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jueves, 14 de diciembre de 2017

MINSA NO DEBEN DE QUITAR GUARDIAS HOSPITALARIAS

AUN NO SE REGLAMENTA D. L. 1153 Y YA QUIEREN ACABAR DERECHOS LABORALES COMO LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS  
                   
D.L. 1153 NO ESTA REGLAMENTADO Y LAS GUARDIAS SON UN DERECHO SE DEBEN DE RESPETAR PUES ES LA CALIDAD DE ATENCION QUE SE BRINDA A LA POBLACION DE QUE TENDRA UN TRABAJADOR ASISTENCIAL 12 HORAS CONTINUAS EN SU ATENCIÓN

Sr, Dr. Ministro de Salud Fernando D' Alessio Trabajadores de Salud, a la población en general y a los organismos correspondientes.

A los Asesores, Funcionarios, a las autoridades correspondientes, a los trabajadores y a la población en general. Debemos de señalar que si se quiere regular los derechos de los trabajadores asistenciales, no se pueden hacer quitando sus derechos y menos explotándolos en las consultas externas del MINSA, se deben de hacer según las normas legales vigentes y convenios laborales como pactos colectivos Nacionales como Internacionales, sin discriminar a nadie.

Lo que el Ministerio de Salud está tratando de hacer, por medio de sus Funcionarios, al maltratar al trabajador asistencial y no darles a todos como dice la Ley 1153 sus horas complementarias y solo privilegiar y discriminado a unos no es correcto por donde se mire, pues si así siguen las cosas, sería bueno evaluar sus propias contradicciones y corregirlas.

Los Técnicos Asistenciales de la Ley 1153 seguimos discriminados y no nos dan hasta ahora el aumento del 55% de guardias, además discriminados 25 años que no reconocen el cambio a nivel SPE a todos nuestros egresados de un IST y según Ley 25333, pues ya deberían ser SPE.

Justificar el abuso de autoridad vertical y las malas acciones contra trabajadores asistenciales y usar normas desfasadas cuando el problema no son las trabajadores sino el sistema antiguo de trabajo, problema por el cual deberían de verdad preocuparse en actualizar, pero eso, no les interesa, o en mejorar el equipamiento necesario, pero exigen más y no dan materiales necesarios para dicho fin, y quieren aparentar que movilizan personal para una mejor atención pero es mentira, solo acomodan a su gusto pero no mejoran nada y empeoran las condiciones laborales.

Pues así pongan a los mejores programadores en consultas externas, jamás lo podrán harán bien, mientras se sigan apuntando cuadernos, no existan computadoras en todos los consultorios de los Profesionales, existan programas interconectados, citas por profesionales, caja interconectadas, SIS interconectadas, archivos de historias digital e interconectadas, laboratorio interconectadas, Rayos X interconectadas, y en todos los consultorios con redes interconectadas, con computadores.
En las consultas externas por las políticas actuales de salud, se trabajan años todo el día, pues ahora es una realidad que en las consultas externas trabajamos todo el día y eso hace que la R.M. Nro. 573-92-SA/DM sea desfasada, pues en los años que salió la referida R.M. Nro. 573-92-SA/DM solo se trabajaba de las 8 A.M. a 2 P. M.

Pero ahora por las nuevas políticas de salud las Consultas Externas debemos de brindar atención a nuestros pacientes todo el día y es ilógico que no se considere el derecho a las guardias diurnas, como nuestros alimentos, pues son necesarias se programen, pues si esto no se diera, estaríamos discriminando personal nombrado a tener sus guardias diurnas, que es su derecho y discriminado a un asistencial a tener sus alimentos.

Los Trabajadores Asistenciales trabajamos nuestras guardias diurnas años y se nos quiten sacándonos de Consulta Externa, muy a pesar de que las guardias están presupuestadas, y los hagan arbitrariamente, pues deben de respetar el trabajo. Sacar a todos los trabajadores asistenciales nombrados y dejar solo a contratados o se les obligue a trabajar en un solo turno, negando el derecho a la guardias diurna como nuestros alimentos y para ellos están usando la vigente R.M. Nro. 573-92-SA/DM pero desfasadas ante las actuales políticas de salud, es una discriminación al derecho de guardias diurnas, si es que la necesidad lo requiere, además el derecho a las horas complementarias como todos los asistenciales.

Dejar en las consultas externas solo a trabajadores contratados o nombrados sin derechos a sus guardias ni a sus alimentos, no solo es discriminatorio, sino también es una explotación al personal contratado sin derechos a nada y se abusa de ellos, pues si existe la necesidad de trabajar todo el día, se les debe de programar su guardias diurnas como el derecho a sus alimentos, pues como todo el personal asistencial también pertenecemos a la Ley 1153.

