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martes, 16 de noviembre de 2021

UN HOMENAJE A LOS LUCHADORES SOCIALES TECNICOS ASISTENCIALES DESPEDIDOS QUE LOGRARON NUESTRA LEY DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561

 COLEGAS Y COMPAÑEROS TECNICOS ASISTENCIALES QUE LOGRARON NUESTRA LEY 28561 GRACIAS POR SU EJEMPLO DE LUCHA POR LA UNIDAD DE DEFENDER NUESTRAS FUNCIONES Y AL DARNOS SU EJEMPLO DEJARON SUS HUELLAS TAN CLARAS QUE AHORA SEGUIMOS SUS PISADAS

   



UN HOMENAJE A NUESTRA COLEGAS QUE NOS SEÑALARON EL CAMINO DE LUCHA  

CONTAP Chaquetas Blancas le dimos una Ley a todos los Técnicos Asistenciales del Perú no para que sigan desunidos y cargando carteles de la lucha de otros grupos y quejándose de todo tipo de maltrato venga de donde venga.




Son años de lucha por lograr la unidad de los Técnicos Asistenciales egresados de los IST.





Ahora quiere hacer un justo homenaje a los Técnicos Asistenciales verdaderos luchadores sociales que lograron la Ley del Técnico Asistencial un 23 de Junio del año 2005, después de 49 marchas el año 2005 y abrieron el camino de la unidad netamente asistencial pero que lamentablemente pagaron con el despido el mismo año que celebrábamos el triunfo el mismo año de la alegrías se pasara al llanto pues serán despedidos (as) y así destruido la odiada y aborrecida CONTAP Chaquetas Blancas por buscar la unidad del Técnico Asistencial pero abrió paso al presente y del futuro DIOS les bendiga por luchar por la verdaderos justicia.





En esta lucha no fue fácil para los luchadores de la primera CONTAP y darles una Ley a todos los Tecnicos Asistenciales del Perú de todos los sectores como es la Ley 28561, costo mucho sacrificio y eso muchos no lo entenderás, jamás porque no estuviste con nosotros por eso existen Técnico y otros que se atreven a criticarnos y traicionarnos, no saben valorar todo lo que hicimos para lograr que estemos unidos, con una Ley no solo unidos porque se nos ocurrió estar unidos, eso no, les dimos una Ley para seguir unidos por licencias sindicales y no desunidos atacando a quienes entregamos todo y así exista como esta ocurriendo una nueva vanguardia de nuevos dirigentes CONTAP Chaquetas Blancas.





Gracias a DIOS existe colegas y compañeros Técnicos Asistenciales que si saben valorar el esfuerzo y mantiene la unidad a pesar del ataque de traidores y otras perlas falsas que no quieren vernos unidos sino que llaman unidad el cargar los carteles y luchar por los administrativos, cuando solo se trata de interés y privilegios pero jamás de lucha.  




Una vez más CONTAP Chaquetas Blancas nos iremos a la lucha por nuestra verdaderos derechos contigo o sin ti, hemos llegado a una de las metas que nos propusimos, pero igual si eres Técnico Asistencial te seguimos invitando a unirte a nosotros para que no te quedes defendiendo el pasado, defendiendo la discriminación, defendiendo el abuso, defendiendo la desunión, defendiendo la mediocridad, defendiendo la traición, defendiendo la ignorancia y defendiendo a otros grupos de trabajadores y sobre todo el no saber valorar nuestro trabajo de cuidar y salvar vidas, como lo venimos demostrando que nuestra unidad de luchar por nuestros derechos al ser quienes atendemos pacientes y cumplimos las indicaciones medicas algo noble para nosotros, que también debe de ser reconocido como a otros grupos ocupacionales y no seguir olvidados y discriminado como pasa en la actualidad.  





La unidad del Técnico Asistencial Chaquetas Blancas construida por nuestro ideólogo y 1 Secretario General Colegiado CONTAP Juan Manrique Salas, no es solo de personas, noo, las personas somos turistas en este mundo, el gremio quedara, pues existen personas que pueden traicionar nuestros ideales otras que pueden morir luchando por nuestros ideales, pues nuestros ideales se luchan hasta lograr la meta y esa meta es lograr la unidad para lograr nuestros verdaderos derechos postergados que por la falta de usa unidad nos tienen discriminados.





Si creíste que la CONTAP Chaquetas Blancas es como las otras organizaciones sindicales, cometes un grave error, venimos y seguimos luchando por nuestros verdaderos derechos, ahora somos la nueva generación CONTAP Chaquetas Blancas, nuevos dirigentes que dieron la posibilidad de estar nuevamente de retorno gracias a DIOS, pero seguimos llevando los mismos ideales de la defensa de nuestras funciones, de defender nuestra verdadera unidad ahora descentralizada por sindicatos y Federaciones Regionales, CONTAP Chaquetas Blancas  aprendió, que después de ser destruidos por lograr lo mejor muchos ya no tiene mas porque luchar, ¿y saben porque? Porque muchos piensan que todo es dinero, ese error no lo volveremos a cometer, esta nueva unidad se construye con respeto, profesionalismo, ética, experiencia, verdad justicia e historia de lucha con nuestra Ley 28561 que beneficio a los Técnicos Asistenciales de todos los sectores y que ningún gremio y nadie puede negar nuestra lucha, así quiere esconder y negar a la CONTAP Chaquetas Blancas e intente esconder con sus 13 llaves.




