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sábado, 28 de diciembre de 2019

OFICIO AL PRESIDENTE MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO SOBRE EL PROFESIONAL TÉCNICO Y TÉCNICO LEY 28561 MINSA

LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL PERÚ AGRUPADOS POR LA LEY 28561 Y LA LEY DEL PROFESIONAL TÉCNICO 25333 CONFIAMOS QUE SE ACABE LA INJUSTICIA Y DISCRIMINACIÓN EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS 

Sr. Ing.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la Republica del Perú.
Presente:

Asunto: LOS TÉCNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL PERÚ, RECONOCIDOS Y AGRUPADOS POR NUESTRA LEY N° 28561, RECONOCIDOS POR SERVIR DENTRO DE CARRERAS ESPECIALES, DENTRO DE LA REFORMA DEL ESTADO PERUANO EN EL MINISTERIO DE SALUD MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153, QUEREMOS INSISTIR QUE SEGUIMOS DISCRIMINADOS EN NUESTROS DERECHOS LABORALES, SON 27 AÑOS QUE EL MINSA NO RECONOCEN NUESTROS TITULOS DE LOS IST, PARA EL ACCESO AL NIVEL SP “E” QUE YA SE DIO POR ÚNICA VES EL AÑO 1,993 AL PRIMER GRUPO DE NUESTROS COLEGAS EGRESADOS DE LOS IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO DE ACUERDO A LA LEY N° 25333 Y DEBE DE CONTINUAR; TAMBIÉN NOS ENCONTRAMOS DISCRIMINADOS ENTRE 06 A 07 AÑOS EN EL AUMENTO DE LAS BONIFICACIONES DE GUARDIAS HOSPITALARIAS AL 55%, QUE YA PAGAN A PROFESIONALES ASISTENCIALES DE LA SALUD, DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 DADOS EL AÑO 2013 MEDIANTE DS-223-201-EF Y EL DS-216-2014-EF, DONDE LOS ÚNICOS DISCRIMINADOS SOMOS LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY N° 28561; DISCRIMINADOS AL MOMENTO DE NOMBRAR UN TÉCNICO CON TITULO DE UN IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO LE DAN EL NIVEL ST “F”, CUANDO LES CORRESPONDE SER NOMBRADO COMO TÉCNICO PROFESIONAL E “SP”E”, DE ACUERDO A LA LEY 25333 Y RECALCAR QUE EL NIVEL ST”F” ES PARA TÉCNICOS NO PROFESIONALES O SIN TÍTULOS Y YA SE DEBE DE CREAR EL COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA SALUD CON LA CONVALIDACIÓN DE NUESTROS TÍTULOS DE LOS IST A NIVEL UNIVERSITARIO.

Excelentísimo Presidente de la Republica del Perú en primer lugar le saludos en nombre de los técnicos y trabajadores asistenciales de la salud reconocidos y agrupados por la Ley N° 28561, reconocidos por SERVIR en carreras especiales y dentro de la reforma del Ministerio de Salud por el Decreto Legislativo N° 1153, para desearle que DIOS lo acompañe y guie en los designios del gobierno del Perú.

En segundo lugar queremos nuevamente hacer llegar ante usted los reclamos justos y legales que nos corresponde, pues desde la llegada al gobierno de su partido político nos hemos tomado el tiempo de enviar los documento de nuestros justos reclamos tanto al ex presidente Pedro Pablo Kuczynski y con su llegada de nuevo aires al gobierno también sin perder las esperanzas de ser oídos y tomados en cuenta, aun sabiendo de sus incansables luchas por querer mejorar el Perú; aunque creemos que al Perú le falta una verdadera reforma como lo recomienda el Constitucionalista Enrique Bernales Ballesteros en el Titulo Primero sub capitulo segundo sobre los derechos de la persona, Capitulo Segundo una revisión integral devolviendo los derechos sociales y económicos, el Capitulo Tercero Sobre Derechos Políticos y Deberes requiere claridad, Capitulo Quinto Revisión integral, el Titulo Tercero los seis capítulos que lo conforman requieren una revisión integral, El Titulo Cuarto las estructuras del Estado [1] el cuidado del medio ambiente debe de ser una prioridad y en las costas del Perú las empresas mineras construyan plantas desalinizadoras, que beneficien a la población y esas aguas sean usadas para sus empresas con la capacidad de reutilizarlas, sin vertirlas esas aguas contaminas ni a tierras ni a aguas cristalinas. 

Los técnicos asistenciales del Perú hemos enviado toda la documentación necesaria al Ministerio de Economía, al Ministerio de la Presidencia del consejo de Ministros, al Ministerio de trabajo y al Ministerio de Salud, confiando tomen en cuanta nuestros postergados derechos, y nos hagan justicia, pero no hemos recibido ninguna invitación a conversar sobre nuestros tema legales, o no hemos recibido ningún documento sobre aquella posibilidad de acabar la discriminación del técnico de la salud, creemos y sustentamos que existe discriminación laboral al técnico asistencial por parte del Ministerio de Salud además por temas sindicales existe el favoritismo a otros grupos por esa razón no se nos escucha, no se nos convoca y sobre todo se nos discrimina, pues no se toma en cuenta nuestros justos reclamos. 

Son años que el Ministerio de Salud viene discriminado al técnico asistencial Ley N° 28561, en nuestros derechos, al parecer por sus preferencias sindicales y que no nos toma en cuenta por no dejar avanzar nuestro desarrollo gremial. Demas seria hacer la larga historia de los desplantes del Ministerio de Salud a nuestros derechos y reconocimiento de nuestro gremio sindical de técnicos asistenciales de la salud agrupado por la Ley N° 28561; como ejemplo diremos que cuando se reglamentó el Decreto Legislativo N° 1153 a la cual defendimos y esperábamos su reglamentación, se invitó a casi todas las organizaciones sindicales, pero a quienes representamos a la CONTAP no se nos tomo en cuanta para nada, a pesar de que por una lucha desde el año 2,000 hasta el año 2005 con 49 marchas y ante la negativa del poder ejecutivo y por insistencia por tercera ante el poder legislativo logramos gracias a DIOS, se apruebe nuestra Ley del técnico asistencial 28561 y fue publicado por el diario oficial el Peruano un 29 de junio del año 2005, Ley por la cual fue reconocido por SERVIR, luego fue reconocido dentro del Decreto Legislativo N° 1153 que defendimos; Pero el Ministerio de Salud intentaron sacarnos del Decreto Legislativo N° 1153 y formaron una comisión tripartita entre los asesores MINSA, SERVIR, y Ministerio de Economía y recomendaron sacar al técnico de la Salud Ley N° 28561 del Decreto Legislativo N° 1153, argumentando erróneamente que no tenemos funciones, lo cual era mentira, lo que cuidaban era a otra organización sindical que les apoyara en tener un reglamento de nuestra Ley del técnico de la salud N° 28561 donde en el reglamento quedamos como ayudantes de otro grupo ocupacional representado por el Colegio de Enfermeros, además discriminaron a los técnicos egresados de los IST para así negar la profesionalización y administración de nuestro propio grupo ocupacional sea por mismos técnicos y no por otro grupo ocupacional representados por el Colegio de Enfermeros como viene sucediendo en la actualidad, además de esta forma logran que no avancemos como único gremio CONTAP exigiendo la restitución de nuestros justos derechos y frenan el desarrollo de nuestro gremio sindical preocupado en la profesionalización del técnico asistencial y lamentablemente con la venia de los funcionarios del Ministerio de Salud, a pesar de tener diferentes reuniones y cantidad de documentación a nuestra dirección legal, no se nos invitó a la CONTAP, a la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1153 a nuestros dirigente o al secretario Nacional Colegiado y máximo dirigente felicitado por el mismo Congreso por lograr nuestra Ley N° 28561 Juan Manrique Salas, de esta forma hacer marketing solo a las organizaciones sindicales que les conviene estén presentes para la foto final, pues estas organizaciones sindicales no dicen nada de los derechos que la CONTAP señala, pues ningún dirigente CONTAP recibió ninguna invitación, lo que marca el trato discriminatorio y apoyando a otros gremios sindicales que se dedicaron atacar el Decreto Legislativo N° 1153 y la atacaban señalándolo de privatista, anticonstitucional, anti laboral y divisionista ya que jamás les intereso el Decreto Legislativo N° 1153, en cambio a la CONTAP que le intereso, la defendió y busco que se reglamente desde la dación de dicha Ley, el año 2013, la CONTAP sigue siendo discriminada por los funcionarios del Ministerio de Salud, sobre nuestros derechos postergados.

CONTAP por una verdadera reforma al técnico asistencial Ley N° 28561 legalmente establecida, dentro del Decreto Legislativo N° 1153.

CONTAP viene enviando diferente documentación para una verdadera reforma a nuestro grupo ocupacional técnico asistencial agrupado por la Ley N° 28561, discriminado aun dentro de la Reforma del Ministerio de Salud por el Decreto Legislativo N° 1153. 

Para empezar esta verdadera reforma se debe de acabar la discriminación que aún existe, por 27 años al técnico profesional egresado de un IST a nombre del Estado Peruano, acceda al nivel correspondiente SP “E” de acuerdo a la Ley N° 25333. 

Además en el reglamento de la Ley N° 28561 discrimina al técnico egresado de los IST Ley 25333, nos mantiene a la fuerza como ayudantes de otro grupo ocupacional dirigidos por el COLEGIO DE ENFERMEROS, no reconociendo nuestras funciones ya que otro grupo reporta nuestro trabajo como realizado por ellos, cuando somos los técnicos de la salud los que realizamos las atenciones directas a nuestros pacientes, de acuerdo a las indicaciones médicas, 

Esta problemática de tener funciones y que nuestras funciones no estén siendo reconocidas por el mismo MINSA, es porque no quieren dejar de proteger intereses del COLEGIO DE ENFERMEROS; en vez de cautelar los derechos del técnicos en sus títulos, en sus funciones, reconocerlos, mejorarlos y profesionalizar nuestro grupo ocupacional y sean nuestros mismos colegas quienes dirijan su grupo ocupacional y no sea otro grupo ocupacional pues es discriminatorio; Pero el MINSA prefiere no reformar nada para los técnico y así seguir retrasando el desarrollo profesional de los técnicos pero si beneficiando al COLEGIO DE ENFERMEROS, cuando ya deberíamos estar en reuniones con nuestros representantes técnicos y profesionalizar al técnico, crear las nuevas jefaturas de nuestro grupo ocupacional del técnico asistencial bajo el amparo de la Constitución y de nuestra Ley N° 28561, Ley N° 25333 y así cautelar nuestros derechos a el desarrollo profesional de nuestro grupo ocupacional. 

