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martes, 2 de noviembre de 2021

MINSA MAL REGLAMENTO DE LEY N° 28561 D.S. 004-2012-SA NO RECONOCE AL TECNICO PROFESIONAL EGRESADO DE LOS IST HECHO POR LOS GREMIOS

 

D.S. 004-2012-SA ANALISIS DEL MAL REGLAMENTO DE NUESTRA LEY N° 28561 

NO RECONOCEN AL PROFESIONAL TECNICO EGRESADO DE LOS IST 

MAL HECHO POR FENUTSSAS FENETEASP Y LA ASOCIACIÓN ANMTASP DEL CUT ESSALUD 








Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28561

Ley que regula el trabajo de los técnicos y

auxiliares asistenciales de salud

DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-SA

 https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-28561-ley-que-regula-el-tr-decreto-supremo-n-004-2012-sa-771039-2/

Análisis a la mala Reglamentación de la Ley del Técnico Asistencial 28561 logrado por la CONTAP un 23 de junio del año 2005 

Hecha por Fenutssa Fenateasp y ANMPTAS del CUT ESSALUD según el D S Nº 004-2012-SA.

 https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf

 

1.- No se puede negar la historia de donde nació el Proyecto y luego Ley 28561.-

En primer lugar decir a todo aquellos que se irrogan ser artificies de la Ley del Técnico Asistencial (ya no somos Técnicos en Enfermería o de Enfermería, somos Técnicos Asistenciales) que ellos nunca lo presentaron,  pues la ley fue presentada por el 1er. Secretario General Juan Manrique  Salas y la CONTAP, y reconocido por el Congreso de la República del Perú, un Arequipeño que espera debe de ser reconocido, como el organizador de este sueño que hoy otros equivocadamente tratan de irrogarse, pero a la mala sin reconocer este derecho y no solo eso sin la presencia de quien hoy está jubilado y despedido en plena huelga de SutaEsSalud (El 1er. Secretario General de la CONTAP, Colega, Juan Manrique  Salas fue despedido) a él se le debería llamar como asesor del movimiento Sindical del Técnico Asistencial; y en EsSalud, ya los Técnicos deberían y reorganizarse.

 

2.- Organizar al Técnico Asistencial, no será fácil, pero debemos de avanzar. -

La unidad del Técnico de todos los sectores no fue, ni es, ni será fácil; pero ya tenemos un nombre; por eso debemos de seguir con la organización del Técnico Asistencial avance de nuestros sindicatos, Federaciones Regionales y nuestra histórica Confederación, CONTAP.

 

3.- Reglamentación de Ley 28561 Ley del Técnico Asistencial hecha por usurpadores. -

Tanto va el agua al cántaro que la felonía se paga con felonía, ahora orgullosos quieren mostrar su traición en un documento legal llamada reglamentación, pero que es tan mala como mordedura de serpiente venenosa, que nos retrasara la Organización y Defensa del Técnico; Todo porque hasta ahora no somos capaces de organizarnos por Sindicatos en cada Hospital, y así llegar a tener nuestra reunión y forjar el nuevo rumbo y nuestros verdaderos representantes, a nivel Nacional y no que salgan seudos representantes de organizaciones que se opusieron a nuestra Ley y hoy demuestran su mal interés, dando una reglamentación que nada dice, no sirve a nadie y traiciona nuestro porvenir, claro que le sirve a las Enfermeras y a Fenutssa y Fenateasp, para seguir dictando sus cursos, mas dinero y que mas, pues les sirve solo para la foto en el Congreso Peruano

¿Pero algún beneficio al Técnico Asistencial D.S. Nº 004-2012-SA? Pues para nada.

 

4.- Los reglamentadores felones de Fenutssa y Fenateasp que no presentan nada y solo dicen si señor.


 REGLAMENTO DE LA LEY N° 28561, LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS YAUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES


 Articulo 1°.- Ámbito de Aplicación

Vergüenza ajena dan estas organizaciones, oponerse a nuestra Ley del Técnico Asistencial y luego aparecer para su reglamentación y lo que hicieron fue el peor trabajo que se ve en este mal reglamento D S Nº 004-2012-SA del Técnico Asistencial logrado en nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561, que Fenutssa, Fenateasp, AMTASP el COLEGIO DE ENFERMEROS como también el COLEGIO DE TECNOLOGOS se opusieron y quienes serán los que como dice el articulo 1 sera “regularlo” para todos los sectores; pero será hecho por quienes se opusieron a que logremos tener nuestra Ley para los técnicos asistenciales.

Art. 2. Rol de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud.

Se señala que cumplimos determinadas actividades y tareas, que son asignadas.

