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domingo, 17 de febrero de 2019

PRESIDENTE VIZCARRA SOLICITAMOS EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS FUNCIONES A LOS TÉCNICOS EGRESADOS DE LOS IST

PRESIDENTE VIZCARRA LOS TÉCNICOS EGRESADOS DE LOS IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO SOLICITAMOS EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 


Asunto: LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AGRUPADOS POR LA LEY 28561 RECONOCIDOS POR SERVIR Y DENTRO DE LA REFORMA DE SALUD POR EL D. L. N° 1153. SOLICITAMOS: EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRAS FUNCIONES A NUESTROS COLEGAS PROFESIONALES EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES A NOMBRE DE LA NACIÓN DEL ESTADO PERUANO YA QUE EL DECRETO SUPREMO N° 004-2012-SA NO CONSIDERA A LOS TECNICOS ASISTENCIALES PROFESIONALES RECONOCIDOS POR LA LEY N° 25333 CON TITULOS A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO Y AGRUPADOS EN LA LEY N° 28561. 

Debemos de señalar que la Ley N° 28561 es en beneficio de todos los técnicos Profesionales y no Profesionales agrupados desde técnicos con títulos a nombre de la Nación y técnicos sin títulos, pero que paulatinamente solo irán quedando a trabajar técnicos con títulos a Nombre del Estado Peruano.

Señalar que el Decreto Supremo N° 004-2012-SA no considero al técnico Profesional egresado de los institutos tecnológicos y que el Ministerio de Salud a pesar de las múltiples pedidos sigue sin considerar al técnico profesional egresados de los institutos tecnológicos y así perjudicando a los establecimientos de salud de todo el Perú, ya que al no tener técnicos con títulos o no reconocerlos tenemos un Estado que exige Meritocracia junto con SERVIR; Pero que en ningún momento tiene la buena voluntad o recomienda ubicarlos al nivel SPE según ley N° 25333.

Además, debemos decir que el reglamento fue hecho por Fenutssa y Fenateasp grupo sindicales que se oponen a la CONTAP y sus propuestas no son que mejoren el nivel del técnico profesional, ya que en su mayoría están dirigidos por técnicos sin títulos y así hunde al abismo a nuestro Grupo Ocupacional ya que nosotros lo venimos solicitando desde el proyecto el anteproyecto de la ley N° 28561 allá por los años 2002 pero que fue recortado por el poder ejecutivo y esa discriminación es la que debe de acabar.
Hay que recordar que es INAP que reconoce todas las funciones, estructuras, niveles y así también reconoce la Ley N° 25333 y las funciones establecidas del técnico. ¿Cómo es posible que los técnicos estén inmersos en otro grupo ocupacional, no tener jefaturas, no reportar nuestro trabajo y otro grupo reporte nuestro trabajo como realizado por el Colegio de Enfermeros y estemos de ayudantes de otro grupo ocupacional?

Los técnicos con títulos a nombre del estado Peruano no somos ayudantes ni auxiliares ni cumplimos actividades, ya que somos profesionales técnicos que hemos estudiado en los Institutos reconocidos por el Estado Peruano, pero no se están reconociendo nuestros títulos y por ende nuestras funciones, y se deben de reconocer según la Ley N° 25333.
Todos los establecimientos de salud tienen MOF o manual organizacional de funciones, ese es nuestro trabajo del técnico asistencial d ela salud, y eso es lo que el Ministerio de Salud deben de reconocer y no estar favoreciendo a otros grupos por el simple hecho que nuestro movimiento sindical sea el más joven, y aun no tengamos COLEGIO, pero señalamos una realidad legal pues a la vez el técnico con títulos del Estado Peruano sostiene técnicamente la defensa de la Ley N° 25333.

Si el Ministerio de Salud siguen sin reconocer los títulos y por ende las funciones en la estructura y niveles del técnico según la ley N° 28561 y la ley N° 25333, esta manteniendo a los técnicos agrupados en la Ley N° 28561 como auxiliares y ayudantes de otro Grupo Ocupacional los Enfermeros, y esa no es la realidad existencial actual, eso es el pasado antes de que SERVIR reconociera en CARRERAS ESPECIALES nuestra Ley 28561 y el Ministerio de Salud ubicara al técnico dentro del D. L. N° 1153, y se debe de corregir está desfasada estructura funcional.

El Ministerio de Salud, Fenutssa, Fenateasp y una Asociación Nacional ANMTASP realizaron el Decreto Supremo N° 004-2012-SA. Pero jamás tomaron en cuenta que era necesario introducir en sus siete (7) capítulos, doce artículos (12) y tres (3) Disposiciones Complementarias el reconocimiento de la Ley N° 25333 ya que es la Ley 25333 todo egresado de los Institutos Tecnológicos del Perú deben de acceder al nivel SPE porque ya cuentan con sus respetivos títulos a Nombre del Estado Peruano y son los profesionales del Grupo Ocupacional técnico agrupados por la Ley N° 28561; ya que ambas Leyes están dirigidas a nuestro grupo ocupacional técnico asistencial de la salud.

El conflicto de tener dos Grupos Ocupacionales de la Salud juntos, sin reconocer a los profesionales técnico según la Ley N° 285333, agrupados por la Ley N° 28561 pues el Estado no puede seguir permitiendo tener sometido a un grupo ocupacional dentro de otro cuando SERVIR deben de recibir informe de nuestro Grupo Ocupacional y eso no lo podemos hacer al estar inmersos dentro de otro Grupo Ocupacional; pues deben de reconocer la ley 25333 pues si el Estado Peruano no reconoce su propia Ley N° 25333 se está violando la Constitución del Estado Peruano Artículos 1 y 2.
Los técnicos agrupados por la Ley N° 28561 estamos solicitando el reconocimiento de nuestros técnicos titulados según la Ley N° 25333, para así reconocer sus funciones y su estructura independiente como Grupo Ocupacional por nuestra Ley 28561 y así por ende nuestras jefaturas.
 
A modo de Conclusión: Las funciones de nuestros profesionales técnicos asistenciales egresados de los IST y reconocidos por la ley 25333 se deben de dar, ya que solo están reconociendo Títulos universitarios, y eso es discriminativos a todas luces.
 Esperando ya se acabe esta discriminación hacia los técnicos de asistenciales egresados de los IST y accedan al nivel SP “E” según Ley N° 25333 y agrupados por la Ley N° 28561.
Atentamente.

SINDICATOS DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CEN-C-CONTAP

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..