CONTAP está sustentando técnicamente ante las autoridades respectivas la profesionalización del técnico asistencial Ley N° 28561 Ley N° 25333 pues debemos de acabar esta discriminación: 

Modificar el mal reglamento discriminatorio de nuestra Ley sindical del técnico asistencial Ley N° 28561, que se dio mediante el Decreto Supremo 004-2012-SA hecho por los asesores del MINSA y por las Fenutssa, Feneteasp y una Asociación de las FFAA y EsSalud ANMTASP, que no cambio nada, empeoro al no tomar nuestras funciones y nos dejo ayudantes de otro grupo ocupacional perteneciente al COLEGIO DE ENFERMEROS; Por eso este mal reglamento de debe de corregir y se debe de reconocer las funciones del nivel profesional técnico para los egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores, que cuenta con Títulos a nombre del Estado Peruano accedan al nivel SP “E” LEY N° 25333. 

1.1. El reglamento mediante el Decreto Supremo 004-2012-SA no tomo en cuanta a los técnicos egresados de los IST y que cuentan con títulos a nombre del estado Peruano para que accedieran o reconvirtieran sus cargos, en su mismo grupo ocupacional al nivel SP “E” de acuerdo a la Ley N° 25333, aplicada por primera vez el año 1993 ya que hasta la actualidad nos encontramos discriminados 27 años y nos llama la atención que cuando el MINSA llama a reconocer los títulos de los trabajadores, solo toma en cuenta los títulos a nivel universitario, pero no toma en cuenta los títulos de los IST además de estar violando reiteradamente la Ley N° 25333 al no cumplirla.

1.2. También se cometió el error de olvidar y dejarlos fuera del reglamento Decreto Supremo 004-2012-SA y sin funciones, adrede o casual de no poner las funciones que nos corresponde; Que ya se encontraban reconocidas y señaladas desde la desaparecida INAP con Resolución Jefatural N° 246-91-91-INAP-DNR y su propio MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD Resolución Ministerial N° 554-2010/MINSA, reconocen a los egresados de los IST, pero que el reglamento de la Ley del técnico asistencial Decreto Supremo 004-2012-SA no lo reconoce ilógico pero cierto. 

1.3. Otro error legal, es que no se puede retroceder en nuestros derechos y en nuestras funciones ni es nuestra profesionalización N° Ley 25333 de acuerdo a nuestras funciones establecidas en el MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 554-2010/MINSA que no fueron tomadas en cuenta por el Decreto Supremo N° 004-2012-SA, para el reglamento de nuestra Ley N° 28561. 

1.4. No se puede tener un MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 554-2010/MINSA, que reconoce las funciones principales de los técnicos que tengan Títulos de un Instituto Tecnológico Superior, pero que el reglamento Decreto Supremo 004-2012-SA de la Ley N° 28561 no la tome en cuanta ni diga nada. 

1.5. Tener un MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 554-2010/MINSA, que reconoce las funciones principales de los técnicos que tengan Títulos de un Instituto Tecnológico Superior, pero 27 años discrimina al técnico egresado de los IST.

1.6. La falta de funciones para los técnicos egresados de los IST en el reglamento Decreto Supremo 004-2012-SA de la Ley N° 28561 está originando sanciones y abuso de autoridad en DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE SERVIR, ya que se les toma como ayudantes y se le puede indicar cualquier cosa, pues por esta falta de funciones están actuando “a criterio personal” del jefe inmediato o parecer de las autoridades, este abuso de autoridad debe de acabar contra los técnicos de la salud y se debe de considerar y reglamentar las funciones y las jefaturas del Técnico de la Salud Ley N° 28561, pues el Ministerio de Salud debe de cumplir sus funciones establecidas de reglamentar a todos los técnicos y no solo a una parte, que además vienen desapareciendo en el tiempo y vienen quedando solo técnicos con títulos de los IST y sin funciones, esta injusticia debe de desaparecer y las Leyes se deben de actualizar de acuerdo a los cambios en cada grupo ocupacional sin perjudicar únicamente a los técnicos de la salud. 

1) Los contratados a nombrar por el Ministerio de Salud se les exige que cuenten un Títulos de un IST a nombre del Estado Peruano; por eso deben de ser nombrados como SP”E” Ley N° 25333.

1.1. Los técnicos con títulos de un IST a nombre del Estado Peruano son nombrados con un nivel que no les corresponde que es el ST “F”. 

1.2. Los técnicos a nombrar por el Ministerio de Salud deben de ser nombrados con nivel SP “E” según Ley N° 25333.

1.3. Se deben de exigir Títulos de IST a Nombre del Estado Peruano y nombrarlos con el nivel Profesional “E” Ley N° 25333, y no ST “F” el cual corresponde a técnicos sin títulos. 

2) Los técnicos y trabajadores asistenciales de la salud agrupados por la Ley N° 28561, reconocidos por SERVIR dentro de CARRERAS ESPECIALES y dentro de la reforma del Ministerio de Salud mediante el Decreto Legislativo N° 1153 vemos como otros trabajadores Profesionales de la Salud si recibieron el aumento del 55% en las bonificaciones de sus guardias hospitalarias el año 2013 , pero los técnicos de la salud, seguimos discriminados 07 años; a pesar de estar dentro del D.L. N°1153. 

1.1 Es discriminatorio no recibir 06 a 07 años los aumentos por bonificación de nuestras guardias Hospitalarias del 55% y ver como otros trabajadores Profesionales si reciben el pago por el Decreto Legislativo 1153, cuando los técnicos agrupados por nuestra Ley N° 28561 no recibimos hasta ahora dichos beneficios económico. 

1.2 Vemos con extrañeza también como se están quitando guardias Hospitalarias en las consultas externas que trabajan 12 horas, sin ninguna explicación coherente argumentando una norma del año 1992 desfasada cuando ya estamos el Decreto Legislativo N° 1153, donde se reconoce la continuidad como la necesidad se programen las guardias Hospitalarias. 

1.3 También vemos con extrañeza la amenaza en diferentes partes del Perú de quitar guardias Hospitalarias o reducirlas, como señalamos anteriormente, se debe de respetar las guardias Hospitalarias de los técnicos asistenciales por su ley N° 28561 dentro del Decreto Legislativo N° 1153. 

1.4 Es incoherente lo que está sucediendo en el Ministerio de Salud, con tanta discriminación al técnico asistencial, pues además que no se nos reconocen los Títulos de IST y estamos discriminados 27 años, sumen esta discriminación 07 años el aumento a nuestras guardias Hospitalarias que nos corresponde, que además quieran quitar nuestras guardias Hospitalarias, esto es el colmo.

1.5 Pero para seguir añadiendo más discriminación el Ministerio de Salud quiere seguir con esta discriminación pues en vez de pedir se nos pague lo que corresponde pues ya se pagó a otros trabajadores hace 07 a 08 años el 55% en las bonificaciones de las guardias Hospitalarias, ahora quieren reducir dicho pago a 30% a nuestro grupo ocupacional técnicos de la salud agrupados por la Ley N° 28561, tal como consta en el OFICIO N° 1302-2019-SG/MINSA. 

1.6 CONTAP tiene toda una documentación dentro del Ministerio de Salud que pagaría el 55% de nuestras guardias Hospitalarias que nos corresponde por igualdad de derecho al pago de otros trabajadores dentro del Decreto Legislativo N° 1153, pero usando a un gremio de trabajadores Fenutssas quieren engañar y seguir con esta discriminación perjudicando y actuando de mala fe, pues como vemos el Ministerio de Salud que su dicho es PERSONAS QUE ATIENDEN PERSONAS estén discriminando al técnico asistencial de la salud, cuando somos directamente parte del equipo de la salud y asistenciales directos que recibimos indicaciones del Médico.

1.7 Los técnicos de la salud no somos asistenciales indirectos, somos asistenciales de atención directa que pertenecemos al equipo de salud, trabajamos con nuestros pacientes cumpliendo las ordenes médicas y también estamos dentro del Decreto Legislativo N° 1153, pero estamos discriminados, pero seguimos cumoliendo nuestras “funciones” además estamos constantemente por nuestro trabajo asistencial, expuestos a diferentes enfermedades infecto contagiosas, como la TBC resistente, códigos blancos además tenemos colegas técnicos enfermos con diferentes enfermedades colegas en tratamientos o en recuperación, como también técnicos muertos por alguna enfermedad en el cumplimiento de nuestras funciones fallecidos por enfermedades infecto contagiosas o muertos en ambulancias trasladando pacientes, esperando además el Ministerio de Salud se de una Ley que les reivindique estos casos de muerte laboral, y se les pague los 36 meses si falleció cumpliendo sus funciones o enfermedad ¿Pero cómo es posible querer darnos a los técnicos asistenciales de la salud Ley N° 28561 solo el 30% de nuestras guardias Hospitalarias, mientras a otros trabajadores profesionales asistenciales mediante DS-223-201-EF y el DS-216-2014-EF les aumentaron el 55%?

CONTAP sobre el reglamento del Decreto Legislativo N° 1153

Ahora sobre el reglamento de Decreto Legislativo N° 1153 mediante el Decreto Supremo 015-2018-SA y la Resolución Ministerial 834-2018/MINSA; CONTAP señala que se están quitando derechos laborales a los trabajadores asistenciales dentro del Decreto Legislativo N° 1153, tales como: 

1.1. Se pierde el sueldo completo de vacaciones. Ya los trabajadores habíamos avanzado a un pago de 50 soles por vacaciones, era poco se esperaba que sea un sueldo completo, pero ahora no quieren dar nada, y es mucho pero que cuando recibíamos 0.30 centavos, esto de nos dar nada es un retroceso total en los derechos laborales del pago por vacaciones. 

1.2. Se pierde el pago por hijo llamado bonificación familiar. Toda madre de familia o padre de familia no debe de perder el derecho a un pago por hijo, o bonificación familiar establecido en el Decreto Legislativo N° 276 Articulo 52, pero que desaparece en el reglamento del Decreto Legislativo el Decreto Legislativo N° 276 1153 mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-SA y la Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA. 

