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martes, 25 de enero de 2022

¿QUÉ DERECHO ECONOMICO LABORAL FUE QUITADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 EN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153?

LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO  015-2018-SA Y RESOLUCIÓN MINISTERIAL  834-2018/MINSA REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO  1153 NOS QUITO 02 DERECHOS LABORALES DEL EQUIPO DE SALUD  



1.) EL MINISTERIO DE SALUD NO PUEDE QUITAR DERECHOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO  276 COMO ES LA BONIFICACIÓN FAMILIAR.

MINSA debe respetar el pago por Bonificación Familiar o pago por hijo, establecido en el Art. 52 del Decreto Legislativo N° 276 que señala el pago de la Bonificación Familiar; que lamentablemente no fue tomado en cuenta por el reglamento del Decreto Legislativo 1153.   

1.1. Que dice el Articulo 52 del Decreto Legislativo N° 276Artículo 52. La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.

Enlace del Decreto Legislativo N° 276:  https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0080/ley-carrera-administrativa-reglamento.pdf 

2.) EL MINISTERIO DE SALUD NO PUEDE QUITAR DERECHOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276 COMO ES LA BONIFICACIÓN POR SUBSIDIO DE SEPELIO Y LUTO.

MINSA debe respetar el pago de subsidio por gastos de Sepelio y Luto, derechos ya establecidos en el Art. 144 y Art. 145 del Reglamento de la Carrera.

2.1. Que dice el Articulo 144 y Art. 145 del Decreto Legislativo N° 276

Artículo 144El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

Artículo 145El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.  

Enlace del Decreto Legislativo N° 276: 

https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0080/ley-carrera-administrativa-reglamento.pdf

3.) SE DEBE DE INSISTIR ANTE EL MINSA QUE DEBE DE RESPETAR LOS DERECHOS LABORALES. 

3.1. El Decreto Supremo  015-2018-SA y Resolución Ministerial  834-2018/MINSA Reglamento Del Decreto Legislativo  1153 nos quito 02 Derechos Laborales establecidos en el Decreto Legislativo N° 276. 

Enlace del Decreto Supremo  015-2018-SA:

https://drive.minsa.gob.pe/s/23es2Gn64rSyMWC


3.2. Que dice el Decreto Supremo Articulo 9.2. Articulo 9.2. Entrega Económica por sepelio: Es la entrega económica por fallecimiento del personal de la salud, se otorga  en  forma  excluyente  y  en  el  siguiente  orden  de  prelación a:

•  Cónyuge  o  conviviente  reconocido/a  en  la  forma prescrita por Ley.

• Hijos/as

• Padres y madres. 

La  entrega  económica  por  sepelio  se  establece  y  fija en un monto único de Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00).

3.3. Que dice el Decreto Supremo Articulo 9.3.

Articulo 9.3.  Entrega  económica  por  luto:  Es  la  entrega  económica  que  se  otorga  al  personal  de  la  salud  al  producirse el fallecimiento de:

•  Cónyuge  o  conviviente  reconocido/a  en  la  forma prescrita por Ley.

• Hijos/as

• Padres y madres. 

La entrega económica por luto se establece y fija en un monto único de tres Mil y 00/100 soles (s/ 3 000,00) por cada evento.

3.4. Resolución Ministerial  834-2018/MINSA.

Que dice la Resolución Ministerial  834-2018/MINSA, Ratifica el Decreto Supremo  015-2018-SA en el punto 5.4 y 5.5.

Enlace de la Resolución Ministerial  834-2018/MINSA:

https://drive.minsa.gob.pe/s/c598MkkXJkeMLkN


3.5. El Decreto Supremo  015-2018-SA y Resolución Ministerial  834-2018/MINSA Reglamento Del Decreto Legislativo  1153 nos quito 02 Derechos Laborales establecidos en el Decreto Legislativo N° 276. 



Las Normas Legales se debe de respetar, no se pueden estar quitando derechos laborales, como vemos no se tomo en cuenta para nada respetar los derechos laborales.

Esperamos estos sea corregidos y los trabajadores conozcan sus derechos laborales y estas sean recuperados. 

