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jueves, 27 de agosto de 2020

MINISTRO DE SALUD PILAR MAZZETTI SOLER ¿PORQUE LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES SEGUIMOS DISCRIMINADOS ADEMAS PERDIMOS CASI 20O SOLES DEL AÑO 2012 AL 2013?

La referencia de boletas del año 2012 de un técnico asistencial MINSA con el nivel STC antes que se nos quite con el Decreto Legislativo la capacidad económica de 200 soles



INGRESOS:

BON. FAM. 0,01 REM. BAS. 50,00 R.REUNIF 23,82 MOV/REF 5,01 TRA. HOMO 0,04 COST-VID  32,40

DS-040-92 7,60 BE-051-91 18,38 10.23%+3 23,31 DS- 080-94 40,00 DL. 25671 60,00 BE.81-93 60,00

DU-073/97 94,88 118-94 40,00 BONIF 16% 81,79 DU-037-94 190,00 AS.COM. T 3,10 DU 011/99 6+110,03

GUARDIA H. 440,00

TOTAL, DE INGRESOS AL MES DEL PERSONAL TÉCNICO ASISTENCIA AÑO 2012:    1280.41

INGRESOS LABORALES D.U. 032 Y 046- 2002 AETAS

INGRESOS:   1,118

SE RECIBÍAN 02 BOLETAS AL MES Y SI SUMAS LAS BOLETAS DARÍAN UN SUELDO DE:   2398.41

SÍ SUMAMOS LAS DOS BOLETAS DE PAGO DARÍAN EL INGRESO DE 2,398.41, PERO NO PODRÍA SER CORRECTO, PUES ACÁ TAMBIÉN ESTÁN LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS LA CUAL DEBE DE SER DESCONTADO AL INGRESO MENSUAL.

2398.41 - 440 (Guardias Hospitalarias) = Total = 1958.41 AL MES.

2) ¿CUANTO GANABA UN TÉCNICO ASISTENCIAL NIVEL STC EL AÑO 2,012 MES DE ABRIL?

Un técnico asistencial ganaba la suma de 1958.41 AL MES abril 2012.

EL AÑO 2013 NOS BAJARON LA REMUNERACIÓN MENSUAL A $ 1760 CON EL D.S. 286-2013. RESTA DE 1958 -1760 = 198. INCREÍBLE NOS QUITARON 200 SOLES MENSUALES MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 1153. 

198.00 SOLES PERDIMOS DE NUESTRA REMUNERACIÓN MENSUAL DESDE EL AÑO 2,013 Y ES LO QUE NOS DEBEN DEVOLVER.

domingo, 16 de agosto de 2020

3RA PROTESTA NACIONAL MINSA SOLICITUD DEL PLIEGO PETITORIO COVID A MINISTRA DE SALUD DE TÉCNICOS ASISTENCIALES LEY 28561 Y 25333

3RA PROTESTA NACIONAL 13 DE AGOSTO 2020 CONTAP ENTREGO REITERATIVO DOCUMENTO DE PLIEGO PETITORIO PARA SER INCLUIDOS AL PRESUPUESTO COVID DE GUERRA MINSA DEL AÑO 2020 DEL ESTADO PERUANO QUE SE DEBATIRÁ EN EL CONGRESO Y ACABAR LA DISCRIMINACIÓN DEL TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENCIAL TÉCNICOS ASISTENCIALES Y SER PARTE DEL EQUIPO PROFESIONAL DE SALUD QUE LO SOMOS EN LA REALIDAD Y NO EN EL NIVEL Y LOS TRABAJADORES ASISTENCIALES DE NUTRICIÓN, FARMACIA, LABORATORIO, RAYOS X, OBSTETRICIA Y REHABILITACIÓN LEY 28561 Y 25333




 Oficio N° 0001-2020

Lima 13 de agosto del año 2,020

 

Dra. 

Pilar Mazzetti Soler  

Ministra de Salud del Perú 

 

Ministra de Salud Pilar Mazzetti le escribimos de todo el Perú, a nombre de los más de 55,000 profesionales técnicos asistenciales egresados de IST, los técnicos y auxiliares asistenciales y los trabajadores asistenciales de la Salud Ley N° 28561 y N° 25333, pues no vemos obligados en plena pandemia Mundial del COVID-19 donde muchos trabajadores de salud y más de 70 trabajadores colegas técnicos asistenciales has fallecido por COVID-19 y nos gustaría el MINSA de las cifras oficiales de trabajadores de Salud muertos; además ante el silencio administrativo y negatividad a nuestros postergados derechos durante décadas y años decidimos denunciar estos hechos y nos presentamos los profesionales técnicos asistenciales, los técnicos asistenciales y los trabajadores asistenciales del Perú agrupados por la Ley N° 28561, reconocidos por SERVIR dentro de Carreras Especiales; además también dentro de nuestra Ley N° 28561 están agrupados los técnicos asistenciales egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores del Perú, que contamos con Títulos emitidos por el Ministerio de Educación del Estado Peruano como “PROFESIONAL TECNICO” que se entregan después de tres años de carrera con prácticas profesionales en diferentes establecimientos de Salud del Perú y con el trabajo de hacer tesina en los Institutos Superiores Tecnológicos del Perú y así poder obtener nuestros Titulo como “TECNICOS PROFESIONALES” a Nombre del Estado Peruano además nuestros Títulos emitidos por el Ministerio de Educación llevan el escudo Peruano en la parte alta de nuestros Títulos que serán entregados en los diferentes Institutos Tecnológicos Superiores del Perú, estos Títulos emitidos por el Ministerio de Educación que son entregados al Ministerio de Salud a nivel Nacional, cuentan con un número de Registro del libro del mismo Ministerio de Educación, para garantizar su originalidad e identidad del egresado a nombre de la Nación e identificara de una persona que culmino la carrera profesional y así garantizar sus estudios de tres años y la no se falsificación por gente inescrupulosa de los Títulos de los diferentes Institutos Tecnológicos Superiores del Perú somos los pilares de la Salud pero no reconocidos por el Ministerio de Salud, somos considerados Héroes por estar en primera línea de batalla luchando contra el COVID-19 por el mismo Presidente del Perú Martín Vizcarra Cornejo en el mensaje a la Nación por aniversario Patrio del 28 de julio 2020; Pero por estar luchando al frente de batalla contra el COVID-19 tenemos muchos trabajadores técnicos asistenciales de la salud muertos, que día a día siguen falleciendo en todo el Perú, pero no sabemos cuándo colegas han muerto exactamente porque aún no existe el COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES existiendo ya las normas legales para tener la convalidación a nivel universitario y el Bachillerato a nuestra carrera en la salud, y que nuestros derechos laborales se encuentran discriminados y postergados por décadas y años, por eso los reclamos de justicia que estamos realizando a nivel Nacional es ser recibidos en su despacho Ministerial y acabar esta discriminación laboral, como usted lo señala que “el Estado es uno de los peores maltratadores, las personas que trabajamos en salud nos estamos arriesgando  y no tenemos todo lo necesario para poder protegerlos” por eso es necesario acabar esta desigualdad en nuestros derechos postergados, esperamos una acción rápida a nuestros reclamos por ser de justicia, y lograr la igualdad de nuestros derechos al Técnico profesionales Asistenciales, Técnicos Asistenciales y Trabajadores Asistenciales agrupados por la Ley N° 25333 y la Ley N° 28561 que fue aprobado hace 15 años un 23 de Junio del año 2005; por lo cual deseamos tener un día de celebración a nivel Nacional que realcen a nuestro grupo ocupacional. 