1.3. Se pierde el derecho al pago de sepelio y luto. No se puede estar quitando derechos laborales establecidos en el Decreto Legislativo N° 276 sobre un momento delicado que es la muerte, pues para todo ser humano es un momento difícil y aprovechándose de ese momento de dolor que nadie o pocos digan algo sobre este derecho, se les quite este derecho tal como lo establece el Decreto Supremo N° 005-90-PCM la Ley; en el Articulo N° 144 y 145. 

1.4. Se está pagando monto económico de 3,000 soles, respetar el derecho consuetudinario. Ahora pagan 3,000 soles por sepelio y luto, cuando el pago era por sueldo, en caso de titular, 3 sueldos, en caso de familiar 2 sueldos y si existía gastos de sepelio un sueldo más; pero este monto único es depreciable, ya que con el correr del tiempo perderá valor económico y no es acorde al derecho laboral ya existente, dentro del derecho de pago por tiempo, o derecho consuetudinariosa.

Ø El pago por sepelio y luto debe de quedar tal como lo establece los artículos 144 y 145 del Decreto Legislativo N° 276 . 

Ø La muerte de un trabajador que deja en desamparo total a la familia del trabajador.

Ø La muerte de un familiar cercano, afecta a los seres queridos, pero no es igual a la muerte del trabajador.

Ø El pago por sepelio es diferente al pago por luto señalado en los 02 casos anteriores, el pago por sepelio se puede dar o no se puede dar, pues esto depende del gasto que se realiza en una agencia funeraria.

Ø Se debe de respetar el pago de dos y tres sueldos por sepelio y luto, así como se respetó el pago por tiempo de servicio de 25 y 30 de dos y tres sueldos. 

1.5. CONTAP SEÑALA QUE EL MINISTERIO DE SALUD NO DEBE QUITAR DERECHOS LABORALES, ESTOS SE DEBE DE RESPETAR. No se pueden quitar derechos laborales y menos con resoluciones Ministeriales, que legalmente están debajo de una Ley establecida DEL Empelado Publico y está firmada por la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, el Ministerio de Salud debe respetar la Leyes dadas y en tal caso lo que pueden hacer es mejorar estos derechos o respetar los existentes, planteen algo mejor. Lo que queda es mantener estos derechos laborales tal como se encuentran, pero desaparecer estos derechos laborales sobre las bonificaciones por hijo, o pago por vacaciones o pago por sepelio y luto, no es correcto. Esperamos se recapacite estos temas de justicia y se respeten estos derechos laborales. 

3) Los técnicos asistenciales que tienen 30 años trabajando que no cuentan con títulos de los IST deben de recibir el beneficio por tiempo de servicio y accedan al nivel máximo de nuestro grupo ocupacional, nivel ST “A”

1.1. Los trabajadores técnicos asistenciales de la salud, deben de ser considerados por su experiencia en el cargo, permanencia en el cargo y tiempo de servicio y accedan al nivel ST”A”.

1.2. Debe de llegar una verdadera reforma al técnico asistencial agrupados por la Ley N° 28561 donde acabe nuestra discriminación y se profesionalicen todos, no solo sean nombrados exigiendo títulos de los IST sino también dando el nivel correspondiente al titulado que es el SPE, según la Ley N° 25333. 

4) Debemos dejar también que nuestra Ley N° 28561 y Ley N° 25333 deben de tener los reconocimientos necesarios para mejorar la profesionalización.

Ø Los técnicos asistenciales de la Salud debemos de tener COLEGIO DE TÉCNICOS DEL PERÚ a nivel universitario.

Ø El COLEGIO DE COLEGIOS señalo en documento que para tener COLEGIO debemos de egresar de una universidad, a la cual estamos de acuerdo.

Ø Se debe de convalidar nuestros títulos y crear la nueva carrera universitaria; pues es incorrecto, injusto e ilegal tener títulos que no se reconozcan y no convaliden en nuestra propia línea de carrera, pues todo título de los IST se convalida, el último creado hace 3 años de Nutrición y Dietética, convalidan a Nutricionista ¿Por qué los títulos de los técnicos de la salud no se reconocen convalidan a nada? 

Ø Recordar que los Decanatos del COLEGIO DE ENFERMEROS y el COLEGIO DE TECNOLOGOS rechazo cualquier convalidación a estos COLEGIOS, a los títulos de los técnicos egresados de los IST. 

Ø Los titulados técnicos asistenciales egresados de los IST con títulos a nombre del Estado Peruano debemos de convalidar nuestros estudios en nuestra línea de carrera y tener nuestro COLEGIO DE TECNICOS DEL PERÚ a nivel universitario, como otros grupo ocupacionales asistenciales lo tienen y así mejorar verdaderamente la calidad de atención y no seguir rechazando o negando la profesionalización del técnico de la salud. 

Confiando DIOS mediante se tomen cartas en nuestro pedido.
Atentamente

Comité ejecutivo CEN-C-CONTAP



[1] Enrique Bernales Ballesteros La Constitución de 1993 IDEMSA Pg. 941-942.

jueves, 26 de diciembre de 2019

MINISTERIO DE SALUD DISCRIMINA LEY 28561 DEL PROFESIONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS ASISTENCIALES DENTRO DEL DL 1153

MINISTERIO DE SALUD DEBE DE ACABAR LA DISCRIMINACIÓN DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 A PROFESIONALES TÉCNICOS Y TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA LEY 28561
PROFESIONALIZAR AL TÉCNICO ASISTENCIAL NO SOLO ES UN PEDIDO ES EXIGIR SE CUMPLA LE LEY 25333 Y ACCEDAN COLEGAS CON TÍTULOS DE IST AL NIVEL SPE

1) MINISTERIO DE SALUD DEBE DE ACABAR ESTA DISCRIMINACIÓN AL PROFESIONAL TÉCNICO Y TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561, DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153. 
DEBE DE QUEDAR CLARO LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y TÉCNICOS LEY 28561, QUE PARA LLEGAR AL DECRETO LEGISLATIVO 1153 FUIMOS RECONOCIDOS DENTRO DE CARRERAS ESPECIALES DE LA LEY DE SERVIR POR TENER LEY QUE NOS AGRUPA COMO GRUPO OCUPACIONAL Y TENER EN NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL TITULADOS DE IST, ADEMAS DE QUE DESPUÉS DE PUBLICADA EL 13 SE SEPTIEMBRE EL DL 1153 TODOS LOS QUE INGRESAN AL DL 1153, DEBEN DE TENER UN TITULO A NOMBRE DE LA NACIÓN, PERO SE OLVIDARON RECONOCER LOS TÍTULOS DE LOS IST Y ESTO ES DISCRIMINATORIO. 

2) MINISTERIO DE SALUD NO PUEDE PERMITIR QUE OTROS SINDICATOS LLAMADOS MAYORITARIOS HABLEN POR NOSOTROS Y ESTÉN DISCRIMINANDO A TÉCNICOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS LEY 28561 Y 25333 DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153
EL DL 1153 ES MERITOCRATICO Y LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y TÉCNICOS DENTRO DEL DL 1153 DEBEN DE TENER TÍTULOS Y SERVIR  CON EL ESTADO PERUANO REFORMO EL MINSA PARA QUE TODOS EN DL 1153 TENGAN TÍTULOS, PARA QUE AHORA LOS LLAMADOS SINDICATOS MAYORITARIOS DENTRO DEL MINSA QUIERAN Y EXIJAN A LA FUERZA PONER TRABAJADORES SIN TÍTULOS DENTRO DEL DL 1153. 

2.1. TRABAJADORES PARAASISTENCIALES LLAMADOS HÍBRIDOS POR FENUTSSAS DEBEN DE TENER SU PROPIA LEY. 
NO SE PUEDE MALOGRAR EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 QUE ES NETAMENTE PURA MERITOCRACIA Y A LA FUERZA CON APOYO DE ASESORES DEL MINSA TRATAR DE PONER TRABAJADORES SIN TÍTULOS; PERO CLARO DEBEN DE DAR OTRA LEY. 

2.2 ¿CUANTO DISCRIMINA Y ROBAN AL TÉCNICO CON TÍTULOS DEBAN ACCEDER AL NIVEL SP "E" SEGUN LA LEY 25333?
UN PROFESIONAL TÉCNICO DE  LA SALUD CON TITULO DE LOS IST DEBEMOS DE GANAR LA SUMA DE 2,380 SOLES.
SI ERES TÉCNICO STC O STF GANAN ENTRE 2,109 O 2.078 ¿CUANTO TE ROBAN AL MES.

2.3. ASÍ NOS ROBAN EN NUESTROS SUELDOS POR NO DARNOS EL NIVEL QUE NOS CORRESPONDE, ESTA DISCRIMINACIÓN A LOS TÍTULOS DE IST DEBE DE ACABAR. 
SI ERES TÉCNICO CON TITULO DEBERÍAS GANAR 2,380 PERO COMO NO TE DAN EL NIVEL CORRESPONDIENTE GANAS 2,109, RESTANDO 2,380-2,109= 271 SOLES.
EL ROBO AL MES ES DE 271 SOLES. SUMA O MULTIPLICA ESTO ANUAL SE ROBAN LA CANTIDAD DE 3,252. 

PUEDES HACER ESTO SEGÚN TU NIVEL, PERO RECUERDA QUE PARA HACERLO ES INDISPENSABLE TENGAS UN TITULO DE UN IST Y LUCHEMOS POR LOS 03 AÑOS DE ESTUDIO Y LA LEY 25333 SON 26 AÑOS DISCRIMINADOS. 


3) MINSA DEBE DE ACABAR DISCRIMINACIÓN DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 A PROFESIONALES TÉCNICOS Y TÉCNICOS ASISTENCIALES LEY 26561 Y 25333, TANTO EN EL RECONOCIMIENTOS DE NUESTROS TÍTULOS COMO EN EL PAGO DE LA FALTA DEL 55% DE LA BONIFICACIÓN DE LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS QUE YA SE PAGAN DESDE EL 2013 Y SE DISCRIMINA AL PROFESIONAL TÉCNICO Y TÉCNICO. 