Se deben de pagar a todos los asistenciales dentro de la Ley 1153 y se nos saque de consulta externa, aludiendo la R.M. Nro. 573-92-SA/DM que presenta vacío legal pero que es superado por el trabajo realizado en todo el día.

Ley 1153 señala sobre las guardias, que si existe necesidad y habiendo la continuidad en el trabajo, se respete.

La Ley 1153 todavía no se reglamenta sobre guardias, pero como así van las cosas se adelantan a que será un diferente modo de trabajo sin derechos a nada pero si con explotación. Parece que solo beneficiaron a Profesionales y los trabajadores seremos explotados, sin derechos a guardias diurnas, y relegados del derecho a las horas complementarias, esperamos que esto se corrija, por el bienestar laboral.

Parece que algunos no entienden que es un Derecho Laboral, pues es aquel que lo trabajas años, y ese derecho se debe de respetar o hacer respetar

1) Las bonificaciones de la Ley 1153 no deben de quitar nuestras guardias, pues son derechos conquistados por años.

Las guardias son derechos del trabajador, que no se deben de vulnerar, ni remplazar en ningún lugar o servicios. Las bonificaciones, no reemplazan los derechos. Se deben de respetar nuestras guardias que son nuestros derechos laborales. Los derechos de guardias son derechos laborales, que son diferentes a los nuevos beneficios laborales de la Ley 1153, que se añaden a nuestros derechos pues de deben de añadir al sueldo por metas específicas por alcanzar, y no para quitar derechos laborales, como las guardias en consulta externa u otros servicios. Los beneficios o bonificaciones, pueden desaparecer en cualquier momento, pero los derechos laborales, deben de permanecer para siempre.

2) Las guardias de los Técnicos Asistenciales de Consulta Externa, son un derecho, se trabajen diurnas o se trabajen nocturnas.

Pero ¿Cuándo se considera guardia?
El reglamento de guardias con R.M. Nro° 573-92-SA/DM determina cuando se debe de considerar una guardia diurna. Señala en el Art. 1°. Considérese guardia aquella actividad realizada en el cumplimiento de necesidades imprescindibles del servicio, comprendiendo actividades múltiples y diferenciadas de las efectuadas en jornadas ordinarias, sin exceder de doce (12) horas.

Los trabajadores Asistenciales del Servicio de Consulta Externa cumplimos con cubrir la necesidad que se señala en el Art. 1°, pues trabajamos todo los días desde la 7 A.M. hasta las 7. P.M. y tenemos el derecho de nuestras guardias diurnas en Consulta Externa, como nuestros alimentos por guardias, pues si se cumple ese derecho, se debe de respetar sin cambiar las reglas de juego, y programar las guardias diurnas.

Las diferentes autoridades del Ministerio de Salud están tratando de señalar que los Trabajadores Asistenciales no tenemos el derecho de realizar nuestras guardias diurnas que años trabajamos en Consulta Externa, siendo ya un derecho laboral que trabajamos todo el día, por los años en que lo trabajamos, llamado derecho de costumbre o Derecho Consuetudinario además tenemos el derecho a nuestros alimentos.

3) Los Trabajadores Asistenciales de Consulta Externa trabajamos todo el día y también somos un equipo de trabajo; Y se debe de considerar que no solo en otros servicios se trabaja en equipo, pues también en consulta externa trabajamos en equipo.

Primero: señalar que el año de 1,992, cuando salió R.M. Nro° 573-92-SA/DM y no señala a consulta externa, era porque en las consultas externas, solo se trabajaba de 8 A.M a 2 P.M, y deben de entender las autoridades que sería lógico se nombre, pues eran las políticas de esos años.
Segundo: Señalar que se considera guardia si se trabaja de 7 A.M a 7 P.M. y en consulta externa por las nuevas políticas de salud se trabaja todo el día, lo cual da el derecho a las guardias diurnas, y ellas se deben de respetar o implementar.

Tercero: Los trabajadores asistenciales en las consultas externas trabajamos coordinadamente y cumplimos el Art. 6 de la R.M. Nro° 573-92-SA/DM pues coordinamos con: Emergencia, Servicio Social, Registro y Estadística, Farmacia, Laboratorio, Rayos X, Dto de Enfermería, caja, vigilancia, mantenimiento, limpieza y servicio final como hospitalización o pabellones. Se debe de considerar lo que la misma norma señala trabajo en equipo, pues los trabajadores de consulta externa también trabajamos en equipo.
En Consulta Externa son los Médicos los que evalúan al paciente, con el apoyo del equipo Asistencial.