Declarar el día 23 de junio de cada año, como el día del profesional técnico, técnico asistencial de salud, pues agrupa en todos los sectores a nuestro grupo ocupacional. (Dia que se aprobó la Ley N° 28561 del profesional técnico y técnico asistencial en el Congreso del Perú)

 

 

Ayuda Memoria del Técnico Asistencial agrupados por Ley N° 28561 y N° 25333

Los más de 55,000 Técnicos Asistenciales del Perú Ley N° 28561 y N° 25333, reconocidos por SERVIR en CARRRERAS ESPECIALES, dentro de la Reforma de Salud Mediante el Decreto Legislativo N° 1153 solicitamos el reconocimiento de nuestros postergados derechos que afecta a nuestro grupo ocupacional que está emigrando a otras carreras profesionales afectando perder pilares de la Salud que atendemos directamente a los pacientes con mayor permanecía de tiempo al lado de ellos nos encargamos de entregar las pertenecías del paciente hospitalizado y la recepción de los diferente medicamentos y útiles del asea que la familia trae para sus pacientes hospitalizados ,  nos dedicamos a darle al paciente confort cambiando la ropa de cama y cambiando al paciente, cuidamos como se encuentran sus funciones vitales y respiración, nos encargamos de los diferentes alimentos al día de nuestros pacientes, acompañamos al Médico en las visitas Médicas para las diferentes indicaciones Medicas, movilización en sillas de ruedas o camillas para las interconsultas a diferentes especialidades o traslados a otros hospitales especializados en ambulancias, nos dedicamos a la movilización rehabilitación cambio de posición de nuestros pacientes postrados o inmovilizados, nos encargamos del baño de nuestros pacientes y si fuera necesario y no puede el baño de esponja, nos encargamos de la limpieza de fluidos corporales altamente contaminantes, realizamos con mucho cuidado alimentar las diferentes dietas nutricionales y especiales a nuestros pacientes, ejecutamos llevando las diferentes ordenes medicas o exámenes auxiliares a laboratorio u otros servicios requeridos que el paciente requiere para su recuperación, nos especializamos en la limpieza y desinfección de los materiales biomédicos en los diferentes central de esterilizaciones o por diferentes servicios, el técnicos asistencial es el único en realizar post mortem, además recibimos las diferentes ordenes médicas y coordinamos con los profesionales para su ejecución y así para la recuperación de la vida de nuestros pacientes, por esa razón hemos documentado nuestros reclamos a nombre de los sindicatos de técnicos asistenciales del Perú ley N° 28561 y N° 25333, trabajando nuestra propia organización sindical de acuerdo a la Leyes Peruanas, en reconocimiento a la libertad sindical consagrado en el Art. 28[1] de nuestra Constitución, la no discriminación  laboral Art. 26[2] de nuestra Constitución Peruana y los derechos laborales a una remuneración equitativa del trabajador de acuerdo al Art. 24[3] de nuestra Constitución Peruana y de los derechos internacionales reconocidos por la OIT como es la igualdad de remuneraciones Convenio 100[4],  y la no discriminación laboral convenio 111[5]; documentando nuestros reclamos desde que gano las elecciones el ex Presidente PPK, y aun antes de este gobierno para ser tomados en cuenta y al cambio de gobierno con el Presidente Martín Vizcarra Cornejo hemos seguido documentado nuestro pliego de reclamos por ser de derecho, ser de justicia el Estado acabe todo tipo de discriminación en nuestro caso laboral.

1)      Solicitamos acabe casi tres décadas LA DISCRIMINACIÓN de nuestros títulos Profesionales a nombre de la Nación de los profesionales técnicos que contamos con Títulos Profesionales a Nombre de la Nación otorgado los Institutos Superiores Tecnológicos y acceder al nivel Profesional SP “E” de acuerdo a la Ley N° 25333.

 

 

1.1. Solicitamos la CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS DE LA SALUD DEL PERÚ, con convalidación en nuestra línea de carrera de nuestros títulos a nombre del Estado Peruano, otorgado por los Institutos Tecnológicos Superiores.

 

1.2. Solicitamos la CREACION DE LAS JEFATURAS DEL PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL agrupados por la Ley N° 28561 y N° 25333.

 

1.3. MODIFICAR DECRETO SUPREMO 004-2012-SA QUE REGLAMENTO NUETRA LEY 28561, PERO NO CONSIDERO A LOS PROFESIONALES TECNICOS DE LA SALUD EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES A NOMBRE DE LA NACIÓN.

Reconocer nuestras funciones del profesional técnico títulos Profesionales a nombre de la Nación, pues el Reglamento de nuestra Ley N° 28561 mediante Decreto Supremo 004-2012-SA no considero a los profesionales técnicos que contamos con Títulos Profesionales a Nombre de la Nación otorgado los Institutos Superiores Tecnológicos.

 

1.4.CONSIDERAR AL PERSONAL TECNICO ASISTENCIAL SIN TITULOS DE UN IST. Reconocer el nivel ST “A” a los colegas con mas de 20 años de trabajo

Aplicar el sustento técnico por tres razones

1)      Por tiempo de Servicio.

2)      Por experiencia en el cargo y

3)      Por permanencia en el cargo. 