Los Tecnicos Asistenciales deben de tener sus propios sindicatos y cautelas sus verdaderos derechos agrupándose de acuerdo a nuestra Ley28561 y 25333.

Esperamos el MINSA responda a las alturas de un nuevo gobierno democrático y social, encabezado por el Presidente Pedro Castillo. 


lunes, 17 de enero de 2022

¿MINSA DISCRIMINA NIVELAR AL TECNICO ASISTENCIAL EL 55% POR GUARDIAS HOSPITALARIAS D. L. 1153 TOMANDO COMO REFERECIA LA LEY 28167 DEL AÑO 2004?

 RESPUESTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS OFICIO N° 2175-2021-EF/53.04- HE-013632-2021 Y MINISTERIO DE SALUD SOBRE LA FALTA DE NIVELACIÓN DEL 55% DE LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS DENTRO DEL DECCRETO LEGISLATIVO 1153 QUE YA SE PAGA A PROFESIONALES DESDE EL AÑO 2013 Y 2014 Y DEBEMOS DE TOMAR COMO REFERENCIA LA LEY DE GUARDIAS HOSPITALARIAS 28167 AÑO 2004 

SE DEBE DE NIVELAR EL 55% DE LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS DENTRO DEL DECCRETO LEGISLATIVO 1153 AL TECNICO ASISTENCIAL PUES EN PLENA TERCERA OLA DE LA PANDEMIA COVID Y CON LA MUERTE MAS ALTA EN LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561; MINSA DEBE DE TERMINAR ESTA DISCRIMINACIÓN LABORAL


1) EL AÑO 2,013 EL ESTADO DIA LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO 1153.

a) Esta reforma mediante el Decreto Legislativo se dio a través de SERVIR y avanzar la Meritocracia, reconociendo en la parte Asistencial los diferentes grupos ocupacionales con Ley y cumplían con la Meritocracia.  

b) Tecnicos Asistenciales cumplimos la Meritocracia por nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561.

2) ¿PORQUE LOS TECNICOS ASISTENCIALES FUIMOS INCLUIDOS JUNTO A LOS PROFESIONALES AL DECRETO LEGISLATIVO 1153? 

a) El día 23 de junio del año 2,005 logramos con la CONTAP Chaquetas Blancas nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561 que fue publicado un 29 de junio del mismo año. Luego mediante D.S 012-2011-SA- serian incluidos otros trabajadores a nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561.

Decreto Supremo 012-2011-SA. 1.1 Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud que desarrollan funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología.




b)  Los Técnicos Asistenciales tenemos Ley 28561 reconocido por SERVIR dentro de Carreras Especiales.

c) Tenemos Títulos de Institutos Tecnológicos Superiores a Nombre del Estado Peruano, y somos Profesionales en el nivel que da un titulo de los Institutos Tecnológicos Superiores

d Nuestros Títulos de Institutos Tecnológicos Superiores a Nombre del Estado Peruano que tenemos es reconocido por la Ley 25333 que nos deben de ubicar en el nivel SP "E" (SERVIDOR PROFESIONAL "E") como lo señala el Decreto Legislativo 276, nivel de los egresados de los IST; además nuestra Ley 25333 es reconocido  por SERVIR.   

e) Podemos señalar que los Tecnicos Asistenciales fuimos reconocidos por SERVIR porque: 1) Tenemos Ley del Técnico Asistencial 28561 y 2) Porque cumplimos la Meritocracia, tenemos Ley que ampara nuestros Títulos de IST y ubica en el nivel SP "E".  