Recordar que en la década de los 90s cuando salido la R.M. Nro° 573-92-SA/DM, solo se trabajaba de 8 A.M. a 2P.M. Pero esto cambio y ahora con las nuevas políticas de Salud se trabaja todo el día, y así se cumple el Art. 1°, de la Ley de guardias.

Trabajamos todo el día para mejorar la atención, eso da derecho a guardias, y no se debe de tener solo contratados. Pero como ahora por la nuevas políticas de Salud, se trabaja en las mañanas y en las tarde, pero la atención a nuestros pacientes no puede detenerse, todo el día, debemos de coordinar nuestro trabajo como equipo de Salud, pues así como el Medico cumple evaluar al paciente todo el día, necesita de la Enfermera para coordinar atenciones o transferencias, del Técnico Asistencial para poder brindar una mejor atención. Pero también se necesita del Técnico de Archivo, Caja, Estadística y Admisión para brindar una mejor atención.

Conclusión.

1. Respeto al derecho laboral de las guardias y alimentos. Se deben de respetar los derechos a nuestras guardias y sus respectivos alimentos pues lo trabajamos por años. Se debe de respetar cuando más aún se trabaja en hospital especializado. Dejar de decir que solo se hace un solo turno, cundo se trabaja ya todo el día.

2. Se deben de dar alimentos a quienes trabajan todo el día, toda la noche, sean nombrados o contratados. Los Trabajadores Asistenciales contratados que trabajen todo el día como M/T o toda la noche, deben de tener el derecho a alimentación como los nombrados, pues se debe de coordinar con las Funcionarios y con Nutrición para que se de este derecho laboral.

3. Se deben de acceder a los Técnicos egresados al nivel IST al nivel SPE. Todos los Colegas con Titulo deben de acceder al nivel SPE, y dar cumplimiento A LA LEY 25333.

CEN-C-CONTAP

lunes, 11 de diciembre de 2017

MINISTRO DE SALUD LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES ESTAMOS DISCRIMINADOS EN EL D.L. 1153

CARTA PUBLICA AL MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio

NADIE ESTA CONTRA LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS PERO LOS TÉCNICOS DE LA SALUD LEY 28561 DENTRO DEL D.L. 1153 TAMBIÉN SOMOS TRABAJADORES DE LA SALUD Y NOS ENCONTRAMOS DISCRIMINADOS

ES INTERESANTE VER LA PREOCUPACION QUE HOY SIGUE ADELANTE EL MINISTERIO DE SALUD, PRIMERO FUERON LOS MEDICOS Y PROFESIONALES EN RECIBIR SUS AUMENTOS DE SUELDOS Y EL RECONOCIMIENTO DE SUS TITULOS, MAESTRIAS Y DOCTORADOS DENTRO DEL D.L. 1153.

SEGUNDO SON CONTRATADOS EN SER CONSIDERADOS EN SUS DERECHOS, AUNQUE AUN FALTA MAS POR HACER.

TERCERO AHORA MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio VEMOS SU PREOCUPACIÓN POR LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, ESO ES BUENO ¿PERO LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD TAMBIÉN MERECEMOS SER CONSIDERADOS? 

SEÑOR MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio ¿Y PARA CUANDO SE ACABARÁ LA DISCRIMINACION DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 QUE ESTAMOS DENTRO DEL D.L. 1153?

PUES LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 SEGUIMOS DISCRIMINADOS EN NIVELES SPE SEGÚN LEY 25333 A PESAR DE QUE UN 20% O 30% YA TENEMOS TITULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN.

DISCRIMINADOS DESDE EL 2013 EN LA FALTA DEL 55% DE AUMENTOS DE GUARDIAS HOSPITALARIAS QUE YA COBRAN MÉDICOS Y PROFESIONALES

DISCRIMINADOS EN LOS AUMENTOS DE SUELDOS DESDE EL 2013 QUE LES DIERON A TODOS LOS MÉDICOS Y PROFESIONALES

QUE SE ACABE EL INTRUSISMO POR LA FALTA DE JEFATURAS DE TÉCNICOS ASISTENCIALES Y EL HECHO NECESARIO DE TENER NUESTRO COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD, PUES NO ES POSIBLE QUE NO TENGAMOS LINEA DE CARRERA NI CONVALIDEMOS NUESTROS TÍTULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN A NUESTRA PROPIA LINEA DE CARRERA, 

