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domingo, 17 de septiembre de 2017

TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 Y LA FALTA DE SUS JEFATURAS



LA URGENTE NECESIDAD DE LINEA DE CARRERA Y SUS JEFATURAS
 

CREACION DEL COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE IST



1)   JEFATURAS PARA TECNICOS ASISTENCIALES LEY 28561. Los Técnico Asistenciales somos un Grupo Ocupacional que atiende directamente la mayor parte del tiempo a nuestros pacientes en su atención, recuperación, observación, movilización y todos sus exámenes Médicos. 

2)     LOS TECNICOS ASISTENCIALES DEBEN DE DIRIGIR SU GRUPO OCUPACIONAL. No debe de existir INTROMISION DE FUNCIONES DE OTRO GRUPO OCUPACIONAL al Grupo Técnico Asistencial y que no reportemos nuestro trabajo en cada establecimiento de Salud y sea otro Grupo Ocupacional que reporte nuestro trabajo como si realizara nuestras funciones.

3)  REPORTE DE FUNCIONES SE DEBEN DE DAR POR SU PROPIA JEFATURA. Los Técnicos Asistenciales deben de recibir el mismo trato que reciben otros trabajadores de cautelar las funciones de su Grupo Ocupacional ya que desde INAP el Técnico Asistencial cuenta con Funciones establecidas que no se están tomando en cuenta, debe de acabar que otro Grupo Ocupacional está reportando nuestro trabajo como si lo realizaran cuando el trabajo que realiza el Técnico Asistencial agrupado por la Ley 28561 no reportara su propio trabajo y es como si no existiera, aun existiendo manuales de funciones del Técnico Asistencial en cada establecimiento de Salud.

4) MANUALES DE FUNCIONES DEL TECNICO ASISTENCIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Los Técnicos Asistenciales cuentan con MANUALES DE ATENCION DE PACIENTES en todo establecimiento de Salud, que muchos de esos Manuales está hecho por antojo y no porque se haya recogido la fuente de la información del propio colega Técnico Asistencial además ya que no están siendo revisado ni actualizados para un mejor trato a nuestros pacientes y por quien corresponde que deben de ser revisados que es por medio del Técnico Asistencial y de sus respectivas Jefaturas de TECNICOS ASISTENCIALES de cada establecimiento de Salud.

5)      MANUALES DE FUNCIONES DEBE DE ESTAR HECHO CON PARTICIPACION DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES Y NO ´POR OTRO GRUPO OCUPACIONAL. Jamás otros Grupo Ocupacional cautelara el bienestar y desarrollo Profesional de otro Grupo Ocupacional, pues por lógica se cuidaran así mismas y no quedran que se desarrolle los Técnicos Asistenciales. Pero sumado a esto es el maltrato que realizan pues como tienen la autoridad de mandar a otros Grupo Ocupacional que están dentro de sus jefaturas abusan esa autoridad, crean dependencia y favoritismo. Esto se debe de corregir ya que esta intromisión de otros Grupo Ocupacional en desmedro del Técnico Asistencial debe de acabar pues no se puede desarrollar Línea de Carrera que todo Grupo Ocupacional tiene derecho.

6)  MALTRATO CONTRA EL TECNICO ASISTENCIAL POR JEFATURAS DEBE DE ACABAR CON CREACION DE JEFATURAS DE TECNICOS ASISTENCIALES. La Intromisión de otro Grupo Ocupacional al Grupo Ocupacional Técnico Asistencial debe de acabar pues está originando maltrato contra el Técnico Asistencial, preferencias, favoritismos, discriminación, falta de desarrollo profesional y personal lo con lleva a una falta de desarrollo en dirigir y encaminando sin intromisión a un mejor desarrollo personal, profesional y social.

7)  TECNICOS ASISTENCIALES DEBEN DE TENER SUS PROPIAS JEFATURAS. Las funciones del Técnico Asistencia deben de ser reportadas, nuestro trabajo debe de ser reportado por los Técnicos Asistenciales de cada establecimiento de Salud, pues mientras otro Grupo Ocupacional dirija al Técnico Asistencial solo seguirán tomando en cuenta a  Técnicos Asistenciales quienes sean de su preferencia, quienes por sus buenas relaciones diplomáticas se tome en cuenta más esas relaciones diplomáticas y no el trabajo realizado. La dependencia del Técnico Asistencial  a otro Grupo Ocupacional genera desconcierto ya que nuestro trabajo no se reporta lo reporta otro Grupo Ocupacional, como si lo hubiera realizado y así sus favoritos serán los mejores trabajadores desplazando el desarrollo Profesional y generando una dependencia o sometimiento a razones personales que a razones laborales.   

8)   TECNICOS ASISTENCIALES DEBEN DE DESARROLLARSE PROFESIONALMENTE. Los Técnicos Asistenciales es el único Grupo Ocupacional que es subordinado a otro grupo ocupacional, y eso está mal ya que todos los Grupos Ocupacionales recibimos indicaciones Médicas y esa intromisión de funciones está generando además la falta de desarrollo Profesional del Técnico Asistencial generando un malestar personal y administrativo.

9)  SERVIR RECONOCE LEY 25333 Y LEY 28561. El desarrollo Profesional del Técnico Asistencial está sometido a nuestra Constitución y a las Leyes Peruanas que deben se aplicarse en el marco jurídico en cada establecimiento de Salud y Leyes Peruanas reconocen nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561 que nos agrupa, pero en la realidad seguimos disgregados y reconoce el mayor nivel que es la Ley 25333 y está olvidada 24 años siendo discriminatorio y vivimos los Técnicos Asistenciales del Perú en un sistema desfasado de la realidad actual, cuando ya debería de llegar la Meritocria a nuestro Grupo Ocupacional.

