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domingo, 20 de noviembre de 2016

DEFENDER D.L. 1153 LOS TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LEY 28561


LOS TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LEY 28561 EXIGIMOS LA REGLAMENTACION DEL D.L. 1153

LOS TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LEY SINDICAL 28561 TAMBIEN TENEMOS EL DERECHO DE ESTAR EN CONTRA DE LA DERROGATORIA DEL D.L. 1153, MAS BIEN SOLICITAMOS AMPLIACION A OTROS TRABAJADORES ASISTENCIALES


Fenutssa y Fenateasp atrasadores de las reivindicaciones de los técnicos y trabajadores asistenciales. Mientras tanto Fenateasp solo piensa capturar sindicatos como les está pasando a los tres sindicatos de las FFAA que ya debería de tener su Federación Nacional de las Fuerzas Armadas, pero no ahora pertenecen a la Fenateasp y eso es inorgánico, además los Tecnicos y trabajadores asistenciales ya deberíamos de tener las Federaciones de Trabajadores Asistenciales pero eso tampoco quieren, además Fenateasp solo afilia técnicos asistenciales y no acepta a otros trabajadores asistenciales lo  cual abandona a su suerte a otros trabajadores asistenciales y esto es injusto. Mientras tanto Fenutssa miente a Técnicos y trabajadores Asistenciales llevándolos a una lucha contra los asistenciales mismos al pedir la derogatoria del D.L. 1153, sería el harakiri de todos los asistenciales.  
1) NUESTRA LEY DEL TECNICO 28561 ES HOY LEY DEL TRABAJADOR ASISTENCIAL QUE NOS AGRUPA SINDICALMENTE Y ES POR NUESTRA LEY QUE ESTAMOS PERSIVIENDO DIFERENTES BENEFICIOS DEL D.L. 1153.
Se deben de respetar las organizaciones sindicales que se están formando del técnico y trabajadores asistenciales, que estamos agrupados por medio de nuestra sindical 28561 ley reconocida por SERVIR y estar dentro de los beneficios del D.L 1153.
2) PORQUE ESTAN ATACANDO EL D.L. 1153 Y PIDIENDO SU DERROGATORIA
Una de las cosas a señalar por nuestros sindicatos de técnicos y trabajadores asistenciales es defendemos el ataque que le hacen al D.L 1153 que regula a los Profesionales, Técnicos y auxiliares asistenciales el pago de compensaciones económicas. Dejen de mentir y señalar que es anticonstitucional, privatista, discriminatoria y anti laboral, y sin razón atacan beneficios de asistenciales.  
Señalamos la defensa del D.L. 1153 que es el pago de compensaciones económicas.
a) El D.L 1153 No es anticonstitucional: Es mentira usar Art. 24 para atacar las bonificaciones de los asistenciales y hacer creer que desaparecen los sueldos. El D.L 1153 delimita bonificaciones y no sueldos y los sueldos no han sido reemplazados por ninguna bonificación. Las bonificaciones hace años no podrán ser parte del sueldo Bonificaciones como aguinaldos, pagos de 25 y 30 años, pagos de sepelio y luto siempre existieron y ahora con el D.L. 1153 se añaden bono anual por metas, pago servicios críticos, pago de fronteras, pago en zonas de emergencia VRAEM, pago a jefaturas, y debe de quedar claro que jamás los incentivos se pueden añadir a los sueldos ya que son pagos diferentes. Tampoco deben de confundir que las bonificaciones desaparezcan los sueldos. Si el D.L. 1153 fuera anticonstitucional de denuncia con asesores legales.
b) El D.L 1153 No es privatista: Esto es mentira pues si D. L. 1153 fuera privatista no estaría nombrando el 20% de contratados profesionales, técnicos y trabajadores asistenciales. El D.L. 1153 es de bonos, no se refiere a privatizar nada, ese es otro tema dado en el aumento del presupuesto, que debe de subir al 0.5% ofrecido en campaña.
