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sábado, 1 de febrero de 2020

CONTAP-PLIEGO PETITORIO DEL TÉCNICO PROFESIONAL Y TÉCNICOS ASISTENCIALES LEY N° 28561 Y LEY N° 25333

CONTAP Sindicatos de profesionales técnicos y técnicos asistenciales del Perú agrupados por la Ley 28561, Meritocraticamente dentro de SERVIR Carreras Especiales y reconocidos como profesionales técnicos Ley 25333, inicia tramites para el reconocimientos de nuestros derechos y acabar todo tipo de discriminación en la que nos encontramos presentando para este efecto del pliego de reclamos o pliego petitorio.   


Sr. Ing.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO  
Presidente De la República del Perú

Estimada Dr. Confiamos que ahora el Estado a través del Ministerio de Salud y del cargo de responsabilidad que asume; escuchen ahora nuestros pedidos y acaben esta discriminación absurda en la que nos encontramos por la falta de una organización que eleve ante su despacho Ministerial la grave crisis en la que nos encontramos los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud agrupados por la Ley N° 28561 y Decreto Supremo N° 012-2011. Estamos enviando nuestro pliego petitorio confiando se active una mesa paritaria que acabe la discriminación en la que nos encontramos los técnicos de la salud del Perú.

De acuerdo a la Ley N° 30057 de Servicio Civil señala en el artículo N° 42 que nuestro grupo ocupacional tenemos el derecho al inicio de las mejoras de las condiciones de trabajo, condiciones de empleo, en nuestro caso a los profesionales técnicos y técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 y Decreto Supremo N° 012-2011.   

De acuerdo a la Ley N° 30057 de Servicio Civil señala en el artículo N° 43 la negociación se inicia con la presentación de nuestro pliego de reclamos señaladas en la Leyes mencionadas y las reconocidas por el estado peruano ante la Organización Internacional del Trabajo OIT.

De acuerdo a la Ley N° 30057 de Servicio Civil Decreto Supremo 040-2014-PCM artículo N° 72 señala que para el inicio de le negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos ante el jefe de la Oficina de Recursos Humanos. 

Confiando DIOS mediante acabar la discriminación laboral y sindical del grupo ocupacional asistencial reconocidos por SERVIR, dentro de CARRERAS ESPECIALES, además dentro de la Reforma del Ministerio de Salud mediante el Decreto Legislativo N° 1153  los profesional técnicos y técnicos asistencial de la salud agrupados por la Ley N° 28561 y por la Ley del profesional técnico Ley 25333 27 años discriminados.


PLIEGO PETITORIO DEL TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENCIAL LEY N° 28561 Y LEY N° 25333.

Los profesionales técnicos y técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 y la Ley del profesional técnicos Ley N° 25333, dentro de SERVIR por Carreras Especiales y dentro de la reforma del Ministerio de Salud por el Decreto Legislativo N° 1153 nos presentamos ante la autoridad respectiva.

Es necesario señalar que somos sindicatos de profesionales técnicos y técnicos netamente asistenciales de acuerdo a nuestra Ley N° 28561. 


1)   El estado Peruano a través del Ministerio de Salud debe de acabar la discriminación laboral y sindical del profesional técnico y técnico asistencial reconocidos por SERVIR y dentro de Carreras Especiales por nuestra Ley N° 28561 y la del profesional técnico N°25333, dentro del Decreto Legislativo N° 1153, pues nos deben de tomar en cuenta nuestros reclamos por ser de Ley y de justicia, como bien lo señala la OIT.

2)   Que en Ministerio de Salud y en cada establecimiento de salud y todas las Regiones se nombre una comisión encargada de elaborar el manual de funciones de los profesionales técnicos Ley N° 25333, dentro de la Ley 28561 con participación de la CONTAP. 

2.1.      (Rechazamos el reglamento que se dio mediante Decreto Supremo N° 004-2012-SA ya que en ella no tomo en cuenta al profesional técnico de la salud Ley N° 25333 dentro de la Ley N° 28561)

3)   Acabar la discriminación de 07 años profesionales técnicos y técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561, en el pago por Bonificación de Guardias Hospitalarias que se aumentaron el 55% a todos los profesionales de la salud mediante Decreto Supremo N° 223-2013-EF y Decreto Supremo N° 216-2014-EF, excluyendo únicamente a los profesionales técnico y técnico asistenciales de la salud agrupados por la Ley N° 28561; Pues nos encontramos discriminados como único grupo ocupacional en este pago del 55%, dentro del Decreto Legislativo N° 1153 desde el año 2013.

4)   Acabar la discriminación de 27 años de la Ley N° 25333 que perjudica a los profesionales técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561.  Se debe de reconocer la Ley N° 25333  y acceder al nivel SP “E”  a los profesionales técnicos de la salud que cuentan con títulos a nombre del estado Peruano entregados por los Institutos Tecnológicos Superiores.