 

 

2)      ACABAR LA DISCRIMINACIÓN DE 07 AÑOS EN EL AUMENTO DEL 55% DE LAS BONIFICACIONES POR GUARDIAS HOSPITALARIAS QUE SE DIO MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153. Solicitamos acabe la discriminación del aumento de las bonificaciones del 55% por guardias hospitalarias aplicadas a otros trabajadores el año 2013 mediante el Decreto Legislativo N° 1153, pero 07 años seguimos esperando acabe esta discriminación pues nos tienen injustamente discriminados y falta de igualdad de derechos laborales, pues ya se paga a otros trabajadores.   

 

3)      NOMBRAMIENTOS DE LOS CONTRATADOS TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY N° 28561 Y LEY N° 25333 MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.

3.1. Terminar el proceso de nombramiento de los contratados del año 2014-2018 de los Técnicos asistenciales de la Ley N° 28561 dentro del Decreto Legislativo N° 1153, llamados rezagados, que se encuentra presupuestado esperando la orden para que se les nombre.

 

3.2. Continuar los nombramientos los contratados Técnicos asistenciales Ley N° 28561, mediante el Decreto Legislativo N° 1153 que no se nombraron, pues sus contratos no eran CAS y pasar a todos los contratados sean de suplencia, servicios no personales o de cualquier modalidad de Contrato, pasen a CAS, y sean considerados para nombramiento, pues todos los Técnicos Asistenciales estamos atendiendo pacientes COVID-19 en todo el Perú.

 

3.3. Estandarizar las Remuneraciones Mensuales del Técnico Asistencial contratado que están ganando más o menos de Remuneración Mensual de 1,200 soles a nivel Nacional por haber sido contratados con esa absurda cantidad y que el COVID-19 desnudo estos sueldos; ya que ahora los contratados por COVID-19 el monto señalado de 3,300, de acuerdo a la Resolución Ministerial 420-2020-MINSA es injusto y discriminatorio estos pagos ya que todos los Técnicos Asistenciales estamos atendiendo pacientes COVID-19, en todos los establecimientos y servicios de Salud.    

 

 

4)      RECUPERACIÓN Y AUMENTO DE NUESTRAS RENUMERACIONES MENSUAL DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY N° 28561 Y LEY N° 25333 PUES GANAMOS IGUAL A UN TRABAJADOR DE LIMPIEZA Y SOLICITAMOS NIVELACION DE RENUMERACIONE MENSUAL CON LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE ESSALUD, MISMA FUNCIÓN MISMA RENUMERACIÓN.

 

4.1.El 13 de septiembre se dio la Reforma de Salud mediante el Decreto Legislativo 1153 donde nuestro grupo ocupacional agrupados por nuestra Ley 28561 se vio perjudico ya que perdió el valor Remunerativo mensual y ganara menos de los que venia percibiendo en sus Remuneraciones mensuales.

 

4.2.¿Cuánto ganaba un técnico asistencial nivel ST “C” el año 2,012 antes de la Reforma de Salud Decreto Legislativo 1153? 

 

R. El Técnico Asistencial el año 2,012 tenía una Remuneración mensual de 1,958.

 

4.3. ¿Cuánto empezó a ganar un técnico asistencial nivel ST “C” el año 2,013 mediante la Reforma de Salud Decreto Legislativo 1153 Decreto Supremo 286-2013-EF?

R. El año 2013 nos bajaron la Remuneración Mensual a 1,760 mediante Decreto Supremo 286-2013-EF.

 

4.4. Nuestra Remuneración mensual en un año cayo de ganar 1,958 el año 2012, pasamos a ganar 1,770.

 

4.5. Hemos perdido el ingreso de nuestra Remuneración Mensual si restamos 1,958 – 1,770 = 198 soles se perdieron en nuestra Remuneración Mensual.

 

 

5)      SOLICITAMOS EL PAGO COMPLETO DE 720.00 SOLES DEL BONO COVID-19 DESDE EL MES DE MAYO A LOS TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES QUE SE CONTAGIARON DE COVID-19 Y POR ENFERMERSE TRABAJANDO EN PRIMERA LINEA DE BATALLA YA NO TE PAGUEN O DESCUENTEN EL BONO COVID.19.

5.1. No llama la atención que los técnicos asistenciales se descuente el Bono COVID-19 por enfermarse de COVID-19 atendiendo a nuestros pacientes y se nos llama héroes por es el Presidente Vizcarra en su mensaje a la Nación, pero es injusto estar al frente de batalla contra el COVID-19 y si caes herido no te lo paguen o te lo descuenten.

 

6)      SOLICITAMOS EL PAGO POR METAS ESTABLECIDAS AL 100% DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO 116-2014-EF DEL AÑO 2020, POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y MUERTE DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY N° 29561 Y N° 25333 DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.

6.1. Los técnicos profesionales asistenciales, técnicos asistenciales y los trabajadores asistenciales del Perú agrupados por la Ley N° 28561 reconocidos por SERVIR dentro de Carreras Especiales; también nos encontramos dentro de la reforma Meritocrática impulsada por el Estado Peruano por SERVIR en el Ministerio de Salud día 13 de septiembre de año 2,013 mediante el Decreto Legislativo N° 1153, nos encontramos junto al equipo de salud dirigido por los Galenos enfrentando la pandemia Mundial del COVID-19 donde más de 70 trabajadores colegas técnicos asistenciales has fallecido producto de esta enfermedad; hasta esposos técnicos, dejando hijos en orfandad y desamparo total a sus seres familiares y queridos y aun muchos de nuestros colegas están cayendo enfermos por el COVID-19 en los diferentes establecimientos de salud y entrando en cuarentena obligatoria.

 

6.2. El Bono anual está CONDICIONADO en el Decreto Supremo 116-2014-EF que debe de alcanzar un mínimo 60% a 100%, mientras los trabajadores administrativos reciben 1,500 soles anuales el año 2018 y 2019, sin necesidad de lograr ningún puntaje, esto es discriminatorio; y se revise todo y no se discrimine por puntaje a unos y a otros sin puntaje y a todos se paguen sin excepciones.

 

6.3. El Ministerio de Salud deben de dar una fecha única de pago en el Perú por el Bono Anual o llamado por el cumplimiento de Metas Establecidas dado en el Decreto Supremo 116-2014-EF y no tiene fecha única de pago, pues es ilógico que no se tenga fecha única de pago y se paguen cuando se les viene en gana a cada establecimiento de Salud. (Se pago diciembre, noviembre, julio, y fuera de Lima hasta el siguiente año de enero) Por esta razón el Ministerio de Salud deben de dar fecha de pago única a nivel Nacional.