TAMBIÉN NO ES POSIBLE QUE LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES ESTEN DISCRIMINADOS EN SU LINEA DE CARRERA, SINO MIRE LOS NIVELES QUE ACTUALMENTE TENEMOS, PUES SE TIENE EXAGERADAMENTE 18 NIVELES, CUANDO COMO MAXIMO SE DEBEN DE TENER 5 NIVELES Y EL MÁXIMO SPE, SEGUNDO POR EL SPF Y ASI TRES NIVELES MAS, PUES ASÍ COMO ESTÁN CON 18 NIVELES TENDREMOS QUE TENER 20 VIDAS PARA LLEGAR AL MÁXIMO NIVEL.

¿SEÑOR MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio COMO ES POSIBLE EN ENERO TODO TRABAJADOR QUE HAYA ESTUDIADO CAMBIARA A SU GRUPO OCUPACIONAL RESPECTO A SU TITULO Y LOS TECNICOS CON TITULO 25 AÑOS SEGUIMOS DISCRIMINADOS SIN SER CONSIDERADOS EN EL NIVEL SPE QUE NOS CORRESPONDE SEGÚN LEY 25333 A PESAR DE TENER TITULOS A NOMBRE DE LA NACIÓN?

1)      MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD CON TITULO A NOMBRE ESTAN DISCRIMINADOS 25 AÑOS. El año 2006 se apertura las plazas para todos los Titulados Universitarios y Técnicos, pero los Técnicos con Titulo de la Salud a Nombre de la Nación del Perú fuimos discriminados, esto ya debe de acabar. Se debe de concretizar el nivel SPE PARA TODO Técnico Asistencial con estudios y títulos a nombre del Estado Peruano.

2)      ¿MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio PORQUE LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD NO RECIBIMOS AUMENTOS DE SUELDOS DADOS POR EL D.L. 1153? Los técnicos de la salud agrupados por la ley 28561 y dentro del D.L. 1153 el año 2013 no recibimos ningún tipo de aumentos de sueldos, cuando si se aumentó a Médicos y todo profesional por el D:L. 1153.

3)      ¿MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio PORQUE LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD NO RECIBIMOS EL AUMENTO DEL 55% DE GUARDIAS HOPITALARIAS QUE DIERON A TODOS EN EL D.L. 1153 PERO FUIMOS DISCRIMINADOS? Todos desde Médicos y Profesionales el año 2013 dentro del D.L. 1153 cobraron el aumento del 55% de sus guardias hospitalarias, bueno casi todos, pues los técnicos asistenciales a pesar de estar dentro del D.L. 1153 nos nos dieron el aumento del 55% que nos correspondía, esperamos se nos haga justicia son 04 años observando esta discriminación en el aumento del 55% de guardias hospitalarias.

4)      MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD DEBEMOS YA DE TENER JEFATURAS. La línea de carrera del técnico asistenciales es demasiada son 18 niveles ni con 20 vidas se llegara es discriminatorio ya que pasan entre 15 años para un cambio de nivel y se empieza en el nivel STF para llegar a el nivel SPE para los titulados es una exageración. DEBEN DE SER MAXIMO 5 NIVELES.

Además los Técnicos Asistenciales de la salud estamos atravesando intrusismo de otro grupo ocupacional por la falta de nuestra propias jefaturas. Es necesario tener una línea de carrera dentro de nuestro propio grupo ocupacional.

5)      MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD DEBEMOS DE TENER TAMBIEN COMO OTROS GRUPOS OCUPACIONALES DENTRO DEL D. L. 1153 NUESTRO COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL PERÚ. Los Técnicos egresados de los Institutos Tecnológicos no tiene línea de carrera es como sino existiéramos. Esto debe de cambiar y dar paso a una línea de carrera hasta el nivel universitario propio. 

Nuestras funciones son diferentes a otros grupo ocupacionales y únicas, y nos encontramos agrupados por nuestra Ley 28561 y es por eso las universidades deben de crear una carrera universitaria en nuestra línea de carrera y así pasar a tener nuestro Colegio de Profesionales Técnicos Asistenciales de la Salud.

6)      MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD LEY 28561 DENTRO DEL D.L. 1153 ESPERAMOS SEAN CONSIDERADOS EN NUESTRO POSTERGADOS DERECHOS QUE HAN GENERADO UNA DISCRIMINACION DE AÑOS A NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL. Los técnicos asistenciales somos parte del equipo terapéutico de la salud y no debemos de estar en estas condiciones en la que nos encontramos discriminados EN TODO solo por le hecho de no tener en todo el Perú sindicatos de técnicos. No debemos de estar así, se debe de empezar a escuchar a sus justos reclamos pues la parte técnica asistencial de la salud también es la parte importante de la Salud de nuestros pacientes que se encuentran postrados en los diferentes establecimientos de salud y por eso deben de ser escuchados nuestros justos reclamos.

