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martes, 20 de febrero de 2018

CARTA PUBLICA A PPK SOBRE EL AUMENTO DEL 55% DE GUARDIAS A TEC DE LA SALUD LEY 28561

SOLICITAMOS EL CUMPLIMIENTO DEL AUMENTO DEL 55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS D.L. 1153 2013 Y LA CORRECCIÓN DEL D.S. 232-2017-EF.

Sr. Dr.
Pedro Pablo kuczynski
Presidente de la República del Perú

Presente:
Asunto: SOLICITAMOS EL CUMPLIMIENTO DEL AUMENTO DEL 55% AL TECNICO ASISTENCIAL AGRUPADOS POR LA LEY 28561 Y RECONOCIDOS DENTRO DE LA REFORMA DE LA SALUD POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153, QUE 04 AÑOS NOS ENCONTRAMOS DISCRIMINADOS EN COMPARACION DE OTROS TRABAJADORES QUE PERTENECEN A EL RECIBIERON EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 Y QUE YA RECIBIERON EL AUMENTO DEL 55% EN SUS GUARDIAS HOSPITALARIAS Y LA CORRECION DEL DECRETO SUPREMO N° 232-2017-EF.

    En representación de los Trabajadores Técnicos Asistenciales del Perú agrupados por medio de nuestra Ley del Trabajador Asistencial N° 28561 del 29 de junio del 2005 reconocidos por SERVIR y reconocidos dentro de la Reforma de Salud en el Decreto Legislativo N° 1153.
Los Trabajadores Técnicos Asistenciales del Perú nos presentamos ante ustedes para manifestarle nuestro sentir y nuestra realidad que estamos atravesando, para que seamos considerados como otros trabajadores asistenciales que ya están cobrando hace 04 años el aumento del 55% en sus guardias por el Decreto Legislativo N° 1153 y los Técnicos Asistenciales Ley 28561 seguimos siendo discriminados en este aumento de nuestras guardias y confiamos se nos haga justicia acabando esta discriminación y nos paguen como a los otros trabajadores el aumentos del 55% de nuestras guardias hospitalarias.  
Queremos exponer ante ustedes el olvido y discriminación de nuestro Grupo Ocupacional Técnico Asistencial y generando las injusticias que pasaremos a explicar:

1)   Por el Decreto Legislativo N° 1153 del año 2013 se aumentaron el 55% de guardias hospitalarias desde Médicos hasta Enfermeras, pero no se aumentó y se discrimino al Técnico Asistencial.

a)   El 11 de septiembre del año 2013 por el Decreto Legislativo N° 1153 se consideró dar incrementos del 55% por concepto de guardias hospitalarias a todos los Trabajadores Asistenciales Profesionales y no Profesionales de la Salud y para tal efecto se dio el Decreto Supremo N° 223-2013-EF incrementando el 55% de aumentos en la guardias hospitalarias que los profesionales de la Salud Químicos Farmacéuticos, Obstetra, Enfermeros, Tecnólogos Médicos y Asistentas Sociales; dicho incremento fue ampliado por el Decreto Supremo N° 286-2013-EF a los profesionales Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas en Ingenieros Sanitarios y se dio también el Decreto Supremo N° 216-2014-EF así se aumentó a los Médicos Cirujanos el 55% de sus guardias y todos los Profesionales de la Salud dentro del Decreto Legislativo N° 1153 recibieron estos aumentos.

b)   Debemos de señalar que los Técnicos Asistenciales agrupados en la Ley N° 28561 reconocidos por SERVIR nos encontramos dentro del Decreto Legislativo N° 1153 desde el día de su publicación 11 de septiembre del año 2013 pero nos encontramos olvidados y discriminados desde esa fecha, lo que significa que estamos 04 años discriminados en un proceso de actualización del PEA en el Ministerio de Salud, como lo refiere el punto 2.9 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL INCREMENTO DEL 55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS el OFICO 2633-2017-SG/MINSA con fecha 17 de julio 2017 con informe N° 264-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, CON REFEREMNCIA A oficio N° 1946-2017-PCM/SG y Oficio N° 003-CEN-CONTAP-2017 Expediente N° 17-050625-001; pero no puede durar tantos años la actualización del PEA para los Técnicos Asistenciales y a diferencia de otros trabajadores dentro del Decreto Legislativo N° 1153.

c)   Los Técnicos Asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 y reconocidos por SERVIR y dentro del Decreto Legislativo N° 1153 no fuimos

considerados en el aumento del 55% de nuestras guardias hospitalarias, y aún seguimos percibiendo los montos económicos de la Ley N° 28167 que fue publicada el 27 de enero del 2004 y refrendada por el ex Presidente Toledo, con lo cual esos montos estamos percibiendo 17 años pues como lo señala punto 2.8 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL INCREMENTO DEL 55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS el OFICIO N° 2633-2017-SG/MINSA con fecha 17 de julio 2017 con informe N° 264-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, CON REFERENCIA al oficio N° 1946-2017-PCM/SG y Oficio N° 003-CEN-CONTAP-2017 expediente N° 17-0500625-001 donde refiere “Para el caso de los Técnicos y Auxiliares, sigue vigente la escala aprobada por la Ley N° 28167” pero debemos de señalar que la Ley N° 28167 es del año 2004 que fue firmado por ex Presidente Toledo y que esos montos se encuentran desfasados ya que no pertenecen al marco establecido por el Decreto Legislativo N° 1153.