 

6.4. Visto que muchos establecimientos de Salud no reciben el apoyo necesario y jamás llegan a un puntaje requerido en el Decreto Supremo 116-2014-EF, pero los administrativos si cobran en estos establecimientos 1,500 se hace necesario solicitar el mismo derecho y sin discriminación y se pague los 1,500 soles a todos los trabajadores sean asistenciales o sean administrativos y no generan malestar laboral y discriminación a los técnicos y trabajadores asistenciales que no cobran nada a nivel Nacional.

 

6.5. Otro formula seria que ningún administrativo cobre nada donde los asistenciales no cobran nada pues no llegan a ningún puntaje requerido en el Decreto Supremo 116-2014-EF y así se trabaje con el esfuerzo necesario, pues es discriminatorio que los asistenciales no cobren nada y y los trabajadores administrativos no necesiten ningún puntaje y cobren 1,500 el 2018 y 2019 en todo el territorio Peruano, mientras miles de técnicos y trabajadores asistenciales no cobran un centavo.

 

6.6. Por eso será necesario se aprenda lecciones y se paguen a todos los trabajadores asistenciales y administrativos el BONO ANUAL IGUAL, sin discriminar a ningún trabajador sea administrativos o sean asistenciales, pues no se puede estar discriminado a unos y favoreciendo a otros.

 

7)      SOLICITAMOS EL RESPETO A LAS NORMAS LEGALES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y DECRETO SUPREMO N° 005-90-PCM QUE FUERON VIOLENTADOS POR EL REGLAMENTO D. S. 015-2018-SA Y LA R. M. 834-2108/MINSA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153, QUE DESAPARECIO LA BONIFICACIÓN FAMILIAR Y ALTERO EL DERECHO AL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO O POR GASTOS DE LUTO.  

7.1. Que el reglamento mediante Decreto Supremo N° 015-2018-SA y la Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA del Decreto Legislativo N° 1153 violo el derecho a pago por subsidio por Sepelio y Luto y el pago por Bonificación Familiar.  

 

7.2. El pago por Sepelio y Luto debe respetar pues está contemplado en el Art. 144 y Art. 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el pago por Bonificación Familiar está contemplado en el Art. 53 del Decreto Legislativo N° 276.

 

7.3. El Reglamento mediante Decreto Supremo N° 015-2018-SA y la Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA del Decreto Legislativo N° 1153 sobre Sepelio y Luto redujo a un monto económico, violando la forma de pago señalado en el Reglamento de la Carrera Administrativa Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que con la muerte de muchos trabajadores de la Salud asistenciales de Salud por el COVID-19 sus familias directas están siendo perjudicados en el derecho a subsidio.

 

7.4. El derecho a subsidio que señala la primigenia de la Ley según la pirámide de Kelsen que el subsidio por muerte del servidor que se desnuda con las muerte de cientos de trabajadores de Salud por la muerte por estar la frente de batalla contra el COVID-19 y ser llamados héroes por el mismo Presidente Martín Vizcarra; pero se deben corregir el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153 y dejar las normar legales igual, sin enfrentarlas sin discriminar o afectar el estado de derecho, pues ellas señalan de ser tres (3) remuneraciones totales que se otorga a los deudos del mismo en la siguiente orden excluyente conyugue, hijos, padres o hermanos, y en el caso de fallecimiento de un familiar directo del servidor conyugue, hijos, o padres dichos subsidios serán de dos remuneraciones totales; y en el caso comprobable que se diera gastos por sepelio el Art. 145 señala que el subsidio será de dos (2) que se otorgara a quien haya realizado los gastos pertinentes  remuneraciones mensuales totales  monto económico mensual.

 

7.5. El Decreto Legislativo N° 1153 y el reglamento mediante Decreto Supremo N° 015-2018-SA y la Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA debe de respetar la Ley y los derechos laborales ya establecidos por Ley, como es el caso de Bonificación Familiar ya establecido en el Art. 52 Decreto Legislativo N° 276 y no violar tampoco el pago por subsidio por fallecimiento señalado en el Art. 144 y Art. 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa Decreto Supremo N°  005-90-PCM que señala el pago por monto de remuneraciones completas, es decir que debe de pagar como lo señala los Artículos señalados Art. 144 y Art. 145 del Reglamento de la Carrera Administrativa Decreto Supremo 005-90-PCM; Y deben de respetar la jurisprudencia si ya existía normas legales que señalen dichos pagos,  como si respetaron el Art. 54 para el pago por tiempo de servicio señalados en el Articulo 9 y 9.1  señalado en el Decreto Supremo N° 015-2018-SA; que fue tomado respetando el Art. 54 del Decreto Legislativo N° 276.

 

7.6. SOLICITAMOS EL PAGO POR SEGURO DE VIDA MAFRE DE DURACION DE UN AÑO, DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS POR EL COVID-19 SEA LA MISMA CANTIDAD A TODO TRABAJADOR.

Se sabe que a la muerte de un trabajador se firmo un pago por muerte de COVID-19 de duración de aun año, pero se señala que será 50,000 soles por la muerte de un trabajador profesional y 20,000 por un trabajador técnico asistencial, esto lo paga el Ministerio de Salud y se está discriminando la vida del técnico asistencial.

 

7.7. Resolver los casos de desamparo familiar en caso muerte por enfermedad infecto contagiosa o de accidentes en ambulancias.

En caso de accidente Laboral. El Ministerio de Salud con la CONTAP se trabajará un proyecto Ley que proteja en caso de fallecimiento de un profesional técnico o técnico asistencial de la salud Ley N° 28561 en el cumplimiento de sus funciones, sea por alguna enfermedad Intra-Hospitalaria o sea por algún accidente vehicular o en ambulancia cumpliendo sus horas laborales de trabajo, se deberá de pagar sus 36 CTS por abandono y desamparo económico a sus menores hijos y a la familia;  esto pago será aparte del que se realiza pago por Sepelio y Luto.

 

Pago de guardias hospitalarias por igual a todos los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud, sean comunitarias o sean hospitalarias sin ninguna diferencia, pues es ilógico se estén dando menos guardias por ser comunitarias. 

 

 

8)      ENTREGA DE ALIMENTOS A CONTRATADOS SI TRABAJAN 12 HORAS SEGUIDAS O MAS HORAS POR EL COVID-19.

