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domingo, 27 de mayo de 2018

MINSA DEBE PAGAR 55% GUARDIAS A TÉCNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 DENTRO DEL D. L. 1153 DEL AÑO 2,013


LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY 28561 NO RECIBIMOS EL AUMENTO DE GUARDIAS HOSPITALARIAS DEL 55% AUN ESTANDO DENTRO DEL D.L. 1153
 


LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AGRUPADOS POR LA LEY 28561, RECONOCIDOS POR SERVIR DENTRO DEL GRUPO DE CARRERA ESPECIALES, RECONOCIDOS EN LA REFORMA DE SALUD POR EL DECRETO LEY 1153.


Los técnicos asistenciales de la salud nos encontramos cumpliendo nuestras funciones en los diferentes establecimientos de salud en todo el Perú y que contamos con un título de Profesionales de los Institutos Tecnológicos del Perú, queremos señalar que se acabe esta discriminación a nuestro grupo ocupacional.

El Estado Peruano el año 1991 dio la ley 25333 para los Profesionales titulados de los institutos tecnológicos acedamos al nivel SP “E”. Queremos que el Estado Peruano respete y cumpla las leyes de nuestra Nación y se acabe la discriminación de tantos años 25 en total de nuestro grupo ocupacional. 

1) El Decreto Legislativo 25333 fue dado para reconocer los derechos para los Profesionales egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores accedamos al nivel correspondiente Servidores Profesionales “E”.

1.1 Beneficiados de la Ley 25333

1)   El día tres de junio del año 1,991 se dio la Ley 25333 y estamos comprendidos dentro de los alcances del enciso a) del Art. 9 del Decreto Legislativo N°276, para que los Profesionales técnicos titulados de los Institutos Tecnológicos Superiores del Perú accedamos el nivel de Profesional SP “E”. Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación.


1.2        Aplicación por primera vez de la Ley del Profesional técnico asistencial mediante la Ley 25333

2)   Al año siguiente 1,992 el Ministerio de Salud convoco al acceso de titulados y por primera vez el Estado Peruano convoco a los técnicos asistenciales de la salud que contaban con un título a Nombre del Estado Peruano para que accedan al nivel correspondiente y se aplicaron por primera vez la Ley 25333 para que los técnicos asistenciales Profesionales titulados de los Institutos Tecnológicos Superiores del Perú y accedieron al nivel Profesional SP “E”.  

2) ¿Por qué no se siguió aplicando el Decreto Legislativo 25333 en las diferentes convocaciones del Ministerio de Salud para el reconocimiento de Profesionales Titulados a Nombre de la Nación; pero se discrimino al Profesional egresado de los Institutos Tecnológicos Superiores del Perú?
El Ministerio de Salud no debió deja de lado a los Profesionales técnicos asistenciales de la salud que contamos con títulos a nombre del Estado Peruano. Esto a generado una discriminación de tantos años y olvido a un importante grupo ocupacional de la salud.  

Antecedentes en el Ministerio de Salud de la Aplicación en las diferentes convocatorias a los Profesionales titulados a nombre del Estado Peruano y a los Institutos Tecnológicos Superiores reconocidos por el Decreto Legislativo 25333

a)   PRIMERA CONVOCATORIA DE TITULADOS Y APLICACIÓN DE LA LEY 25333 POR PRIMERA VEZ. El año 1991 al año 1,992 se dio la primera convocatoria a los Profesionales con título a Nombre de la Nación, y en esta convocatoria se nos consideró a los Profesionales egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores y por primera vez.

b)   SEGUNDA CONVOCATORIA DE TITULADOS PROFESIONALES, PERO SE DISCRIMINO POR PRIMERA VEZ A LOS PROFESIONALES DE LOS IST. El año 2,005 al 2,006 se dio otra convocatoria por el Ministerio de Salud que podemos llamar una segunda convocatoria a los Profesionales con títulos a Nombre de la Nación, y en este año se discrimino por primera vez a los Profesionales egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores.

c)   En este año 2006-2007 en esta convocatoria a titulados a nombre de la Nación se dio un hecho vergonzoso y lamentable que discrimino al Profesional técnico asistencial a dedo, y se dio la Resolución Ministerial 209-2006-MINSA que retiro al técnico profesional titulado en los Institutos Tecnológicos del Perú de la convocatoria y acceso al nivel correspondiente, el cual para conocimiento lo llamaremos “MINSA EL CASO DISCRIMINATORIO DE LA R. M. 209-2,006” que trataremos mas adelante.

d)   TERCERA CONVOCATORIA DE TITULADOS PROFESIONALES. ESTA ES LA SEGUNDA VEZ QUE SE DISCRIMINA A LOS PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE LOS IST. El año 2,017 al 2,018 se dio otra convocatoria por el Ministerio de Salud que podemos llamar una tercera convocatoria a los Profesionales que cuentan con títulos a Nombre de la Nación, y en este año nuevamente se discrimino a los Profesionales técnicos asistenciales egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores.    

