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miércoles, 25 de marzo de 2015

MINSA y el Cambio de Grupo Ocupacional para el Técnico Asistencial que no llega durante 23 años ¿Por qué demora tanto?

                                                                     
Resolución Ministerial 209-2006-MINSA que no se cumplió para los Tecnicos Titulados
Quiero mencionar que durante 23 años el Técnico está olvidado, discriminado, humillado, y acá en tres puntos, quiero mostrar que ya es necesario no olvidarse y dejar de discriminar al Técnico Asistencial, que ahora se encuentra protegido por su Ley del Trabajador Asistencial 28561 y es reconocido por Servir, dentro de las Carreras Especiales.
Además decir que este olvido del Técnico lo llevo tener una ley para su reconocimiento de sus derechos por medio de sus propios Sindicatos.

Nuestro trabajo del Técnico Asistencial en todos los establecimientos de Salud y diferentes especialidades dentro del equipo de Salud y cerca del paciente, necesita que más Técnicos sean Titulados y por ende reconocidos como Profesionales por la Ley 25333 y su reglamento al nivel SPE.

1)   ¿Porque los Técnicos no son tomados en cuenta a pesar de existir las normas legales para el cambio de Grupo Ocupacional al nivel SPE como la Ley 25333 y su reglamento?
2)   ¿Por qué la Ley 25333 si se aplica en todos los sectores, durante años y no se aplica o cumple en el Ministerio de Salud?
3)   ¿Por qué no se cumplió la Resolución 209-2006 emitida por la Ministra de Salud Pilar Mazzeti para el cambio de Grupo Ocupacional?

1)   Si existe la Ley 25333 del año 1992 y su reglamentación ¿Por qué hasta el año 20015 no se cumple esta Ley que beneficia a todo Técnico Titulado?
Se niega por diferentes razones:

a)   Se llega a decir que la Ley 25333 se dio por única vez y nunca más se volvería a dar esta nuestra Ley que beneficia al Técnicos egresado de un Instituto Tecnológico.

Ø  Se niega Ley 25333 y su reglamentación que se aplicó el año 1992 y que se sigue aplicando en otros sectores, pero cuando vemos que se aplica en otros sectores y otra lo solicitamos para el Ministerio de Salud nos responden mal, no nos dicen la verdad y como no tiene argumentos se vuelven totalitarios, pero ¿Por qué niegan al Técnico?
Ø  R. Se podría decir que muchos trabajadores del Ministerio de Salud no tiene los estudios necesarios y que nos gustara a muchos que estén sobre otros, cuando se sabe que los niveles son por capacidades educativas, pero eso no se quiere respetar, haciéndose totalitarios y  negativos al cambio de Grupo Ocupacional. Flojera administrativa de hacer trámites, envidias que otros los superen, egoísmos, lo que fuera lo niegan cuando es derecho de todos a un Cambio de Grupo Ocupacional.   

b)   Se podría decir que el trabajo de administración del Ministerio de Economía como de cada establecimiento de Salud, no tramite y aprueba el PAP-CAP para los Técnicos pero si se hace para los Colegiados o Universitarios ¿Por qué el Ministerio de Salud no solicita estos necesarios presupuestos? O ¿Por qué los dirigentes no lo solicitan, existiendo las Leyes para el cambio de Grupo Ocupacional?

Ø  Los Técnicos estamos abandonados hasta las burlas se dan en estos caso, pues si ya se dieron diferentes cambios de Grupo Ocupacional y no o dan al Técnico y vuelves a preguntarles ¿Por qué no se da al Técnico Titulado el cambio de Grupo Ocupacional? La repuesta es la burlan, y te dicen “Que no somos Profesionales, y si queremos ser profesionales, debemos de estudiar en una Universidad.
Ø  Se puede entender la burlas de los compañeros del centro laboral, se les puede comprender, pues muchos de ellos no conocen de normas legales, no saben sus derechos ¿Pero que se puede pensar de la parte administrativa que si conoce de normas legales?

2)   En este punto de porque no se cumple la Ley 25333 en el Ministerio de Salud y si se cumple esta Ley en otros sectores, no es necesario ahondar más pues es sabido y conocido esta realidad de que Técnicos egresados de un Instituto Tecnológico Superior que reúnen los requisitos acceden a un cambio de Grupo ocupacional de acuerdo a la Ley 25333 y accedan al nivel Profesional SPE, pero durante 23 años no sucede este cambio a los Técnicos con Titulo.  

3)   El año 2006 se debió de dar el cambio de Grupo Ocupacional por medio de la Resolución 209-2006 emitida por la Ministra de Salud Pilar Mazzeti para el cambio de Grupo Ocupacional.