Ministro de Trabajo, Ministro del MINSA y dirigentes de Fenutssa, Fenateasp, nosotros los técnicos asistenciales egresados de los IST, tenemos funciones innatas, y somos parte del equipo de Salud, pues todos los grupo ocupacionales cumplimos ojo a esto, todos los grupos ocupacionales o profesionales no médicos cumplimos indicaciones médicas, y coordinamos como equipo de salud la atención, recuperación, rehabilitación, movilización y confort de nuestros pacientes.

Debe de quedar claro que el Técnico Asistencial cumple indicaciones medicas en coordinación con el equipo de Salud. ¿Entonces porque no se delimito nuestras funciones al técnico profesional egresado de los IST?

Pues la Ley del técnico asistencial es para reconocer a todos los tecnicos asistenciales que atendemos en la salud, y su reglamentación no observo a los egresados de los IST, es como si no existieran, pues no nos debió de olvidar o dejar de lado y reglamentar nuestras funciones, al Técnico Asistencial egresado de los IST, eso se debió incluir en el reglamento de la Ley 28561, ya que señalan de mala fe, que cumplimos actividades y tareas, como si fuéramos personal técnico asistencial de la salud sin ninguna responsabilidad, y eso es negar que estamos al cuidado de la salud y vida de nuestros pacientes y es un alta responsabilidad en coordinación con el médico jefe del equipo de salud y lo que cumplimos como grupo ocupacional.

 Art. 3. Requisitos para el Ejercicio del Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud.

Se señala el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y la Ley Nº28175, Ley Marco del Empleo Público, según corresponda y otras disposiciones legales; pero falto señalar con claridad, o debe de decir:

Para ejercer el trabajo o función de técnico asistencial de la salud debe de postular y que todo postulante a un cargo de Técnico Asistencial deberá de tener su Título de egresado de un IST, a nombre de la Nación, en todos los establecimientos de salud públicos o privados.

 

CAPÍTULO II 

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOSTÉCNICOS Y AUXILIARESASISTENCIALES DE SALUD

  Artículo 4. Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud.

Que horrible, una cantinflada este artículo, es de risa, pues no señala ninguna función, sino de desdice señalando participar, apoyar, en tareas y cumplir con bioseguridad, vergüenza ajena de Fenutssa, Fenateasp y AMTASP, que apoyaron y participaron favoreciendo al COLEGIO DE ENFERMERAS sigan reportando y cobrando por nuestro trabajo realizado al no reconocer ni una sola de nuestras funciones.

 La reglamentación del Artículo 4 a), b), c), d), e), f) Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud.

Anecdótico pero no dice nada de nuestras funciones este capítulo.

Los Técnicos Asistenciales cumplimos las funciones de cuidado, dar confort, movilización a diferentes interconsultas según indicaciones médicas, alimentación, rehabilitación, aseo, recuperación, cuidado, observación y monitoreo de sus signos vitales y las diferentes funciones de acuerdo a los diferentes establecimientos de Salud y de acuerdo a diferentes enfermedades infecto contagiosas como los códigos blancos o resistentes a TBC y el poder reportar nuestras funciones y entrega de servicio a nuestros colegas.    

¿Cuáles son las funciones de los Técnicos Asistenciales? Pues si se detallan de acuerdo a los diferentes departamentos y establecimientos de salud según su especialidad son muchas, pero que ponen, ninguna función, solo ponen apoyar, participar, y cumplir con las tareas, que vergüenza de lo hecho por Fenutssa, Fenateasp y AMTASP.

 

  CAPÍTULO III 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES


Artículo 6°.- Derechos de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Derechos

Que señala nuestra Ley 28561 en el 

CAPÍTULO III 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 

articulo 6 .- Derechos:

a)      Desempeñar las funciones correspondientes al cargo de Técnico y Auxiliar Asistencial.

Esto no les intereso, eso que esta en la Ley, no lo tocan para nada, y así se vuelve a mostrar que Fenutssa, Fenateasp y AMTASP solo apoyaron y participaron en este mal reglamento de nuestra Ley 28561.

 

b)      Luego repetirán el D S Nº 004-2012-SA lo que señala nuestra Ley 28561, e inclusive los repetirán mal.


LEY 28561    

a) Desempeñar las funciones correspondientes al cargo de Técnico y Auxiliar Asistencial (Fue eliminada en el mal reglamento D S Nº 004-2012-SA)


b) Contar con ambiente de trabajo …

D S Nº 004-2012-SA

a) Contar con ambiente de trabajo …

D S Nº 004-2012-SA 

b) Contar con programación de turnos

LEY 28561 y D S Nº 004-2012-SA

c) Recibir los bienes necesarios …

c) Recibir por parte del empleador los bienes necesarios …

d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente

d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente

 D S Nº 004-2012-SA

e) Participar, según lo disponga la dirección del establecimiento a través de las instancias pertinentes, en las guardias diurnas, nocturnas o cualquier otra modalidad; las mismas que serán programadas y remuneradas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

LEY 28561

e) Recibir orientación legal por parte del empleador en los procesos judiciales…… (Fue eliminada en el mal reglamento D S Nº 004-2012-SA)

LEY 28561 

f) Gozar de licencia para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales….. (Fue eliminada en el mal reglamento D S Nº 004-2012-SA)

 LEY 28561 y D S Nº 004-2012-SA

g) Someterse a exámenes …

f) Someterse a exámenes …

 D S Nº 004-2012-SA

g) Los Técnicos y Auxiliares ejercen los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política del Perú y regulados por la legislación laboral del sector público y privado, según sea el caso.