Estar programados 12 horas les debe de dar el derecho a sus alimentos, por trabajar 12 horas seguidas, ya que los contratados se les programa M/T y aun no se les puede programar G/D o G/N y así evitaremos alguna enfermedad infecto contagiosa Intra-Hospitalaria a nuestros colegas contratados, pues es injusto que ganen poco, no les den alimentos o los tengan que comprar, no sabiendo si tiene los medios necesarios económicos para poder hacerlo siempre y trabajando en hospitales sonde se pueden adquirir enfermedades intrahospitalarias.

 

9)      ENTREGAR DOS (02) DE JUEGOS DE UNIFORME BLANCOS CON CASACA Y ZAPATOS DE ACUERDO A LA ESTACION CLIMATICA.

 

10)  PAGO COMPLETO DE 12 GUARDIAS HOSPITALARIAS EN TODO ESTABLECIMIENTO DE SALUD.

 

11)  RESPETAR EL UNIFORME BLANCO.

 

12)  DECLARA A LA SALUD UN DERECHO HUMANO.

 

FUNDAMENTOS

 

1)      RECONOCIMIENTO DE LOS TITULOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ENTREGADOS POR LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES Y RECONOCIDOS POR LA LEY N° 25333. Los Técnicos Asistenciales del Perú, agrupados por la Ley N° 28561 y la Ley N° 25333, estamos reconocidos por SERVIR dentro de CARRRERAS ESPECIALES[6] por eso Solicitamos acabe la discriminación los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por los Institutos Superiores

 

Tecnológicos y se dé el cumplimiento de la Ley N° 25333 [7] y se acceda al nivel SP “E”, como lo señala la Ley; que que hace 28 se reconoció por primera ves en el Ministerio de Salud y como único año de su aplicación y ahora que está generando discriminación y desigualdad ya que el MINSA tuvo otros procesos

 

Desde el año 1,994 y hasta la fecha están discriminando y quebrantando el diálogo únicamente con los profesionales técnicos asistenciales egresados de IST, agrupados por la Ley N° 28561[8].

 

Antecedentes documentarios resaltantes del trámite ante el Estado de reconocer la Ley N° 25333   

 

1.1. Cuando salió la Ley N° 25333 se aplicó al técnico profesional egresados de los IST y accedieron al nivel SP “E” por primera y únicas ves que en el MINSA que se cumplió la Ley.

   

1.2. Luego se solicita el reconocimiento de los títulos del Ministerio de Educación entregado por los IST para acceder al nivel SP “E” según lo señala Ley N° 25333, cuando presentamos el proyecto Ley N° 6544/2002-CR, firmado por el Congresistas Marcial Ayaipoma Alvarado y recibido un 22 de abril del año 2003[9]. 

 

1.3. El año 2,005 el Ministerio de Salud aprobó la correcta ubicación del personal de salud según la Resolución Ministerial N° 648-2005/MINSA, que debía reconocer los títulos del Ministerio de Educación entregados por los IST; pero algo malo sucedió y se discrimino los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos mediante la Resolución Ministerial N° 209-2006/MINSA[10] donde señalo en el Art. 1 un imposible alcanzar pues se señaló que los títulos deberán ser obtenidos entre el 8 de febrero de 1998  y el 13 de diciembre de 1998, cuando estudiamos 3 años más prácticas y tesina pasamos ese tiempo, pues nadie estudia menos de un año para profesional técnico además ¿Cómo es posible el año 2005 tenga fecha pasada del año 1998? Pues lo que la norma debió señalar era que todos los Titulados Profesionales a Nombre de la Nación, deben de presentar sus títulos a la comisión que hayan sido obtenidos hasta la fecha emitida según Resolución Ministerial del año 2,005 y 2006 como se dio a otros grupos ocupacionales y nuevamente se discrimino los títulos de IST.     

 

1.4. En ESSALUD tenemos la prueba legal como a los trabajadores Técnicos Profesionales Asistenciales Ley N° 28561que cuenten con Título Profesional a Nombre de la Nación de los Institutos Tecnológicos Superiores, dentro del Decreto Legislativo N° 276, reconocen los títulos profesionales de los IST a Nombre de la Nación de acuerdo a la Ley N° 25333.   

 

Ø  RESOLUCIÓN DE GERENCIA 464-GG-ESSALUD-2003[11].

Ø  EsSalud reconoce la Ley N° 25333 año 2013, al Técnico Asistencial egresado de un IST y le da el nivel P-4, que es un nivel más alto el señalado en la Ley N° 25333[12].

Ø  RESOLUCIÓN DE GERENCIA 1411-GG-ESSALUD-2009[13].

Ø  CARTA CIRCULAR 109-GCGP-ESSALUD -2017[14].

 

 

1.5. Se solicito al Congreso comisión de Educación Congresista Ávila Rojas, el reconocimiento de los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos recibido el 11 de octubre del año 2016 oficio N° 12562[15].  

 

1.6. Se solicito al Presidente PPK el reconocimiento de los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos en carta Publica el día del mensaje a la Nación 28 de julio 2016. [16]

 

1.7. Se solicita en carta publica a Ministra de Salud Patricia García Funegra acabar todo tipo de discriminación de los profesionales técnicos asistenciales, técnicos asistenciales y trabajadores asistenciales 11 de agosto del año 2016[17].

3

1.8. Los técnicos asistenciales presentamos al Ministro de Salud Fernando D´ Alesio que se reconozca las guardias del 55% y se acceda al nivel SP “E” mediante documento recibido el 10 de noviembre del año 2017 recibido con N° 1711158300[18].

 

1.9. Documento enviado a la ministra Mercedes Aráoz Fernández presidenta del Consejo de Ministros sobre el problema de los técnicos asistenciales egresados de los IST accedan al nivel SP “E” el día 10 de noviembre del año 2017 con numero de recepción N° 201733523[19].

 

1.10.        Los técnicos asistenciales presentamos al Ministro de Trabajo Alfonso Grados Carraro, documento para que se reconozca las guardias del 55% y se acceda al nivel SP “E” entre otros puntos mediante documento N°  HR 204073-17[20].

 

1.11.        Se envió documento al Presidente PPK solicitando el reconocimiento de los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos non número de recepción Expediente N° 17-025184[21].

 

1.12.       Se envió documento al Presidente Martín Vizcarra Cornejo solicitando el reconocimiento de los Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos accedan al nivel SP “E” como lo señala la Ley N° 25333 y con fecha 30 de junio 2018 y con número de recepción Expediente N° 18-0024535[22].

