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martes, 9 de agosto de 2022

LAS ESCALERAS HOMOLOGATIVAS ES AL 80% DEL PROFESIONAL MEDICO 2DO PROFESIONAL NO MEDICO Y TERCERO PROFESIONAL TECNICO DE IST LEY ESPECIAL N° 28561

ESTAR DISCRIMINADOS 30 AÑOS POR EL MINSA DEL CORRECTO NIVEL SPE LEY N° 25333 O NIVELAR EL 55% 08 AÑOS DISCRIMINADOS EN DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 O LA 2DA LISTA DE NOMBRAMIENTOS POR DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 CONGELADO DESDE EL 13 DE SEPTIEMBRE 2013 

                          

LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY ESPECIAL N° 28561
EL MINSA NO DEBE SEGUIR DISCRIMINANDONOS

La discriminación en la que los Tecnicos Asistenciales nos encontramos no puede seguir con políticas de oídos sordos tantos años, pues no puede existir ninguna excusa que mantenga esta discriminación. 
No puedo dejar de señalar lo que nos paso en el Ministerio de Salud cuando fuimos maltratados siendo ya discriminados tantos años, una realidad que no debe de continuar por llamarnos a la CONTAP grupo minoritario.

1) MINSA DISCRIMINA HECHANDO AL TACHO DE BASURA NUESTRAS DEMANDAS. 
Aun recuerdo el día que ingresamos al Ministerio de Salud, estábamos en el 4to piso a la hora pactada y el vigilante antes de ingresar nos pidió los celulares, reclame porque no requisan los celulares ya que otros gremios que engañan a los Tecnicos Asistenciales ahora llamados mayoritarios pero solo se preocupan de sus propios intereses y tienen fotos a montones hasta por las puras pero esto ya era el presagio de de malas noticias, así nos tratan a la CONTAP, así nos humillan, así nos discriminan por ser aun un "gremio minoritario".

2) NUESTRAS DEMANDAS DEL TECNICO ASISTENCIAL SON VARIADAS PERO TODAS ELLAS CON SUSTENTO TECNICO.
No se puede seguir discriminándonos por ser considerados gremio minoritario, no se puede estar negando derechos nuestros derechos cuando exponemos nuestras vidas cumpliendo indicaciones Medicas y también somos parte del equipo de Salud. 
No hemos dejado de dar nuestro grito al cielo de insistir de reclamar años de años por nuestros derechos:

2.1) Acceder al nivel correspondiente SPE Ley 
N° 25333 que esta 30 años congelado.
https://chaquetasblancas.blogspot.com/2022/06/minsa-debe-terminar-30-anos.html
2.2) Nivelar con el equipo de Salud el 55% de nuestras guardias hospitalarias 08 años discriminados en el Decreto Legislativo 
N° 1153.
https://chaquetasblancas.blogspot.com/2022/01/el-minsa-debe-de-nivelar-al-tecnico.html
2.3) Solicitamos apertura de 2da lista de nombramientos en el Decreto Legislativo 
N° 1153 congelado desde el año 2013 mes de septiembre y su nivel inicial sea STC,  como primer nivel de los 05 niveles que se debe de alcanzar por ser de justicia los 05 niveles igual al equipo de Salud. 
2.4) Homologar al 80% nuestros haberes mensuales en proporción a los Profesionales No Médicos y tener los 05 niveles como lo tiene todo el equipo de Salud en el Decreto Legislativo N° 1153
2.5) Delimitar las funciones del profesional Técnico Asistencial egresados de los IST del Perú Ley N° 25333, no reconocido en nuestra Ley del Técnico Asistencial N° 28561 tampoco reconocido en el reglamento mediante  Decreto Supremo N° 004-2012-MINSA solo delimitan las funciones de los Tecnicos Asistenciales que no cuentan con Títulos de IST ya que estamos 30 años sin reconocer el nivel correspondiente SPE y por consiguiente sin delimitar nuestras funciones y el clasificador de cargos del Ministerio de Salud aun no identifica al profesional egresados de los IST de acuerdo a la Ley N° 25333, pues estamos discriminados 30 años sin reconocer este nivel.  
2.6) Creación de las jefaturas de nuestro grupo ocupacional, ya que no podemos seguir inmersos dentro de otro grupo ocupacional perjudicando nuestras funciones y desarrollo profesional de nuestro grupo ocupacional.
2.7) Creación de nuestro COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ, y Bachillerato al Profesional Técnico egresados de los IST que SUNEDO ya señale los créditos necesarios, pues se encuentra congelado años dicha reforma.
2.8) Declarar los 23 de Junio día del Tecnicos Asistencial, día que nuestra Ley del Técnico Asistencial N° 28561, fue aprobado en el Congreso del Perú.  
2.9) Solicitamos el nivel ST "A" para los Tecnicos Asistenciales con mas de 20 años de trabajo continuo, aplicando la regla: 
a) Cuenta con experiencia en el cargo.
b) Cuenta con permanencia en el cargo.
c) Cuenta con tiempo servicio. 
2.10) Solicitar que nuestra boleta señale nuestra nueva denominación de Técnico Asistencial de acuerdo a nuestra Ley N° 28561.
2.11) Solicitamos estandarizar el sueldo de los contratados a 3,000 soles. 
2.12) Los derechos laborales como las bonificaciones familiares establecido en beneficio de los trabajadores se deben de respetar. 
Recuperar la bonificación por hijo o bonificación familiar, por el bienestar de los niños, ellos deben de ser considerados en los derechos de los asistenciales no solo de los administrativos, como lo señalaba el Articulo N° 52 del Decreto Legislativo N° 276 "La Bonificación corresponde a la Madre, si ella y el prestan servicio al Estado"