7)      MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD LEY 28561 DENTRO DEL D.L. 1153 ESPERAMOS SER TOMADOS EN CUENTA.  Es notoria a estos tiempos la discriminación contra el Técnico y confiamos que su cartera ponga remedio a esta discriminación.

MINISTRO DE SALUD Fernando D’Alessio Confiamos DIOS mediante ver un documento de su despacho donde nos tome en cuenta al técnico asistencial ley 28561 como esta tomando en cuenta a otros trabajadores del Ministerio de Salud.

Los Técnicos Asistenciales Ley 28561 dentro del D.L. 1153 nos encontramos en nuestros justos reclamos que ya son varios años y confiamos que el Ministerio de Salud de  las recomendaciones de nuestros postergados derechos para las soluciones necesarias ante las autoridades competentes y antes mencionadas.

DIOS le guarde y bendiga

Atte 
Alberto Motta Ochoa
Técnico Asistencial de la Salud
CONTAP

  

lunes, 20 de noviembre de 2017

TÉCNICOS ASISTENCIALES POR UN MEJOR FUTURO ENTRE CONTAP FENUTSSA Y FENATEASP

CUANDO LA AGENDA DE TRABAJO EN BENÉFICO DEL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 CONTAP MARCA GRANDES DIFERENCIAS

1) CONTAP NACIÓ CON 2 ESTRUCTURAS FENATEASP Y SUTAESSSALUD. Un congreso Nacional analítico de Técnicos Asistenciales llevo a tener las metas establecidas para un mejor futuro como el nivel SPE Ley 25333 y tener un COLEGIO DE PROFESIONALES.

2) DESPUES CONTAP JURAMENTO A NUEVOS DIRIGENTES SOBRE UNA BIBLIA A CUMPLIR NUESTRA METAS. La foto de la juramentación aún está presente como Secretario General a Juan Manrique Salas EsSalud el SutaEsSalud y a Brenda López Fenateasp MINSA. Y completando a este CEN-C-CONTAP ALBERTO MOTTA OCHOA  su servidor. 

3) FENATEASP ABANDONA EL BARCO CONTAP PERO LO HORRIBLE ATACARNOS. BRENDA LOPEZ Grave problema recibe cargo del MINSA de Administradora en plena huelga la segunda Secretaria y tomo licencia siendo dirigente, se le obligó a renunciar pues no existe dualidad de cargos, eso los volvió nuestros enemigos hasta la fecha.

4) CONTAP SE ENCUENTRA CON UNA PARED Y ENEMIGOS QUE BUSCAN DESTRUIRNOS. Desde un inicio FENUTSSA ataco con todo para destruirnos uso externamente marchas el mismo día que nosotros íbamos de marcha al Congreso para agredirnos y tirarnos cosas que no caímos en provocación y externamente uso Congresistas para que destruyan nuestro proyecto Ley que debía unir al Técnico. 

5) COLEGIO DE ENFERMERAS ATACO CON TODO Y UNA PENA TECNICOS LES APOYAN. Quedará en la historia como la misma Decana de Enfermeras vino al Congreso a atacarnos a la Comisión de Salud y el mismo día de debate de la Ley llegaron un grupo de Enfermeras con sus abrigos y lamparitas en el pecho y lograron que no se apruebe.

6) ¿QUÉ PROYECTO ES EL MEJOR PARA EL TECNICO ASISTENCIAL LEY 28561 DENTRO DE SERVIR Y DENTRO DEL D.L. 1153? Se debe de señalar con claridad que se debe de defender a un Grupo Ocupacional VEAMOS: SE DEBE DE TENER DEMOCRACIA ENTRE TECNICOS ASISTENCIALES Y ELEGIR DELEGADOS PARA LOS SINDICATOS COMO PARA LAS FEDERACIONES REGIONALES EN ASAMBLEAS, CONVENCIONES Y CONGRESOS EN CADA REGION, LA COMPRA DE LOCALES SERA UNA NECESIDAD EN CADA REGIÓN POR LA CATIDAD DE COLEGAS MAS DE 55,000 SOLO MINSA.

A) ALCANZAR LA MEJOR ESTRUCTURA SINDICAL POR MEDIO DE FEDERACIONES REGIONALES Y AL ULTIMO LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL PERÚ.