#CONTAPChaquetasBlancasPerú 

DIOS les bendiga

Alberto Motta Ochoa

Dirigente Nacional CONTAP Chaquetas Blancas




 


 

jueves, 4 de noviembre de 2021

CARTA PUBLICA AL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE LOS IST AGRUPADOS POR LA LEY 28561

AL PRESIDENTE DEL PERÚ PEDRO CASTILLO TERRONES

 A LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTROS DEL PERÚ

A LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL PERÚ Y CONGRESISTAS

A LOS DIRIGENTES NACIONALES REGIONALES Y SINDICALES DE LA CONTAP CHAQUETAS BLANCAS

A LOS TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ EGRESADOS, POR EGRESAR DE LOS IST, NOMBRADOS Y CONTRATADOS  

A TODOS LOS PERUANOS

CARTA COMPLETA DIRIGIDA  Y ENTREGADA MESA DE PARTES DE LA PRESIDENCIA DIRIGIDA AL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES DESCARGAR: https://drive.google.com/file/d/1qKfisJ0g-XaEC0BC78-Rn7h1_rIUbujK/view?usp=sharing


Los Técnicos Asistenciales somos los encargados de atender a los pacientes y somos reconocidos por nuestro pacientes, por la atenciones brindadas, pero no somos reconocidos por el Estado Peruano y seguimos discriminados durante mas de 30 años, a pesar de nuestra lucha y la muertes de mas de un centenar de colegas por atender directamente a los pacientes con enfermedades infectocontagiosas, TBC resistente, códigos blancos y la pandemia de COVID, que además dejo bastantes trabajadores contagiados que se recuperan quedando delicados de salud pero otros que se contagiaron de nuevo en cumplimiento de sus labores en salud, fallecieron. 

Lo que no entendemos es porque se dejo de pagar el BONO DE EMERGENCIA SANITARIA que se dio mediante el Decreto 053-2020 y su modificatoria con el Decreto de Urgencia 026-2020; que señalaba el pago hasta 1 mes despues de declarada la emergencia sanitaria según lo señalado en el Decreto de Urgencia 053-2020 Artículo 4. Autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de la salud. 4.1. Autorizase, de manera excepcional............... La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

Nuestra problemática la venimos reclamando constantemente y hemos documentado nuestro trabajo al ejecutivo en la parte administrativa y además hemos creado esta pagina como otras que existen para hacer llegar nuestros reclamos.

Nos venimos organizando y la verdad sin apoyo de las autoridades que al contrario se oponen a que los Tecnicos Asistenciales podamos estar organizándonos, pero mas allá de este tramite esta la realidad de estar discriminados y sin ser escuchados en nuestros reclamos.   

También señalamos que la salud debe de ser gratuita y debe de ser declarado un Derecho Humano. 

Señalamos también una Asamblea Constituyente, tener una nueva Constitución y para recuperar el Perú, anular la Constitución Fujimorista de 1,993 y el retorno a la Constitución del 79, y así recuperar derechos laborales, revisar los contratos y dar al estado el manejo; como lo señala Ricardo Belmont y explicado por el Dr. Ramon Ramírez Erazo. 

Señalamos que se siga la promesa de que salud sea una sola para beneficiar a la población y que los sueldos y salarial también sea uno solo, pues es incorrecto que un trabajador de EsSalud gane mas que un trabajador del MINSA. 

Los derechos laborales deben de ser establecidos bajo un régimen laboral únicos donde no existan sectores que sean privilegiados ganen más y existan sectores donde se gane menos, cuando las funciones establecidas en Salud es la misma en sus diferentes grupos ocupacionales.

OIT señala misma función misma remuneración.  Unir a los sectores debe de ser visto también sobre los derechos laborales. Presupuestos únicos se respeten de ESALUD como del MINSA. Los pacientes deben de escoger sus atenciones según el establecimiento mas cercano a la emergencia o urgencia. Los pacientes que escogen ESSALUD y no tiene seguro, pero tienen SIS, se debe de dar una Ley donde el SIS cubra las atenciones no solo en el MINSA sino también en ESSALUD, sin buscar el lucro sino el servicio, es decir tarifas adecuadas para los pacientes que se atiendan en ESSALUD.

El Perú no tiene una Ley general del trabajo, se tiene diferentes Leyes, por eso es necesario la creación de un CODIGO LABORAL PERUANO. 


LA DISCRIMINACIÓN DEBE DE TERMINAR Y RESPETAR NUESTRA NUESTRAS FUNCIONES Y RESPETAR NUESTRA LEY DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561 DADA UN 23 DE JUNIO EN EL CONGRESO DEL PERÚ DESPUES DE 49 MARCHAS DESDE EL AÑO 2000 AL 2005


1) SE DEBE DE ACABAR LA DISCRIMINACIÓN AL TECNICO ASISTENCIAL EGRESADO DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS Y DEBEMOS DE SER UBICADOS AL NIVEL SP "E" DE ACUERO A LA LEY 25333

1.1) SEPARACIÓN DE SUELDOS ENTRE UN PROFESIONAL NO MEDICO Y UN TECNICO PROFESIONAL DEBE DE ESTAR EN 80%. No se puede estar dejando a los Tecnicos Asistenciales egresados de los IST con sueldos igual a los trabajadores de limpieza. Deben de restituir lo que se perdió, fueron 200 soles que se perdió al pasar al Decreto Legislativo 1153, el año 2013. 