Decreto Legislativo  276 y Reglamento Ley Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

2.13) Los derechos laborales como el pago de subsidio por fallecimiento o gastos por sepelio establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM en beneficio de los trabajadores se deben de respetar. 
Recuperar el pago de sepelio y luto establecidos en remuneraciones totales, que lo quito el reglamento del Decreto Legislativo  1153 y no lo reconoció el reglamento Decreto Supremo N° 015-2018-SA, como se reconoció el tiempo de servicio.  
Decreto Legislativo N° 1153
Decreto Supremo N° 015-2018-SA


Decreto Legislativo  276 y Reglamento Ley Decreto Supremo  005-90-PCM.


2.14) Solicitamos la entrega de (02) juegos de uniformes blancos chaquetas y pantalones casacas y zapatos de acuerdo a estación climática + juego de terno por aniversario patrio
2.15) Solicitamos seguro de vida a los trabajadores asistenciales de Salud, por exposición al peligro de enfermedades y Pandemias. 
2.16) Solicitamos chequeos anuales completos preventivos ante EsSalud de todo tipo de enfermedad y no los que dan reducidos.
2.17) Se solicita la entrega de alimentos a los trabajadores de Salud Nombrados y Contratados que trabajan 12 horas continuas, sean desayunos almuerzo y cenas respectivamente si es 12 horas al día o la noche.
2.18) Solicitamos el saneamiento de los terrenos del Ministerio de Salud, la Construcción de Hospitales y la modernización de la Salud con sistema que integre las diferentes citas, atenciones, hospitalizaciones, con farmacia, cajas, hospitalización, SIS, emergencia y diferentes servicios ya que los trabajadores y familiares pierden demasiado tiempo por la falta de un sistema integrado que agilice todo tramite y garantice en abastecimiento.   
2.19) Solicitamos la Salud sea declarado un Derecho Humano.
 
Esta es nuestra verdadera lucha ante el Ministerio de Salud que debe de terminar todo tipo de discriminación a los Tecnicos Asistenciales Ley N° 28561

3) El Ministerio de Salud ahora despues de discriminarnos a los Tecnicos Asistenciales usando el  Decreto Supremo N° 008-2022-PCM argumentando que somos gremio minoritario deberá respondernos como siempre debió de ser a nuestros justos derechos.
  • Ahora el Ministerio de Salud único lugar donde existe discriminación a los profesionales egresados de IST, ya que en ESSALUD si están considerados en el nivel P4 a los egresados de IST y les dan un nivel + que el SPE Ley N° 25333.
  • El Ministerio de Salud se ampararon con orgullo y soberbia en lo malo del Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, y sin vergüenza el Dr. Rojas quien encabezaba a otros funcionarios rechazo nuestro justos reclamos de los Tecnicos Asistenciseñalando que los gremios minoritarios no tenemos derechos.
Insistí, insisto y no dejo de insistir, que nuestro gremios con 25 sindicatos y 04 federaciones regionales en una Coalición CONTAP esta presentando nuestros verdaderos derechos y eso que no nos pueden escuchar nuestros justos reclamos porque somos un gremio minoritario.

Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Lineamientos de la Ley de Negociación Colectiva Ley N° 31188

4) Poder Judicial nos da la razón y ordena a la Presidencia del Consejo de Ministros modificar el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM y considerar a los gremios minoritarios, que tanto se amparaban en el MINSA discriminado derechos laborales del Técnico Asistencial Ley Especial 28561. 
  • El autoritarismo o sectarismos con gremios favorecidos debe de terminar, el solo considerar a los gremios allegados al MINSA, que no les interesa nuestros justos derechos del Técnico Asistencial debe de terminar.
  • Gracias a DIOS pues el Poder Judicial ordeno que el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM sea revisado y que deben de respetar los derechos de los llamados gremios minoritarios cuando nuestra lucha es descentralizada es decir lo que venimos haciendo luchar no solo por nuestros agremiados sino por los mas de 100,000 tecnicos asistenciales entre nombrados y Contratados sea el tipio de Contrato que tengan.
  • El Ministerio de Salud ya no se podrá amparar en el Decreto Supremo 008-2022-PCM y seguir tantos años discriminando nuestros derechos pero nos imaginamos que si seguimos desunidos seguirá discriminándonos, lo que nos llamas poderosamente la atención que esto este sucediendo en el gobierno de un agricultor sindicalista y Presidente del Perú, donde también tenemos el derechos de ser escuchados se termine esta absurda discriminación.
EXP. N° 00060-2022-0-1801-SP-LA-08:





5) Estamos presentando la correcta escalera de homologación que nos corresponde a los Tecnicos Asistenciales Ley N° 28561.  
  • El Ministerio de Salud debe de terminar esta absurda discriminación, pues no es posible los Tecnicos Asistenciales Ley N° 28561 sean una minoría con nuestro gremio CONTAP y por eso tampoco el MINSA nos estén discriminando nuestros derechos laborales, son años que a ningún gremio les intereso, pero ahora nuestra organización por medio de nuestra Coalición de 05 Federaciones Regionales y 25 sindicatos con ROSSP, estamos reclamando lo que años venimos luchando lo que realmente nos corresponde y señalando con claridad que ningún gremio nos representa, pues nunca les intereso terminar esta absurda discriminación. 
  • Lo que realmente corresponde en los TRAMOS del Decreto Legislativo N° 1153 al Técnico Asistencial por nuestra Ley Especial N° 28561, es en 05 niveles igual al equipo de Salud de Profesionales No Médicos que es al 80%.

6) La falta de una homologación al 80% del Técnico Asistencial Ley Especial N° 28561 en nuestras remuneraciones correcta como siempre se tuvo y se perdió en el Decreto Legislativo N° 1153 hace que se cometa disparates como el caso donde un Técnico STA se le aumento mas que un Técnico Profesional SPE mediante el Decreto Supremo  035-2022-EF.  
  • Tanto es la desfachatez de los funcionarios del MINSA por la falta de dirigentes representativos a nuestro grupo ocupacional que en el colmo de poner cualquier numero como nadie les dice nada o monto económico no tomaron en cuenta al Titulado de los IST con nivel Profesional SPE y le dan mas ingresos económicos a los no titulados de los IST, es decir un Técnico STA recibieron 180 soles de aumento y eso es mas económicamente que los Técnicos Profesionales egresados de IST SPE Ley N° 25333 les dieron 162 Soles, ESO ES TERRIBLE pues hacen un disparate nuestra escala remunerativa y a ningún gremio eso les interesa o importa, pero a nosotros si; Por eso hacemos este inca pie que debe de existir la correcta homologación que los Tecnicos Asistenciales Ley N° 28561 debemos de tener también en el Decreto Legislativo N° 1153, pues también cumplimos indicaciones Medicas, pertenecemos al equipo de Salud y nuestras vidas están expuestas al peligro como se demuestras de las diferentes enfermedades infecto contagiosas, enfermedades intra hospitalarias y expuesto a las Pandemias caso el COVID-19 que mato a mas Tecnicos Asistenciales que otros grupos ocupacionales. 
Decreto Supremo 035-2022-EF. 