QUIEN NOS DARA COM GREMIOS SINDICAL UN MEJOR FUTURO SINDICAL Y DEFENDERA NUESTRO GRUPO OCUPACINAL EN LO PROFESIONAL

a) Fenutssa: Llama a la unidad de todos en Salud, ilógico los Técnicos ya tienen Ley 28561 y todo un proyecto que juntos con administrativos solo seremos usados y no tiene otro plan para le Técnico.

b) Fenateasp: También llama a la unidad pero no quieres Federaciones Regionales. Maneja su Asociación Nacional y dan cursos engañando como Congresos que solo valen los créditos que corresponde así venga un rey esos cursos, es una sacadera de dinero abandonando los derechos y la Colegiatura. Además siendo una Federación del MINSA tiene  a Técnicos de las Fuerzas Armadas dentro de su estructura cunado ya las Fuerzas Armadas deben de tener su estructura y no usar a Sindicatos de Técnicos del MINSA. Es cúpula que no hace nada en Lima.

c) CONTAP: Trabaja de hecho en la actualidad y publica su trabajo en el Facebook Juan Chaquetas Blancas CONTAP (https://www.facebook.com/tecnicos.contap) y en este Blogg Chaquetas Blancas palabra inventada en el Hospital Víctor Larco Herrera (https://chaquetasblancas.blogspot.pe/) y señala la visión de democratizar nuestro Grupo Ocupacional alcanzar las Federaciones en cada Región con su propio local.  

b) ALCANZAR INDEPENDENCIA PROFESIONAL Y COLEGIO DE PROFESIONALES TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD. Se debe se acabar el intrusismo del COLEGIO DE ENFERMERAS a el grupo ocupacional Técnicos de la salud. Se tenga línea de carrera y las jefaturas de Técnicos asistenciales. Los Técnicos Asistenciales de la Salud tengamos el derecho como otros Titulados de un IST a convalidar nuestros estudios en nuestra propia línea de carrera y se mejore la calidad y atención de nuestros pacientes en todo establecimiento de Salud. Se cree el COLEGIO DE PROFESIONALES TÉCNICOS DE LA SALUD DEL PERÚ.

7) PLAN DE TRABAJO ESTRUCTURAL ESTABLECIDO EN DOS COLUMNAS VERTEBRALES DEL MOVIMIENTO SINDICAL Y PROFESIONAL QUE SE VERA EN CADA SECTOR.

CONTAP Y LA UNIDAD ESTRUCTURAL POR MEDIO DE NUESTRA LEY 28561. 
La Ley del Técnico Asistencial 28561 está beneficiando a nuestro Grupo Ocupacional pues somos reconocidos por SERVIR y estamos dentro del D.L. 1153. Pedimos se acabe de Reglamentar SUELDOS COMPLETOS POR 25 y 30 años CTS UN SULEDO POR VACACIONES Y AGUINALDOS, TIEMPO DE SERVICIO, SEPELIO Y LUTO. POR NUESTRA SE TIENE 150 HORAS, SE ESTA NOMBRANDO EL 20% de contratados Ley 28560, se está pagando el Bono Anual por METAS ESTABLECIDAS, PAGO DE SERVICIOS CRITICOS, PROFAM GUARDIAS COMUNITARIAS, PAGO DE ZONAS DE EMERGENCIAS Y FRONTERAS. a) ALCANZAR INDEPENDENCIA CON ESTRUCTURA SINDICAL. 

Organizar sindicatos de trabajadores asistenciales en cada establecimiento de Salud. Se analice en asambleas, convenciones y Congresos la realidad y derechos del Técnico Asistencial Ley 28561. Se analice Ley 25333 y D.L. 1153 y sus alcances para le Técnico Asistencial.  

LLAMAR A LA UNIDAD NO ES UN DICHO NI SE SIGUEN A UNA CÚPULA, LA UNIDAD DEL TÉCNICO ASISTENCIAL ES POR SU LEY 28561 PARA LA DEFENSA DE SU PROFESIÓN Y ES POR MEDIO DE SU ESTRUCTURA SINDICAL COMO TAMBIÉN POR SUS FEDERACIONES REGIONALES.