4.1.      A considerar: La Ley N° 25333 que fue dada el día 17 de junio de año 1991 y fue aplicada por primera vez a nuestros colegas en el Ministerio de Salud al siguiente año y accedieron al nivel SP “E”.
4.2.      Existen profesionales técnicos asistenciales de la salud con el nivel SP “E” y ostentan el nivel correspondiente, pero han pasado 27 años y otros profesionales técnicos asistenciales de la salud no lo tenemos, pero aun lo peor muchos profesionales técnicos asistenciales de la salud, se jubilaron sin recibir el derecho a la meritocracia.
4.3.      Los profesionales técnicos asistenciales de la salud nos encontramos 27 años discriminados por la Meritocracia a pesar de que en SERVIR somos reconocidos dentro de CARRERAS ESPECIALES, a pesar de que SERVIR reconoce la Ley N° 25333 y a pesar de que el Decreto Legislativo 1153, es meritocrático.
4.4.      Comparación jurídica legal del profesional técnico asistencial agrupados por la Ley 28561; entre el Ministerio de Salud y EsSalud. También queremos señalar como ejemplo como se reconoce en EsSalud la Ley N° 25333 pero además que aceden a un nivel más alto que se da en el Ministerio de Salud que es el SP “E”, ya que los profesionales técnicos de EsSalud acceden al nivel P4. Todos los colegas que estudian en un Instituto Tecnológico Superior y cuentan con títulos a nombre del estado Peruano se les debe de aplicar la Ley N° 25333 y acceder al nivel profesional técnicos asistencial tal cual lo señala la Ley. 

5)   Reconocimiento del nivel SP “E” según la N° Ley 25333 a los profesionales técnicos asistenciales de la salud agrupados por la Ley N° 28561 al momento de ser nombrados.
5.1        Los profesionales técnicos asistenciales contratados que son Nombrados son ubicados en un nivel ST “F”, nivel que corresponde a técnicos sin títulos.
5.2.      Los profesionales técnicos asistenciales de la salud agrupados por la Ley N° 28561  que cuenten con un título de un IST, que son nombrados, deben de ingresar al nivel profesional SP “E” según lo señala la única Ley N° 25333.

6)   Reconocimiento del trabajo y tiempo de servicio del personal técnico asistencial de la Salud. Los técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 que no cuentan con un título de un IST, pero que cuentan con más de 20 años de servicio accederán al nivel técnico asistencial ST” A”, por las tres razones de sustento técnico que es: 1) Por tiempo de servicio. 2) experiencia en el cargo y 3) Permanencia en el cargo.

7)   Creación de los Departamentos de los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud en toda entidad pública y privada con mando propio de acuerdo a nuestra Ley N° 28561 y N° 25333, previo concurso interno por méritos.
7.1. Los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud no pueden acceder al COLEGIO DE ENFERMEROS, ya que es otro grupo ocupacional.
7.2. Los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud deben de desarrollar su profesión.
7.3. Los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud, no pueden estar al servicio de un grupo ocupacional, ya que todo el equipo de salud cumplimos ordenes médicas.
7.4. Los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud cumplimos diferentes funciones a la del COLEGIO DE ENFERMEROS.

8)   Creación de nuestro COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD, con línea de carrera propia y convalidación a nivel Universitario a los egresados de los IST.

9)   Que la inscripción y recertificación documentaria provisionalmente sea dada por la CONTAP, hasta cuando salga nuestra Colegiatura del Profesional Técnico Asistencial.

10)              Pago de sueldos completos por gratificaciones en julio y diciembre, por escolaridad y por vacaciones en equidad a los profesionales técnicos y técnicos asistenciales dentro de la Ley N° 28561 en EsSalud.

11)              Resolver los casos de desamparo familiar por accidentes de trabajo. En caso de accidente Laboral. El Ministerio de Salud con la CONTAP se trabajará un proyecto Ley que proteja en caso de fallecimiento de un profesional técnico o técnico asistencial de la salud Ley N° 28561 en el cumplimiento de sus funciones, sea por alguna enfermedad Intra-Hospitalaria o sea por algún accidente vehicular o en ambulancia cumpliendo sus horas laborales de trabajo, se deberá de pagar sus 36 CTS por abandono y desamparo económico a sus menores hijos y a la familia;  esto pago será aparte del que se realiza pago por Sepelio y Luto. 

12)              Pago de completo de guardias hospitalarias a los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud. El pago de todas las guardias completas en todos los establecimientos de salud como en las Consultas Externas, pues el trabajador técnico asistencial es asistencial en el área donde se encuentre laborando.