https://chaquetasblancas.blogspot.com/2020/03/ministro-de-salud-victor-marcial-zamora_24.html

1.2) ESTADO DIO LEY 25333 MINSA NO LO CUMPLE 30 AÑOS. Existe la Ley 25333 desde el 18 de junio del año 1,991 que ubica en el nivel SP "E" a los egresados de los IST dado por el Estado Peruano, pero que el Ministerio de Salud no cumple 30 años en ubicar en el nivel que corresponde a los egresados de los IST.  

https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/25333-jun-17-1991.pdf

1.3) MINSA APLICO LEY 25333 LA UNICA VEZ EL AÑO 1993. La Ley 25333 el MINSA lo aplico el año siguiente de su publicación 1,992, y por única vez los egresados de los IST fueron correctamente ubicados de acuerdo a la Ley correspondiente en el nivel SP "E". 

1.4) ESSALUD RECONOCE Y UBICA CORRECTAMENT AL NIVEL PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL EGRESADOS DE LOS IST. EsSalud viene reconociendo la Ley 25333 y aplicando el nivel profesional P4 a los Tecnicos Asistenciales.

1.5) SERVIR RECONOCE LA LEY 25333 Y RECOMIENDA AL MINSA CUMPLIR LEY 25333. SERVIR Reconoce la Ley 25333 y señala que se debe de cumplir la Ley 25333. 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1369318/Informe%20T%C3%A9cnico%20945-2018-SERVIR-GPGSC.pdf

https://www.facebook.com/media/set/?vanity=tecnicos.contap&set=a.1962873410539044

1.6) LOS TECNICOS ASISTENCIALES QUE TIENE MAS DE 20 AÑOS LABORANDO EN EL ESTADO PERUANO DEBEN DE SER UBICADOS EN EL NIVEL ST "A". Debemos de cumplir los 3 requisitos necesarios para el acceso a este nivel. 

1.- Cuentan con experiencia en el cargo.

2.- Permanencia en el cargo.  

3.- Y Tiempo de Servicio.

1.7) LOS TITULOS QUE EMITEN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEBE DE ADAPTARSE A NUESTRA LEY DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561. Nuestros Títulos entregados por los IST a Nombre del Estado Peruano deben de consignar de acuerdo a nuestra Ley de Técnicos Asistencial Ley N° 28561 el reconocimiento como Profesional Técnico Asistencial y no como Profesional Técnico en Enfermería, ya que es otro Grupo Ocupacional y otra Ley, y los Técnicos Asistenciales no pertenecemos a su Ley y no perteneceremos a su COLEGIO DE PROFESIONALES EN ENFERMERIA.


2) NUESTRA LEY 28561 ES RECONOCIDO POR SERVIR EN CARRERAS ESPECIALES Y RECONOCIDO POR LA REFORMA DEL MINSA MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO 1153.

2.1) EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 RECONOCIO UN PAGO DEL 55% A LAS BONIFICACIONES POR GUARDIAS HOSPITALARIAS. Los Profesionales médicos y no médicos recibieron el aumento y pago del 55% en sus ingresos económico; Pero se discrimino nuevamente al Técnico Asistencial en esta bonificación.

https://drive.minsa.gob.pe/s/YrkLy7xpyme8M6r#pdfviewer

https://drive.minsa.gob.pe/s/xnfXnxBCbwa9Mf2#pdfviewer  


2.2) A los Tecnicos Asistenciales nos siguen pagando los montos por bonificación de guardias hospitalarias de acuerdo a la Ley 28167 dada el 28 de enero del año 2,004.

https://www.facebook.com/photo?fbid=1962905390535846&set=pcb.1962905873869131

2.3. ACA LOS VERDADEROS MONTOS DE AUMENTO DE LA BONIFICACIÓN DEL 55% QUE SE DIO A PROFESIONALES EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 QUE LOS TECNICOS ASISTENCIALES NO RECIBIMOS DICHO AUMENTO.

https://www.facebook.com/photo/?fbid=1870763133083406&set=pcb.1870765143083205


2.4) GOBIERNO DE PPK INTENTA CONFUNDIR CON DECRETO SUPREMO 232-2017-EF QUE FIJO AUMENTO AL TECNICO ASISTENCIAL SUPUESTAMENTE EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1153, CUANDO HASTA ESTE AÑO 2021 NO NOS DAN NADA.

Si uno compara la Ley 28561 y el Decreto Supremo 232-2017-EF se dará cuenta que ambos tiene los mismo montos económicos. Ojo se envió documento para el aumento del 55% al técnico asistencial cómo corresponde.  

https://drive.minsa.gob.pe/s/b6yi96C5tgz4CjQ#pdfviewer

2.5) Se debe de respetar las 12 guardias hospitalarias y no venir quitando guardias en las consultas externas cuando ahora se trabaja 12 horas y ya no 06 horas como era años anteriores.