SI SE PUEDE
ALBERTO MOTTA OCHOA

TEOLOGO&TECNICO ASISTENCIAL 

martes, 24 de octubre de 2017

TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 SON NOMBRADOS CON NIVEL MUY BAJO



TECNICOS ASISTENCIALES RECIEN NOMBRADOS SE LES NOMBRAN CON NIVEL MUY BAJO A LO EXIGIDO



TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 NOMBRADOS CON NIVEL MUY BAJO A LO EXIGIDO

CONTAP LUCHA POR UN VERDADERO NIVEL DEL TECNICO ASISTENCIAL LEY 28561

1)   COLEGAS TECNICOS ASISTENCIALES LA LEY 28561 UNE A TODOS NOSOTROS. Existe en debate que nuestras lucha es solo para los colegas Titulados, mentiras, es para todos nuestros colegas pues todos estamos por nuestra ley en el D.L. 1153 y todos debemos de  cobrar el bono anual, fronteras, zonas de emergencia, pago de servicios críticos, PROFAM o guardias en centros de Salud y todo por nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561 del año 2,005, así que dejen de decir cosas que no son ciertas o no saben.

2)   COLEGAS EL NIVEL SPE ES PARA TITULADOS DE UN IST SEGÚN LEY 25333. La verdad es lo que nos debe de caracterizar y no las mentiras o medias verdades. Ningún Técnico así tenga 20 años de servicio y lleve curso de profesionalización de 06 meses jamás será profesional SPE según Ley 25333, eso es mentira. Para ser técnico profesional debemos de contar con título a nombre de la Nación de un IST.   

3)   ¿QUÉ ESTA PASANDO CON EL NIVEL DEL TECNICO ASISTENCIAL NOMBRADO?

EL ESTADO PERUANO Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD ESTA EXIGIENDO TECNICOS TITULADOS PARA NOMBRARLOS PERO LOS NORMA COMO TECNICOS DE LA SALUD NO LES RECONOCEN SUS ESTUDIOS, PUES LO NOMBRAN COMO TECNICOS QUE NO TUVIERAN TITULOS.

1)   REQUISITOS PARA SER NOMBRADO COMO TECNICO ASISTENCIAL DE LA SALUD

a) El primer requisito e indispensable: Tener un Titulo a Nombre de  Nación.
b) El segundo requisito: Hacer una tesina.
c) El tercer requisito: Prácticas  mínimas de un año es un establecimiento de Salud    (Ojo no son pagadas)
d) El cuarto requisito: Experiencia laboral en un establecimiento de salud mínima de dos años.

2)    SE DEBE DE NOMBRAR DE ACUERDO A SUS TITULOS A NOMBRE DE LA NACION.

1)    LOS TECNICOS ASISTENCIALES DEBEMOS DE TENER LINEA DE CARRERA Y AL MOMENTO DE NOMBRARLOS DEBE DE SER DE ACUERDOS  COMO LO PIDIERON PROFESIONAL TECNICO Y ESE NIVEL ES EL SPF, MINIMO SEGÚN LAS LEYES ACTUALES ES EL NIVEL SPE SEGÚN LEY 25333.

4)   EL AÑO 2,013 MEDIANTE LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD D. L. 1153 SE AUMENTOS LOS SUELDOS A TODOS LOS TRABAJADORES ASISTENCIALES DESDE MEDICOS HASTA ENFERMERAS Y NO SE AUMENTO NADA A LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561.

1)   EL AÑO 2,013 D.L. 1153 SE AUMENTO A TODOS LOS TRABAJADORES ASISTENCIALES MENOS AL TECNICO ASISTENCIAL LEY 28561.

2)   SE JUNTO LA BOLETA DEL TECNICO ASISTENCIAL SE BORRO TODO LO CUAL ESTA MAL SE DEBN DE SABER QUE DERECHOS TENEMOS Y AL JUNTAR BOLETAS JAMAS RECIBIMOS NI UN SOL DE AUMENTOS QUE SI RECIBIERON DESDE MEDICOS HASTA ENFERMERAS.

3)   AL JUNTAR BOLETAS NO LLEVARON AL TECNICO ASISTENCIAL LEY 28561 A PAGAR LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA PERJUDICANDO NUESTROS INGRESOS ECONOMICOS YA QUE NO RECIBIMOS UN SOLO CENTAVO COMO OPTROS TRABAJADORES QUE SI RECIBIERON.

5)   SE DEBE DE NOTAR DOS COSAS MUY IMPORTANTE QUE ESTA OCURRIEDO CONTRA LOS TECNICOS RECIEN NOMBRADOS.

1)   SE EXIGE TECNICOS ASISTENCIALES CON TITULOS Y LOS NOMBRAN COMO TECNICOS SIN TITULOS.

1.1.                  El nivel de un egresado según la Ley 25333 es SPE, pero están nombrando con el nivel STF.

1.2.                  EL NIVEL SPE económicamente es por ahora la cantidad de 2,001.00 y se está nombrando con EL NIVEL STF 1,724.00 una diferencia casi de 300 soles, exactamente 277.00 soles.