3) SE DIERON DIFERENTE BENEFICIOS ECONOMICOS, PERO QUEREMOS TOCAR SOBRE EL AUMENTO DEL 55% POR BONIFICACIONES DE GUARDIAS HOSPITALARIAS QUE SE DIO A LOS PROFESIONALES Y HASTA AHORA NO SE NIVELA AL TECNICO ASISTENCIAL. 

a) El años 2013 y 2014 se aumento el 55% por el pago de bonificaciones de guardias hospitalarias, solo a los Profesionales Médicos y no Médicos, a pesar de que nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561 esta dentro del Decreto Legislativo 1153.

http://digep.minsa.gob.pe/poli_remu/compensacion.html

b) Mediante el Decreto Supremo 223-2013-EF del 13 de septiembre 2013, se aumento el 55% de guardias hospitalarias a los Profesionales de la Salud.                                             https://drive.minsa.gob.pe/s/YrkLy7xpyme8M6r

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Bonificación de guardias hospitalarias Apruébese, a partir del 01 de octubre de 2013, el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación por guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Obstetra, Enfermero, Tecnólogo Médico y Asistenta Social que laboren en los servicios de emergencia, centro quirúrgico, centro obstétrico, unidad de cuidados intensivos y hospitalización, según corresponda. 

b) Mediante el Decreto Supremo 216-2014-EF del 28 de julio 2014, se aumento el 55% de guardias hospitalarias a los Profesionales de la Salud.                                                                 https://drive.minsa.gob.pe/s/xnfXnxBCbwa9Mf2

DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Bonificación de guardias hospitalarias para los profesionales de la salud médicos cirujanos 1.1 Apruébase, a partir del 01 de setiembre de 2014, el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificación de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud médicos cirujanos.

c) Mediante el Decreto Supremo 286-2013-EF del 21 de noviembre 2013, se aumento el 55% de guardias hospitalarias a los Profesionales de la Salud. 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/254574/228898_file20181218-16260-1q6kttq.pdf

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- De la Bonificación por el servicio de guardia En tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, amplíese, a partir de la vigencia de la presente norma, los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223-2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario.

4) ¿PORQUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  EQUIVOCADAMENTE SEÑALA QUE YA ESTAMOS COBRANDO EL 55% DE LAS BONIFICACIONES DE GUARDIAS HOSPITALARIAS Y NO SE DAN CUANTA QUE REPITEN MONTOS DE LA LEY DE GUARDIAS 28167 DEL AÑO 2004? 

a) Tenemos la responsabilidad de corregir a las autoridades del ejecutivo que creen que ya se paga al 55% de las bonificaciones de guardias hospitalarias, cuando eso no es cierto. 

https://www.facebook.com/media/set/?set=a.2013069272186124&type=3

b) El Ministerio de Economía y Finanzas esta totalmente equivocado 1)https://www.facebook.com/photo/?fbid=2013045648855153&set=a.2013069272186124

c) El Ministerio de Economía y Finanzas esta totalmente equivocado 2)https://www.facebook.com/photo/?fbid=2013045722188479&set=a.2013069272186124

5) ¿DE DONDE NACE EL ERROR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA?

a) El error del Ministerio de Economía y Finanzas parte como lo señala su propio INFORME 2600-2021-EF/53.04 dando por realidad el Decreto Supremo 232-2017-EF; sin saber que esos montos económicos son tomados y copiados idénticamente de una Ley del año 2,004.                                                                 https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-fija-el-monto-de-la-entrega-economica-de-decreto-supremo-n-232-2017-ef-1553454-1

c) ¿El Ministerio de Salud es responsable del mal Informe del Ministerio de Economía y Finanzas que señala en el INFORME 2600-2021-EF/53.04 que ya se dio el aumento del 55%? Claro, pues el Ministerio de Salud le hace cometer errores al Ministerio de Economía y Finanzas

d) Es una pena tener que señalar nuevamente como el Ministerio de Salud discrimina al Técnico Asistencial, pues la CONTAP le envió  los documentos administrativos en su debido momento, para corregir el error administrativo firmado por el Presidente PPK, cuando en realidad era copiar una Ley pasada, ahora será bueno el Ministerio de Salud corrija al Ministerio de Economía que el Decreto Supremo 232-2017-EF es una mala copia de una Ley del año 2004.                                                 

(DOCUMENTO ENVIADO POR LA CONTAP PARA CORREGIR EL D.S. 232-2017-EF)                             https://www.facebook.com/photo?fbid=864602930366103&set=a.865622593597470  

e) También tenemos una carta publica pidiendo al ex Presidente PPK corregir el Decreto Supremo 232-2017-EF