3.1. MINISTERIO DE SALUD ROBA DESDE EL AÑO 2013 EN EL PAGO DEL 55% DE BONIFICACIONES DE GUARDIAS HOSPITALARIAS, PUES LOS TÉCNICOS SOMOS EL ÚNICO GRUPO OCUPACIONAL DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 QUE FALTA PAGAR LAS GUARDIAS. 

SÍ SE GANA UN PROMEDIO DE 400 SOLES A MAS AL MES AL 55 POR CIENTO ES 220 SOLES LO QUE SE ESTÁN ROBANDO AL PROFESIONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS LEY 28561. 

3.1. FALTA DE RECONOCIMIENTO AL PROFESIONAL TÉCNICO QUE CUENTAN CON TÍTULOS DE UN IST. 
1.- EXISTEN YA TÉCNICOS PROFESIONALES NIVEL SP "E" SEGÚN LA LEY 25333 PUES ESE NIVEL LO DIERON EL AÑO 1,993-1,994 Y DESDE ESA FACHA NO LO VOLVIERON A DAR, DISCRIMINADOS POR 26 AÑOS.

4) LAS MENTIRAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD. ES UNA PENA ESCUCHAR A JEFES DE PERSONAL Y ASESORES DEL MINSA QUE LA LEY 25333 ES UNA LEY QUE SE DIO POR ÚNICA VEZ. 
4.1. PRIMERO FUE DISCRIMINAR PROFESIONALES TÉCNICOS ASISTENCIALES  CON TITULO DE UN IST, PERO ESTA DISCRIMINACIÓN FORMAMOS NUESTRA GREMIO SINDICAL NETAMENTE ASISTENCIAL BAJO LA LEY 28561 Y 25333 NUESTROS SINDICATOS Y PARA RECLAMAR LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL.
4.2. QUE UN TRABAJADOR ADMINISTRATIVO O UN SINDICATO LLAMADO MAYORITARIO REPITA ESTE ABSURDO LO ENTENDEMOS, PERO LO DIGA UN FUNCIONARIO DEL MINSA INDICA CLARAMENTE EL FAVORITISMOS A SINDICATOS MAYORITARIOS Y DISCRIMINA A SINDICATOS MINORITARIOS QUE RECLAMAMOS EL CUMPLIMENTO DE LA LEY 25333 26 AÑOS DISCRIMINADOS. 

5.) LA INOPERANTE DE SERVIR EN RECOMENDAR EL ACCESO AL NIVEL SP "E" SEGÚN LA LEY 25333 Y LA FALTA DE AUTORIDAD PARA RECOMENDAR AL EJECUTIVO EL ACCESO AL NIVEL ANTE SEÑALADO. 
SERVIR RECONOCE LA LEY 25333 Y SEÑALA SU VIGENCIA, LO ILÓGICO DE SERVIR SE LAVA LAS MANOS SEÑALANDO SE REQUIERE CONCURSO PUBLICO, PERO LO QUE DEBE DE HACER ES SEÑALAR SE HABRÁ EL ACCESO A ESTE NIVEL SP "E" PREVIO CONCURSO Y SE CUMPLA LA LEY 25333 Y NO ESTAR SENTADOS ESPERANDO SE LOGREN MAS SINDICATOS Y SE TENGAN QUE SALIR A LAS CALLES PARA CUMPLIR UNA LEY DEL ESTADO PERUANO DENTRO DEL MINISTERIO DE SALUD.  

6) PROFESIONALES TÉCNICOS LEY 28561 DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 SE LES EXIGE UN TITULO DE UN IST  PARA SER NOMBRADOS PERO SE LES DA EL NIVEL DE TÉCNICOS SIN TÍTULOS ST "F"
LO QUE HACE SERVIR DENTRO DEL MINISTERIO DE SALUD ES DISCRIMINAR AL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL QUE TIENE UN TITULO PARA ACCEDER AL NIVEL SP "E" PUES NO SE ESTA CUMPLIENDO LA LEY 25333 PERO QUE OTROS GRUPOS OCUPACIONALES POR ESTAR MEJOR ORGANIZADOS Y CON COLEGIO SI SE LES ESTA DANDO TODOS LOS DERECHOS POR SUS ESTUDIOS, PERO SE NOTA LA DIFERENCIA DISCRIMINATORIA DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153.   

7) MINSA DISCRIMINA A PROFESIONALES TÉCNICO Y TÉCNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153. 
¿COMO ES POSIBLE ESTAR 8 AÑOS DISCRIMINADOS DEL PAGO DE BONIFICACIONES DEL 55% POR GUARDIAS HOSPITALARIAS?
MUCHOS ESTAN ENGAÑADOS O NO SABEN QUE EL HECHO DE SER SINDICATOS MINORITARIOS SE NOS SIGA DISCRIMINANDO, O CREER QUE DEBEMOS DE SER MAYORITARIOS PARA QUE RECIEN EL MINSA O SEFVIR O EL ESTADO NOS TENGA QUE HACER CASO, ESO ES MENTIRAS. 
SEGÚN LA OIT LOS SINDICATOS MINORITARIOS DEBEN DE SE ESCUCHADOS CUANDO LAS SOLICITUDES DE LSO LLAMADOS SINDICATOS MAYORITARIOS NO HACEN NADA COMO ES ESTE EL CASO, POR ESA RAZÓN UNA VEZ MAS SEÑALAMOS 02 COSAS CLARAMENTE:

7.1. EL MINSA NO PUEDE ESTAR DISCRIMINADO AL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 Y LEY 25333 POR LE HECHO AUN DE SER TODAVÍA SINDICATOS MINORITARIOS. 
7.2. SEÑALAR CON CLARIDAD QUE LA FORMACIÓN DE SINDICATOS DE PROFESIONALES TÉCNICOS Y TÉCNICOS DENTRO DE LA LEY 28561 Y LEY 25333 CONTINUA EN EL PERÚ, PUES SI EL ESTADO SIGUE RECHAZADO NUESTRA PROFESIONALIZACIÓN CON APOYO DE LOS SINDICATOS LLAMADOS MAYORITARIOS HACEMOS EL LLAMADO DE PONERNOS DE PIE Y FORMAR MAS SINDICATOS NETAMENTE ASISTENCIALES SEGÚN NUESTRA LEY 28516 Y 25333. 

8) CADA DEPARTAMENTO O REGIÓN DEBEN DE FORMAR SUS PROPIAS FEDERACIONES REGIONALES Y TENER CONVENCIONES Y CONGRESOS EN TODAS LAS REGIONES DEL PERÚ, PARA HACER SABER COMO EL MINSA DISCRIMINA AL PROFESIONAL TÉCNICO Y TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153. 
TODOS LOS SINDICATOS COMO TODA FEDERACIÓN NETAMENTE ASISTENCIAL DE PROFESIONALES TÉCNICOS Y TÉCNICOS LEY 28516 SON AUTÓNOMOS Y DEBEN DE TENER SUS PROPIAS CONVENCIONES PARA PRESENTAR EN CADA ESTABLECIMIENTO DE SALUD SUS PLIEGOS PETITORIOS Y ASÍ SE SEPA EN AVANCE DE NUESTRO MOVIMIENTO SINDICAL DEL PROFESIONAL TÉCNICO TÉCNICO ASISTENCIAL DE SALUD LEY 25561 Y 25333. 

8) EL PLIEGO PETITORIO CONTAP DIO FECHA ULTIMA DE PRESENTARLA 25 DE ENERO DEL AÑO 2,020. 
EL CEN-C-CONTAP PREPARA UN EVENTO NACIONAL PARA FORMAR LA COMISIÓN ORGANIZADORA QUE SE ENCARGARA DE VERIFICAR EL LUGAR Y FECHA PROPICIA DE DICHO EVENTO, LAS FACILIDADES PARA LA ASISTENCIA DE TODOS LOS DIRIGENTES DE TODOS LOS SINDICATOS A NIVEL NACIONAL, LA AGENDA A TRABAJAR, LA RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO Y COMO CONCLUSIÓN DE DICHOS EVENTOS NACIONALES LA JURAMENTACIÓN DEL NUEVO CEN-C-CONTAP.

9) CONTAP ES UN NOMBRE CON PROPIEDAD INTELECTUAL A CARGO DEL COLEGA 1 SECRETARIO GENERAL COLEGIDO JUAN MANRIQUE SALAS. 
EL ENCARGADO DE DAR VIDA A LA CONTAP FUE Y ES NUESTRO IDEOLOGO Y LUCHADOR SOCIAL JUAN MANRIQUE SALAS.
LOS NUEVOS DIRIGENTES RECIBIRÁN EL ENCARGO DE LLEVAR ADELANTE TODOS LOS DERECHOS DEL TÉCNICO SUSTENTARLOS Y NO CLAUDICAR.

10) CONTAP LOS NUEVOS SINDICATOS Y FEDERACIONES REGIONALES DEBEN DE CONTINUAR DEFENDIENDO LOS DERECHOS DEL PROFESIONAL TÉCNICO Y TÉCNICOS ASISTENCIALES.
1) EL NIVEL SPE PARA LOS TITULADOS. 
2) EL NIVEL SPE PARA CONTRATADOS NOMBRADOS.
3) EL PAGO DEL 55% DE BONIFICACION EN GUARDIAS HOSPITALARIAS QUE NO SE PAGAN DESDE LE AÑO 2,013. 
4) CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES TÉCNICOS EN NUESTRA LINEA DE CARRERA A NIVEL UNIVERSITARIO. 
5) REGLAMENTO DE FUNCIONES A LA LEY 28561 PARA LOS PROFESIONALES TÉCNICOS ASISTENCIALES.
6) LOS TÉCNICOS SIN TÍTULOS CON MAS DE 20 AÑOS ACCEDAN AL NIVEL STA (SERVIDOR TÉCNICO A) POR 3 RAZONES 
A) TIEMPO DE SERVICIO. 
B) PERMANENCIA EN EL CARGO Y 
C) EXPERIENCIA EN EL CARGO.  
7) CREACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE PROFESIONALES TÉCNICOS ASISTENCIALES BAJO LA LEY 28561 Y 25333.
8) PAGO DE SUELDOS COMPLETOS EN LAS GRATIFICACIONES DE JULIO, DICIEMBRE VACACIONES Y ESCOLARIDAD, EN EQUIDAD POR LA LEY 28561 SE PAGA A PROFESIONALES TÉCNICOS Y TÉCNICOS DE ESSALUD.  
9) SE CREE UNA LEY QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN PROFESIONAL TÉCNICO O TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 POR ALGUNA ENFERMEDAD INTRA-HOSPITALARIA O ACCIDENTE VEHICULAR O AMBULANCIA CUMPLIENDO SUS FUNCIONES EN HORAS DE TRABAJO APARTE DEL PAGO DE SEPELIO Y LUTO, SE PAGUE 36 CTS POR ABANDONO ECONÓMICO A LA FAMILIA. 
10) AUMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS, ACORDE A NUESTRA RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES. 
11) DECLARAR EL 23 DE JUNIO DÍA QUE EL CONGRESO PERUANO APROBÓ NUESTRA LEY 28561. 

