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jueves, 14 de diciembre de 2017

MINSA NO DEBEN DE QUITAR GUARDIAS HOSPITALARIAS

AUN NO SE REGLAMENTA D. L. 1153 Y YA QUIEREN ACABAR DERECHOS LABORALES COMO LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS  
                   
D.L. 1153 NO ESTA REGLAMENTADO Y LAS GUARDIAS SON UN DERECHO SE DEBEN DE RESPETAR PUES ES LA CALIDAD DE ATENCION QUE SE BRINDA A LA POBLACION DE QUE TENDRA UN TRABAJADOR ASISTENCIAL 12 HORAS CONTINUAS EN SU ATENCIÓN

Sr, Dr. Ministro de Salud Fernando D' Alessio Trabajadores de Salud, a la población en general y a los organismos correspondientes.

A los Asesores, Funcionarios, a las autoridades correspondientes, a los trabajadores y a la población en general. Debemos de señalar que si se quiere regular los derechos de los trabajadores asistenciales, no se pueden hacer quitando sus derechos y menos explotándolos en las consultas externas del MINSA, se deben de hacer según las normas legales vigentes y convenios laborales como pactos colectivos Nacionales como Internacionales, sin discriminar a nadie.

Lo que el Ministerio de Salud está tratando de hacer, por medio de sus Funcionarios, al maltratar al trabajador asistencial y no darles a todos como dice la Ley 1153 sus horas complementarias y solo privilegiar y discriminado a unos no es correcto por donde se mire, pues si así siguen las cosas, sería bueno evaluar sus propias contradicciones y corregirlas.

Los Técnicos Asistenciales de la Ley 1153 seguimos discriminados y no nos dan hasta ahora el aumento del 55% de guardias, además discriminados 25 años que no reconocen el cambio a nivel SPE a todos nuestros egresados de un IST y según Ley 25333, pues ya deberían ser SPE.

Justificar el abuso de autoridad vertical y las malas acciones contra trabajadores asistenciales y usar normas desfasadas cuando el problema no son las trabajadores sino el sistema antiguo de trabajo, problema por el cual deberían de verdad preocuparse en actualizar, pero eso, no les interesa, o en mejorar el equipamiento necesario, pero exigen más y no dan materiales necesarios para dicho fin, y quieren aparentar que movilizan personal para una mejor atención pero es mentira, solo acomodan a su gusto pero no mejoran nada y empeoran las condiciones laborales.

Pues así pongan a los mejores programadores en consultas externas, jamás lo podrán harán bien, mientras se sigan apuntando cuadernos, no existan computadoras en todos los consultorios de los Profesionales, existan programas interconectados, citas por profesionales, caja interconectadas, SIS interconectadas, archivos de historias digital e interconectadas, laboratorio interconectadas, Rayos X interconectadas, y en todos los consultorios con redes interconectadas, con computadores.
En las consultas externas por las políticas actuales de salud, se trabajan años todo el día, pues ahora es una realidad que en las consultas externas trabajamos todo el día y eso hace que la R.M. Nro. 573-92-SA/DM sea desfasada, pues en los años que salió la referida R.M. Nro. 573-92-SA/DM solo se trabajaba de las 8 A.M. a 2 P. M.

Pero ahora por las nuevas políticas de salud las Consultas Externas debemos de brindar atención a nuestros pacientes todo el día y es ilógico que no se considere el derecho a las guardias diurnas, como nuestros alimentos, pues son necesarias se programen, pues si esto no se diera, estaríamos discriminando personal nombrado a tener sus guardias diurnas, que es su derecho y discriminado a un asistencial a tener sus alimentos.

Los Trabajadores Asistenciales trabajamos nuestras guardias diurnas años y se nos quiten sacándonos de Consulta Externa, muy a pesar de que las guardias están presupuestadas, y los hagan arbitrariamente, pues deben de respetar el trabajo. Sacar a todos los trabajadores asistenciales nombrados y dejar solo a contratados o se les obligue a trabajar en un solo turno, negando el derecho a la guardias diurna como nuestros alimentos y para ellos están usando la vigente R.M. Nro. 573-92-SA/DM pero desfasadas ante las actuales políticas de salud, es una discriminación al derecho de guardias diurnas, si es que la necesidad lo requiere, además el derecho a las horas complementarias como todos los asistenciales.

Dejar en las consultas externas solo a trabajadores contratados o nombrados sin derechos a sus guardias ni a sus alimentos, no solo es discriminatorio, sino también es una explotación al personal contratado sin derechos a nada y se abusa de ellos, pues si existe la necesidad de trabajar todo el día, se les debe de programar su guardias diurnas como el derecho a sus alimentos, pues como todo el personal asistencial también pertenecemos a la Ley 1153.

Se deben de pagar a todos los asistenciales dentro de la Ley 1153 y se nos saque de consulta externa, aludiendo la R.M. Nro. 573-92-SA/DM que presenta vacío legal pero que es superado por el trabajo realizado en todo el día.

Ley 1153 señala sobre las guardias, que si existe necesidad y habiendo la continuidad en el trabajo, se respete.

La Ley 1153 todavía no se reglamenta sobre guardias, pero como así van las cosas se adelantan a que será un diferente modo de trabajo sin derechos a nada pero si con explotación. Parece que solo beneficiaron a Profesionales y los trabajadores seremos explotados, sin derechos a guardias diurnas, y relegados del derecho a las horas complementarias, esperamos que esto se corrija, por el bienestar laboral.

