Translate

Vistas a la página totales

martes, 21 de diciembre de 2021

ESTADO PERUANO Y MINSA DEBEN DE SEGUIR PAGANDO EL BONO EXTRAORDINARIO DE 720 LLAMADO BONO COVID QUE PAGO SOLO HASTA DICIEMBRE 2020

 NO SOLO SE PUEDE DECIR VERVALMENTE COMO RESPUESTA LOS ASESORES DESDE EL MINSA A LA CONTAP QUE EL BONO COVID PARA LOS TRABAJADORES DE SALUD YA NO SE PAGA PORQUE YA NO HABIA RIESGO CUANDO LAS NORMAS SEÑALAN ALGO DIFERENTE, LA CONTINUACIÓN DEL BONO EXTRAORDINARIO



EL BONO EXTRAORDINARIO DE 720 SOLES SE DEBE DE PAGAR HASTA UN MES DESPUES DE LA EMERGENCIA SANITARIA 

https://elperuano.pe/noticia/99409-bono-de-720-soles-personal-de-salud-y-administrativo-recibira-bonificacion-extraordinaria

1) El pago del Bono Extraordinario de 720 se debe de seguir pagando porque según el Decreto de Urgencia 026-2020 articulo 4 y su complementaria el Decreto de Urgencia 026-2020 se debe de pagar hasta un mes despues de la Declaración del Estado de Emergencia. 

Acá le dejamos el trabajo de la CONTAP Chaquetas Blancas con las Federaciones Regionales y Sindicatos ya organizados.

Hacemos un llamado a los Tecnicos Asistenciales a seguir sumando este movimiento sindical netamente asistenciales por medio de sindicatos Federaciones Regionales hasta lograr nuestra Central Nacional CONTAP, CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASISTENCIALES. 


 Asunto: Solicitamos el cumplimiento del pago de la bonificación extraordinaria del Decreto de Urgencia N° 026-2020 al personal que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153 y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 y la Disposición Complementaria Modificatoria mediante el Decreto de Urgencia N°  053-2020 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

 

I.             PETITORIO

Solicitamos a quien corresponda se ordene la continuación el pago del bono extraordinario que se pagó hasta diciembre del año 2020 para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19), en aplicación al artículo 4 y del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su Disposición complementaria Modificatoria mediante Decreto de Urgencia N° 053-2020, en el equivalente S/ 720.00 mensuales desde el mes de enero del año 2021 hasta la fecha señalada según normativa legal vigente que es a un mes posterior a la emergencia sanitaria, pues este bono extraordinario ya no se viene cumpliendo y debe de continuar dicho pago del bono extraordinario, por los fundamentos de hecho y derechos siguientes:

   

II.            FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Otorgamiento del bono extraordinario a los trabajadores de Salud por la pandemia de COVID-19.

 Primero.- El bono extraordinario para los trabajadores de Salud se venía pagando para enfrentar esta Pandemia del COVID-19, en un equivalente S/ 720.00 mensuales que se pagó solo hasta el mes de diciembre; este bono extraordinario se percibía en aplicación al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su Disposición Complementaria Modificatoria mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2020.   

Segundo.- El bono extraordinario para los trabajadores de Salud establecida mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su Disposición Complementaria Modificatoria mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2020 señalando que el bono extraordinario se debe de pagar hasta (30) días posteriores la Emergencia Sanitaria.

Artículo 4. Autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de Salud, establecida mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020

Decreto Urgencia N° 026-2020 Artículo 4.……. La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales”.  

 

Tercero. – Mantener el derecho del bono extraordinario establecido hasta la fecha que lo señala la normativa. Cambio de gobierno no anula pagos del bono extraordinario señalados en los al artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su Disposición Complementaria Modificatoria mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2020, pagada hasta el mes de diciembre del año 2020.   

Esperamos que las autoridades cumplan los señalado en las normas legales, de continuar el pago equivalente S/ 720.00 mensuales que se pagó solo hasta el mes de diciembre y como lo señala el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su Disposición Complementaria Modificatoria mediante el DU-053-2020 el referido bono extraordinario se debe de pagar hasta (30) días posteriores la Emergencia Sanitaria desde el mes de enero del año 2021; más sabiendo que el personal de Salud no retrocedemos ante esta Pandemia y seguimos adelante en la lucha en una nueva ola de COVID-19.  

 

POR LO TANTO

Estando en derecho del pago del bono extraordinario para los trabajadores de Salud establecida mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su Disposición Complementaria Modificatoria mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2020 que se debe de pagar hasta (30) días posteriores al Estado Emergencia Sanitaria, solicitamos tomar las acciones administrativas que corresponden a este derecho que pago hasta el último mes de diciembre del año 2020 y debe de continuar su referido cumplimiento de pago desde el mes de enero del año 2021, y debe de ser pagado hasta un mes posterior al Estado Emergencia Sanitaria. Así mismo solicitamos con urgencia el dialogo para tratar el asunto materia del presente documento.

 

Sin otro en particular

DIOS les bendiga

Atte,

 Alberto Motta Ochoa