12.1.   Es ilógico que si trabaja en un servicio eres asistencial y si trabajas en las consultas externas ya no eres asistencial. Las guardias hospitalarias se realizan por necesidad o por continuidad y son consideradas por realizar el trabajo de 12 horas continuas.
12.2.   Se deben de considerar las guardias diurnas. (Es ilógico quitar guardias en las consultas externas y así quitar sus alimentos, pues si se trabaja 12 horas les corresponde guardias diurnas a todas las Consultas Externas, como sus respectivos alimentos).
 
13)              Pago de guardias hospitalarias por igual a todos los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud, sean comunitarias o sean hospitalarias sin ninguna diferencia, pues es ilógico se estén dando menos guardias por ser comunitarias. 
  
14)              Entregar alimentos a contratados si trabajan 12 horas seguidas sean diurnas o nocturnas. Estar programados 12 horas les debe de dar el derecho a sus alimentos, por trabajar 12 horas seguidas, ya que los contratados se les programa M/T y aun no se les puede programar G/D o G/N y así evitaremos alguna enfermedad infecto contagiosa Intra-Hospitalaria a nuestros colegas contratados, pues es injusto que ganen poco, no les den alimentos o los tengan que comprar, no sabiendo si tiene los medios necesarios económicos para poder hacerlo siempre y trabajando en hospitales sonde se pueden adquirir enfermedades intrahospitalarias.

15)              Entrega de dos juegos de dos juegos de uniformes blancos, casaca incluidos más un par de zapatos, en todos las Regiones y establecimientos de salud, a los profesionales técnicos y técnicos asistenciales Ley N° 28561.

16)              Aumentos de la escala remunerativa a los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud agrupados en la Ley N° 28561, pues es ilógico un profesional técnico o técnico asistencial de la salud, estemos ganando igual a un trabajador de servicio o limpieza.

16.1.   Se debe de considerar la regla que a mayor responsabilidad y complejidad en nuestras funciones cuidando vidas, mayor serán las remuneraciones, y la Meritocracia deben de reconocer no solo nuestras responsabilidades funcionales, sino también la obligación de tener un título de un Instituto tecnológico superior a nombre del estado peruano pues estudiamos 03 años. 

17)              Declarar el día 23 de junio de cada año, como el día del profesional técnico, técnico asistencial de salud, pues agrupa en todos los sectores a nuestro grupo ocupacional. (Dia que se aprobó la Ley N° 28561 del profesional técnico y técnico asistencial en el Congreso del Perú)

18)              Declarar a Salud en el Perú un Derecho Humano.


19)              Nombramiento al 100% de los contratados rezagados, como lo es las zonas VRAEM y zonas alejadas del personal contratado rezagado a nombramiento dentro del Decreto Legislativo N° 1153.
19.1. Los rezagados son personal que debió de acabar su nombramiento el año 2,018, por esa razón se deben de nombrar al 100%.

20)              Continuar con los Nombramientos del profesional técnicos y técnicos asistenciales Contratados en cualquier tipo de contrato bajo el amparo de Ley N° 28561 dentro del Decreto Legislativo N° 1153 que quedaron sin nombramientos desde el año 2018.

21)              Respeto al derecho laboral ya existente del pago de 4 y 5 sueldos por subsidios del pago de fallecimiento del servido o sus familiares directos en el pago de Sepelio y Luto según ya lo señalaba la 276 Decreto Supremo 005-90-PCM, en los Artículos 144 y 145.