D S Nº 004-2012-SA 

h) Ser promovido y al ascenso de acuerdo a lo dispuesto en los regímenes laboral público y privado, según corresponda.

 

¿Qué entrampo Fenutssa, Fenateasp y AMPTAS según D S Nº 004-2012-SA?

Lo que entrampo fue el desarrollo sindical de una nueva organización y sus derechos, se apropiaron de lo que no les correspondía, pero no solo eso atacaron  a Ley 28561, intentaron quebrarla como sea, pero no pudieron CONTAP Chaquetas Blancas los derroto, por eso de venganza hacen una mala reglamentación de nuestra Ley 28561, que no pudiéramos salir y lograr nuestros derechos, desde niveles SPE, jefaturas, funciones, COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS, nombramientos, y otros derechos y para eso encapsularnos dentro de ellos fue su trabajo, es decir se repartieron unidos nuestros derechos a no lograr nada de nada.  

Ahora les vamos a decir lo que ustedes Fenutssa, Fenateasp y ANMPTAS niegan con sus palabras, pero con sus acciones y hechos, lo demuestran, están en contra del Técnico Asistencial, y a favor de las enfermeras, pues en derechos debió decir:

 

Acá debe decir:

En el Sector Público el cumplimiento de la 276 y sus normas complementarias, y la defensa legal del Técnico Asistencial, por parte de la Institución, en procesos en cumplimiento de sus funciones. 

Y además el reconocimiento del Técnico Titulado en IST a nombre de la Nación, y el acceso en todos los Sectores, al Nivel Profesional al Nivel inmediato Superior intermedio del Escalafón, con el reconocimiento al P4 en EsSalud, (y en el Ministerio de Salud, conocido como SPE, Ley 25333) además la creación del Colegio de Técnicos, que como requisito seria, Ser Titulado a Nombre de la Nación, y la Formación y verificación de los Sindicatos de Técnicos Asistenciales, en todo lugar que trabaje un Técnico Asistencial, con informe del cumplimiento a la OIT.

 

Creación de las Jefaturas del Técnico Asistencial.

En todas sus dependencias, donde trabajen Técnicos Asistenciales. Esta oficina se encargaría de hacer el trabajo Administrativo, y estaría dirigido por Técnicos Asistenciales egresados de los IST; es ilógico que otro grupo ocupacional dirigidos por el COLEGIO DE ENFERMERAS dirija al técnico asistencial.

Los Titulados a Nombre de la Nación, y con más tiempo de servicio vía concurso interno deben de ocupar las jefaturas.

 

Artículo 7°.- Obligaciones de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud.   

Este capitulo solo redunda en lo mismo señalado con anterioridad, que no tenemos funciones, que debemos de apoyar, cumplir actividades y tareas; algo que Fenutssa, Fenateasp y ANMPTAS cumplieron muy bien.

 

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELESDE SUS ACTIVIDADES  


Artículo 8°.- Estructura y Niveles de sus Actividades.

Este capítulo solo redunda en lo mismo señalado con anterioridad, y que nuestras actividades se regulan de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público

1)      ¿Qué tiene que ver nuestros niveles con las actividades? Pues nada, es otra cantinflada este artículo.

2)      ¿Cómo tener niveles si no reconocen el nivel SPE de acuerdo a la Ley 28561? Y esta discriminación ya cumple 30 años por parte del Ministerio de Salud.

El Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y el acceso a los Técnicos Titulados a Nombre de la Nación, de acuerdo a la Ley 25333, para tener el nivel correspondiente de Servidores Profesionales “E” o Servidor Profesional “E”.

 

CAPÍTULO V 

MODALIDAD DE TRABAJO


Artículo 9°.- Jornada Laboral

Se reconoce la jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene una duración máxima de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente deciento cincuenta (150) horas mensuales.

AYUDA MEMORIA. Recordemos que antes de la nuestra Ley 28561 los técnicos asistenciales trabajaban más 220 horas mensuales o 230 horas mensuales, como EsSalud, Clínicas y otros donde trabaja un Técnico Asistencial no existía para todos los técnicos asistenciales un horario, pero después del 23 de junio que se logro la ley 28561 y se publicó el 29 de junio de aplico inmediatamente en los diferentes establecimientos de salud las 150 horas, pero las clínicas demoraron en aplicarlo y lo aplicaron al año siguiente, es decir el año 2,006.