3) CULMINEN EL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES Y TECNICOS ASISTENCIALES DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 LLAMADO REZAGADOS DE ACUERDO A LA LEY 30957, QUE DEBIO SER AL 100% ZONAS ALEJAS, FRONTERAS Y VRAEM Y AL 20% DESDE EL AÑO 2019 QUE YA DEBERIA CUMPLIRSE AL 80%, POR ESO EL AÑO PASADO POR PANDEMIA SE LES SOLICITO EL NOMBRAMIENTO AL 100% IGUAL QUE ZONAS ALEJAS, FRONTERAS Y VRAEM EN TODO EL PERÚ. 

3.1) Del año 2014 al año 2018 se nombraron los profesionales y técnico al 20% de acuerdo al decreto legislativo 1153. 

https://drive.minsa.gob.pe/s/b7WWxJ5FTk2nCiy#pdfviewer


3.2) Pero existieron trabajadores asistenciales que al acabar la lista, pero cumpliendo la normativo no lograron ser nombrados, por eso el año 2019 se dio la Ley 30957 para que sea nombrados.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-autoriza-el-nombramiento-progresivo-como-minimo-del-ley-n-30957-1775764-1  

3.3) Luego se dio el Decreto Supremo 025-2019-SA el 31 de octubre del año 2019, para dar las modificaciones y ese año 2019 se nombraran al 20% al personal faltante de la lista de contratados por nombrar, y señalo en el  Artículo 5.- Criterio de prioridad El nombramiento progresivo, en el año fiscal 2019, como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), se realiza de acuerdo con el siguiente criterio de prioridad; luego señalara que se nombraran al 100% según lo señalada en el 5.1 Primero: El 100% del Personal de la salud contratado bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, y del Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, que laboren en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, no incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693.

http://www.dirislimaeste.gob.pe/Popup/nombramiento/2%20REGLAMENTO%20LEY%2030957.pdf

3.4) Ya no deben de haber contratados rezagados, las listas ya se deben de cumplir, y así poder continuar con los nombramientos y así tener la segunda lista de profesionales y tecnicos asistenciales que deben de ser nombrados, pues la primera lista era del año 2014- al 2018, y ya estamos en año 2021 y aun no tenemos una segunda lista de nombramiento dentro de Decreto Legislativo 1153. 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-regula-la-politica-integral-de-compe-decreto-legislativo-n-1153-987016-1/

http://digep.minsa.gob.pe/poli_remu/compensacion.html

3.5) LOS TECNICOS ASISTENCIALES QUE SE NOMBRAN DEBEN DE SER UBICADOS EN EL NIVEL CORRESPONDIENTE DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES NIVEL SP "F". Los Tecnicos asistenciales que se nombran como inicio en su nivel no debe de ser como actualmente les dan el nivel ST "F", ya que ese nivel es para Tecnicos Asistenciales sin títulos de los Institutos Tecnológicos Superiores, y deben de iniciar en el nivel SP "F", y así estén correctamente ubicados para acceder al nivel correspondiente SP "E" según la Ley 25333.

3.6) SOLICITAMOS ESTANDARIZAR A NIVEL NACIONAL EL SUELDO MENSUAL DEL CONTRATADO TECNICO ASISTENCIAL SIGUIENDO EL MONTO ECONOMICO DE 3,200. Estandarizar las Remuneraciones Mensuales del Técnico Asistencial contratado que están ganando una Remuneración Mensual de 1,200 soles a nivel Nacional por haber sido contratados con esa absurda cantidad y que el COVID-19 desnudo estos sueldos; ya que ahora los contratados por COVID-19 el monto señalado de 3,300, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 420-2020-MINSA es injusto y discriminatorio estos pagos ya que todos los Técnicos Asistenciales estamos atendiendo pacientes COVID-19, en todos los establecimientos y servicios de Salud.


4) CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATADOS QUE CUMPLEN CON EL REQUISITO DE TENER TITULOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES. En los cambio de grupo ocupacional solo se considera a profesionales, pues también este derecho debe de corresponder a los trabajadores que cuenten con sus respetivos títulos de los IST. 

Los directores de los establecimientos de Salud que saben que un trabajador cumple con el requisito de tener títulos de un IST; no deben de estar mendigando ser considerados en sus respectivos nombramientos y cambio de grupo ocupacional de acuerdo a nuestra Ley 28561 del técnico Asistencial.  

5) SE DEBEN DE DAR ALIMENTOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SUS RESPECTIVOS UNIFORMES COMO EQUIPOS EPP. No se puede bajar la guardia y la mejor manera es cubrir a los trabajadores de salud, primera defensa contra la pandemia mundial de COVID-19, y barrera como cuidado de todos los pobladores del Perú no importando su estrato social, cultural o regional.   

6) CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES. Los Tecnicos Asistenciales no podemos pertenecer jamás al COLEGIO DE ENFERMERAS (OS) y no debemos de estar dentro de su grupo ocupacional, pues también es necesario las jefaturas de nuestro propio grupo ocupacional como la delimitación de nuestras funciones a los egresados de los IST, ya que las funciones del Técnico Asistencial son totalmente diferentes a la enfermeras representadas pro su COLEGIO DE ENFERMERAS. Una reforma que acabe esta discriminación que ya trae mas de 30 años luchando por lograr el MINSA reconozcan nuestra trabajo y las Leyes Peruanas. 

6.1) Sera necesario que los tecnicos asistenciales tengan 10 ciclos académicos y así se les entregué el Bachillerato, requisito para el COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES sea creado por el gobierno. 