 

 

1.13.       Congreso de la Republica del Perú Congresista Celia Isabel Chacón De Vettori traslada respuesta del Ministerio de Economía y Finanzas de la ViceMinistra de hacienda Rossana Carla Polastri Clark INFORME 280-2017-EF/53.04; y con fecha 24 de agosto 2018 con OFICIO 446-2018-2019/CPCGR/PEAM-CR a nombre del Sr. Alberto Motta Ochoa dirigente de los técnicos asistenciales y reorganización de la CONTAP sobre el reconocimiento de los Títulos de IST y acceder al nivel SP “E” como lo señala la Ley N° 25333[23]. 

 

 

1.14.       Se envió documento al Presidente Martín Vizcarra Cornejo con fecha 10 de diciembre con recepción de registro del Despacho Presidencial 18-0034667 solicitando el reconocimiento de las funciones de los técnicos asistenciales profesionales Titulados a Nombre de la Nación no reconocidos en el reglamento de nuestra Ley 28561 por el Decreto Supremo N° 004-2012-SA[24].

 

1.15.       Se envió documento al Presidente Martín Vizcarra Cornejo sobre la aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1153 y la correcta ubicación del profesionales egresados de los IST al nivel SP “E” como lo señala la Ley N° 25333, documento con fecha 30 de junio 2018 y recepción expediente  18-0024521[25].

 

1.16.       Se envió documento al Presidente del Consejo de Ministros Cesar Villanueva Arévalo con fecha 21 de septiembre 2018 y numero de tramite 0024782 sobre el acceso del técnico titulado de IST al nivel SP “E” como lo señala la Ley N° 25333[26].

 

1.17.       Respuesta de la Presidencia de Consejo de Ministros el 15 de enero del año 2019, con OFICIO N° 0122-2018-SERVIR/GDSRH a nombre del Sr. Alberto Motta Ochoa dirigente sindical de los técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 y N° 25333 CONTAP sobre el acceso al nivel SP “E”[27].

 

1.18.       Ministerio de Salud responde a dirigente técnico asistencial Sr. Juan Manrique Salas con fecha 17 de enero OFICIO 166-2019SG/MINSA sobre el reconocimiento de del nivel SP “E” a los trabajadores asistenciales que cuentan con títulos de IST de acuerdo la Ley 25333[28].

 

1.19.       Ministerio de Salud responde al Secretario General de la CONTAP Juan Manrique Salas con OFICIO 321-2019-SG/MINSA sobre el reconocimiento de los títulos de los IST de acuerdo a lo señalado por la Ley 25333[29].

 

SOLICITUD AL PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA CORNEJO LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE TECNICOS ASISTENCIALES PROFESIONALES CON BACHILLERATO A NIVEL UNIVERSITARIO Y LA CONVALIDACIÓN DE NUESTROS TITULOS DE IST

 

1.      Documento enviado al Presidente de la Republica del Perú para la creación del COLEGIO DE PROFESIONALES TÉCNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ” A NIVEL UNIVERSITARIO, Y LA CONVALIDACIÓN DE NUESTROS ESTUDIOS COMO TÉCNICOS QUE CONTAMOS CON UN TITULO A NOMBRE DE LA NACIÓN para garantizar el desarrollo profesional del técnico asistencial de la salud del Perú, agrupados por la Ley 28561 y 25333[30].   

 

SOLICITUD AL PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA CORNEJO LA CREACIÓN DE LAS JEFATURAS DEL TECNICO ASISTENCIAL PROFESIONAL EGRESADOS DE LOS IST

 

1.      Documento enviado al Presidente de la Republica del Perú para la creación de las jefaturas del técnico asistencial agrupado por la Ley 28561 y 25333 con fecha 30 de junio 2018 con documento de recepción expediente 18-0024529 además los TÉCNICOS ASISTENCIALES CONTAMOS CON UN TITULO A NOMBRE DE LA NACIÓN para garantizar el desarrollo profesional y administración del técnico asistencial de la salud del Perú, agrupados por la Ley 28561 y 25333[31].

 

 

2)      IGUALDAD EN EL PAGO DE BONIFICACIÓN POR GUARDIAS HOSPITALARIAS DEL AUMENTO DEL 55% QUE SE DIO EL AÑO 2013 A OTROS TRABAJAODRES, MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO 1153.

El año 2013 se dio la Reforma de Salud mediante el Decreto Legislativo N° 1153[32]  y los técnicos nos encontramos dentro por nuestra Ley del técnico asistencial N° 28561 y su ampliación a otros trabajadores asistenciales como Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición y Odontología por el Decreto Supremo 012-2011-SA[33]; Se aumentaron a los trabajadores profesionales médicos y profesionales no médicos el 55% de bonificación por guardias Hospitalarias, Mediante el Decreto Supremo N° 223-2013-EF[34]; Decreto Supremo N° 286-2013-EF[35] y el Decreto Supremo N° 216-2014-EF[36], Pero una vez más se discrimino a los profesionales técnicos asistenciales egresados de IST, los técnicos y auxiliares asistenciales y los trabajadores asistenciales de la Salud del aumento de la bonificación por guardias hospitalarias.  

 

Solicitamos se acabe esta discriminación de 07 años y se pague ya el 55% de bonificación por guardias hospitalarias como se paga ya a otros grupos ocupacionales dentro del Decreto Legislativo N° 1153.

 

 

Antecedentes documentarios sobre la solicitud al Estado Peruano de acabar la discriminación en el pago del 55% hospitalarias que ya perciben otros trabajadores por el Decreto Legislativo N° 1153

 

1)      Documento enviado a la comisión de Salud presidido por el presidente de dicha comisión Cesar Henry Vásquez Sánchez sobre el problema de los técnicos asistenciales en el pago del 55% de las guardias hospitalarias y recibido el 11 de octubre del año 2016 con numero de recepción 12560[37]. 

 

2)      Ministerio de Salud responde con fecha 14 de octubre 2016 con OFICIO 1423-2016DGGDRH/MINSA al Sr. Pedro Zafra dirigente técnico asistencial del Hospital VLH sobre la solicitud del incremento del 55% de bonificaciones por guardias hospitalarias que no se pagan al técnico asistencial agrupado por la Ley 28561 y 22333[38].

 

3)      Documento enviado al Ministro de Economía Fernando Zavala Fernández sobre el problema de los técnicos asistenciales en el pago del 55% de las guardias hospitalarias y recibido el 21 de agosto del año 2017 con el número de recepción 150726[39]. 