ALBERTO MOTTA OCHOA
1ER SECRETARIO GENERAL DE DEFENSA COLEGIADO CONTAP
TÉCNICO ASISTENCIAL&TEÓLOGO BIBLISTA

viernes, 20 de diciembre de 2019

CONTAP ENVÍA DCTO A WARTER GUTIÉRREZ CAMACHO DEFENSOR DEL PUEBLO

CONTAP SIGUE TRABAJANDO EN ACABAR LA DISCRIMINACIÓN AL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 Y LEY DEL PROFESIONAL TÉCNICO 25333 Y ESTA VES ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO QUE TOME LAS CARTAS ENE LE ASUNTO Y SE ACABE ESTA DISCRIMINACIÓN 


ESPERAMOS LAS CORRECTAS RESPUESTAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y SE CUMPLAN LOS DERECHOS DEL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL ACCEDA A NIVEL SPE LEY 25333 EL PAGO DEL 55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS DESDE EL AÑO 2013 DECRETO LEGISLATIVO 1153 Y OTROS DERECHOS

Sr. Dr. 
WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO 
Presidente Defensoría del Pueblo del Perú. 
Presente: 
Asunto: LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL PERÚ, AGRUPADOS POR NUESTRA LEY N° 28561 RECONOCIDOS POR SERVIR DENTRO DE CARRERAS ESPECIALES Y RECONOCIDOS EN LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 SOLICITAMOS SUS DIGNOS OFICIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUESTROS COLEGAS EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO, QUE ESTAMOS DISCRIMINADOS 27 AÑOS EN EL RECONOCIMIENTO DE NUESTROS TITULOS Y SE RECONVIERTAN NUESTROS CARGOS AL NIVEL CORRESPONDIENTE SPE DE ACUERDO A LA LEY 25333 Y SE NOS PAGUE EL 55% DEL BONO DE GUARDIAS HOSPITALARIAS PAGADOS A OTROS TRABAJADORES ASISTENCIALES DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153. 

Los Técnicos asistenciales de la Salud del Perú nos dirigimos a usted en primer lugar para saludarle y desearle lo mejor por el cargo de responsabilidad que tiene al frente de la Defensoría del Pueblo.

Y en segundo lugar a poder expresarle nuestra molestia de discriminación que estamos pasando a nuestro grupo ocupacional Técnicos de la Salud concernientemente a leyes dando por el Estado Peruano, pero no estamos siendo considerados en que estas leyes se hagan justicia y así acabar con esta injusticia de 27 años.

Es una pena que entre compatriotas Peruanos se nos discriminen y no se cumplan nuestras mismas leyes y derechos amparadas por nuestra Constitución y derechos internacionales queden de lado y se esté manteniendo una discriminación por 27 años a los estudiantes egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores también cabe señalar que; Es como si los “Institutos Tecnológicos Superiores” ya no sirven para nada y deberían ser ya carreras técnicas a nivel universitario. 

Además, señalar que desde el día 29 de junio del año 2005 que se publicó en el Peruano nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561, reconociendo nuestros grupo ocupacional y debió de reconocer nuestros derechos de ser profesionales SP “E” a nuestros colegas Titulados en los Institutos Tecnológicos Superiores y que cuentan con un título por la carrera técnica profesional termina y con Títulos a nombre del estado Peruano según la Ley N° 25333; en su reglamento, pero lamentablemente no se consideró ningún derecho a nuestra ley dejándonos discriminados a pesar de tener Ley y nos dejaron sin derechos que detallaremos para su respectiva consideración.

1) RECONVERSION DE CARGOS AL TECNICO ASISTENCIAL AL NIVEL SPE LEY 25333, DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153. Los Técnicos Asistenciales de la Salud del Perú, agrupados por la Ley N° 28561 tenemos estudios y contamos con Títulos a Nombre del Estado Peruano que fueron entregados por los Institutos Tecnológicos Superiores pero no estamos siendo considerados y nos encontramos discriminados 27 años; además señalar que existiendo la Ley N° 25333 que nos ubica en el nivel SPE, no les está interesando, esta discriminación al técnico asistencial de la salud debe de acabar y reconocer nuestros estudios en los Institutos Tecnológicos Superiores.

2) ACABAR LA DISCRIMINACION DEL TECNICO ASISTENCIAL DE LA SALUD EGRESADO DE UN IST, QUE EL MISMO MINISTERIO DE SALUD LES RECONOCIO POR PRIMEORA Y UNICA VEZ. Existiendo colegas técnicos asistenciales laborando con el nivel SPE, que hace 27 años por primer vez les dieron este nivel SPE en nuestro grupo ocupacional según nuestra Ley N° 28561, es una discriminación laboral que existan técnicos con nivel SPE por tener un título de un IST y otros no tengan este mismo derecho ¿Por qué aun en tantos años no se reconoce a nuestros colegas con Títulos de IST? Esta discriminación a los egresados d ellos IST debe de acabar.

3) LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD EN ESSALUD DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 SE LES RECONOCE SUS TITULOS DE IST Y ACCEDEN AL NIVEL P4 QUE ES UN NIVEL MAS QUE EL SPE DEL MINISTERIO DE SALUD. EsSalud reconocen los títulos de los técnicos asistenciales egresados de los IST de acuerdo a la Ley 25333 y acceden al nivel profesional P4, un nivel más del MINSA. 

4) LOS TECNICOS ASISTENCIALES CONTRATADOS QUE SE NOMBRAN DEBEN DE SER PROFESIONALES SPE SEGÚN LEY 25333. En los nombramientos de contratados Técnicos Asistenciales tienen las exigencias de presentar sus Títulos de Institutos Tecnológicos en el Ministerio de Salud; Pero están siendo nombrados con nivel bajo como si fueran técnicos sin títulos, se les nombra como Servidor Técnico “F” un nivel para Técnicos sin títulos, pues todo el nivel Técnicos sea “A”, “B”, “C”, “D” o “F” no corresponde a un Técnico con Títulos de tres años entregado por el mismo estado Peruano; pues deben de ser nombrados con el nivel que señala la Ley N° 25333, y también de acuerdo al MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD según R.M. N° 595-2008/MINSA modificado por R.M. N° 554-2010/MINSA donde los requisitos mínimos para ejercer nuestras funciones en el Ministerio de salud requerimos un título de un IST; Pero no están reconociendo el nivel SPE según Ley N° 25333. Señalar sin confundir que los nombramientos llegan después de que los técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 se encuentran laborando no menos de 7 años a 10 años, lo que califica su ingreso al verdadero nivel según misma Ley N° 25333. 

5) Cumplir con el aumento de las bonificaciones del 55% en las guardias Hospitalarias que ya pagan a trabajadores profesionales denotr del Decreto Legislativo N° 1153. Los trabajadores profesionales dentro del Decreto Legislativo N° 1153 el año 2013 y 2014 recibieron un aumento del 55% a sus bonificaciones por guardias hospitalarias según el DS-223-2013-EF, DS-216-2014-EF, pero los técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 que también nos encontramos dentro del Decreto Legislativo N° 1153 fuimos discriminados ya 07 años de dichas bonificaciones y no recibimos este aumento a las bonificaciones de las guardias hospitalarias, por eso señalamos insistiendo al Ministerio de Salud respondiéndonos todos los años, en esta año le damos y ya han pasado de 06 años a 07 años según calendario económicos y no se hace efectivo hasta ahora dichos aumentos. 

6) REGLAMENTAR LAS FUNCIONES DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES PROFESIONALES LEY N° 25333 DENTRO DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28561, SEGÚN DECRETO SUPREMO 004-2012-SA. El 29 de junio del año 2005 se publicó nuestra Ley del técnico asistencial N° 28561 y el 30 de marzo del año 2012 aprueba el mal reglamento de nuestra Ley N° 28561 mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-SA, en donde no se nos consideró que en nuestro grupo ocupacional que existen técnicos asistenciales que contamos con títulos a nombre del estado Peruano emitidos por los Institutos Tecnológicos Superiores que pueden cautelar a nuestro ocupacional dirigiéndonos en nuestras propias funciones y jefaturas y no como esta pasan ser dirigidos por otro grupo ocupacional que es el COLEGIO DE ENFERMEROS, cuando los técnicos asistenciales no tenemos colegiatura y no pertenecemos al COLEGIO DE ENFERMEROS, originando en el Ministerio de Salud “Una discriminación laboral profesional y retroceso en el desarrollo profesional de nuestro grupo ocupacional ya que nuestras funciones al no poder ser reportadas por nuestro colegas o por nuestras jefaturas; Están siendo reportadas a través del COLEGIO DE ENFERMEROS y agremiados, como si este grupo ocupacional las realizara el trabajo del técnico asistencial ley N° 28561, “robándose” así el trabajo del técnico asistencial agrupada por la Ley N° 28561, por la falta de nuestras propias jefaturas a nuestro grupo ocupacional y la creación de nuestro propio COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD y así cautelar nuestros trabajo que es cuidar vidas siguiendo las indicaciones medicas como todos los grupo ocupacionales de la salud y la verdadera representación de quien verdaderamente los representa antes SERVIR o las autoridades pertinentes y a pesar ya de tener Ley N° 28561 que nos agrupa y este olvido adrede marca un retroceso en el nivel Profesional SPE de acuerdo a la Ley N° 25333 y la falta de un reglamento donde considere el verdadero nivel técnico de acuerdo a la Leyes y reformas vigentes. 

7) LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY N° 28561 Y LEY N° 25333 DEBEN DE SER CONSIDERADAS EN LAS REFORMAS DEL ESTADO PERUANO Y NO FAVORECER A OTROS GRUPO OCUPACIONES Y MOVIMIENTOS SINDICALES QUE SOLO DESEAN USAR A LOS TECNICOS PARA SUS MEZQUINOS INTERESES GRUPALES, PERJUDICANDO EL VERDADERO DESARROLLO PROFESIONAL DEL TECNICO ASISTENCIAL DEL PERÚ. En nuestro País llamado Perú en donde la meritocracia avanza por medio de SERVIR, pero el grupo ocupacional nivel técnico asistencial profesional reconocido en la Ley N° 28561 está en retroceso, cuando ya teníamos funciones reconocidas por la desaparecida INAP que también fue INAP quien reconoció que los Títulos de los IST según Ley N° 25333, pues debemos de acceder al nivel SPE pues INAP reconoció el nivel de mando de un Titulado a otro técnico; entonces porque ahora al Estado no les interesa respetar las Leyes dadas por el mismo Estado Peruano, pues los técnicos de la salud agrupados en la Ley N° 28561 nos encontramos discriminados 27 ante otros trabajadores Titulados. 

Esto también no solo origina discriminación, sino también una explotación del trabajador que se merece por sus esfuerzos una mejora económica y reconocimiento de los mismos títulos entregados a nombre del mismo Estado Peruano. 

Es necesario acabar con esta discriminación laboral, profesional, académica, personal y administrativa y se debe de crear el COLEGIO DE TECNICOS PROFESIONALES DE LA SALUD a nivel universitario. 


Nota: Todos los profesionales de la Salud COLEGIDOS y caso único del técnico Ley N° 28561 no Colegiados, recibimos las indicaciones del Médico, es ilógico mantener al COLEGIO DE ENFERMEROS dando indicaciones a los técnicos asistenciales y también ilógico mantener al técnico recibiendo dobles indicaciones indicadas por los médicos en la atención, movilización, rehabilitación y recuperación de nuestros pacientes, pues es un trabajo en equipo y el jefe del equipo es el médico. 

8) TECNICOS ASISTENCIALES SON JUBILADOS Y NUNCA SE LES RECONOCE EL SUS TITULOS ENTREGADOS POR LOS IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO. Es una pena la realidad discriminatoria, es una molestia que se debe de acabar, pero también se debe de saber, muchos colegas con títulos de IST a nombre del estado Peruano, se jubilan sin ver su tan ansiado reconocimiento a sus esfuerzos, mientras otros vemos como pasan los años y se sigue embalsamando nuestros derechos como la más visible discriminación sucedida a un grupo ocupacional agrupados por la Ley N° 28561 sucediendo entre los siglos XX y XXI. 

9) A modo de Conclusión: Confiamos DIOS mediante sus buenos oficios legales se den las recomendaciones y correctas correcciones en el Estado Peruano y en el Ministerio de Salud, en nuestro grupo ocupacional técnico asistencial agrupados por la Ley N° 28561 y se acabe esta discriminación por 27 años a nuestros egresados de los IST que cuentan con títulos de un IST y reconviertan sus cargos el nivel SPE de acuerdo a la Ley 25333. 


DIOS Les bendiga 
Atentamente 
CONTAP

lunes, 9 de diciembre de 2019

CONTAP RECLAMA ANTE SERVIR DR. JUAN JOSÉ MARTÍNES ORTIZ ACABAR DISCRIMINACIÓN DEL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561

CARTA AL PRESIDENTE EJECUTIVO DE SERVIR 
RECLAMAMOS ACABAR CON DISCRIMINACIÓN DEL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 Y 25333


Sra. Dr.
JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ
Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR - Perú.

Presente:
Asunto: LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AGRUPADOS POR LA LEY N° 28561, CON TITULOS A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO ENTREGADO POR LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES, RECONOCIDOS POR SERVIR DENTRO DE CARRERAS ESPECIALES, ADEMAS DENTRO DE LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD DECRETO LEGISLATIVO N° 1153; SOLICITAMOS: SE ACABE LA DISCRIMINACIÓN A NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL LEY N° 28561 Y SE DE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 25333 CON LA RECONVERSION DE NUESTROS CARGOS AL NIVEL CORRESPONDIENTE SP“E” DE ACUERDO A LA LEY 25333 A TODOS LOS TECNICOS ASISTENCIALES QUE CUENTAN CON UN TITULO A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO, DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 PUES ESTAMOS 27 AÑOS DISCRIMINADOS.

De nuestra mayor Consideración.
Es grato saludarle a nombre de los técnicos asistenciales de la Salud del Perú, agrupados por la Ley N° 28561, a la cual dignamente representamos y nos presentamos ante usted, no sin antes felicitarlo por la gran responsabilidad asumida que tiene y con el debido respeto que nos correspondiente, poder expresarle nuestro caso de nuestro grupo ocupacional discriminado, a pesar de tener leyes que la amparan y nuestra Constitución que protege toda discriminación.

Los Técnicos asistenciales de la salud reconocidos por la Ley SERVIR dentro del carreras especiales por nuestra ley que nos agrupa N° 28561 cumpliendo con la indicación meritocrática de tener un título a nombre de la Nación pues nosotros tenemos títulos de los IST y con ellos colegas técnicos asistenciales que trabajan con el nivel SPE de acuerdo a la ley N°  que hace 27 años se les reconoció y hace 27 años no se volvió a dar este reconocimiento, originando discriminación a nuestros colegas con títulos de un IST, creando un malestar laboral ya que al no reconocer nuestros títulos de un IST, genera la falta de profesionales técnicos, la falta de una línea de carrera, la falta de funciones, la falta de verdaderos niveles por estudios y títulos como la falta de jefaturas de nuestra grupo ocupacional amparadas por la ley N° 28561.  Reconocidos por SERVIR dentro del D.L. 1153 recomienda, genera y reconoce los títulos de trabajadores Profesionales de salud del Estado Peruano; pero no hace los mismo con los trabajadores Técnicos egresados de los IST que siguen 27 años discriminados sin ninguna recomendación a pesar de la existencia de la Ley N° 25333; al lado de otros títulos que si están siendo reconocidos.

1)   Estado Peruano discrimina dentro del D.L 1153 en el Ministerio de Salud los títulos entregado por los Institutos Superiores Tecnológicos. No es posible que el Estado este discriminado 27 años sus propios títulos  de los IST, entregados a los egresados de los diferentes IST, para acceder al nivel SPE según ley 2533 dentro del D.L 1153; es como si los Títulos de un IST a Nombre del Estado Peruanos no valgan nada, y así se estaría estafando a la población estudiantil del Perú, que hace un esfuerzo para poder ir a un IST estudiar y graduarse, cuando a las finales su títulos no valdría para nada.

2)   Tenemos trabajando en el Ministerio de Salud del Estado Peruano colegas técnicos asistenciales agrupados por la ley N° 28561 con nivel SPE de acuerdo a la ley N° 25333. Esta discriminación se debe de acabar, pues existen colegas técnicos asistenciales laborando en el Estado Peruano en el nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333; pero a estos colegas hace 27 años se les reconoció su títulos de los IST, pero también  hace también 27 años no se están reconociendo a ningún otro técnico con títulos de los IST; A pesar de haber mandado diferentes documentos tanto al poder Ejecutivo como al poder legislativo para que esta discriminación al técnicos asistencial de la salud con títulos de un IST se acabe y accedamos al nivel correspondiente SP”E”.     

3)   Los empleados públicos del Estado Peruano en el Ministerio de Salud dentro del D.L. 1153 que cuentan con títulos de los IST son discriminados y no se les reconoce sus estudios y su nivel; al lado de ellos los empleados públicos del Ministerio de Salud que cuentan con títulos de las universidades, se les reconoce su nivel el acceso correspondiente y adicionalmente un mayor reconocimiento económico. La discriminación de 27 años en la que se encuentran los egresados técnicos asistenciales agrupados por la ley 28561 de los IST por parte del Estado Peruano y el Ministerio de Salud con sus políticas de “oídos sordos” debe de acabar, pues es necesario señalar que la Ley N° 25333 se aplicó una sola vez hace 27 años, junto a la Ley de profesionales universitarios y el acceso de acuerdo a sus niveles y estudios el año 1993, de esa fecha hasta la actualidad solo se reconocen el acceso a títulos universitarios y nosotros los técnicos asistenciales de la salud del Estado Peruano somos discriminados y solo hemos encontrado burlas por parte de las autoridades, malas informaciones como las palabras “ustedes no son profesiones” “La ley dice que fue por única vez” “Esa Ley es un error” o “luchen porque el Estado no les reconocerá nada” y esta notoria discriminación al técnico de la salud del Perú, pareciera cierto pues muchas de nuestras colegas técnicos asistenciales que estudiaron en un IST y que contaban con un título de un IST; Jamás recibieron reconocimiento de sus títulos puesto que en estos 27 años discriminadas; se tuvieron que jubilar sin jamás ver el reconocimiento de sus títulos ni el acceso al nivel correspondiente SPE según Ley N° 25333 y sus nobles esfuerzos como Madres de familia y Padres de familia, quedan en el olvido y discriminación.

4)   SERVIR y el Estado Peruano deben de corregir la discriminación laboral de más de 27 años contra el empleado público técnicos asistenciales del Perú, agrupados por la Ley N° 28561 que cuentan con títulos a nombre del Estado Peruano.  Así como dan acceso a diferentes niveles en otros grupo ocupacionales dentro del D.L. 1153 así también en igual proporción se deben de dar a los técnicos asistenciales y como en el caso de acceder al nivel SPE Ley N°  25333; pues nos marginan y discriminan sin vergüenza, y acá les dejamos un ejemplo de cómo el estado Peruano por intermedio del Ministerio de la Salud esta discriminando durante años al técnico asistencial de la salud agrupados por la Ley  28561; es el:

5)   “Caso de la R.M.209-2006/MINSA en el que no les intereso tomar en cuenta los títulos de los IST, pero si se tomó en cuenta los títulos universitarios en los diferentes grupos, pero burlándose y discriminando descaradamente al técnico asistencial con títulos de los IST.

Señalar la burla desde el Estado Peruano por medio del Ministerio de Salud en la convocatoria a los trabajadores que cuenten con un título a nombre del estado Peruano en la discriminatoria Resolución Ministerial 209-2006/MINSA.