6.2) Poder adecuar y convalidar nuestros Títulos de IST a Nombre de la Nación, en nuestra misma línea de carrera, de acuerdo a la Ley Universitario N° 30220 y obtener el grado de Bachillerato. Los estudios de los Técnicos Asistenciales IST no pueden ser diferentes y no convalidables a nivel universitario, esto es discriminatorio, ya que otras carreras de los IST si pueden convalidar a una carrera universitaria. 

7) LOS TECNICOS ASISTENCIALES DEBEMOS DE TENER UN SOLO DIA DE CELEBRACIÓN. La Ley 28561 fue aprobado pro el Congreso el 23 de junio del año 2,005, ese día debe de ser declarado como día del Técnico Asistencial de la Salud. Los dirigentes de EsSalud que lograron esta hazaña de dar una Ley al Técnico Asistencial que fueron despedidos, deben de ser repuestos o indemnizados, pues esta Ley es ahora de utilidad a los Tecnicos Asistenciales de todos los sectores públicos y privados.   

8) MINSA DEBE DE RESTAURAR EL PAGO POR HIJO O BONIFICACIÓN FAMILIAR Y EL PAGO DE SEPELIO Y LUTO YA ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1153. No se puede quitar derechos laborales así por así. Se debe de respetar la Ley y otra Ley no puede violar a otra Ley, es decir el Decreto Legislativo y su reglamento mediante el Decreto Supremo 015-2018-SA y la Resolución Ministerial 834-2018/MINSA. 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-015-2018-sa-1669642-7

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/198211/RM_834-2018.PDF


8.1. MINISTERIO DE SALUD DEBE DE RESPETAR EL PAGO DE 4 SUELDOS POR SEPELIO Y LUTO EN LA 276 NO ERA NECESARIO EN EL D. L. 1153.

https://chaquetasblancas.blogspot.com/2019/02/ministerio-de-salud-debe-de-respetar-el.html


CONFIAMOS DIOS MEDIANTE NUESTROS RECLAMOS DE NUESTROS EGRESADOS DE LOS IST SEAN TOMADOS EN CUENTA Y SE ACABE TODA DISCRIMINACIÓN. 

#CONTAPChaquetasBlancas

Atentamente

Alberto Motta Ochoa

Dirigente Nacional CONTAP

martes, 2 de noviembre de 2021

MINSA MAL REGLAMENTO DE LEY N° 28561 D.S. 004-2012-SA NO RECONOCE AL TECNICO PROFESIONAL EGRESADO DE LOS IST HECHO POR LOS GREMIOS

 

D.S. 004-2012-SA ANALISIS DEL MAL REGLAMENTO DE NUESTRA LEY N° 28561 

NO RECONOCEN AL PROFESIONAL TECNICO EGRESADO DE LOS IST 

MAL HECHO POR FENUTSSAS FENETEASP Y LA ASOCIACIÓN ANMTASP DEL CUT ESSALUD 








Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28561

Ley que regula el trabajo de los técnicos y

auxiliares asistenciales de salud

DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-SA

 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-28561-ley-que-regula-el-tr-decreto-supremo-n-004-2012-sa-771039-2/

Análisis a la mala Reglamentación de la Ley del Técnico Asistencial 28561 logrado por la CONTAP un 23 de junio del año 2005 

Hecha por Fenutssa Fenateasp y ANMPTAS del CUT ESSALUD según el D S Nº 004-2012-SA.

 https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf

 

1.- No se puede negar la historia de donde nació el Proyecto y luego Ley 28561.-

En primer lugar decir a todo aquellos que se irrogan ser artificies de la Ley del Técnico Asistencial (ya no somos Técnicos en Enfermería o de Enfermería, somos Técnicos Asistenciales) que ellos nunca lo presentaron,  pues la ley fue presentada por el 1er. Secretario General Juan Manrique  Salas y la CONTAP, y reconocido por el Congreso de la República del Perú, un Arequipeño que espera debe de ser reconocido, como el organizador de este sueño que hoy otros equivocadamente tratan de irrogarse, pero a la mala sin reconocer este derecho y no solo eso sin la presencia de quien hoy está jubilado y despedido en plena huelga de SutaEsSalud (El 1er. Secretario General de la CONTAP, Colega, Juan Manrique  Salas fue despedido) a él se le debería llamar como asesor del movimiento Sindical del Técnico Asistencial; y en EsSalud, ya los Técnicos deberían y reorganizarse.

 

2.- Organizar al Técnico Asistencial, no será fácil, pero debemos de avanzar. -

La unidad del Técnico de todos los sectores no fue, ni es, ni será fácil; pero ya tenemos un nombre; por eso debemos de seguir con la organización del Técnico Asistencial avance de nuestros sindicatos, Federaciones Regionales y nuestra histórica Confederación, CONTAP.

 

3.- Reglamentación de Ley 28561 Ley del Técnico Asistencial hecha por usurpadores. -

Tanto va el agua al cántaro que la felonía se paga con felonía, ahora orgullosos quieren mostrar su traición en un documento legal llamada reglamentación, pero que es tan mala como mordedura de serpiente venenosa, que nos retrasara la Organización y Defensa del Técnico; Todo porque hasta ahora no somos capaces de organizarnos por Sindicatos en cada Hospital, y así llegar a tener nuestra reunión y forjar el nuevo rumbo y nuestros verdaderos representantes, a nivel Nacional y no que salgan seudos representantes de organizaciones que se opusieron a nuestra Ley y hoy demuestran su mal interés, dando una reglamentación que nada dice, no sirve a nadie y traiciona nuestro porvenir, claro que le sirve a las Enfermeras y a Fenutssa y Fenateasp, para seguir dictando sus cursos, mas dinero y que mas, pues les sirve solo para la foto en el Congreso Peruano

¿Pero algún beneficio al Técnico Asistencial D.S. Nº 004-2012-SA? Pues para nada.