Ø  ¿Por qué no se dio a conocer esta Ley 209-2006-MINSA que beneficia al Técnico Asistencial para el cambio de Grupo Ocupacional al nivel Profesional SPE?
Ø  ¿Por qué se escondió esta Ley 209-2006-MINSA tanto por parte de la administración como por parte de los dirigentes de esos años?
Ø  ¿Por qué no dijeron nada los funcionarios encargados de este cambio de Grupo ocupacional al Técnico si ellos sabían que no se daba la convocatoria?
Ø  ¿Por qué no se dijo nada los funcionarios en el MINSA cuando sabían que no se estaban formando la comisión que se encargara de estos cambios de Grupo Ocupacional que beneficie al Técnico Asistencial Titulado?
Ø  Por este engaño de no cumplir esta Ley 209-2006-MINSA, en todos los establecimientos de Salud, retraso al Técnico Titulado en su verdadero nivel, la falta de voluntad, y perjudicar su nivel del Técnico como su economía escondiendo esta Ley de sus beneficiarios por eso:

·         ¿Se podrá denunciar que los Técnicos Titulados que ya cumplían con los requisitos el año 2006, reciban retroactivamente si nivel Profesional SPE, y con ellos el monto económico que dejo de percibir todos estos años?
·         ¿Quiénes son responsables de esta falta de cumplimiento de la Ley 209-2006-MINSA?
·         Quienes resulten responsables de la falta de cumplimiento de la Ley 209-2006-MINSA ¿Tendrán alguna responsabilidad administrativa?   

1)   Estos tres puntos son importante que sean esclarecidos del porque el Técnico Asistencial es maltratado, olvidado, discriminado durante 23 años cuando se le exige ser Titulado, y estar constantemente capacitado.

2)   El cambio de Grupo Ocupacional se debe de dar para todos los Técnicos Titulados y así acabar con la discriminación del Técnico.

3)   Las demás demandas retroactivas no deben de dejar de verse, pues es ilógico que no se cumpla la Ley 25333 y su reglamento además no se cumpla la Resolución Ministerial 209-2006-MINSA y nadie sea responsable de no cumplir normas que beneficial al trabajador Técnico, pues son 9 años que pasan desde que se dio el cambio de Grupo Ocupacional del Técnico Asistencial y nadie es responsable de estos hechos.


martes, 17 de marzo de 2015

Ministro de Salud Dr. Aníbal Velásquez los Tecnicos solicitamos cambio de Grupo Ocupacional

            Solicito: Cambio de Grupo  Ocupacional Ley 25333 y reglamentación Ley del Técnico y R.M. 209-2006
                                                       

Carta abierta 
Sr. Ministro de Salud

Dr. Aníbal Velásquez

               Yo Alberto Motta Ochoa trabajador del Sector Salud y cumpliendo mis funciones como Técnico Asistencial desde el año 1985 nivel STC, habiendo realizado mis estudios Superiores en un Instituto Superior Tecnológico del Perú y habiéndome graduado con honores como Profesional Técnico y ante la falta que los Técnicos Titulados en un IST no son considerados desde el año 1992 en el cambio de Grupo Ocupacional y acceso al nivel SP”E” de acuerdo a la Ley 25333 su reglamento, solicitamos que el cambio de Grupo Ocupacional también los Técnicos Asistenciales seamos tomados en cuenta de acuerdo a las Leyes que cautelan a nuestro Grupo Ocupacional, para su correcta incorporación a niveles homologativos de acuerdo a sus requisitos, y cumpliendo los requisitos para acceder al cambio de Grupo Ocupacional y acceder al Profesional al nivel SPE, solicitamos se apertura en el CAP-PAP dicho cargos como se viene dando a los trabajadores que tiene Colegio o son Profesionales Técnicos, los Técnicos también somos Profesionales, reconocidos a Nombre de la Nación, por eso solicitamos ser tomados en cuenta en los diferentes cambios de Grupo Ocupacional, ya que nos encontramos olvidados y esperando se cumpla este derecho que no se da desde el año de 1992.

              Sr. Ministro de Salud Dr. Aníbal Velásquez y al sector que usted dignamente dirige con todo respeto y afecto quiero manifestar lo siguiente:
El Sector del MINSA necesita de más Profesionales Técnicos reconocidos dentro del CAP-PAP en todos los establecimientos de Salud, algo que no está sucediendo desde el año 1992, existiendo todas las normativas legales para el cumplimento ellas. Además de como en EsSalud el cambió de Grupo Ocupacional como la Ley 25333 accede constantemente al Técnicos al nivel P-4, que sería un nivel más alto que el nivel SPE del MINSA, que hoy usted dignamente dirige.

Además señalar que la Ley 1153 mediante D.S-208-2013-EF crea un nuevo cuadro homologativo del Técnico Asistencial, supeditado a diferentes montos,  pero no toma en cuenta las normativas legales vigentes y reconocidas por Servir, como la Ley 25333 su reglamentación para la correcta ubicación al nivel Profesional SPE del Técnico egresados de un IST, en el cuadro homologativo, como la correcta valorización y ubicación dentro del Grupo Ocupacional y no como este cuadro ubica al Técnico, en un cuadro fuera del nivel que no corresponde, si es que se trata de un Técnico Titulado en un IST, a lo cual en la siguiente párrafo pasaremos a señalar.  
     