Es esta Resolución Ministerial 209-2006 donde se convoca por medio del Ministerio de Salud al acceso a todos los trabajadores con estudios y que cuenten con títulos, de acuerdo al nivel correspondiente o grupo ocupacional, y estos estudios sean universitario o de institutos puedan acceder al nivel correspondiente en su grupo ocupacional, según sus estudios.

Pero por una leguleyada administrativa ni un solo trabajador técnico asistencial de la salud que contaba con título de un IST, logro acceder al nivel correspondiente SPE, más bien de acá nace la discriminación, pues es donde nos debe de llamar poderosamente la atención de cómo nace la discriminación a los técnicos egresados de los IST a nombre del estado Peruano en MINSA y debe de quedar registrado como un hecho vergonzoso y lamentable que no debe de repetirse y debe de subsanarse pues debe de quedar registrado en la historia laboral del MINSA COMO “EL CASO DISCRIMINATORIO DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY 28561 Y DE LA MALA Resolución Ministerial 209-2006/MINSA”

6)   El caso “MINSA Y EL CASO DISCRIMINATORIO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2006/MINSA”.
Se dio porque esta citada Resolución Ministerial resolvió en el Articulo 1 dar un imposible, una leguleyada imposible de alcanzar a los egresados de los IST, pues señalo lo siguiente:  De contar con Titulo Profesional a Nombre del Estado Peruano, otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos, estos deben de haber sido obtenidos entre el 08 de febrero de 1998 y el 13 de diciembre de 1998”.

¿Por qué es una leguleyada: 1) ¿Cómo un egresado de un IST puede obtener un título a nombre del estado Peruano en menos de un año? 2) ¿Cómo un egresado de un IST que espera 13 años desde la ultima convocatoria del año 1993; podrá lograr el nivel SPE de acuerdo a la Ley 25333 si no señala nada sobre ellos? Y 3) ¿Cómo se nota la discriminación al técnico asistencial egresado de un IST pues señala obtener un título de un IST entre febrero y diciembre del año 1998, y eso es imposible obtenerlo?

7)   Sobre el Proyecto Ley N° 28561 del técnico asistencial y lo que no se está cumpliendo. Los técnicos asistenciales de la salud agrupados por la ley N° 28561 estamos sufriendo los avatares de estar desorganizados, sin nuestro nivel profesional de acuerdo a la Ley N° 25333 y sin línea de carrera, queriendo confundirnos con profesionales universitario y señalando que no somos profesionales, y lo que no entienden los asesores es que somos profesionales a nivel técnico superior con títulos de un IST entregado por el Estado Peruano, pues así los IST no valdrán para nada y nuestra carrera técnica asistencial deberá convertirse en una carrera a nivel universitario.

1)   Se deben de reconocer a nuestros profesionales técnicos asistenciales que de acuerdo a la Ley N° 25333 y debemos de acceder al nivel SPE.

2)   La palabra Profesional no solo está en el campo universitario y colegiado, también está en el campo técnico o llamado profesional técnico.
La discriminación laboral existente contra los egresados de los IST debe de acabar. Se debe de aperturar el acceso y la ubicación en el nivel correspondiente del técnico asistencial egresado de los IST al nivel SPE.  

3)   Los técnicos que no cuentan con títulos a nombre del Estado Peruano de acuerdo a nuestra ley N° 28561, deben de acceder al nivel máximo de nuestro grupo ocupacional que es ST “A” de acuerdo a tiempo de servicio, experiencia en el cargo y permanencia en el cargo.


8)   El poder público debe de ser ejercido al servicio del ser humano: No puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes de la persona y debe de ser el vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que les es consustancial.
Todas las personas según nuestra constitución Peruana Art. 1 Nuestra defensa y el respeto a nuestra dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado. Y el Art. 2. Todas las personas tenemos derechos de igualdad ante la Ley y que nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
No deben de existir por parte del Estado Peruano tratos discriminatorios a un grupo ocupacional y nuestro grupo ocupacional cumple los requisitos necesarios para acceder al nivel SPE

1)   Tenemos títulos de un IST a nombre del estado Peruano.
2)   Tenemos la Ley N° 25333 para la correcta ubicación al nivel correspondiente SP”E”.
3)   El Decreto Legislativo 1153 no debe de seguir siendo discriminativos para los técnicos egresados de los IST  a nombre del Estado Peruano.

La falta de buena voluntad sigue discriminando a nuestro grupo ocupacional técnico asistencial del Perú.
Pero vemos claramente la discriminación al técnico asistencial de la salud con títulos de los IST, pues mientras no reconocen los títulos del Estado Peruano de los IST; si están reconociendo los títulos universitarios, dentro del Decreto Legislativo 1153.

9)   Esperando DIOS mediante se acabe la discriminación a nuestro grupo ocupacional agrupados por la Ley N° 28561 y solicitando aperturar el acceso al nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333, dentro del Decreto Legislativo 1153.
Los técnicos de la Salud seguimos confiando en sus autoridades de hacernos justicia.

DIOS les guarde

Atentamente
SINDICATOS DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ
FEDERACIÓN DE TECNICOS ASISTENCIALES DE AREQUIPA
FEDERACIÓN DE TECNICOS ASISTENCIALES DE ÁNCASH
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CEN-C-CONTAP

jueves, 28 de noviembre de 2019

LEY 28561 PERTENECE A LA CONTAP MAS DE 80 DESPEDIDOS Y MAS DE 120 SINDICATOS DESTRUIDOS SUTAEESALUD

NO SE PUEDE ROBAR LA LEY DEL TÉCNICO 28561 NO PUEDEN ROBAR SU AUTOR JUAN MANRIQUE SALAS Y LA CONTAP NI ROBAR SU HISTORIA QUE DE ENEMIGOS SE TUVO Y SE TIENEN A TODOS QUE NO QUIEREN QUE EXISTAN FEDERACIONES REGIONALES Y NO QUIEREN UNA CONFEDERACIÓN PUES QUIEREN VIVIR DEL TÉCNICO ASISTENCIAL COMO SEA SEA Y QUIEN SEA  

1) LA HISTORIA DE JUAN MANRIQUE SALAS COMO UNA GRAN LUCHADOR SOCIAL NO SERA DESTRUIDA JAMÁS, PUES ES LA HISTORIA DEL NACIMIENTO E LA LEY DEL TÉCNICO ASISTENCIAL AL FRENTE DE LA CONTAP Y LOGRAR LEY 28561 NADIE LAS DESTRUIRÁ. CONTAP avanza sindicalmente, pues les dimos una Ley 28561 y una historia a cada técnico del Perú cuando un 23 de junio se logro después de 49 marchas iniciadas con el primer Congreso el 22 de febrero 2002. Es por eso la lucha que este sea el día del técnico del Perú.  

2) PORQUE TANTOS ENEMIGOS QUE LOGRARON DESTRUIR LA PRIMERA CONTAP, VUELVEN A APARECER PARA DESTRUIR NUESTRO MOVIMIENTO SINDICAL NETAMENTE ASISTENCIAL. EL despido de nuestro secretario general y la destrucción de las de 120 sindicatos y la CONTAP fue terrible ya que desaparecía por un tiempo el gran ideal de la unidad netamente asistencial, pero lo mas terrible fue que todos nuestros enemigos celebren nuestra destrucción y luego el silencio cómplice que no digan nada de nuestros despedidos y se roben nuestra lucha. 

3) DESTRUIDA LA CONTAP TODOS LOS DIRIGENTES ENEMIGOS QUE NOS DESTRUYERON DE LAS PEORES FORMAS MINTIERON DIJERON "ES NUESTRA LA LEY DEL TÉCNICO ASISTENCIAL 28561" ALGO LES FALLO QUE JAMAS CREYERON QUE REGRESARÍAMOS. Cuanta mentiras y engaños a los técnicos hasta la fecha existen colegas engañados que creen que las Fenutssas, las Feneteasp o Anmtasp de las FFAA con el CUT y de EsSalud engañan a los colegas técnicos que ellos lograron la Ley del técnico asistencial, cuando la verdad solo se dedicaron a atacar a la CONTAP por la visión de descentralizar todo el movimiento sindical asistencial  por medios de federaciones y lograr una gran Confederación netamente de Asistenciales.
Ademas de respetar todas la Leyes y los derechos de las personas, según nuestra Constitución y de los Derechos Internacionales firmados por el Perú ante la OIT. 

EL USO BRUTAL POR PARTE DE FENETEAP DEL CONGRESISTA TORRES CACLLA. La osadía del Congresista con Feneteap fue pedir que abandonemos la CONTAP y nos unamos a la Federación Feneteasp, pues era lo mejor y así avanzar.
La agresión también se dio en uso de dar golpe y quitar la secretario general, usando técnicos que traicionaron y quisieron agredir, pero jamas quisieron firmar en la asamblea sus actitudes matonescas.
Ya sabemos como traicionan el movimiento sindical creando una asociación que la usaron para reglamentar la Ley del tecnico asistencial 28561 y lo usan para unirse con otrs asociaciones de otros países y así retrasar todo avance sindical, ya que la asociación se encarga de frenar avance.     

EL USO BRUTAL DEL CONGRESISTA REY POR PARTE DE FENUTSSAS. El Congresista Rafael Rey fue punta de lanza dentro del Congreso por parte de la Fennutssas para que la Ley del técnico no se de acusando de estar; ademas de los ataques fisicos y con botellas y otros objetos a la CONTAP y su ataque psicológico que debemos de juntos con administrativos. 
Como sera a pesar de los años y de tener nuestra Ley 28561 y estar dentro del Decreto Ligislativo 1153 siguen en las mismas faltas.  

3.1.) COLEGIO DE ENFERMEROS ATACARON LEY DEL TÉCNICO NO SE APRUEBE EN EL CONGRESO. La Decana del Colegio antes mencionado saco en medio de comunicación que los Títulos de los IST no valen nada.   
3.2) COLEGIOS DE ENFERMEROS Y DE TECNOLOGOS NO ACEPTAN NINGUNA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE IST.  Otro ataque certero contra los técnicos con Títulos de un IST no pueden convalidar a una universidad. 
Ex Decana llevo al Congreso diferentes Enfermeras y llegar el día se debate de nuestra Ley del Técnico y lograr que en la comisión de Salud se cierre todo debate a favor de una Ley para los Tecnicos. 