3) Antecedentes en el Ministerio de Salud como discrimino en la Aplicación a los Profesionales técnicos asistenciales con títulos a nombre de la Nación y egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores.

“MINSA EL CASO DISCRIMINATORIO DE LA R. M. 209-2,006”

1) ¿Por qué el Ministerio de Salud el año 2005-2006 saco al Profesional técnico asistencial con título a Nombre de la Nación de la segunda convocatoria; cuando estaba convocado para el reconocimiento de sus títulos a nombre de la Nación por la Ley 25333?

a)   EL año 2006 se dio la convocatoria a todos los trabajadores que cuentan con estudios superiores y cuenten con títulos a Nombre de la Nación. La ex Ministra de Salud se presenta al Congreso de la Republica del Perú con el Consejo de Ministros y se aprueba una convocatoria para reconocer los estudios y títulos a nombre de la Nación de los trabajadores del Ministerio de Salud.

b)   ¿Por qué el Ministerio de Salud el año 2006, con la Resolución Ministerial 2009-2006 retiró de la convocatoria al Profesional técnico asistencial que cuentaban con títulos a Nombre de la Nación al reconocimiento de sus títulos?

1)   El Ministerio de Salud dio la R.M. 209-2006/MINSA en la cual la misma R.M. 209-2006/MINSA lo reconoce el acceso al nivel correspondiente de acuerdo a la ley 25333 dentro del D. L. 276

2)   El Ministerio de Salud dio la R.M. 209-2006/MINSA en la cual la misma R.M. 209-2006/MINSA con una leguleyada que la llama “Puntaje” lo retira a los profesionales técnicos asistenciales de la salud del Perú que contaban con títulos a nombre del Estado Peruano de dicha convocatoria.

3)   El Ministerio de Salud dio la R.M. 209-2006/MINSA y fija una cantidad de puntos al profesionales técnicos asistenciales de la salud del Perú y señala que la cantidad de puntos no alcanza a los titulados a nombre del Estado Peruano, discriminando y excluyendo a los profesionales técnicos asistenciales de la salud del Perú, cuando no era necesario fijar ningún puntaje alto pues ya existía la Ley 25333 para dar el nivel SPE desconociéndola y además ya se había accedido a un primer grupo de profesionales técnicos asistenciales al nivel SP “E” el siguiente año de su publicación el año de 1993.

4)   Esta discriminación excluyente del Ministerio de Salud con la R.M. 209-2006/MINSA solamente a los profesionales técnicos asistenciales de la salud del Perú desenmascara el olvido en el cual nos encontramos a pesar de estar al lado del paciente y exponiendo en más horas continúas de permanencia al lado del paciente que se encuentra con diferentes enfermedades y teniendo personal asistencial de la salud muertos por cumplir nuestra abnegada profesión venida a menos por el mismo Ministerio de Salud.

4) Esperamos que el gobierno con todos estos antecedentes señalados se tomen las correcciones al Profesional técnico asistencial agrupado por la Ley 28561 y reconocido profesionales mente por la Ley 25333 que contamos con títulos a Nombre del Estado Peruano.  

No es correcto y discriminatorio que en el Ministerio de Salud no se tome en cuenta al Profesional técnico  asistencial de la salud del Perú tantos años 25 en total y que contamos con títulos a Nombre del Estado Peruano y además existiendo la Ley 25333 para el acceso al nivel SP “E” y no se nos tome en cuenta; Mientras que en EsSalud los Profesionales técnico asistencial que contamos con títulos de los Institutos Tecnológicos Superiores a Nombre del Estado Peruano dentro de la 276 se les reconozca el acceso de acuerdo a la Ley 25333 y aun más la gerencia de EsSalud  a los Profesionales técnico asistencial les den un nivel más alto que se dio en el MINSA nos dio el año 1,993 que es el SPE; Ya que la gerencia de EsSalud  les da el nivel P4 es decir un nivel mas alto que en el MINSA que sería alcanzar el nivel SPD si fuera el caso del MINSA, que es un nivel más alto que el SPE que se dio en el Ministerio de Salud.

A modo de conclusión.

Confiando que las autoridades de turno tomen las correcciones del caso y los Profesionales técnicos asistenciales de la salud egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores que cuenten con títulos a Nombre del Estado Peruano; Se nos acceda al nivel correspondiente según la Ley 25333 que es el nivel SP “E”.

Confiando DIOS mediante se tome en cuenta nuestros derechos postergados y discriminados en el que se encuentra nuestro grupo ocupacional.

SINDICATOS DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CEN-C-CONTAP


 

















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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..