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jueves, 4 de noviembre de 2021

CARTA PUBLICA AL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE LOS IST AGRUPADOS POR LA LEY 28561

AL PRESIDENTE DEL PERÚ PEDRO CASTILLO TERRONES

 A LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE MINISTROS Y MINISTROS DEL PERÚ

A LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL PERÚ Y CONGRESISTAS

A LOS DIRIGENTES NACIONALES REGIONALES Y SINDICALES DE LA CONTAP CHAQUETAS BLANCAS

A LOS TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ EGRESADOS, POR EGRESAR DE LOS IST, NOMBRADOS Y CONTRATADOS  

A TODOS LOS PERUANOS

CARTA COMPLETA DIRIGIDA  Y ENTREGADA MESA DE PARTES DE LA PRESIDENCIA DIRIGIDA AL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO TERRONES DESCARGAR: https://drive.google.com/file/d/1qKfisJ0g-XaEC0BC78-Rn7h1_rIUbujK/view?usp=sharing


Los Técnicos Asistenciales somos los encargados de atender a los pacientes y somos reconocidos por nuestro pacientes, por la atenciones brindadas, pero no somos reconocidos por el Estado Peruano y seguimos discriminados durante mas de 30 años, a pesar de nuestra lucha y la muertes de mas de un centenar de colegas por atender directamente a los pacientes con enfermedades infectocontagiosas, TBC resistente, códigos blancos y la pandemia de COVID, que además dejo bastantes trabajadores contagiados que se recuperan quedando delicados de salud pero otros que se contagiaron de nuevo en cumplimiento de sus labores en salud, fallecieron. 

Lo que no entendemos es porque se dejo de pagar el BONO DE EMERGENCIA SANITARIA que se dio mediante el Decreto 053-2020 y su modificatoria con el Decreto de Urgencia 026-2020; que señalaba el pago hasta 1 mes despues de declarada la emergencia sanitaria según lo señalado en el Decreto de Urgencia 053-2020 Artículo 4. Autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de la salud. 4.1. Autorizase, de manera excepcional............... La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

Nuestra problemática la venimos reclamando constantemente y hemos documentado nuestro trabajo al ejecutivo en la parte administrativa y además hemos creado esta pagina como otras que existen para hacer llegar nuestros reclamos.

Nos venimos organizando y la verdad sin apoyo de las autoridades que al contrario se oponen a que los Tecnicos Asistenciales podamos estar organizándonos, pero mas allá de este tramite esta la realidad de estar discriminados y sin ser escuchados en nuestros reclamos.   

También señalamos que la salud debe de ser gratuita y debe de ser declarado un Derecho Humano. 

Señalamos también una Asamblea Constituyente, tener una nueva Constitución y para recuperar el Perú, anular la Constitución Fujimorista de 1,993 y el retorno a la Constitución del 79, y así recuperar derechos laborales, revisar los contratos y dar al estado el manejo; como lo señala Ricardo Belmont y explicado por el Dr. Ramon Ramírez Erazo. 

Señalamos que se siga la promesa de que salud sea una sola para beneficiar a la población y que los sueldos y salarial también sea uno solo, pues es incorrecto que un trabajador de EsSalud gane mas que un trabajador del MINSA. 

Los derechos laborales deben de ser establecidos bajo un régimen laboral únicos donde no existan sectores que sean privilegiados ganen más y existan sectores donde se gane menos, cuando las funciones establecidas en Salud es la misma en sus diferentes grupos ocupacionales.

OIT señala misma función misma remuneración.  Unir a los sectores debe de ser visto también sobre los derechos laborales. Presupuestos únicos se respeten de ESALUD como del MINSA. Los pacientes deben de escoger sus atenciones según el establecimiento mas cercano a la emergencia o urgencia. Los pacientes que escogen ESSALUD y no tiene seguro, pero tienen SIS, se debe de dar una Ley donde el SIS cubra las atenciones no solo en el MINSA sino también en ESSALUD, sin buscar el lucro sino el servicio, es decir tarifas adecuadas para los pacientes que se atiendan en ESSALUD.