4) CONTAP REGRESA PORQUE TRAIDORES SOLO USARON E HICIERON DAÑO AL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561. Otra etapa del daño al técnico ley 28561 la hacer su reglamentación y dejar de ayudantes del Colegio de Enfermeras y no interesarles el técnico profesional según
Ley 25333 tenga funciones o se le reconozca su nivel SPE.

5) EL REGRESO DE LA CONTAP Y EL LOGRO MINSA DE INGRESAR AL DECRETO LEGISLATIVO 1153 SU REGLAMENTO BENEFICIANDO A LOS COLEGAS. CONTAP es la única organizacion sindical en defender el DL 1153. Mientras desde profesionales Médicos y todos los profesionales mas trabajadores atacaban reunidos en local de Fenutssas el DL 1153 del 2013 hasta el años 2017. Decían que el DL 1153 es privatista, divisionista, antilaboral y anticonstitucional.
CONTAP enfrento estas mentiras ya que revisamos todos las normas legales pero quedaba pendiente su reglamentación.

SE REGLAMENTO DL 1153 Y LOS ENEMIGOS DEL DL 1153 SALEN EN LA FILMACIÓN Y FOTO DE DICHO EVENTO. Aunque se negaron al DL 1153, el 2017 finales del año lo aceptaron. ¿Que paso se volvió una buena Ley? Ya para este momento se conocía las bondades del DL 1153, tanto así que todos los enemigos del DL 1153, decían que la querían, pero sin decir que para los trabajadores no Colegiados la única Ley es la 28561, pero esta es nuestra Ley a la cual señalamos respeto a su historia. 

NUESTRA PREGUNTA A LOS ENEMIGOS DE LA CONTAP Y A LOS TRABAJADORES ASISTENCIALES Y EN GENERAL ¿QUE PASARÍA SI LOS TÉCNICOS NO HUBIÉRAMOS TENIDO LEY 28561? Sin Ley los técnicos no tendrían grupo ocupacional no todos los derechos obtenidos por nuestra Ley 28561.

5.A) REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013. BENEFICIOS DEL TÉCNICO POR SU LEY 28561 Y D.S. 012-2011-SA, DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153
1) NOMBRAMIENTOS DEL TÉCNICO ASISTENCIAL AL 20%
¿QUIEN PERTENECE A NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL?
A) TÉCNICOS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DEL DTO. DE ENFERMERAS.
B) TÉCNICOS ASISTENCIALES DE NUTRICIÓN.
C) TÉCNICOS ASISTENCIALES DE DE FARMACIA.
D) TÉCNICOS ASISTENCIALES DE OBSTETRICIA.
E) TÉCNICOS ASISTENCIALES DE DE LABORATORIO.
F) TÉCNICOS ASISTENCIALES DE RAYOS X.
G) TÉCNICOS ASISTENCIALES DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN.

5.B) ¿COMO LLEGAMOS LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES AL DECRETO LEGISLATIVO 1153 SI ES SOLO PARA PROFESIONALES Y CON COLEGIO? Es SERVIR quien reconoce la Ley 28561 del técnico Asistencial dentro de Carrera Especiales. 
QUIENES PERTENECES A CARRERAS ESPECIALES SERVIR
A) PROFESORADO MAGISTERIAL LEY 24029-1,984-29062-2,007.
B) DOCENTES UNIVERSITARIOS LEY 23733-1,983.
C) PROFESIONALES DE LA SALUD. LEY 23536-1,982.
D) MAGISTRADOS. LEY 29777-2,008.
E) FISCALES. DL. 052-1,981-MODIFICADO 2,010.
F) DIPLOMÁTICOS. LEY 28091-2,003-MODIFICADO-2,005.
G) SERVIDORES PENINTECIARIOS. LEY 29709-2,011.
H) MILITARES Y POLICÍAS. LEY 28359-2,004-Y LEY 27238-1,999.
I)  Y POR ULTIMO NO MENOS IMPORTANTE LOS ASISTENCIALES DE SALUD LEY 28561. 
COMO VERÁN NUESTRA LEY DEL TÉCNICO ASISTENCIAL 28561, DENTRO DE CARRERAS ESPECIALES SERVIR. Por eso la pregunta a todos los enemigos y traidores del técnico asistencial. ¿Que hubiera pasado si la CONTAP no los resiste a todos ustedes y logra nuestra Ley 28561. 

5.C) MINISTERIO DE SALUD, SERVIR Y MINISTERIO DE TRABAJO LA COMISIÓN TRIPARTITA INTENTARON SACAR LA TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153.
Los funcionarios administrativos son responsables de la discriminación del técnico asistencial y de la justicia existente al pactar con los enemigos y adversarios de los técnicos y hasta ahora tener una política de oídos sordos a nuestros justos reclamos. 
¿Cual fue el pretexto de esta comisión tripartita para sacar al técnico asistencial del Decreto Legislativo 1153? Decir que no tenemos funciones. 

PERO QUE BENEFICIOS LOGRAMOS CON NUESTRA LEY DEL TÉCNICO ASISTENCIAL 28561 MINISTERIO DE SALUD DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 DESPUÉS DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2,013.. 
1) EL PAGO DE SERVICIOS CRÍTICOS (UCE, EMEG Y QUEMADOS) 150.00 SOLES. 
2) PAGO POR ZONAS ALEJADAS Y FRONTERAS. 970. 00 SOLES.
3) PAGO POR ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. 410.00 SOLES. 
4) PAGO POR ZONA DE EMG, VRAEM. 1,200 SOLES.
5) PAGO POR BONO ANUAL O POR METAS ESTABLECIDAS. (LLEGAR A MAS DEL 60% AL 100%) 

BENEFICIOS ECONÓMICOS QUE SUMAN DESPUÉS DE REGLAMENTAR EL DECRETO LEGISLATIVO 1153. 
6) 01 CTS DESPUÉS DEL 13 DE SEPTIEMBRE ANUAL, HASTA EL RETIRO.
7) 2 Y 3 SUELDOS POR 25 Y 30 AÑOS. 
8) SEPELIO Y LUTO 2,700 SOLES CON DESCUENTO. NO ESTAMOS SATISFECHOS. DEBIÓ PAGARSE SUELDOS COMPLETOS, PUES EL DINERO SE DEVALÚA Y DEBIÓ SEGUIR EL MISMO PROCESO QUE PAGOS DE TIEMPO DE SERVICIO,TAL COMO YA ESTABA ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276.

AUN EL MINISTERIO DE SALUD NOS SIGUEN DEBIENDO EL PAGO DEL 55% DE GUARDIAS Y EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO.



6) CONTAP REGRESA CON FUERZA ANTE EL USO Y TRAICIÓN DE SUS DERECHOS DEL TÉCNICO ASISTENCIAL HOY LEY 28561. Destruir el centralismo esta afectado a todas la organizaciones sindicales y en ves de tomar como buen ejemplo la centralización sindical y la creación de Federaciones Regionales; eso no atacar a la CONTAP es la consigna de todas ellas enemigos de la centralización sindical. 

7) CONTAP Y LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 QUE CUENTA ESTUDIARON EN UN IST LEY CREADA POR LA DESAPARECIDA INAP PERO RECONOCIDO POR SERVIR DE TODO TÉCNICO QUE CUENTE CON UN TITULO A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO DEBEN DE ACCEDER AL NIVEL SP "E" SEGÚN LEY 25333
El regreso de la CONTAP sigue sus mismos principios, lograr la Confederación, descentralizar el movimiernto sindical por medio de Federaciones Regionales, estructura económica internacional OIT el 1% de del total de ingresos económicos donde el 50% queda en cada sindicato, luego el 25% si se logra la unidad para las Federaciones Regionales y el otro 25%;esto significa sindicato que se forma deberán descontar 10 soles, si se logra la unidad en cada Departamento y se logra sacar el ROSSP se unirán forjando lideres sindicales quienes asumirán el CEN-C-COLEGIADO De las Federaciones Regionales. Sí el trabajo se hace con seriedad, responsabilidad y con las convicciones claras se formara la primera Confederación de trabajadores asistenciales CONTAP.    
1) Profesionalizar a los técnicos con títulos, al nivel SPE Ley 25333.
2) Los técnicos antiguos mas de 20 años de servicio que no cuentan con títulos de IST, acedan al nivel máximo STA.
3) Nombrar a Tecnicos Asistenciales con títulos en el nivel correspondiente profesional técnico SPE Ley 25333. 
4) Reglamentar la Ley del técnico asistencial 28561 las funciones de los profesionales técnicos reconocidos por el Estado Peruanos al contar con sus respectivos Títulos de un IST, ya que el reglamento no contempla sus respectivas funciones,generando un caos en la designación de sus funciones en los diferentes establecimiento de Salud.  
5) Aumento del presupuesto de Salud. 
6) Pago de la deuda del 55% de bonificacion por guardias Hospitalarias que se pagan desde el año 2,013 por el Decreto Legislativo 1153.
7) Continuar nombramientos de después del 13 de Septiembre al entrar en vigencia DL 1153.  
8) Creación de la jefaturas del técnico asistencial Ley 28561.
9) Restitución del pago de sepelio y luto por sueldos completos no por monto económicos,tal cual se respeto tiempo de servicio.
10) Respeto al pago de Bonificación familiar o por hijo.  
11) Pago de un sueldo por vacaciones, 13 sueldos al año.
12) Pago de CTS completos si trabajador fallece por accidente laboral o por alguna enfermedad adquirida en el ejercicio de sus funciones. 
13) Aumento de sueldos pues no recibimos aumentos solo juntaron nuestros sueldos, en comparación de profesionales. 
14) Creación de nuestro COLEGIO DE PROFESIONALES TÉCNICOS ASISTENCIALES A NIVEL UNIVERSITARIO con la convalidación de nuestros estudios de los IST. 

Los técnicos Asistenciales del Perú Ley 28561 nos estamos organizando netamente asistenciales para acabar  con la discriminación en la que nos encontramos
La unidad asistencial continua. 
SOLO LOS ASISTENCIALES SALVARAN A LOS ASISTENCIALES CONTAP A LA VANGUARDIA EN LA DEFENSA DEL TÉCNICO ASISTENCIAL Y ACABAR TODO DISCRIMINACIÓN LABORAL, PROFESIONAL, PERSONAL Y SOCIAL.