 

4)      Documento enviado a la ministra Mercedes Aráoz Fernández presidenta del Consejo de Ministros sobre el problema de los técnicos asistenciales en el pago del 55% de las guardias hospitalarias documento recibido el día 10 de noviembre del año 2017 con numero de recepción 201733523[40]

 

5)      Documento enviado al Presidente Martín Vizcarra Cornejo para que acabe la discriminación de la falta de pago del 55% de las guardias hospitalarias dentro del Decreto Legislativo 1153 que otros trabajadores están cobrando; documento con fecha 30 de junio y con número de rección de expediente 18-0024533[41]. 

 

6)      Documento enviado a la ex Ministra de Salud Patricia Jannet Garcia Funegra sobre el aumento por bonificaciones de guardias hospitalarias del 55% al técnico asistencial reconocidos por la Ley 28561 y 25333 dentro del Decreto Legislativo 1153; que los técnicos asistenciales aun no cobramos; Pero que otros trabajadores están cobrando desde el año 2013 la fecha de entrega y recepción 16 de agosto 2017 con numero de recepción 17-077972-001[42].

 

7)      Ministerio de Economía y Finanzas responde al Sr. Alberto Motta Ochoa dirigente técnico asistencial del Hospital VLH CONTAP sobre el cumplimiento del aumento de las bonificaciones por guardias hospitalarias que ya se pagan a otros y se discrimina al técnico asistencial, con fecha 20 de octubre 2017 OFICIO 5159-2017-EF/13.01[43].    

 

8)      Respuesta del MINSA al Congresista Justiniano Apaza Ordoñez sobre la solicitud del reconocimiento del aumento del 55% a nuestras guardias hospitalarias documento con fecha de recepción 16 de abril 2018 y con numero de recepción 54874[44].

 

9)      Respuesta del MINSA a dirigente de los sindicatos de técnicos asistenciales a nombre del dirigente sindical Gilmer Albornoz, CONTAP mediante oficio 3125-2018-SG/MINSA, con fecha 18 de octubre 2018 sobre la solicitud del reconocimiento e incremento del 55% de las guardias hospitalarias[45].

 

10)  Se envió documento al Ministro de Economía Carlos Oliva Neyra para el reconocimiento del 55% de guardias hospitalarias y acabar esta discriminación dentro del Decreto Legislativo N° 1153 documento recibido el 08 de noviembre 2018 con numero N° 169400[46].

 

11)  Se envió documento al Presidente del Consejo de Ministros Cesar Villanueva Arevalo sobre el reconocimiento de pago por guardias hospitalarias del 55% que ya se paga a otros trabajadores de la Salud pero se discrimina al técnico asistencial agrupados por la Ley N° 28561 y N° 25333, con fecha de recepción a trámite del 21 de septiembre con numero 2018-0024-783[47].

 

 

12)  Documento enviado al Ministro de Economía Carlos Oliva Neyra con fecha de recepción 08 de noviembre 2018 con numero 169409, sobre la solicitud del aumento del 55% de guardias hospitalarias discriminadas en el Decreto Legislativo 1153[48].  

 

13)  Ministerio de Salud responde a dirigente técnico asistencial Sr. Jorge Luis Salvador Puelles con fecha 17 de enero OFICIO 171-2019SG/MINSA sobre el incremento del 55% de bonificaciones por guardias hospitalarias que ya se paga a otros trabajadores y hasta la fecha de no se paga este beneficio al técnico asistencial agrupado por la Ley 28561 y la Ley 25333[49].

 

14)  Congreso de la Republica del Perú con el OFICIO 561-2020-DM/MINSA responde a la CONTAP por intermedio del Congresista Luis Alberto Valdez Farias Primer Vicepresidente sobre nuestro reclamo del cumplimiento de la Ley 25333 para el acceso al nivel SP “E”[50].  

 

 

3)      CONTINUAR LOS NOMBRAMIENTO DE TECNICO PROFESIONAL, TECNICO ASISTENCIAL Y TRABAJAODRES ASISTENCIALES CONTRATADOS Y REZAGADOS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 ADEMAS UNIFORMAR LOS PAGOS ECONOMICOS Y TODO TIPO DE CONTRATO PASEN A CAS. 

3.1.Terminar el proceso de nombramiento de Contratados por el Decreto Legislativo N° 1153 que se nombraron el año 2014 al año 2018; pero como el Ministerio de Salud no tenía una buena base de datos miles de trabajadores que debieron ser nombrados esos años, se quedaron sin sus respectivos nombramientos, originando el malestar Nacional y la creación del grupo de trabajadores asistenciales llamado “grupo de Rezagados” pero este proceso ya está culminado y presupuestado y solo falta la orden para su ejecución dentro del Decreto Legislativo N° 1153.

 

3.2. Se debe de acabar los pagos injustos al profesional técnico asistencial contratado; Pues que el COVID-19 desnudo que existen pagos de sueldos por debajo de la remuneración efectiva al técnico asistencial como es 1,200 soles y existiendo ya más de 70 técnicos asistenciales fallecidos, esta insensibilidad  pagan hasta menos inclusive de esta cantidad señalada a nivel Nacional aun siendo CAS y otros tipos de contratos abusivos  existentes y esto debe de acabar y estandarizar las Remuneraciones del Profesional técnico asistencial, técnico asistencial y trabajadores asistenciales, pues es inhumano siendo llamados “Héroes” por el Presidente Vizcarra por estar al frente de la batalla contra el COVID-19; pero los contratados están ganando 1,200 soles cuando ya los contratados CAS COVID-19 entran ganado 3,300 ya en todo el Perú todos los trabajadores atendemos pacientes COVID-19 sean sintomáticos o asintomáticos, por eso; solicitamos se estandarice a 3,300 a todos los técnicos asistenciales y continúe el nombramiento de los trabajadores asistenciales del Decreto Legislativo 1153 llamados Héroes por estar en primera línea de batalla contra el COVID-19[51].     

 

PROBLEMÁTICA DEL TECNICO ASISTENCIAL CONTRATADO AL MOMENTO DE SER NOMBRADO NO RECIBA EL NIVEL CORRESPONDIENTE SP “E” Y LES DAN NIVEL BAJO QUE NO ES PARA TITULADOS DE IST; PUES EL NIVEL ST “F” ES PARA TECNICOS ASISTENCIALES QUE NO CUANTAN CON TITULOS DE IST

 

1.      Documento enviado al Presidente Martín Vizcarra Cornejo solicitando el reconocimiento del nivel SP “E” a los contratados al ser nombrados ya que se les exige contar con Títulos Profesionales a Nombre de la Nación, otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos, para poder concursar a un aplaza nombrado, de entrego el documento la fecha 30 de junio 2018  y con número de recepción Expediente 18-0024528[52].

