SERVIR; Pero que en ningún momento tiene la buena voluntad o recomienda ubicarlos al nivel SPE según ley N° 25333.

Además, debemos decir que el reglamento fue hecho por Fenutssa y Fenateasp grupo sindicales que se oponen a la CONTAP y sus propuestas no son que mejoren el nivel del técnico profesional, ya que en su mayoría están dirigidos por técnicos sin títulos y así hunde al abismo a nuestro Grupo Ocupacional ya que nosotros lo venimos solicitando desde el proyecto el anteproyecto de la ley N° 28561 allá por los años 2002 pero que fue recortado por el poder ejecutivo y esa discriminación es la que debe de acabar.
Hay que recordar que es INAP que reconoce todas las funciones, estructuras, niveles y así también reconoce la Ley N° 25333 y las funciones establecidas del técnico. ¿Cómo es posible que los técnicos estén inmersos en otro grupo ocupacional, no tener jefaturas, no reportar nuestro trabajo y otro grupo reporte nuestro trabajo como realizado por el Colegio de Enfermeros y estemos de ayudantes de otro grupo ocupacional?

Los técnicos con títulos a nombre del estado Peruano no somos ayudantes ni auxiliares ni cumplimos actividades, ya que somos profesionales técnicos que hemos estudiado en los Institutos reconocidos por el Estado Peruano, pero no se están reconociendo nuestros títulos y por ende nuestras funciones, y se deben de reconocer según la Ley N° 25333.
Todos los establecimientos de salud tienen MOF o manual organizacional de funciones, ese es nuestro trabajo del técnico asistencial d ela salud, y eso es lo que el Ministerio de Salud deben de reconocer y no estar favoreciendo a otros grupos por el simple hecho que nuestro movimiento sindical sea el más joven, y aun no tengamos COLEGIO, pero señalamos una realidad legal pues a la vez el técnico con títulos del Estado Peruano sostiene técnicamente la defensa de la Ley N° 25333.

Si el Ministerio de Salud siguen sin reconocer los títulos y por ende las funciones en la estructura y niveles del técnico según la ley N° 28561 y la ley N° 25333, esta manteniendo a los técnicos agrupados en la Ley N° 28561 como auxiliares y ayudantes de otro Grupo Ocupacional los Enfermeros, y esa no es la realidad existencial actual, eso es el pasado antes de que SERVIR reconociera en CARRERAS ESPECIALES nuestra Ley 28561 y el Ministerio de Salud ubicara al técnico dentro del D. L. N° 1153, y se debe de corregir está desfasada estructura funcional.

El Ministerio de Salud, Fenutssa, Fenateasp y una Asociación Nacional ANMTASP realizaron el Decreto Supremo N° 004-2012-SA. Pero jamás tomaron en cuenta que era necesario introducir en sus siete (7) capítulos, doce artículos (12) y tres (3) Disposiciones Complementarias el reconocimiento de la Ley N° 25333 ya que es la Ley 25333 todo egresado de los Institutos Tecnológicos del Perú deben de acceder al nivel SPE porque ya cuentan con sus respetivos títulos a Nombre del Estado Peruano y son los profesionales del Grupo Ocupacional técnico agrupados por la Ley N° 28561; ya que ambas Leyes están dirigidas a nuestro grupo ocupacional técnico asistencial de la salud.

El conflicto de tener dos Grupos Ocupacionales de la Salud juntos, sin reconocer a los profesionales técnico según la Ley N° 285333, agrupados por la Ley N° 28561 pues el Estado no puede seguir permitiendo tener sometido a un grupo ocupacional dentro de otro cuando SERVIR deben de recibir informe de nuestro Grupo Ocupacional y eso no lo podemos hacer al estar inmersos dentro de otro Grupo Ocupacional; pues deben de reconocer la ley 25333 pues si el Estado Peruano no reconoce su propia Ley N° 25333 se está violando la Constitución del Estado Peruano Artículos 1 y 2.
Los técnicos agrupados por la Ley N° 28561 estamos solicitando el reconocimiento de nuestros técnicos titulados según la Ley N° 25333, para así reconocer sus funciones y su estructura independiente como Grupo Ocupacional por nuestra Ley 28561 y así por ende nuestras jefaturas.
 
A modo de Conclusión: Las funciones de nuestros profesionales técnicos asistenciales egresados de los IST y reconocidos por la ley 25333 se deben de dar, ya que solo están reconociendo Títulos universitarios, y eso es discriminativos a todas luces.
 Esperando ya se acabe esta discriminación hacia los técnicos de asistenciales egresados de los IST y accedan al nivel SP “E” según Ley N° 25333 y agrupados por la Ley N° 28561.
Atentamente.

SINDICATOS DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CEN-C-CONTAP

sábado, 16 de febrero de 2019

LEY 25333 PARA QUE TÉCNICOS EGRESADOS DE UN IST ACEDAN AL NIVEL SPE

LEY 25333 ACCESO AL NIVEL SPE

1) El día tres de junio del año 1,991 se dio la Ley N°25333 y estamos comprendidos dentro de los alcances del enciso a) del Art. 9 del Decreto Legislativo N°276, para que los Profesionales titulados de los Institutos Tecnológicos Superiores del Perú accedamos el nivel de Profesional SP “E”. Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación.

2) Al año siguiente 1,992 el Ministerio de Salud convoco al acceso de titulados y por primera vez el Estado Peruano convoco a los técnicos asistenciales de la salud que contaban con un título a Nombre del Estado Peruano para que accedan al nivel correspondiente y se aplicaron por primera vez la Ley N°25333 para que los técnicos asistenciales Profesionales titulados de los Institutos Tecnológicos Superiores del Perú y accedieron al nivel Profesional SP “E”.