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sábado, 24 de agosto de 2013

Chaquetas Blancas 2013 Agosto. Nro. 3 Cuando la Reforma de 120 días de Salud y la Meritocracia de SERVIR, deben de reconocer la Ley 276 y su alcance con la Ley 25333 Art.9 y su Ley complementaria RJ 107-92 INAP , para el correspondiente acceso al nivel Profesional “E”, correspondiente a todos sus trabajadores Administrativos o Asistenciales que sean egresados de un Instituto Tecnológico Superior.


CChaquetas Blancas 2013 Agosto. Nro. 3 Cuando la Reforma de 120 días de Salud y la Meritocracia de SERVIR, deben de reconocer el ascenso de todos los trabajadores por  la Ley 276 y el correspondiente acceso al nivel Profesional “E”, todos sus trabajadores Administrativos o Asistenciales que tengan un Titulo de un Instituto Tecnológico Superior

1. - Los niveles homologativos del trabajador deben de estar acordes a su meritocracia, y no a los antojos personales de nadie. Debemos de decir en primer lugar que es necesario se de los ascensos a todos los trabajadores, como lo dice la Ley 276, de acuerdo a sus estudios y tiempo de servicio, y no solo a un Sector de Salud, eso es injusticia. Los trabajadores con Titulo a nombre de la Nación, sean Administrativas  o Asistenciales, deben de pasar a ser Profesionales en el nivel I.
2.- Ley 25333, debe de estar en la mesa de diálogo del MINSA, por ser Ley que da el nivel correspondiente al trabajador con Titulo en un ITS, de acuerdo a la 276 y a normas vigentes del Estado Peruano. La Ley 25333 es para que todo egresado de un  Institutos Tecnológicos  Superiores, acceda al nivel Profesional “E”, fue dada el año 1991, y aplicada en ese año.
3.- Complementación de la Ley 25333, para todo los trabajadores egresados den un Instituto Tecnológico Superior, accedan al Nivel Profesional “E”. 18 de mayo del año 1992, complementaria para su aplicación, la cual sigue esperando que las autoridades den el nivel que corresponde al trabajador, o que los representantes ante las autoridades, presenten están Leyes en el marco de la reforma de Salud, por la meritocracia a exigida por el Estado Peruano de acuerdo a la Leyes vigentes y por la aprobación de la Ley de SERVIR.
4.- Detractores de la Ley 25333, dicen ¿cómo un licenciado universitario estará en el mismo nivel de “E”, con alguien que egreso de un IST de tres años?. Para tener el mismo nivel el egresado de un Instituto Tecnológico Superior, debe de presentar su Título de tres años además de tener 4 años de experiencia en el cargo; (Disposiciones Generales R.J. 107-92-INAP art. 5.2)
5.- EsSalud 2003 a trabajadores de la 276 y de acuerdo a la Ley 25333 se aprueba acceder al nivel Profesional “E” a los trabajadores Asistenciales y Administrativos que cuenten con un Titulo de un IST a nombre de la nación. Mientras en el MINSA se aplicó solo el año 1991, en EsSalud, en agosto del 2003 a los trabajadores administrativos que pertenecen a la Ley 276, se aprobó el acceso a todos los trabajadores que cuenten con Título Profesional y sean egresados de los IST a nombre de la Nación, a que pueda acceder al nivel Profesional “E”.
6.- EsSalud 2009 a trabajadores de la 276 y de acuerdo a la Ley 25333 se aprueba acceder al nivel Profesional P4 que sería más que el Profesional “E” a los trabajadores Asistenciales y Administrativos que cuenten con un Titulo de un IST a nombre de la Nación. Una vez más el año 2009, los trabajadores que cuenten con un Titulo a nombre de la Nación, Accederán al Nivel Profesional P4, que sería el nivel II Profesional MINSA, es decir un nivel más alto que el “E”, a los egresados de un IST; pues en tal caso debería haber sido P5, y es P4, es decir Profesional “D”, o Nivel II de los Profesionales del MINSA.
7.- MINSA debe de tomar la Reforma como una Homologación de todos sus trabajadores y tomar en cuenta la Ley 25333 para el acceso a sus egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores, al nivel Servidor Profesional ”E”. La reforma de Salud, la meritocracia a través de SERVIR y los representantes de los trabajadores del MINSA, deben de tomar en cuenta la homologación de todos sus trabajadores y de sus Profesionales de un IST, por Ley 25333 para el acceso correspondiente a sus trabajadores Administrativos o Asistenciales al Nivel “E”, que cuenten además con más 4 años de experiencia en el cargo, después de su Titulación.
Una vez más, vemos como es necesario tener los niveles de escalafón necesario para todos los trabajadores, pues ya que ahora se cuentan con trabajadores capacitados. ¿Pero qué nivel corresponde a los Titulados de un IST?. La Ley 25333 y demás normas son claras, faltar a ella conllevara a tener dirigentes incapaces para este fin. Y no podrán escapar a esta verdad, de que fallaron su tarea de cautelar los derechos laborales de todo trabajador; y no solo la de un grupo. DIOS los ayude e ilumine en estos tiempos, y a las autoridades también.
Por los Derechos de todo trabajador y por los egresados de Instituto Tecnológico Superior
DIOS los bendiga en el nombre de Jesús.                                              

                                                                                      Alberto Motta Ochoa