 

 

 

 

 

4)      RECUPERACIÓN DE NUESTRA RENUMERACIÓN MENSUAL PERDIDO EN DECRETO LEGISLATIVO 1153 Y AUMENTO DE RENUMERACIONES CON LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE ESSALUD, APLICAR LA LEY MISMA FUNCIONES MISMA RENUMERACIONES.

Aumento de Remuneraciones de los profesionales técnicos asistenciales egresados de IST, los técnicos y auxiliares asistenciales y los trabajadores asistenciales de la Salud agrupados por la Ley N° 28561 y N° 25333 y nivelación de nuestras Remuneraciones con los trabajadores técnicos y auxiliares asistenciales y los trabajadores asistenciales de EsSalud.

 

4.1. Se debe de señalar que los técnicos asistenciales perdimos nuestro ingreso Remunerativo mensual antes del año 2013 que se dio el Decreto Legislativo 1153 y estamos ganado en la actualidad igual a los trabajadores de limpieza[53].

4.2. Si tomamos una boleta de pago del año 2012 y lo comparamos con una boleta de pago encontraremos la perdida de casi 200 soles[54].

4.3. Decreto Supremo 286-2013 nos bajo la remuneración mensual del año 2012 de 1,958 al siguiente año 2013 a la Remuneración mensual de 1,760[55].  

4.4. Esta discriminación al técnico asistencial Ley N° 28561 y N° 25333 del Ministerio de Salud debe de acabar, nuestros reclamos están sustentados legalmente y técnicamente.

  

 

5)       SOLICITAMOS EL PAGO COMPLETO DE 720.00 SOLES DEL BONO COVID-19.

5.1. Se debe de saber la cantidad de fallecidos de los trabajadores de Salud, esconder las cifras para no acabar esta discriminación contra los técnicos asistenciales Ley N° 28561 y N° 25333 no es correcto.

5.2. ¿Como es posible que estas al frente de batalla eres herido por el COVID-19 y tomas descanso obligatorio de cuarentena y esos días no lo pagaran?

 

 

6)      SOLICITAMOS EL PAGO POR METAS ESTABLECIDAS AL 100% DE ACUERDO AL DECRETO SUPREMO 116-2014-EF DEL AÑO 2020.

Este bono es la muestra del error de separar los pagos a unos por puntaje y otros trabajadores sin puntaje.

Toda discriminación laboral debe de terminar.

 

 

7)      SOLICITAMOS EL RESPETO A LAS NORMAS LEGALES DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y DECRETO SUPREMO N° 005-90-PCM QUE FUERON VIOLENTADOS POR EL REGLAMENTO D. S. 015-2018-SA Y LA R. M. 834-2108/MINSA DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153

Los derechos laborales de los trabajadores fueron violentados, pero tuvo que llegar el COVID-19 para poder señalar el respeto a las normas legales.

 

8        ENTREGA DE ALIMENTOS A CONTRATADOS SI TRABAJAN 12 HORAS SEGUIDAS O MAS HORAS POR EL COVID-19.

Estar programados 12 horas les debe de dar el derecho a sus alimentos, por trabajar 12 horas seguidas, ya que los contratados se les programa M/T y aun no se les puede programar G/D o G/N y así evitaremos alguna enfermedad infecto contagiosa Intra-Hospitalaria a nuestros colegas contratados, pues es injusto que ganen poco, no les den alimentos o los tengan que comprar, no sabiendo si tiene los medios necesarios económicos para poder hacerlo siempre y trabajando en hospitales sonde se pueden adquirir enfermedades intrahospitalarias.

 

9        ENTREGAR DOS (02) DE JUEGOS DE UNIFORME BLANCOS CON CASACA Y ZAPATOS DE ACUERDO A LA ESTACION CLIMATICA.

 

10    PAGO COMPLETO DE 12 GUARDIAS HOSPITALARIAS EN TODO ESTABLECIMIENTO DE SALUD.

 

11    RESPETAR EL UNIFORME BLANCO.

 

12    DECLARA A LA SALUD UN DERECHO HUMANO.

 

 

Los técnicos asistenciales del Perú Ley N° 28561 y N° 25333 solicitamos acabar esta discriminación URGENTE en la que nos encontramos por décadas, nos encontramos reclamando en plena Pandemia Mundial llamados héroes por el mismo Presidente Vizcarra por estar en primera línea de batalla pues estamos luchando contra el COVID-19 FALLECIENDO MUCHOS COLEGAS TECNICOS ASISTENCIALES Y OTROS CAYENDO ENFERMOS y lo más terrible no soluciones nuestros problemas y no ser escuchados a pesar de nuestros diferentes reclamos y por eso solicitamos reunión urgente en comisión de alto nivel ejecutivo y resolver esta problemática en el presupuesto de este año 2020 y nos seguir discriminando tantos años y postergando nuestros derechos pues somos trabajadores del Ministerio de Salud y no es posible no se esté considerando nuestra problemática a pesar de haber enviado documentos desde la llegada al gobierno del ex Presidente PPK y desde que asumió la Presidencia el Presidente Viscarra, pero nada de respuestas positivas o de tocar o conversar nuestra problemática y seguimos discriminados 28 años.   

 

DIOS les bendiga

 

Atentamente

 

Federación de profesionales técnicos, técnicos asistenciales y trabajadores asistenciales de Ancash de la salud del Perú agrupador por la Ley N° 28561 y N° 25333

 

Sindicatos de profesionales técnicos, técnicos asistenciales y trabajadores asistenciales de la salud del Perú de la Región Lima y Callao, agrupador por la Ley N° 28561 y N° 25333

 

Sindicatos de profesionales técnicos, técnicos asistenciales y trabajadores asistenciales de la salud de las diferentes Regiones del Perú, agrupador por la Ley N° 28561 y N° 25333

 

Profesionales técnicos, técnicos asistenciales y trabajadores asistenciales de la salud de las diferentes Regiones del Perú, en trámite ante el MINTRA sus registros sindicales ROOSP pero en espera por el COVID-19, agrupador por la Ley N° 28561 y N° 25333

 1] https://vlex.com.pe/vid/constitucion-politica-peru-articulo-373209630