 

4.- Los reglamentadores felones de Fenutssa y Fenateasp que no presentan nada y solo dicen si señor.


 REGLAMENTO DE LA LEY N° 28561, LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS YAUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES


 Articulo 1°.- Ámbito de Aplicación

Vergüenza ajena dan estas organizaciones, oponerse a nuestra Ley del Técnico Asistencial y luego aparecer para su reglamentación y lo que hicieron fue el peor trabajo que se ve en este mal reglamento D S Nº 004-2012-SA del Técnico Asistencial logrado en nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561, que Fenutssa, Fenateasp, AMTASP el COLEGIO DE ENFERMEROS como también el COLEGIO DE TECNOLOGOS se opusieron y quienes serán los que como dice el articulo 1 sera “regularlo” para todos los sectores; pero será hecho por quienes se opusieron a que logremos tener nuestra Ley para los técnicos asistenciales.

Art. 2. Rol de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud.

Se señala que cumplimos determinadas actividades y tareas, que son asignadas.

Ministro de Trabajo, Ministro del MINSA y dirigentes de Fenutssa, Fenateasp, nosotros los técnicos asistenciales egresados de los IST, tenemos funciones innatas, y somos parte del equipo de Salud, pues todos los grupo ocupacionales cumplimos ojo a esto, todos los grupos ocupacionales o profesionales no médicos cumplimos indicaciones médicas, y coordinamos como equipo de salud la atención, recuperación, rehabilitación, movilización y confort de nuestros pacientes.

Debe de quedar claro que el Técnico Asistencial cumple indicaciones medicas en coordinación con el equipo de Salud. ¿Entonces porque no se delimito nuestras funciones al técnico profesional egresado de los IST?

Pues la Ley del técnico asistencial es para reconocer a todos los tecnicos asistenciales que atendemos en la salud, y su reglamentación no observo a los egresados de los IST, es como si no existieran, pues no nos debió de olvidar o dejar de lado y reglamentar nuestras funciones, al Técnico Asistencial egresado de los IST, eso se debió incluir en el reglamento de la Ley 28561, ya que señalan de mala fe, que cumplimos actividades y tareas, como si fuéramos personal técnico asistencial de la salud sin ninguna responsabilidad, y eso es negar que estamos al cuidado de la salud y vida de nuestros pacientes y es un alta responsabilidad en coordinación con el médico jefe del equipo de salud y lo que cumplimos como grupo ocupacional.

 Art. 3. Requisitos para el Ejercicio del Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud.

Se señala el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y la Ley Nº28175, Ley Marco del Empleo Público, según corresponda y otras disposiciones legales; pero falto señalar con claridad, o debe de decir:

Para ejercer el trabajo o función de técnico asistencial de la salud debe de postular y que todo postulante a un cargo de Técnico Asistencial deberá de tener su Título de egresado de un IST, a nombre de la Nación, en todos los establecimientos de salud públicos o privados.

 

CAPÍTULO II 

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOSTÉCNICOS Y AUXILIARESASISTENCIALES DE SALUD

  Artículo 4. Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud.

Que horrible, una cantinflada este artículo, es de risa, pues no señala ninguna función, sino de desdice señalando participar, apoyar, en tareas y cumplir con bioseguridad, vergüenza ajena de Fenutssa, Fenateasp y AMTASP, que apoyaron y participaron favoreciendo al COLEGIO DE ENFERMERAS sigan reportando y cobrando por nuestro trabajo realizado al no reconocer ni una sola de nuestras funciones.

 La reglamentación del Artículo 4 a), b), c), d), e), f) Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud.

Anecdótico pero no dice nada de nuestras funciones este capítulo.

Los Técnicos Asistenciales cumplimos las funciones de cuidado, dar confort, movilización a diferentes interconsultas según indicaciones médicas, alimentación, rehabilitación, aseo, recuperación, cuidado, observación y monitoreo de sus signos vitales y las diferentes funciones de acuerdo a los diferentes establecimientos de Salud y de acuerdo a diferentes enfermedades infecto contagiosas como los códigos blancos o resistentes a TBC y el poder reportar nuestras funciones y entrega de servicio a nuestros colegas.    

¿Cuáles son las funciones de los Técnicos Asistenciales? Pues si se detallan de acuerdo a los diferentes departamentos y establecimientos de salud según su especialidad son muchas, pero que ponen, ninguna función, solo ponen apoyar, participar, y cumplir con las tareas, que vergüenza de lo hecho por Fenutssa, Fenateasp y AMTASP.

 

  CAPÍTULO III 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES


Artículo 6°.- Derechos de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Derechos

Que señala nuestra Ley 28561 en el 

CAPÍTULO III 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 

articulo 6 .- Derechos:

a)      Desempeñar las funciones correspondientes al cargo de Técnico y Auxiliar Asistencial.