CARTA PUBLICA A PPK SOBRE EL AUMENTO DEL 55% DE GUARDIAS A TEC DE LA SALUD LEY 28561

SOLICITAMOS EL CUMPLIMIENTO DEL AUMENTO DEL 55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS D.L. 1153 2013 Y LA CORRECCIÓN DEL D.S. 232-2017-EF.

https://chaquetasblancas.blogspot.com/2018/02/carta-publica-ppk-sobre-el-aumento-del.html

 

6) ¿PERO CUAL ES LA LEY QUE EL DECRETO SUPREMO 232-2017-EF FIRMADO POR EL EX PRESIDENTE PPK QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ES INDUCIDO AL ERROR POR EL MINISTERIO DE SALUD QUE DEBEN DE CORREGIR.

https://www.facebook.com/photo?fbid=864602927032770&set=a.865622593597470

a) El Ministerio de Salud conoce las normas de la Ley de las bonificaciones por guardias hospitalarias, y es ilógico haga producir un error al Ministerio de Economía y Finanzas, mas aun cuando les enviamos por medio de la CONTAP y la respuesta fue que se esta trabajando sobre el aumento del 55% a los Tecnicos Asistenciales Ley 28561 de acuerdo al Decreto Legislativo 1153.  

https://www.facebook.com/photo?fbid=864602933699436&set=a.865622593597470

7) ¿PERO CUAL ES LA LEY QUE COPIO  DECRETO SUPREMO 232-2017-EF FIRMADO POR EL EX PRESIDENTE PPK? 

a) La Ley que copio e indujo al error a los funcionarios del Ministerio de Salud como del Ministerio de Economía y finanzas es que se copio la Ley 28567 del año 2004 al Decreto Supremo 232-2017-EF, que se copio (Ambas Imágenes insertadas para comparar en nuestra pagina). 

https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28167-jan-27-2004.pdf


b) comparen los montos de los pagos de las guardias Hospitalarias de la Ley de Guardias Hospitalarias 28167 del año 2004 que se copio idénticamente los montos económicos al Decreto  Decreto Supremo 232-2017-EF y lo firmo el ex Presidente PPK; esta copia una leguleyada para confundir a los que no saben no debe de seguir y menos en documentos oficiales contestarnos que ya percibimos el aumentos del 55% cuando no es así, son montos idénticos un calco para confundir, probando así que los Tecnicos Asistenciales agrupados a la Ley 28561 jamás recibimos ningún aumento del 55% a las bonificaciones por guardias hospitalarias que ya son pagadas desde el año 2013 al 2014 a los trabajadores profesionales médicos y no médicos en el Decreto Legislativo 1153, produciendo así una afectación a nuestros derechos laborales y una discriminación laboral al Técnico Asistencial.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-fija-el-monto-de-la-entrega-economica-de-decreto-supremo-n-232-2017-ef-1553454-1

MONTOS DEL DECRETO SUPREMO 232-2017-EF FIRMADO POR EL EX PRESIDENTE PPK SON COPIADOS IDENTICAMENTE DE LA LEY  28167 DE GUARDIAS HOSPITALARIAS DEL 28 DE ENERO DEL AÑO 2004. (COMPARAR AMBAS IMAGENES) 

8) ¿CUALES SERIAN LOS MONTOS VERDADEROS DE LA NIVELACIÓN DEL 55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS APLICADAS A LA LEY 28167?

a) Acá le dejamos la tabla de los Montos económicos aplicando la nivelación del aumento del 55% dentro del Decreto Legislativo 1153 a la correspondiente Ley de Guardias Hospitalarias del año 2004, la Ley 28167 que se le aplica el 55% y como resultado nos da los Montos económicos que nos corresponden, y así nivelarnos con el resto de trabajadores que ya lo perciben desde el año 2013 y 2014 estos 55% + a sus montos de Guardias Hospitalarias.  

b) Eres Técnico Asistencial tenemos ley 28561 para tener licencias sindicales y un gremio netamente asistencial.
Formar sindicatos Federaciones Regionales y formar la CONTAP.

DIOS les bendiga.