El Perú no tiene una Ley general del trabajo, se tiene diferentes Leyes, por eso es necesario la creación de un CODIGO LABORAL PERUANO. 


LA DISCRIMINACIÓN DEBE DE TERMINAR Y RESPETAR NUESTRA NUESTRAS FUNCIONES Y RESPETAR NUESTRA LEY DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561 DADA UN 23 DE JUNIO EN EL CONGRESO DEL PERÚ DESPUES DE 49 MARCHAS DESDE EL AÑO 2000 AL 2005


1) SE DEBE DE ACABAR LA DISCRIMINACIÓN AL TECNICO ASISTENCIAL EGRESADO DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS Y DEBEMOS DE SER UBICADOS AL NIVEL SP "E" DE ACUERO A LA LEY 25333

1.1) SEPARACIÓN DE SUELDOS ENTRE UN PROFESIONAL NO MEDICO Y UN TECNICO PROFESIONAL DEBE DE ESTAR EN 80%. No se puede estar dejando a los Tecnicos Asistenciales egresados de los IST con sueldos igual a los trabajadores de limpieza. Deben de restituir lo que se perdió, fueron 200 soles que se perdió al pasar al Decreto Legislativo 1153, el año 2013. 

https://chaquetasblancas.blogspot.com/2020/03/ministro-de-salud-victor-marcial-zamora_24.html

1.2) ESTADO DIO LEY 25333 MINSA NO LO CUMPLE 30 AÑOS. Existe la Ley 25333 desde el 18 de junio del año 1,991 que ubica en el nivel SP "E" a los egresados de los IST dado por el Estado Peruano, pero que el Ministerio de Salud no cumple 30 años en ubicar en el nivel que corresponde a los egresados de los IST.  

https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/25333-jun-17-1991.pdf

1.3) MINSA APLICO LEY 25333 LA UNICA VEZ EL AÑO 1993. La Ley 25333 el MINSA lo aplico el año siguiente de su publicación 1,992, y por única vez los egresados de los IST fueron correctamente ubicados de acuerdo a la Ley correspondiente en el nivel SP "E". 

1.4) ESSALUD RECONOCE Y UBICA CORRECTAMENT AL NIVEL PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL EGRESADOS DE LOS IST. EsSalud viene reconociendo la Ley 25333 y aplicando el nivel profesional P4 a los Tecnicos Asistenciales.

1.5) SERVIR RECONOCE LA LEY 25333 Y RECOMIENDA AL MINSA CUMPLIR LEY 25333. SERVIR Reconoce la Ley 25333 y señala que se debe de cumplir la Ley 25333. 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1369318/Informe%20T%C3%A9cnico%20945-2018-SERVIR-GPGSC.pdf

https://www.facebook.com/media/set/?vanity=tecnicos.contap&set=a.1962873410539044

1.6) LOS TECNICOS ASISTENCIALES QUE TIENE MAS DE 20 AÑOS LABORANDO EN EL ESTADO PERUANO DEBEN DE SER UBICADOS EN EL NIVEL ST "A". Debemos de cumplir los 3 requisitos necesarios para el acceso a este nivel. 

1.- Cuentan con experiencia en el cargo.

2.- Permanencia en el cargo.  

3.- Y Tiempo de Servicio.

1.7) LOS TITULOS QUE EMITEN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEBE DE ADAPTARSE A NUESTRA LEY DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561. Nuestros Títulos entregados por los IST a Nombre del Estado Peruano deben de consignar de acuerdo a nuestra Ley de Técnicos Asistencial Ley N° 28561 el reconocimiento como Profesional Técnico Asistencial y no como Profesional Técnico en Enfermería, ya que es otro Grupo Ocupacional y otra Ley, y los Técnicos Asistenciales no pertenecemos a su Ley y no perteneceremos a su COLEGIO DE PROFESIONALES EN ENFERMERIA.