Jefaturas por años de servicio y Experiencia en el cargo: EL nivel SPE según Ley 25333 se debe de dar, y son los Técnicos Asistenciales con Titulo a Nombre de la Nación y años de experiencia quienes deben dirigir y cautelar y en primer lugar un plan de trabajo que todos los Técnicos Asistenciales de todo establecimiento de Salud cuenten con un Titulo a Nombre de la Nación, algo que no interesa a las jefaturas actuales.

10) LOS TECNICOS ASISTENCIALES DEBEMOS DE TENER LINEA DE CARRERA. Los Técnicos Asistenciales agrupados en la Ley 28561 debemos de tener línea de carrera y así poder reportar nuestras funciones, abocados a cautelar a nuestro Grupo Ocupacional, trabajar el desarrollo Profesional y actualización de los últimos avances en la atención de nuestros pacientes como los hacen cualquier Grupo Ocupacional pues es necesario velar por el desarrollo Profesional de nuestros colegas.

11)   LOS TECNICOS ASISTENCIALES DEBEMOS DE TENER COLEGIO PROFESIONAL DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ. Todo egresado de un Instituto Tecnológico que cuente con Titulo a Nombre de la Nación tiene el derecho de convalidar sus estudios en el nivel Universitario.

Técnicos Asistenciales ley 28561 egresados de los IST son los únicos que no tenemos derechos a convalidar nuestros estudios porque no existe una línea de Carrera a nuestro Grupo Ocupacional, cuando ya debería de existir por la funciones que realizamos en el cuidado del nuestra pacientes en cada establecimiento de Salud. No es posible que tanto el  COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ y el COLEGIO DE TECNOLOGOS MEDICOS DEL PERÚ HAYAN rechazado convalidar a incorporarnos a esos Grupo Ocupacionales, cuando los Profesores en los IST son Médicos, Enfermeras y Tecnólogos. Por eso es necesario que el Técnico Asistencial egresado de los IST tenga Línea de Carrera propia a nivel Universitario.

LINEA DE CARRERA PARA LOS TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE LOS IST A NOMBRE DE LA NACION Y QUE TENGA CONVALIDACION A NIVEL UNIVERSITARIO PERO EN NUESTRA PROPIA LENEA DE CARRERA. Es necesario que los Técnicos Asistenciales convaliden sus estudios en su propia línea de carrera, ya que nuestras funciones del Técnicos Asistencial son únicas en la atención, recuperación, rehabilitación y movilización de nuestros pacientes.

·        COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ SE OPONE A COVALIDAR UN SOLO CURSO A TECNICOS ASISTENCIALES DE ESTUDIOS REALIZADOS EN LOS IST. Funciones del Técnico Asistencial agrupados por la Ley 28561 son diferentes al del Enfermero.

·      COLEGIO DE TECNOLOGOS MEDICOS DEL PERÚ SE OPONE A COVALIDAR UN SOLO CURSO A TECNICOS ASISTENCIALES DE ESTUDIOS REALIZADOS EN LOS IST. Funciones del Técnico Asistencial agrupados por la Ley 28561 son diferentes al Tecnólogo Medico.  

TECNICOS EGRESADOS DE IST Y CON TITULO A NOMBRE DE LA NACION DEBEN DE CONVALIDAR EN SU MISMA LINEA DE CARRERA CON EL MISMO DERECHO DEOTRAS CARRERA A NIVEL UNIVERSITARIO Y TENER NUESTRO COLEGIO DEPROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ

CAUTELAR A ESTE IMPORTATE GRUPO OCUPACIONAL QUE ATIENDE LA SALUD DEL PERÚ ES NECESARIO E IMPORTANTE MAS SI EN ESTOS TIEMPOS ES NECESARIO UNA MEJOR ACTUALIZACION EN LA ATENCION DE NUESTROS PACIENTES EN TODO ESTABLECIMEINTO DE SALUD.  

12) SERVIR DEBEN DE CAUTELAR LA MERITOCRACIA EN TODOS LOS GRUPOS OCUPACIONALES SIN OLVIDAR QUE EL TECNICO ASISTENCIAL LEY 28561, TAMBIEN EXISTE. SERVIR deben CAUTELAR que las Leyes se cumplan en todo Sector donde ellos deben de cautelar se apliquen pero también deben de cautelar que nuestros derechos de los Técnicos Asistenciales se cumplan, por las funciones que realizamos en el cuidado, atención, rehabilitación y movilización de nuestros pacientes por indicaciones Médicas.

A MODO DE CONCLUCIÓN.  

a)   Las normas Legales deben de cumplirse y así acabar la discriminación de los Técnicos Asistenciales agrupados por la Ley 28561, ¿Cómo es posible 24 años no se den reconversión de cargos según Ley 25333 al nivel SPE? Cuando en todos los demás Grupos Ocupacionales ya se dieron.  

b)   ¿Cómo es posible a todos dentro del D.L. 1153 el año 2013 les aumenten desde Médicos hasta Enfermeras y al Técnico Asistencial Ley 28561 también dentro del D.L 1153 no nos dieron hasta ahora el aumento que nos corresponde del 55%?

c)      Existen otros derechos que el Técnico Asistencial agrupado en la Ley 28561 deben de ser tomados en cuenta como Jefaturas, COLEGIOS PROFESIONAL DE TECNICO ASISTENCALES, boletas con nuestra Ley del Técnico Asistencial y Línea de Carrera.


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SI SE PUEDE

Alberto Motta Ochoa
Teologo&Tecnico Asistencial
DIOS les bendiga.