Esto no les intereso, eso que esta en la Ley, no lo tocan para nada, y así se vuelve a mostrar que Fenutssa, Fenateasp y AMTASP solo apoyaron y participaron en este mal reglamento de nuestra Ley 28561.

 

b)      Luego repetirán el D S Nº 004-2012-SA lo que señala nuestra Ley 28561, e inclusive los repetirán mal.


LEY 28561    

a) Desempeñar las funciones correspondientes al cargo de Técnico y Auxiliar Asistencial (Fue eliminada en el mal reglamento D S Nº 004-2012-SA)


b) Contar con ambiente de trabajo …

D S Nº 004-2012-SA

a) Contar con ambiente de trabajo …

D S Nº 004-2012-SA 

b) Contar con programación de turnos

LEY 28561 y D S Nº 004-2012-SA

c) Recibir los bienes necesarios …

c) Recibir por parte del empleador los bienes necesarios …

d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente

d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente

 D S Nº 004-2012-SA

e) Participar, según lo disponga la dirección del establecimiento a través de las instancias pertinentes, en las guardias diurnas, nocturnas o cualquier otra modalidad; las mismas que serán programadas y remuneradas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

LEY 28561

e) Recibir orientación legal por parte del empleador en los procesos judiciales…… (Fue eliminada en el mal reglamento D S Nº 004-2012-SA)

LEY 28561 

f) Gozar de licencia para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales….. (Fue eliminada en el mal reglamento D S Nº 004-2012-SA)

 LEY 28561 y D S Nº 004-2012-SA

g) Someterse a exámenes …

f) Someterse a exámenes …

 D S Nº 004-2012-SA

g) Los Técnicos y Auxiliares ejercen los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política del Perú y regulados por la legislación laboral del sector público y privado, según sea el caso.

D S Nº 004-2012-SA 

h) Ser promovido y al ascenso de acuerdo a lo dispuesto en los regímenes laboral público y privado, según corresponda.

 

¿Qué entrampo Fenutssa, Fenateasp y AMPTAS según D S Nº 004-2012-SA?

Lo que entrampo fue el desarrollo sindical de una nueva organización y sus derechos, se apropiaron de lo que no les correspondía, pero no solo eso atacaron  a Ley 28561, intentaron quebrarla como sea, pero no pudieron CONTAP Chaquetas Blancas los derroto, por eso de venganza hacen una mala reglamentación de nuestra Ley 28561, que no pudiéramos salir y lograr nuestros derechos, desde niveles SPE, jefaturas, funciones, COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS, nombramientos, y otros derechos y para eso encapsularnos dentro de ellos fue su trabajo, es decir se repartieron unidos nuestros derechos a no lograr nada de nada.  

Ahora les vamos a decir lo que ustedes Fenutssa, Fenateasp y ANMPTAS niegan con sus palabras, pero con sus acciones y hechos, lo demuestran, están en contra del Técnico Asistencial, y a favor de las enfermeras, pues en derechos debió decir:

 

Acá debe decir:

En el Sector Público el cumplimiento de la 276 y sus normas complementarias, y la defensa legal del Técnico Asistencial, por parte de la Institución, en procesos en cumplimiento de sus funciones. 

Y además el reconocimiento del Técnico Titulado en IST a nombre de la Nación, y el acceso en todos los Sectores, al Nivel Profesional al Nivel inmediato Superior intermedio del Escalafón, con el reconocimiento al P4 en EsSalud, (y en el Ministerio de Salud, conocido como SPE, Ley 25333) además la creación del Colegio de Técnicos, que como requisito seria, Ser Titulado a Nombre de la Nación, y la Formación y verificación de los Sindicatos de Técnicos Asistenciales, en todo lugar que trabaje un Técnico Asistencial, con informe del cumplimiento a la OIT.

 

Creación de las Jefaturas del Técnico Asistencial.

En todas sus dependencias, donde trabajen Técnicos Asistenciales. Esta oficina se encargaría de hacer el trabajo Administrativo, y estaría dirigido por Técnicos Asistenciales egresados de los IST; es ilógico que otro grupo ocupacional dirigidos por el COLEGIO DE ENFERMERAS dirija al técnico asistencial.

Los Titulados a Nombre de la Nación, y con más tiempo de servicio vía concurso interno deben de ocupar las jefaturas.

 

Artículo 7°.- Obligaciones de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud.   

Este capitulo solo redunda en lo mismo señalado con anterioridad, que no tenemos funciones, que debemos de apoyar, cumplir actividades y tareas; algo que Fenutssa, Fenateasp y ANMPTAS cumplieron muy bien.

 

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELESDE SUS ACTIVIDADES  


Artículo 8°.- Estructura y Niveles de sus Actividades.

Este capítulo solo redunda en lo mismo señalado con anterioridad, y que nuestras actividades se regulan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público

1)      ¿Qué tiene que ver nuestros niveles con las actividades? Pues nada, es otra cantinflada este artículo.

2)      ¿Cómo tener niveles si no reconocen el nivel SPE de acuerdo a la Ley 28561? Y esta discriminación ya cumple 30 años por parte del Ministerio de Salud.

El Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y el acceso a los Técnicos Titulados a Nombre de la Nación, de acuerdo a la Ley 25333, para tener el nivel correspondiente de Servidores Profesionales “E” o Servidor Profesional “E”.