c) El D.L 1153 No es anti laboral ni discriminatoria: Se debe de señalar que el D.L. 1153 alcanza compensaciones económicas a los profesionales técnicos y auxiliares asistenciales en los establecimientos de la salud. Reforma el D.L. 1153 las diferentes bonificaciones percibidas añadiendo otra más que se detallaran a continuación. Recomendación: No es bueno que se ataque ingresos económicos de los asistenciales de todo el Perú, busquen una mejor forma de alcanzar sus beneficios económicos que mintiendo exigen que se derogue Dl: 1153 y  perjudique los beneficios económicos para los asistenciales.
             QUE COMPENSACIONES YA ESTA REGLAMENTADO DEL D.L. 1153
1) El D.L 1153 está nombrando el 20% de contratados, Médicos, profesionales técnicos y auxiliares asistenciales anualmente.
2) El D.L 1153 está pagando el 55% de aumento de guardias: Ya se paga el 55% de guardias a Médicos y profesionales. D.S. 223-2013-EF.
Ojo. FALTA PAGAR EL AUMENTO DEL 55% DE GUARDIAS A TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES.
3) Monto por la valorización principal y valorización priorizada al técnico asistencial D.S. 286-2013-EF.
4) D. L. 1153 Titulo II 8.2 Ajustada.- Bonificación por puesto de responsabilidad Jefatural de Dto. O Servicio 800 – 400 Bonificación por puesto de responsabilidad Jefatural Micros redes y Redes 400 – 800 – 1,200 Bonificación por puesto Especializado o dedicación exclusiva en los Servicios de Salud Publica INS-DIGEMID-DISA 1,500 Bonificación por puesto Específico. Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
5) D. L. 1153 Titulo II 8.3 Priorizada.- a) ZONAS de fronteras 1,480, 1,100 y 740 soles. D.S. 226-2014-EF. Verificar que establecimientos son considerados como zonas de fronteras (Resolución Ministerial N° 544-2014/MINSA) b) Zona de Emergencia 1,200 (VRAEM Valles del Rio Apurímac Ene y Mantaro. c) Atención primaria de salud. I-1 al 1-4. 450 - 300  d) Atención especializada de salud. I-4 al III. 650 – 300 -  400 -  200 e) Atención en servicios críticos. Emer-UCE-Intermedios y U quemados. 450-300-150.
6) Atención especializada de soporte. I, II, III. 158
7) Asignación por cumplimiento de metas establecidas o bono anual. D.S. 05-2014-SA.
QUE FALTARIA REGLAMENTAR EN EL D.L. 1153.
1)   El pago de guardias del 55%.
2)   El pago de sueldos completos en bonificaciones y vacaciones.
3)   El pago de 25 y 30 años.
4)   El pago de sepelio y luto.
5)   El pago de CTS al momento de la jubilación.
Debemos defender el D.L. 1153 que regula la política integral de compensaciones económicas
3) CONTAP-LA LUCHA DE LOS SINDICATOS DE TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES AGRUPADOS EN LA LEY 28561 Y SU PLATAFORMA
Debemos de alcanzar a tener sindicatos de Técnicos y trabajadores asistenciales con dos (2) sindicatos se forman las Federaciones  Regionales. Con dos (2) Federaciones Regionales se forma nuestra Federación Nacional de Trabajadores Nacionales. Luego con dos (2) Federaciones Naciones de trabajadores asistenciales se formara o reactivara la CONTAP.
1) Los Técnicos egresados de los IST: Acceso al nivel SPE según ley 25333
2) Aumento del 55% de guardias que ya perciben otros trabajadores asistenciales
3) Creación del COLEGIO PROFESIONAL DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ
4) Reglamentación del D.L. 1153.
5) Ampliación del D.L. 1153 para asistenciales como: Mantenimiento, Servicios Generales, Costura, Lavandería, Vigilantes y Choferes.
6) Cumplimiento del aumento del presupuesto al 0.5% ofrecido en campaña.

“SOLO LOS ASISTENCIALES SALVARAN A LOS ASISTENCIALES”
“SIEMPRE DE PIE JAMAS DE RODILLAS”
“SI SE PUEDE”
#TecnicosAsistencialesCONTAP
#ChaquetasBlancas
#ConfederacionTrabajadoresAsistenciales



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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..