Parece que algunos no entienden que es un Derecho Laboral, pues es aquel que lo trabajas años, y ese derecho se debe de respetar o hacer respetar

1) Las bonificaciones de la Ley 1153 no deben de quitar nuestras guardias, pues son derechos conquistados por años.

Las guardias son derechos del trabajador, que no se deben de vulnerar, ni remplazar en ningún lugar o servicios. Las bonificaciones, no reemplazan los derechos. Se deben de respetar nuestras guardias que son nuestros derechos laborales. Los derechos de guardias son derechos laborales, que son diferentes a los nuevos beneficios laborales de la Ley 1153, que se añaden a nuestros derechos pues de deben de añadir al sueldo por metas específicas por alcanzar, y no para quitar derechos laborales, como las guardias en consulta externa u otros servicios. Los beneficios o bonificaciones, pueden desaparecer en cualquier momento, pero los derechos laborales, deben de permanecer para siempre.

2) Las guardias de los Técnicos Asistenciales de Consulta Externa, son un derecho, se trabajen diurnas o se trabajen nocturnas.

Pero ¿Cuándo se considera guardia?
El reglamento de guardias con R.M. Nro° 573-92-SA/DM determina cuando se debe de considerar una guardia diurna. Señala en el Art. 1°. Considérese guardia aquella actividad realizada en el cumplimiento de necesidades imprescindibles del servicio, comprendiendo actividades múltiples y diferenciadas de las efectuadas en jornadas ordinarias, sin exceder de doce (12) horas.

Los trabajadores Asistenciales del Servicio de Consulta Externa cumplimos con cubrir la necesidad que se señala en el Art. 1°, pues trabajamos todo los días desde la 7 A.M. hasta las 7. P.M. y tenemos el derecho de nuestras guardias diurnas en Consulta Externa, como nuestros alimentos por guardias, pues si se cumple ese derecho, se debe de respetar sin cambiar las reglas de juego, y programar las guardias diurnas.

Las diferentes autoridades del Ministerio de Salud están tratando de señalar que los Trabajadores Asistenciales no tenemos el derecho de realizar nuestras guardias diurnas que años trabajamos en Consulta Externa, siendo ya un derecho laboral que trabajamos todo el día, por los años en que lo trabajamos, llamado derecho de costumbre o Derecho Consuetudinario además tenemos el derecho a nuestros alimentos.

3) Los Trabajadores Asistenciales de Consulta Externa trabajamos todo el día y también somos un equipo de trabajo; Y se debe de considerar que no solo en otros servicios se trabaja en equipo, pues también en consulta externa trabajamos en equipo.

Primero: señalar que el año de 1,992, cuando salió R.M. Nro° 573-92-SA/DM y no señala a consulta externa, era porque en las consultas externas, solo se trabajaba de 8 A.M a 2 P.M, y deben de entender las autoridades que sería lógico se nombre, pues eran las políticas de esos años.
Segundo: Señalar que se considera guardia si se trabaja de 7 A.M a 7 P.M. y en consulta externa por las nuevas políticas de salud se trabaja todo el día, lo cual da el derecho a las guardias diurnas, y ellas se deben de respetar o implementar.

Tercero: Los trabajadores asistenciales en las consultas externas trabajamos coordinadamente y cumplimos el Art. 6 de la R.M. Nro° 573-92-SA/DM pues coordinamos con: Emergencia, Servicio Social, Registro y Estadística, Farmacia, Laboratorio, Rayos X, Dto de Enfermería, caja, vigilancia, mantenimiento, limpieza y servicio final como hospitalización o pabellones. Se debe de considerar lo que la misma norma señala trabajo en equipo, pues los trabajadores de consulta externa también trabajamos en equipo.
En Consulta Externa son los Médicos los que evalúan al paciente, con el apoyo del equipo Asistencial.

Recordar que en la década de los 90s cuando salido la R.M. Nro° 573-92-SA/DM, solo se trabajaba de 8 A.M. a 2P.M. Pero esto cambio y ahora con las nuevas políticas de Salud se trabaja todo el día, y así se cumple el Art. 1°, de la Ley de guardias.

Trabajamos todo el día para mejorar la atención, eso da derecho a guardias, y no se debe de tener solo contratados. Pero como ahora por la nuevas políticas de Salud, se trabaja en las mañanas y en las tarde, pero la atención a nuestros pacientes no puede detenerse, todo el día, debemos de coordinar nuestro trabajo como equipo de Salud, pues así como el Medico cumple evaluar al paciente todo el día, necesita de la Enfermera para coordinar atenciones o transferencias, del Técnico Asistencial para poder brindar una mejor atención. Pero también se necesita del Técnico de Archivo, Caja, Estadística y Admisión para brindar una mejor atención.

Conclusión.

1. Respeto al derecho laboral de las guardias y alimentos. Se deben de respetar los derechos a nuestras guardias y sus respectivos alimentos pues lo trabajamos por años. Se debe de respetar cuando más aún se trabaja en hospital especializado. Dejar de decir que solo se hace un solo turno, cundo se trabaja ya todo el día.

2. Se deben de dar alimentos a quienes trabajan todo el día, toda la noche, sean nombrados o contratados. Los Trabajadores Asistenciales contratados que trabajen todo el día como M/T o toda la noche, deben de tener el derecho a alimentación como los nombrados, pues se debe de coordinar con las Funcionarios y con Nutrición para que se de este derecho laboral.

3. Se deben de acceder a los Técnicos egresados al nivel IST al nivel SPE. Todos los Colegas con Titulo deben de acceder al nivel SPE, y dar cumplimiento A LA LEY 25333.

CEN-C-CONTAP

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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DIOS les bendiga..