21.1.   Respetar el pago de 04 y 05 sueldos en el pago de sepelio y luto como se respetó el pago por Tiempo de Servicio de 2 y 3 sueldos completos.
21.2.   El pago de 3,000 mediante el Decreto Supremo 015-2018-SA y la Resolución Ministerial 834-2,018/MINSA que con descuento llega a 2,700 soles es un ardid, ya que de acá a unos años por la inflación y devaluación de nuestra moneda esa cantidad no servirá para nada y quedará en el olvido el derecho al subsidio por fallecimiento.
21.3.   Considerar que es una época de dolo y muy difícil de sobre llevar, donde los familiares y seres queridos están sufriendo la pérdida de su familiar y esta forma de pago es un recorte al derecho laboral ya existente.  
21.4.   Se está desapareciendo de un plumazo el derecho laboral del pago por sepelio y luto de 4 y 5 sueldos ya existente en el Decreto Legislativo 276. Se está usando un Decreto Supremo y una Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, un solo sector que discriminara frente al derecho de sepelio y luto del empleado público.
21.5.   Las nuevas reformas en el Ministerio de Salud no deben de desaparecer derechos laborales ya existentes, más bien deben de generar otros derechos que con el tiempo aparecen y son una necesidad al trabajador o empleado público como es el caso.
21.6.   El Ministerio de Salud en sus llamadas reformas no deben de avasallar derechos laborales y desaparecer el derecho laboral al pago por subsidio de fallecimiento. El pago por 02, o 04 o 05 sueldos es un pago del empleado público ya existente. El Ministerio de Salud no puede actuar unilateralmente y borrar derechos laborales ya existentes.
21.7.   El pago por subsidio de fallecimiento del servidor o de un familiar directo reconoce 02 aspectos totalmente diferentes, pues una cosa es el pago por luto que paga 02 sueldos en caso de fallecimiento del familiar directo y paga 03 sueldos en caso de fallecimiento del servidor público y otra el pago por sepelio, que es el pago de 02 sueldos por gastos de servicio fúnebre; pero este pago es necesario sea comprobable con los respectivos recibos de gastos de la agencia funeraria, pues si no tuviera los recibos por gastos de servicio fúnebre, no se paga.
21.8.   Unir el pago de sepelio y luto y desaparecer el derecho laboral de un momento muy difícil de toda persona, solo muestra una indiferencia pues se nota con claridad que saben que una persona no reclamara en estos tan difíciles de su vida. Dar un monto económico sin considerar los diferentes aspectos señalados es no respetar el derecho laboral ya existente. Esperamos que este punto vuelva a su cause del derecho laboral como corresponde.

22)              Entrega de reporte de servicio de profesional técnicos y técnicos asistenciales de la salud. La entrega de reportes de servicio se debe de dar de profesionales técnicos y técnicos asistenciales a profesionales técnicos y técnicos asistenciales agrupados por la Ley 28561 y 25333.

23)              Los profesionales técnicos y técnicos asistencial de la salud debemos de tener cuadernos de reporte por turno del profesional técnico y técnicos de la Salud, en respeto a nuestro trabajo, a nuestras funciones de grupo ocupacional y de acuerdo a nuestra Ley N° 28561 y N° 25333.

24)              El Ministerio de Salud deben de dar una fecha única de pago en el Perú por el Bono Anual o llamado por el cumplimiento de Metas Establecidas dado en el Decreto Supremo 116-2014-EF, pues es ilógico que no se tenga fecha única de pago y se paguen cuando se les viene en gana a cada establecimiento de Salud. (Se pago diciembre, noviembre, julio, y fuera de Lima hasta el siguiente año de enero) Por esta razón el Ministerio de Salud deben de dar fecha de pago única a nivel Nacional.

25)              El Bono anual CONDICIONADO en el Decreto Supremo 116-2014-EF debe de alcanzar un mínimo 60% mientras administrativos reciben 1,500 soles anuales sin necesidad de lograr ningún puntaje, esto es discriminatorio.

25.1.   Visto que muchos establecimientos de Salud no reciben el apoyo necesario y jamás llegan a un puntaje requerido en el Decreto Supremo 116-2014-EF, pero los administrativos si cobran en estos establecimientos, se hace necesario solicitar el mismo derecho y sin discriminación y se pague los 1,500 soles a todos los trabajadores sean asistenciales o sean administrativos.
25.2.   Otro formula seria que ningún administrativo cobre nada donde los asistenciales no llegan a ningún puntaje requerido en el Decreto Supremo 116-2014-EF y así se trabaje con el esfuerzo necesario, pues es discriminatorio que los asistenciales que ven la salud no cobren nada y los administrativos que manejan papeles si cobren en todo el territorio Peruano.

26)              No a la discriminación del profesional técnico asistencial titulado de un IST en el pago por puesto en Servicio de la Salud Publica por dedicación exclusiva en servicio de salud pública, como está sucediendo en la Ley N° 30529 y el Decreto Supremo N° 003-2017-SA y el Decreto Supremo N° 108-2017-EF. No a la discriminación del profesional técnico asistencial titulado de un IST en el pago por puesto Especializado o dedicación exclusiva en el servicio de Salud Pública Servicio dado por el Decreto Supremo N° 024-2014 y Decreto Supremo N° 222-2014-EF.

26.1. Señalar que los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud no cobran ningún beneficio económico, no cobran guardias hospitalarias y solo cobran sus sueldos.
26.2. Se hace necesario no discriminar al profesional técnicos asistencial agrupado por la Ley N° 28561 y la Ley del profesional técnico N° 25333 y señalar el derecho que les corresponde al pago económico que ya se paga a los profesionales ya que ellos no trabajan solos sino se trabaja como un equipo de trabajo.

27)              Nombrar una comisión de alto nivel conformada por la misma cantidad de funcionarios como de dirigentes CONTAP para el inicio de la negociación colectiva.

Sin otro en particular
Atentamente
Comité Ejecutivo Colegiado CONTAP 
Sindicatos de profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..