7) No se puede estar tratando al Técnico Asistencial Ley Especial 28561 de forma discriminativa, el hecho que nos consideren un grupo minoritario no da el derecho a tratarnos de malas formas durante años. 
  • Podemos ser el gremio minoritario, pero estamos debidamente organizados Estatutariamente Netamente Profesionales Tecnicos Asistenciales egresados de los IST Ley N° 25333 Tecnicos Asistenciales y Trabajadores Asistenciales Asistenciales bajo nuestra Ley Especial N° 28561 logrado por la CONTAP Chaquetas Blancas  un 23 de junio del año 2005, ampliado a otros Trabajadores Asistenciales por el Decreto Supremo-012-2011, reconocidos por SERVIR como Ley Especial y dentro de la reforma de Salud Mediante el Decreto Legislativo N° 1153; pero discriminados por el Ministro de Salud que nos llama gremio minoritario,  es por eso que no estamos debidamente representados y debemos organizados para estar correctamente organizados. 
  • CONTAP esta amparada legalmente con la Coalición de 04 Federaciones Regionales y 25 Sindicatos trabajando en beneficio de todos los Tecnicos Asistenciales sean Nombrados o Contratados, todos con sus respectivos ROSSP entregados en sus respectivos Departamentos por el Ministerio de Trabajo y defendemos a nuestro grupo ocupacional en sus derechos derechos laborales como lo señala nuestra Constitución el derecho a libre sindicalización, Negociación Colectiva y Huelga Articulo 28  Articulo 42 y el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que lo señala el Articulo 24 de nuestra Constitución y amparados en los convenios internacionales los CONVENIOS N° 98 y N° 151 firmados por el Perú con la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • No por ser un gremio minoritario no nos deben de reconocer nuestros justos derecho a reclamos, nos sigan discriminando por eso hemos presentado lo que realmente nos corresponde económicamente en la homologación por una verdadera escalera económica homologativa del Técnico Asistencial Ley N° 28561 les guste o no cumplimos indicaciones Medicas, somos parte directa del equipo de Salud y somos el grupo ocupacional que tenemos mayores responsabilidades,  es decir al 80% en igual concordancia al grupo ocupacional que nos antecede:
  • Los Profesionales Médicos.
  • Los Profesionales no Médicos al 80% de separación en los 05 niveles.
  • Los Profesionales Técnicos Asistenciales egresados de IST agrupados por la Ley Especial N° 28561 representados por la Coalición de 04 Federaciones Regionales y 25 sindicatos señalamos que también debemos de ser considerados en nuestra homologación y la separación también debe de ser al 80%, como otros grupos ocupacionales de los Profesionales No Médicos. 
  • Seguimos llamado a los Tecnicos Asistenciales no dejarse engañar mas por ningún gremio que nunca hizo ni hará nada, si no fuera por Juan Manrique Salas y la CONTAP Chaquetas Blancas que logro un 23 de junio 2005 nuestra Ley del Técnico Asistencial N° 28561 no tendríamos nada de nada. 
Alberto Motta Ochoa
Dirigente Nacional CONTAP trabajamos con Juan Manrique Salas hasta la actualidad en lograr Ley Especial del Técnico Asistencial 28561, por eso se entrego según sus indicaciones todo lo necesario tanto a las autoridades y a los Tecnicos Asistenciales, hasta el momento.
1er Secretario General Colegiado de Defensa MINSA, elegido en la formación de la CONTAP 
Dirigente Nacional en designar al movimiento Chaquetas Blancas en honor a nuestro uniforme blanco y una forma de identificarnos como grupo ocupacional laboral sindical y lo que logremos. 
Dirigente trabajando con la nueva CONTAP MINSA
Técnico Asistencial