Señalar los aspectos legales que le corresponden al Técnico:

1.  La Ley 25333 del 17 de junio de 1991, accede al Técnico al nivel Profesional “E”, (SPE) que es un cambio de grupo ocupacional, dentro de la Ley 2/6 como el D.S. 005.
2.  Resolución Jefatural Nro. 107-92-INAP/DPN del 18 de mayo de 1992 aprueba la directiva 003-92-INAP/DPN que norma los requisitos y las limitaciones para la correcta incorporación al Grupo Ocupacional Profesional  y Categorización Remunerativa de los servidores públicos de la carrera administrativa, Titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos. 
3.  Reglamentación de la Ley 25333 publicada del 26 de mayo del año 1992 norma los requisitos para la correcta incorporación al Grupo Ocupacional Profesional y Categorización Remunerativa a los Titulados en los Institutos Superiores Tecnológicos.
V. De las disposiciones generales.
5.2. El servidor solicitante adjuntara a su solicitud lo siguiente:
a) Copia legalizada del Título Profesional o Técnico.
b) Certificados de estudios correspondientes a los (06) semestres.
c) Constancia expedida por la Oficina de Personal de cuatro (04) años de desempeño de funciones Profesionales.
d) Diplomas o certificados con capacitación mayor de seis (06) meses efectuado con posterioridad a la obtención del Título Profesional Técnico.  
4.  Ley 28561 del Técnico Asistencial de Salud, que regula nuestros derechos y obligaciones de nuestro Grupo Ocupacional además reconocido dentro de la Leyes de Carreras Especiales de Servir, donde en el Capítulo III de los Derechos y Obligaciones Art. 6 párrafo d) dice a la letra: “Percibir una remuneración equitativa y suficiente determinada en función a criterios objetivos tales como nivel académico, desempeño, rendimiento, o productividad y responsabilidades asumidas”.
5.  La no cumplida Resolución Ministerial 209-2006/MINSA que Resuelve que los Técnicos Asistenciales también sean considerados en los cambios de Grupo Ocupacional, y hasta la fecha ni el año 2006 ni el siguiente ni hasta el momento de escribir esta nota los Técnicos Asistenciales no estamos siendo tomados en cuenta en ninguno de los cambios de Grupo Ocupacional, al nivel que nos corresponde.    
6.  Además tomar como ejemplo el cambio de Grupo Ocupacional del Técnico Egresado de los Institutos Tecnológico Superiores en EsSalud de acuerdo a la 1) Resolución de Gerencia Nro. 464 GG-ESSALUD-2003 del 03 de agosto Resuelven APROBAR el acceso al Grupo Profesional de la Carrera Administrativa del Personal con Titulo de Profesional Técnico, 2) otra con la RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL Nro. 399-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 del 12 de marzo emiten las normas complementarias para culminar el procedimiento de acceso al Grupo Profesional de la Carrera Administrativa del Personal con Título Profesional Técnico, 3) Resolución de Gerencial Nro. 1411-GG-ESSALUD-2009 del 02 de diciembre que aprueba la Directiva Nro. 017-GC-ESSALUD-2009 “Norma que regula el acceso de los trabajadores que se encuentran desempeñando cargo de los Grupo Ocupacionales Auxiliar y Técnico y cuentan con Titulo de profesional Técnico a nombre de la Nación a las plazas vacantes del Nivel Profesional P-4” siendo este nivel un escalos más para el Técnico Titulado en un IST.
Además señalar que en EsSalud en noviembre del año pasado otro Grupo Ocupacional Técnico Accedió al Nivel Profesional P4 de acuerdo a la Ley 25333, además señalar que desaparece el nivel Auxiliar, y todos pasan a ser Técnicos.
7.  Además se debe de señalar con claridad a que el cuadro remunerativo de la D.S-208-2013-EF de la Ley 1153 no se puede aplicar al Técnico egresado de un Instituto Tecnológico Superior pues los Técnicos Titulado tenemos reconocidos el derechos de acceder al nivel Profesional “E” y cambio de Grupo Ocupacional según la Ley 25333 y se reglamentación, y esta ley está vigente para todo egresado de un IST, y el Ministerio de Salud no puede estar ajeno a esta existente normativa que garantiza el derecho del Técnico Egresado de un IST acceder al nivel correspondiente y también a una remuneración correspondiente.

A modo de conclusión:

Por lo expuesto Señor Ministro de Salud solicitamos la buena voluntad para el acceso, cambio de Grupo Ocupacional y ubicación correcta del Profesional Técnico Asistencial de acuerdo a la Ley 25333 su reglamento al nivel Profesional “E” (SPE), a la Ley 28561 del Técnico Asistencial, a la ejecución de la no cumplida Resolución Ministerial 209-2006/MINSA que garantiza el cambio de Grupo Ocupacional en las convocatorias también del Técnico.
Además solicitamos que los Técnicos sin Título accedan al nivel inmediato superior por tiempo de servicio, experiencia en el cargo y permanencia en el cargo, pues si no tiene títulos deben de ser técnicos A (STA) y la desaparición del nivel Auxiliar por la incorporación de solo Técnicos con Títulos a Nombre de la Nación, al Ministerio de Salud.

Sin otro en particular.
DIOS lo guarde y bendiga
Atte.

Alberto Motta Ochoa