2) NUESTRA LEY 28561 ES RECONOCIDO POR SERVIR EN CARRERAS ESPECIALES Y RECONOCIDO POR LA REFORMA DEL MINSA MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO 1153.

2.1) EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 RECONOCIO UN PAGO DEL 55% A LAS BONIFICACIONES POR GUARDIAS HOSPITALARIAS. Los Profesionales médicos y no médicos recibieron el aumento y pago del 55% en sus ingresos económico; Pero se discrimino nuevamente al Técnico Asistencial en esta bonificación.

https://drive.minsa.gob.pe/s/YrkLy7xpyme8M6r#pdfviewer

https://drive.minsa.gob.pe/s/xnfXnxBCbwa9Mf2#pdfviewer  


2.2) A los Tecnicos Asistenciales nos siguen pagando los montos por bonificación de guardias hospitalarias de acuerdo a la Ley 28167 dada el 28 de enero del año 2,004.

https://www.facebook.com/photo?fbid=1962905390535846&set=pcb.1962905873869131

2.3. ACA LOS VERDADEROS MONTOS DE AUMENTO DE LA BONIFICACIÓN DEL 55% QUE SE DIO A PROFESIONALES EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 QUE LOS TECNICOS ASISTENCIALES NO RECIBIMOS DICHO AUMENTO.

https://www.facebook.com/photo/?fbid=1870763133083406&set=pcb.1870765143083205


2.4) GOBIERNO DE PPK INTENTA CONFUNDIR CON DECRETO SUPREMO 232-2017-EF QUE FIJO AUMENTO AL TECNICO ASISTENCIAL SUPUESTAMENTE EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1153, CUANDO HASTA ESTE AÑO 2021 NO NOS DAN NADA.

Si uno compara la Ley 28561 y el Decreto Supremo 232-2017-EF se dará cuenta que ambos tiene los mismo montos económicos. Ojo se envió documento para el aumento del 55% al técnico asistencial cómo corresponde.  

https://drive.minsa.gob.pe/s/b6yi96C5tgz4CjQ#pdfviewer

2.5) Se debe de respetar las 12 guardias hospitalarias y no venir quitando guardias en las consultas externas cuando ahora se trabaja 12 horas y ya no 06 horas como era años anteriores.

3) CULMINEN EL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESIONALES Y TECNICOS ASISTENCIALES DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153 LLAMADO REZAGADOS DE ACUERDO A LA LEY 30957, QUE DEBIO SER AL 100% ZONAS ALEJAS, FRONTERAS Y VRAEM Y AL 20% DESDE EL AÑO 2019 QUE YA DEBERIA CUMPLIRSE AL 80%, POR ESO EL AÑO PASADO POR PANDEMIA SE LES SOLICITO EL NOMBRAMIENTO AL 100% IGUAL QUE ZONAS ALEJAS, FRONTERAS Y VRAEM EN TODO EL PERÚ. 

3.1) Del año 2014 al año 2018 se nombraron los profesionales y técnico al 20% de acuerdo al decreto legislativo 1153. 

https://drive.minsa.gob.pe/s/b7WWxJ5FTk2nCiy#pdfviewer


3.2) Pero existieron trabajadores asistenciales que al acabar la lista, pero cumpliendo la normativo no lograron ser nombrados, por eso el año 2019 se dio la Ley 30957 para que sea nombrados.

