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domingo, 24 de julio de 2022

LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES TENEMOS LEY ESPECIAL 28561 PARA TENER NUESTRA PROPIA ESTRUCTURA JERARQUICA Y JEFATURAS

 ¿QUIEN ESTA ENTROMETIDO EN EL GRUPO OCUPACIONAL QUE NO CORRESPONDE PARA QUE POR TENER NUESTRAS JEFATURAS LOS REPRESENTADOS DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DIGAN "INTROMISIÓN A LA CARRERA DE ENFERMERIA?



1.- ¿Intromisión en la carrera de Enfermería por tener Coordinadoras de Tecnicos Asistenciales con Ley Especial 28561? 

Los Enfermeros representados por el Colegio de Enfermeros señalan intromisión a la elección de Técnicos Profesionales egresados de IST como Coordinadores de servicio.   

2.- ¿Por qué los Enfermeros representados por su Colegio nos siguen llamando Tecnicos en Enfermería? 

Los Tecnicos Asistenciales con Ley Especial 28561 ya no somos Tecnicos de Enfermería tampoco somos propiedad de nadie, el tiempo de la esclavitud ya paso, pueden estar en desacuerdo de nuestra superación y de nuestras Coordinadoras, pero señalar ¿Intromisión? por favor, Intromisión significa una acción de entrometerse en otros asuntos que no competen o corresponde, nosotros no somos de su propiedad ni somos de su grupo ocupacional, así que tratar de señalar Intromisión y seguir señalando Tecnicos de Enfermería, eso no corresponde, pues cada grupo ocupacional se desarrolla como grupo, y así como ustedes se desarrollaron ahora nos esta tocando desarrollarnos a nuestro grupo discriminado grupo ocupacional de Tecnicos Asistenciales. 

3.- ¿Pueden los Enfermeros representados por el Colegio de Enfermeros señalar Intromisión a la Creación de la Coordinadoras de Tecnicos Asistenciales? 

Los Enfermeros representados por su Colegio y sus jefaturas, no deben ni pueden estar en contra de las Coordinadoras de Técnicos pues las Coordinadoras es de acuerdo a nuestra Ley de los Técnicos Asistenciales Ley Especial 28561, y no regimos por nuestra Ley además nuestra Ley no está sometida a la intromisión de otro grupo ocupacional y viceversa, las Leyes amparan a un grupo ocupacional y sus representados y los memorándums no pueden estar encima de una Ley como se sabe una Ley en la Pirámide de Kelsen esta ubicada en la más alta jerarquía de las normas legales, a las cuales nosotros por medio de nuestra Federación Regional hemos solicitado en resguardo de nuestro grupo ocupacional. 

4.- Es tan difícil entender que los Tecnicos Asistenciales tenemos una Ley Especial 28561 para estar agrupados y delimitar nuestras derechos que deben de ser respetados por otros grupos ocupacionales

También debemos de saber que nuestros colegas Técnicos Asistenciales tenemos nuestra Ley Especial 28561 y saber que nuestra Ley no está subordinada a la Ley del Colegio de Enfermeras (os) y sus representados, cada Ley delimita a su propio grupo ocupacional, no se tiene intromisión ya que los Técnicos Asistenciales jamás vamos a pertenecer al Colegio de Enfermeras (os) sin dejar de mencionar que nosotros no pertenecemos a su Colegio ni estamos registrados y así intenten incorporarnos como intentaron a su Colegio, eso es imposible pues tenemos nos solos diferentes funciones sino también diferentes derechos de acuerdos a nuestras funciones y responsabilidades como grupo ocupacional.

Parece que algunas personas no reconocen las normas legales, creen que se les debe de pedir permiso, pues acaso no saben que pertenecemos a su grupo ocupacional y no a su Colegio.

5.- Les parece normal que otro grupo ocupacional cautele los derechos de otro grupo ocupacional y muchas veces lo haga mal, de mala gana por favor y digan de remate "Intromisión".

Los Tecnicos Asistenciales deben de ver sus propias necesidades somos otro grupo ocupacional tenemos diferentes funciones y tenemos diferentes Leyes, pues nosotros pertenecemos a la Ley Especial del Técnico Asistencial 28561, pues es ilógico que otro grupo ocupacional nos puedan desarrollar entre ellos si, pero nosotros seguimos sometido y con falta de desarrollo, pues al estar inmersos a otro grupo ocupacional no se puede desarrollar el perfil profesional y especialidad de nuestras propias funciones innatas a nuestra grupo ocupacional y profesión. 

6.- Los Tecnicos Asistenciales con Ley Especial 28561 debemos de ver nuestra problemática y derechos para que sean canalizados y resueltos peor no se puede estar negando nuestros derechos con argumentos ilógicos como si no tuviéramos Ley y no estuviéramos  agrupados.

Quizás no lo entienden pero intenten, somos otro grupo ocupacional, cumplimos diferentes funciones, tenemos diferentes necesidades, estamos discriminados en comparación a los profesionales no médicos, y estamos organizados para reclamar los derechos que nos corresponden en cautelar nuestra Ley y a nuestra grupo ocupacional pies es la verdad otro grupo ocupacional jamás cautelara los derechos de otro grupo ocupacional, sino no estaríamos tan mal como estamos,  ¿O no saben lo mal que estamos? Y dirán no es nuestro problema y claro tienen razón por eso trabajamos nuestros propios derechos. 

7.- Debemos de defender y cautelar nuestros derechos defendido por quienes cumplimos también indicaciones Medicas y podemos realizar el cuidado de nuestro grupo ocupacional como corresponde desde toda perspectiva administrativa.   

Defender los derechos laborales de los profesionales Tecnicos Asistenciales egresados de los IST como de los Tecnicos Asistenciales agrupados en nuestra Ley Especial del Técnico Asistencial 28561 también corresponde cautelar su desarrolló profesional como defender el cuidado de nuestro grupo ocupacional es lo que corresponde a nosotros mismos, otros grupos jamás cautelara nuestros derechos ni defenderá a nuestro grupo pues siempre defenderán a sus representados y eso es lo correcto, es por eso deben de entender que debemos de defender nuestros derechos laborales desde el campo administrativo en el desarrollo de nuestras funciones y profesión que otros grupos no lo podrán hacer, aunque tengan buenas intenciones pero las intenciones son eso intenciones. 


Es necesario se entienda nuestros derechos reconocidos legalmente por nuestra Ley Especial 28561 y no puede ser que gremios y profesionales este atacando nuestros derechos y amenazando hacer caso omiso a nuestros Coordinadores. 

Nuestra Ley 25333 y agrupados por la Ley Especial del Técnico Asistencial 28561 nos da el derecho de reclamar nuestras justas demandas y es ilógico ser atacados por los Enfermeros representados por su Colegio de Enfermeros para anular nuestros derechos.

Los Enfermeros son los que se están entrometiendo en nuestros derechos de nuestro grupo ocupacional, ya entiéndalo somos otro grupo con Ley propia, no pueden estar amenazando hacer caso omiso a los Coordinadores, que quede claro los Coordinadores es para nuestra grupo ocupacional no para el grupo ocupacional de Enfermeros, como personas si desean no nos hablen eso es normal, pero jamás eso lo pueden trasladar al campo laboral pues se trabaja en equipo no pueden llegar a afectar las atenciones de Salud y eso ya será motivo que las autoridades tomen las acciones necesarias sin perjudicar nuestra derechos.

CONTAP

CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASISTENCIALES DEL PERÚ

Coalición Nacional de Profesionales Tecnicos Asistenciales Ley 25333 y Tecnicos Asistenciales del Perú agrupados por la Ley Especial 28561.