 

Artículo 10°.- Descanso Remunerado

Los Técnicos Asistenciales cumplimos las 150 horas.  

Artículo 11°.- Sobretiempo

La programación de horas extras se hará teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la aceptación voluntaria del trabajador, siendo que para los trabajadores del sector público, independientemente del régimen laboral al cual pertenezcan, se tomará en cuenta las restricciones presupuestales vigentes, con lo cual al trabajo realizado en sobretiempo será compensado mediante descanso sustitutorio.

 

CAPÍTULO VI 

CAPACITACIÓN


Artículo 12°.- Promoción de la Capacitación

 

En Estado garantiza la profesionalización y capacitación, para los Técnicos Asistenciales.

La aplicación de la Ley del Técnico Asistencial, será en cumplimiento de las Leyes de meritocracia, pues el acceso inmediato a los Técnicos al nivel correspondiente, para luego post titulación y capacitación, se pueda seguir con la actualización en sus funciones.

 

Conclusiones

¿Quiénes trabajaron en esta Felonía, llamada Reglamentación además de Fenutssa, ¿Fenateasp y ANMPTAS?

 

1)      Esta traición al Técnico Asistencial en la Reglamentación lo trabaja una comisión integrada por 2 Representantes de Fenutssa, 1 Representante de Fenateasp y un representante de la Seudo Asociación Nacional de Técnicos ANMPTAS.

 

2)      Con quienes mas, 1 representante de la Alta Dirección del MINSA. El Director General de la Oficina General de Gestión de recursos Humanos. El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. El Director General de la Dirección General de Salud de las personas. La Directora General de la Oficina general de Asesoría Jurídica, o su representante.

 

3)      ¿Dónde están los representantes de quienes presentan esta Ley, CONTAP? ¿Por qué no llamaron a quienes el Congreso reconoció como los que presentaron la Ley 28561? 

 

4)      Por eso El Cap I. En el ámbito de aplicación, queda corta la Ley; pues no estuvieron presentes sus verdaderos representantes del Técnico Asistencial de otros Sectores.

 

5)      Una verdadera reglamentación traería mejoras y no atrasos. - La reglamentación debe reconocer los títulos y derechos del Nivel del Técnico Asistencial en el nivel correspondiente SP “E” de acuerdo a la Ley 25333 y el Escalafón por tiempo de servicio y Jefaturas de Técnicos.

 

6)      ¿Se puede mejorar esta mala Reglamentación de la Ley del Técnico Asistencial?

Si se podría mejorar nuestros derecho para eso será buenos avanzar en defender nuestra Ley N° 28561 lograr los sindicatos, las federaciones en todos los departamentos del Perú y así lograr nuestra CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASISTENCIALES Chaquetas Blancas CONSTAP.

 

 

7)     ¿Qué solución tenemos los Técnicos Asistenciales, ante la traición de nuestros llamados representantes?

 

Esta mala reglamentación de la Ley del Técnico Asistencial no alcanza gracias a DIOS, a quienes tenemos Titulo a Nombre de la Nación, por eso solo nos quedaría organizarnos y sean reconocidos nuestros títulos al nivel SP “E” según la Ley N°25333 y con ello otros derechos que nos corresponde.

 

7.1 Trabajar para la creación de los Colegios de Técnicos Asistenciales del Perú.

 

7.2. Se formen los Sindicatos de Técnicos Asistenciales, las Federaciones Regionales y como el Ave Fénix, se nombre a sus nuevos representantes de la Confederación que obtuvo esta Ley como el verdadero ejemplo de identificación con los Colegas de todos los Sectores, CONTAP, llamando como asesor a quien presento esta Ley a nombre de todo Técnico, el Colega y Compañero, amigo de batallas, asesor del movimiento Sindical de Técnicos y gran luchador, Juan Manrique Salas.

 

7.3. Paso de unidad del Técnico Asistencial.- Basta de la satanización a los Sindicatos de Técnicos, por parte de todos los opositores que nada hacen y traicionan al Técnico Asistencial. Unidad del Técnico Asistencial es la organización para el desarrollo Profesional y social, buscando un frente que unan a todos los Sindicatos y Federaciones, llevando las banderas de la Defensa de la Salud y la nivelación de sueldos y salarios, en todo Sector, para así juntos y mejor organizados luchar por nuestros derechos y reivindicaciones.


#ChaquetasBlancas

 

DIOS los bendiga en nombre de su Hijo Jesucristo.

                                                                              

                       Alberto Motta Ochoa

      1er. Sec. Nac. Colegiado de Defensa CONTAP




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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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DIOS les bendiga..