 

CAPÍTULO V 

MODALIDAD DE TRABAJO


Artículo 9°.- Jornada Laboral

Se reconoce la jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene una duración máxima de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente deciento cincuenta (150) horas mensuales.

AYUDA MEMORIA. Recordemos que antes de la nuestra Ley 28561 los técnicos asistenciales trabajaban más 220 horas mensuales o 230 horas mensuales, como EsSalud, Clínicas y otros donde trabaja un Técnico Asistencial no existía para todos los técnicos asistenciales un horario, pero después del 23 de junio que se logro la ley 28561 y se publicó el 29 de junio de aplico inmediatamente en los diferentes establecimientos de salud las 150 horas, pero las clínicas demoraron en aplicarlo y lo aplicaron al año siguiente, es decir el año 2,006.

 

Artículo 10°.- Descanso Remunerado

Los Técnicos Asistenciales cumplimos las 150 horas.  

Artículo 11°.- Sobretiempo

La programación de horas extras se hará teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la aceptación voluntaria del trabajador, siendo que para los trabajadores del sector público, independientemente del régimen laboral al cual pertenezcan, se tomará en cuenta las restricciones presupuestales vigentes, con lo cual al trabajo realizado en sobretiempo será compensado mediante descanso sustitutorio.

 

CAPÍTULO VI 

CAPACITACIÓN


Artículo 12°.- Promoción de la Capacitación

 

En Estado garantiza la profesionalización y capacitación, para los Técnicos Asistenciales.

La aplicación de la Ley del Técnico Asistencial, será en cumplimiento de las Leyes de meritocracia, pues el acceso inmediato a los Técnicos al nivel correspondiente, para luego post titulación y capacitación, se pueda seguir con la actualización en sus funciones.

 

Conclusiones

¿Quiénes trabajaron en esta Felonía, llamada Reglamentación además de Fenutssa, ¿Fenateasp y ANMPTAS?

 

1)      Esta traición al Técnico Asistencial en la Reglamentación lo trabaja una comisión integrada por 2 Representantes de Fenutssa, 1 Representante de Fenateasp y un representante de la Seudo Asociación Nacional de Técnicos ANMPTAS.

 

2)      Con quienes mas, 1 representante de la Alta Dirección del MINSA. El Director General de la Oficina General de Gestión de recursos Humanos. El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. El Director General de la Dirección General de Salud de las personas. La Directora General de la Oficina general de Asesoría Jurídica, o su representante.

 

3)      ¿Dónde están los representantes de quienes presentan esta Ley, CONTAP? ¿Por qué no llamaron a quienes el Congreso reconoció como los que presentaron la Ley 28561? 

 

4)      Por eso El Cap I. En el ámbito de aplicación, queda corta la Ley; pues no estuvieron presentes sus verdaderos representantes del Técnico Asistencial de otros Sectores.

 

5)      Una verdadera reglamentación traería mejoras y no atrasos. - La reglamentación debe reconocer los títulos y derechos del Nivel del Técnico Asistencial en el nivel correspondiente SP “E” de acuerdo a la Ley 25333 y el Escalafón por tiempo de servicio y Jefaturas de Técnicos.

 

6)      ¿Se puede mejorar esta mala Reglamentación de la Ley del Técnico Asistencial?

Si se podría mejorar nuestros derecho para eso será buenos avanzar en defender nuestra Ley N° 28561 lograr los sindicatos, las federaciones en todos los departamentos del Perú y así lograr nuestra CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASISTENCIALES Chaquetas Blancas CONSTAP.

 

 

7)     ¿Qué solución tenemos los Técnicos Asistenciales, ante la traición de nuestros llamados representantes?

 

Esta mala reglamentación de la Ley del Técnico Asistencial no alcanza gracias a DIOS, a quienes tenemos Titulo a Nombre de la Nación, por eso solo nos quedaría organizarnos y sean reconocidos nuestros títulos al nivel SP “E” según la Ley N°25333 y con ello otros derechos que nos corresponde.

 

7.1 Trabajar para la creación de los Colegios de Técnicos Asistenciales del Perú.

 

7.2. Se formen los Sindicatos de Técnicos Asistenciales, las Federaciones Regionales y como el Ave Fénix, se nombre a sus nuevos representantes de la Confederación que obtuvo esta Ley como el verdadero ejemplo de identificación con los Colegas de todos los Sectores, CONTAP, llamando como asesor a quien presento esta Ley a nombre de todo Técnico, el Colega y Compañero, amigo de batallas, asesor del movimiento Sindical de Técnicos y gran luchador, Juan Manrique Salas.

 

7.3. Paso de unidad del Técnico Asistencial.- Basta de la satanización a los Sindicatos de Técnicos, por parte de todos los opositores que nada hacen y traicionan al Técnico Asistencial. Unidad del Técnico Asistencial es la organización para el desarrollo Profesional y social, buscando un frente que unan a todos los Sindicatos y Federaciones, llevando las banderas de la Defensa de la Salud y la nivelación de sueldos y salarios, en todo Sector, para así juntos y mejor organizados luchar por nuestros derechos y reivindicaciones.


#ChaquetasBlancas

 

DIOS los bendiga en nombre de su Hijo Jesucristo.

                                                                              

                       Alberto Motta Ochoa

      1er. Sec. Nac. Colegiado de Defensa CONTAP