d)   Los Técnicos Asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 y reconocidos por SERVIR y dentro del Decreto Legislativo N° 1153 que aún seguimos considerados en la Ley N° 28167 de Bonificación de guardias del año 2004 firmada por el ex Presidente Toledo, que ya fue superada y derogada por el Decreto Legislativo N° 1153 al sacar de la Ley N° 28167 de Bonificación de guardias, a todos los Profesionales y darles el aumento del 55% en sus guardias hospitalarias por el Decreto Legislativo N° 1153, pero dejando al Técnico Asistencial como el único Grupo Ocupacional dentro de la Ley Nro. 28167 de Bonificación de guardias cuando a 04 años ya debemos estar considerados por el Decreto Legislativo N° 1153 como otros trabajadores dentro de este marco jurídico.

e)   Esta discriminación en el aumento de nuestras guardias en un 55% solamente al Técnico Asistencial agrupados por la Ley N° 28561 y reconocidos por SERVIR y dentro del Decreto Legislativo N° 1153; se debe de corregir presupuestalmente y acabar esta discriminación de 04 años y ser considerado en el aumento del 55% en nuestras guardias ya que al dejarnos únicamente al Técnico Asistencial en la Ley N° 28167  de Bonificación de guardias  del año 2004 se vuelve ilegal pues ya no se

encuentra en vigencia, pues al sacar a todos los Grupo Ocupacionales Ley N° 28167  de Bonificación de guardias  del año 2004 y darle el aumento del 55% de sus guardias dentro del marco legal del Decreto Legislativo N° 1153, se hace necesario revisar el marco legal y establecer lo que la Ley señala que todos los trabajadores dentro del Decreto Legislativo N° 1153 reciban el aumento del 55% de sus guardias como corresponde en derecho. 

2)   Sobre la reciente publicación en el diario oficial el Peruano del Decreto Supremo N° 232-2017-EF de Economía y Finanzas este Decreto Supremo que fija el monto de la entrega económica del servicio de guardia en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la Salud al servicio del Estado publicado el día el 10 de agosto del año 2017 y dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Refrendado por PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud.

a)   Debemos de señalar enfáticamente que el Decreto Supremo Nº 232-2017-EF es dentro del marco establecido del Decreto Legislativo N° 1153 un engaño que regula la política integral de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, ya que los Técnicos Asistenciales fuimos engañados pues esperábamos una verdadera política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado a los Técnicos Asistenciales y seamos considerados, pero no fue así ya que este Decreto Supremo N° 223-2017-EF dice media verdades y se hace que este Decreto Supremo una publicación engañosa, dando a entender que los montos de 55% de aumentos de guardias ya se cumplieron a todos los trabajadores y se aumentaron a todos los asistenciales desde Médicos hasta Técnicos Asistenciales por el Decreto Legislativo N° 1153, pero esto es mentira lo que han hecho en este D.S.


Nº 232-2017-EF es poner los montos de la Ley Nº 28167 de Bonificación de guardias pero es del año 2014 y firmada por el ex Presidente Toledo.

b)   En virtud de lo antes mencionado, el Ministerio de Salud solicito a través del Oficio Nº 2936-2017-SG/MINSA al Ministerio de Economía y Finanzas se fije el monto de entrega económica del aumento del 55% del servicio de guardias del personal de la salud comprendido en el Decreto Legislativo N° 1153 es decir que se den los aumentos del 55% en sus guardias de todos los Trabajadores que se encuentran inmersos en el Decreto Legislativo N° 1153, con el propósito de cumplir con el mandato legal, Y ESTE OFICIO DEL MINSA NO SE CUMPLIO EN SU TOTALIDAD COMO LO VEMOS EN EL DECRETO SUPREMO N° 232-2017-EF PUES SOLO SE AUMENTO A PROFESIONALES DESDE MEDICOS HASTA ENFERMERAS Y SE DISCRIMINO AL TECNICO ASISTENCIAL AGRUPADO EN LA LEY 28561 DENTRO DE SERVIR Y DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.

c)   En el caso de los Técnicos Asistenciales agrupados en la Ley 28561, dentro de SERVIR y reconocidos por el Decreto Legislativo N° 1153 seguimos discriminados ya que se puso montos económicos de la Ley N° 28167 que está desfasada pues es del año 2004 firmado por el ex presidente Toledo y se puso dentro del Decreto Supremo Nro. 232-2017-EF haciendo una publicación engañosa ya que la Ley N° 28167 están desfasados y se puso dentro del marco establecido por el Decreto Legislativo N° 1153 originando un conflicto legal ya que el años 2004 no existía el Decreto Legislativo N° 1153, y lo que debieron hacer es poner los montos económicos del aumento del 55% que nos corresponde a los Técnicos Asistenciales y acabar que durante 04 años estamos discriminados y no recibimos el aumento que nos corresponde por que los Técnicos Asistenciales agrupados en la Ley 28561 pertenecemos también al Decreto Legislativo N° 1153.


3)    Debemos de señalar que los Técnicos Asistenciales nos encontrábamos desamparados y discriminados por el Estado Peruano en el aumento del 55% de nuestras guardias durante 04 años como hemos detallado en el aumento de nuestras guardias hospitalarias  pues aun perteneciendo al Decreto Legislativo N° 1153 aún seguimos esperando se nos haga justicia Y nos paguen como a todos el aumento de nuestras guardias en 55%; Y no llamo la atención que den el aumento de guardias del 55% a todos los Trabajadores por el Decreto Legislativo N° 1153 y den el 10 de agosto el Decreto Supremo Nº 232-2017-EF y discriminen al Técnicos Asistencial y en vez de poner aumentos pongan montos del año 2004 antes mencionados.  


Confiando DIOS mediante se nos haga justicia en nuestros justos reclamos. 




COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL


CEN-C-CONTAP