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-autoriza-el-nombramiento-progresivo-como-minimo-del-ley-n-30957-1775764-1  

3.3) Luego se dio el Decreto Supremo 025-2019-SA el 31 de octubre del año 2019, para dar las modificaciones y ese año 2019 se nombraran al 20% al personal faltante de la lista de contratados por nombrar, y señalo en el  Artículo 5.- Criterio de prioridad El nombramiento progresivo, en el año fiscal 2019, como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), se realiza de acuerdo con el siguiente criterio de prioridad; luego señalara que se nombraran al 100% según lo señalada en el 5.1 Primero: El 100% del Personal de la salud contratado bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057, y del Decreto Legislativo Nº 728 de las Comunidades Locales de Administración en Salud – CLAS, que laboren en los establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, no incluidos en los procesos de nombramiento de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693.

http://www.dirislimaeste.gob.pe/Popup/nombramiento/2%20REGLAMENTO%20LEY%2030957.pdf

3.4) Ya no deben de haber contratados rezagados, las listas ya se deben de cumplir, y así poder continuar con los nombramientos y así tener la segunda lista de profesionales y tecnicos asistenciales que deben de ser nombrados, pues la primera lista era del año 2014- al 2018, y ya estamos en año 2021 y aun no tenemos una segunda lista de nombramiento dentro de Decreto Legislativo 1153. 

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-regula-la-politica-integral-de-compe-decreto-legislativo-n-1153-987016-1/

http://digep.minsa.gob.pe/poli_remu/compensacion.html

3.5) LOS TECNICOS ASISTENCIALES QUE SE NOMBRAN DEBEN DE SER UBICADOS EN EL NIVEL CORRESPONDIENTE DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES NIVEL SP "F". Los Tecnicos asistenciales que se nombran como inicio en su nivel no debe de ser como actualmente les dan el nivel ST "F", ya que ese nivel es para Tecnicos Asistenciales sin títulos de los Institutos Tecnológicos Superiores, y deben de iniciar en el nivel SP "F", y así estén correctamente ubicados para acceder al nivel correspondiente SP "E" según la Ley 25333.

3.6) SOLICITAMOS ESTANDARIZAR A NIVEL NACIONAL EL SUELDO MENSUAL DEL CONTRATADO TECNICO ASISTENCIAL SIGUIENDO EL MONTO ECONOMICO DE 3,200. Estandarizar las Remuneraciones Mensuales del Técnico Asistencial contratado que están ganando una Remuneración Mensual de 1,200 soles a nivel Nacional por haber sido contratados con esa absurda cantidad y que el COVID-19 desnudo estos sueldos; ya que ahora los contratados por COVID-19 el monto señalado de 3,300, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 420-2020-MINSA es injusto y discriminatorio estos pagos ya que todos los Técnicos Asistenciales estamos atendiendo pacientes COVID-19, en todos los establecimientos y servicios de Salud.


4) CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL PARA LOS CONTRATADOS QUE CUMPLEN CON EL REQUISITO DE TENER TITULOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES. En los cambio de grupo ocupacional solo se considera a profesionales, pues también este derecho debe de corresponder a los trabajadores que cuenten con sus respetivos títulos de los IST. 

Los directores de los establecimientos de Salud que saben que un trabajador cumple con el requisito de tener títulos de un IST; no deben de estar mendigando ser considerados en sus respectivos nombramientos y cambio de grupo ocupacional de acuerdo a nuestra Ley 28561 del técnico Asistencial.  

5) SE DEBEN DE DAR ALIMENTOS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, SUS RESPECTIVOS UNIFORMES COMO EQUIPOS EPP. No se puede bajar la guardia y la mejor manera es cubrir a los trabajadores de salud, primera defensa contra la pandemia mundial de COVID-19, y barrera como cuidado de todos los pobladores del Perú no importando su estrato social, cultural o regional.   

6) CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES. Los Tecnicos Asistenciales no podemos pertenecer jamás al COLEGIO DE ENFERMERAS (OS) y no debemos de estar dentro de su grupo ocupacional, pues también es necesario las jefaturas de nuestro propio grupo ocupacional como la delimitación de nuestras funciones a los egresados de los IST, ya que las funciones del Técnico Asistencial son totalmente diferentes a la enfermeras representadas pro su COLEGIO DE ENFERMERAS. Una reforma que acabe esta discriminación que ya trae mas de 30 años luchando por lograr el MINSA reconozcan nuestra trabajo y las Leyes Peruanas. 

