Translate

Vistas a la página totales

martes, 25 de enero de 2022

¿QUÉ DERECHO ECONOMICO LABORAL FUE QUITADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 EN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153?

LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO  015-2018-SA Y RESOLUCIÓN MINISTERIAL  834-2018/MINSA REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO  1153 NOS QUITO 02 DERECHOS LABORALES DEL EQUIPO DE SALUD  



1.) EL MINISTERIO DE SALUD NO PUEDE QUITAR DERECHOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO  276 COMO ES LA BONIFICACIÓN FAMILIAR.

MINSA debe respetar el pago por Bonificación Familiar o pago por hijo, establecido en el Art. 52 del Decreto Legislativo N° 276 que señala el pago de la Bonificación Familiar; que lamentablemente no fue tomado en cuenta por el reglamento del Decreto Legislativo 1153.   

1.1. Que dice el Articulo 52 del Decreto Legislativo N° 276Artículo 52. La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.

Enlace del Decreto Legislativo N° 276:  https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0080/ley-carrera-administrativa-reglamento.pdf 

2.) EL MINISTERIO DE SALUD NO PUEDE QUITAR DERECHOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276 COMO ES LA BONIFICACIÓN POR SUBSIDIO DE SEPELIO Y LUTO.

MINSA debe respetar el pago de subsidio por gastos de Sepelio y Luto, derechos ya establecidos en el Art. 144 y Art. 145 del Reglamento de la Carrera.

2.1. Que dice el Articulo 144 y Art. 145 del Decreto Legislativo N° 276

Artículo 144El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

Artículo 145El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.  

Enlace del Decreto Legislativo N° 276: 

https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0080/ley-carrera-administrativa-reglamento.pdf

3.) SE DEBE DE INSISTIR ANTE EL MINSA QUE DEBE DE RESPETAR LOS DERECHOS LABORALES. 

3.1. El Decreto Supremo  015-2018-SA y Resolución Ministerial  834-2018/MINSA Reglamento Del Decreto Legislativo  1153 nos quito 02 Derechos Laborales establecidos en el Decreto Legislativo N° 276. 

Enlace del Decreto Supremo  015-2018-SA:

https://drive.minsa.gob.pe/s/23es2Gn64rSyMWC


3.2. Que dice el Decreto Supremo Articulo 9.2. Articulo 9.2. Entrega Económica por sepelio: Es la entrega económica por fallecimiento del personal de la salud, se otorga  en  forma  excluyente  y  en  el  siguiente  orden  de  prelación a:

•  Cónyuge  o  conviviente  reconocido/a  en  la  forma prescrita por Ley.

• Hijos/as

• Padres y madres. 

La  entrega  económica  por  sepelio  se  establece  y  fija en un monto único de Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00).

3.3. Que dice el Decreto Supremo Articulo 9.3.

Articulo 9.3.  Entrega  económica  por  luto:  Es  la  entrega  económica  que  se  otorga  al  personal  de  la  salud  al  producirse el fallecimiento de:

•  Cónyuge  o  conviviente  reconocido/a  en  la  forma prescrita por Ley.

• Hijos/as

• Padres y madres. 

La entrega económica por luto se establece y fija en un monto único de tres Mil y 00/100 soles (s/ 3 000,00) por cada evento.

3.4. Resolución Ministerial  834-2018/MINSA.

Que dice la Resolución Ministerial  834-2018/MINSA, Ratifica el Decreto Supremo  015-2018-SA en el punto 5.4 y 5.5.

Enlace de la Resolución Ministerial  834-2018/MINSA:

https://drive.minsa.gob.pe/s/c598MkkXJkeMLkN


3.5. El Decreto Supremo  015-2018-SA y Resolución Ministerial  834-2018/MINSA Reglamento Del Decreto Legislativo  1153 nos quito 02 Derechos Laborales establecidos en el Decreto Legislativo N° 276. 



Las Normas Legales se debe de respetar, no se pueden estar quitando derechos laborales, como vemos no se tomo en cuenta para nada respetar los derechos laborales.

Esperamos estos sea corregidos y los trabajadores conozcan sus derechos laborales y estas sean recuperados. 

Los Tecnicos Asistenciales deben de tener sus propios sindicatos y cautelas sus verdaderos derechos agrupándose de acuerdo a nuestra Ley28561 y 25333.

Esperamos el MINSA responda a las alturas de un nuevo gobierno democrático y social, encabezado por el Presidente Pedro Castillo. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..