1.3.                  EL MINSA DEBE DE CORREGIR EL NIVEL DEL TECNICO ASISTENCIAL AL NOMBRARLO SE DEBE DE TENER LINEA DE CARRERA.
PROPONEMOS QUE EL TECNICO NOMBRADO SEA EN EL NIVEL SPF. Que equivale a 1,951.00 soles. Esto se sería correcto, pues este nivel es para un Técnico egresado de un IST. 
 
2)   SE ESTA DESCONOCIENDO EL VERDADERO NIVEL SOLICITADO Y SE ESTA NOMBRANDO SOBRE UN NIVEL NO REQUERIDO POR EL MINISTERIO DE SLAUD DEL PERÚ.

1)   LOS TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY 28561 DEBEN DE TENER UN TRATO DIGNO DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD EN ESA CONDICION DEBEN DE SER NOMBRADOS.

6)   TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 DEBE DE TENER LINEA DE CARRERA POR NIVEL ACADEMICO Y TIEMPO DE SERVICIO.

1)   LOS TECNICOS ASISTENCIALES CON TITULOS POR MAS DE 10 AÑOS DEBEN DE RECONVERTIR SUS CARGOS AL NIVEL SPE.

2)   LOS TECNICOS ASISTENCIALES CON TITULOS Y CONTRATADOS DEBEN DE INGRESAR A SU NIVEL PROFESIONAL SPF.

3)   LOS TECNICOS ASISTENCIALES CON TITULOS DEBEN DE DIRIGIR LAS JEFATURAS DE SU GRUPO OCUPACIONAL LEY 28561. SE DEBE DE ACABAR LA INTROMISION DE FUNCIONES DEL COLEGIO DE ENFERMEROS U OTROS COLEGIOS.

4)   LOS TECNICOS ASISTENCIALES CON TITULOS A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO DEBEN DE CONVALIDAR EN UNA UNIVERSIDAD SUS ESTUDIOS EN SU MISMA LINEA DE CARRERA, DE ACUERDO A SUS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN TODO ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL PERÚ Y SUS DIFERENTES NECESIDADES Y ESPECIALIDADES D E LA SALUD.

5)   LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 DEBEN DE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE REPORTAR SUS FUNCIONES ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y EL COLEGIO DE ENFERMEROS DEJEN DE REALIZAR EL REPORTE DE NUESTRAS FUNCIONES COMO REALIZADAS POR SU COLEGIO.

6)   LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 DEBEN DE RECIBIR TODO EL APOYO DE LAS AUTORIDADES DEL PERÚ PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONTITUCIÓN Y LAS LEYES ESTABLECIDAS EN EL MARCO JURIDICO DEL PERÚ.

7) SE DEBE DE ACABAR LA DISCRIMINACIÓN DEL TECNICO ASISTENICAL LEY 28561 QUE NOS AGRUPA Y LEY 25333 QUE SEÑALA EL  NIVEL DEL TECNICO DE LA SALUD EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES. 

COLEGA TECNICO ASISTENCIAL CON LA PRIMERA CONTAP LUCHAMOS DURO Y PAGAMOS DURO TAMBIEN NUESTRA OSADIA FUE UNIRTE PARA QUE TE SUPERES Y POR MEDIO DE UNA LEY.

COLEGA TECNICO ASISTENCIAL  TE DIMOS LA LEY DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561 PARA QUE TENGAS INDEPENDENCIA Y TENGAS TU PROPIA JEFATURA CON TU PROPIO GRUPO OCUPACIONAL; AHORA DALE EL USO POR EL CUAL LUCHAMOS SINDICAL Y PROFESIONALMENTE. 

LA INDEPENDENCIA, UNIDAD Y ESTRUCTURA SINDICAL POR MEDIO DE FEDERACIONES REGIONALES Y SUS LOCALES DEBE DE CONTINUAR ASI COMO LA DEFENZA DE NUESTRA PROFESION Y TENER NUESTRO COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES CON LINEA DE CARRERA PROPIA Y CONVALIDACIÓN UNIVERSITARIA COMO OTROS GRUPOS ASISTENCIALES DEL PERÚ.  

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#FederacionesRegionalesDeTrabajadoresAsistencialesDelPerú 
#FederaciónNacionalDeTrabajadoresAsistenciales
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SI SE PUEDE

Alberto Motta Ochoa
Teologo&Tecnico Asistencial

DIOS les bendiga.