6.1) Sera necesario que los tecnicos asistenciales tengan 10 ciclos académicos y así se les entregué el Bachillerato, requisito para el COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES sea creado por el gobierno. 

6.2) Poder adecuar y convalidar nuestros Títulos de IST a Nombre de la Nación, en nuestra misma línea de carrera, de acuerdo a la Ley Universitario N° 30220 y obtener el grado de Bachillerato. Los estudios de los Técnicos Asistenciales IST no pueden ser diferentes y no convalidables a nivel universitario, esto es discriminatorio, ya que otras carreras de los IST si pueden convalidar a una carrera universitaria. 

7) LOS TECNICOS ASISTENCIALES DEBEMOS DE TENER UN SOLO DIA DE CELEBRACIÓN. La Ley 28561 fue aprobado pro el Congreso el 23 de junio del año 2,005, ese día debe de ser declarado como día del Técnico Asistencial de la Salud. Los dirigentes de EsSalud que lograron esta hazaña de dar una Ley al Técnico Asistencial que fueron despedidos, deben de ser repuestos o indemnizados, pues esta Ley es ahora de utilidad a los Tecnicos Asistenciales de todos los sectores públicos y privados.   

8) MINSA DEBE DE RESTAURAR EL PAGO POR HIJO O BONIFICACIÓN FAMILIAR Y EL PAGO DE SEPELIO Y LUTO YA ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1153. No se puede quitar derechos laborales así por así. Se debe de respetar la Ley y otra Ley no puede violar a otra Ley, es decir el Decreto Legislativo y su reglamento mediante el Decreto Supremo 015-2018-SA y la Resolución Ministerial 834-2018/MINSA. 

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-015-2018-sa-1669642-7

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/198211/RM_834-2018.PDF


8.1. MINISTERIO DE SALUD DEBE DE RESPETAR EL PAGO DE 4 SUELDOS POR SEPELIO Y LUTO EN LA 276 NO ERA NECESARIO EN EL D. L. 1153.

https://chaquetasblancas.blogspot.com/2019/02/ministerio-de-salud-debe-de-respetar-el.html


CONFIAMOS DIOS MEDIANTE NUESTROS RECLAMOS DE NUESTROS EGRESADOS DE LOS IST SEAN TOMADOS EN CUENTA Y SE ACABE TODA DISCRIMINACIÓN. 

#CONTAPChaquetasBlancas

Atentamente

Alberto Motta Ochoa

Dirigente Nacional CONTAP

8 comentarios:

  1. Muy buena carta hacia la presidencia , sigamos luchando con pasos firmes y sin desmayar, un saludo fraterno colega desde la ciudad de HUANUCO

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    1. Deben de Huánuco unirse y formar sus sindicatos de técnicos también

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  2. Sigamos activos e insistentes así lograremos que todo esto se haga realidad vamos colegas con fuerza
    Saludos.

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  3. Exelente, adelante colegas hacemos fuerza para lograr nuestros objetivos

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  4. Gracias colegas chaquetas blancas por dar a conocer nuestra problematica ya es hora de ser escuchados y terner el mismo reconocimiento de tecnicos de enfermeria cono los colegas de essalud ya que por mas de 30 sños hemos sido afectados economicamente.¡fuerza compañeros siempre en primera linea ante el covid y ahora en vacunacion de toda nuestra poblacion !

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  5. Seguimos adelante trabajando en beneficio del Técnico Asistencial, pero es necesario la unidad SINDICAL NETAMENTE TÉCNICOS ASISTENCIALES y Federaciónes Regionales.

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  6. Muy agradecida por seguir en esta lucha por los derechos del técnico asistencial,porque nosotros siempre estamos en primera línea y participar para defender nuestros derechos que por muchos años están rezagados.

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  7. Debemos de avanzar con mas sindicatos y Federaciones Regionales es de suma urgencia estar unidos y avanzar en la defensa de nuestros derechos y terminar esta absurda discriminación

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..