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sábado, 12 de noviembre de 2016

FENUTSSA PIDE DEROGATORIA DEL D.L. 1153 Y TRAICIONA AL TECNICO Y TRABAJADOR ASISTENCIAL



NO AL PARO FENUTSSA PUES NO DEBEN QUITAR LOS BENEFICIOS ECONOMICOS DE TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES
 POR D.L. 1153

LOS TECNICOS ASISTENCIALES ESTAMOS DENTRO DEL D.L. 1153 POR NUESTRA LEY SINDICAL DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561, ASI QUE FENUTSSA PRESENTEN LEY PARA QUE LES DEN TAMBIEN A USTEDES Y NO QUITEN DERECHOS A TRABAJADORES ASISTENCIALES POR D.L. 1153
 

1)      Técnicos y trabajadores asistenciales estamos dentro del D.L. 1153, por nuestra Ley del Técnico y trabajador Asistencial 28561. El 29 de junio del año 2005 logramos que se apruebe nuestra ley sindical 28561 a pesar de que Fenutssa y Fenateasp traicionaron nuestra lucha y se opusieron, pero gracias a DIOS logramos vencerlos. 
      FENUTSSA SIGUE ATAQUE A TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES DENTRO DEL D.L. 1153.  https://www.youtube.com/watch?v=bwfu2_ve6NM


2)      Ley del Técnico y trabajador Asistencial 28561 es reconocido por SERVIR en Mayo del año 2012.
SERVIR es creado para fortalecer la democracia e institucionalidad en el Perú.
Existían 15 regímenes laborales en las entidades del Estado entre generales y especiales existiendo un desorden en la administración Publica. Y tres regímenes laborales generales Carrera Administrativa (D.L. 276), regímenes de la actividad privada (D.L. 728) y contratación administrativa de servicios-CAS, (D.L. 1057)

El Estado Peruano emplea alrededor de 1 millón 300 mil servidores públicos existían 500 normas, 102 escalas remunerativas en 82 entidades más de 400 reglas diferentes y 198 conceptos de pago.
Y al darse el ordenamiento los Técnicos Asistenciales somos reconocidos por SERVIR porque cuando ordenaron las leyes encontraron que teníamos nuestra ley sindical del técnico y trabajador asistencial 28561 que agrupaba a nuestros colegas de todo el Perú y de todos los sectores.

3)      El año 2011 la Ley del Técnico Asistencial 28561 pasa a ser Ley del Trabajador Asistencial pues se incluyen a otros trabajadores con el D.S. 012-2011-SA.
Nuestra Ley 28561 es ampliada a otros trabajadores asistenciales como Nutrición, Obstetricia, Farmacia, Rehabilitación, Odontología, Rayos X y Laboratorio.  

4)      Ley del Técnico y trabajador Asistencial 28561 es reconocida en la reforma del Ministerio de Salud por medio del D.L. 1153.
El año 2013 se reformo el Ministerio de Salud, llevando a agrupar a los Profesionales de la Salud y a los Técnicos Asistenciales agrupados por nuestra ley 28561 y se dio el Decreto Legislativo 1153 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA POLITICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICO DEL ESTADO.
Y si estamos gracias a DIOS dentro del D.L 1153, es por nuestra Ley sindical del Técnico y trabajador asistencial 28561 que fue previamente reconocido por SERVIR.

5)      ¿Cómo se les ocurre a Fenutssa pedir la derogatoria del D.L. 1153? Señalando de discriminatoria, anti laboral y privatista, cuando el D.L 1153 regula las compensaciones económicas de los asistenciales.
Ø  El D.L. 1153 regula las compensaciones o bonificaciones de los asistenciales de la salud.
Ø  Si Fenutssa cree que porque el D.L. 1153 paga las compensaciones o bonificaciones de los asistenciales de la salud, les es discriminatorio ¿Por qué en vez de querer perjudicar quitando dinero a los bolsillos de los asistenciales, porque no presenta un proyecto ley que alcance  compensaciones o bonificaciones a los trabajadores que aún no reciben dichas bonificaciones?
Ø   Fenutssa: Les parece anti laboral que los asistenciales por medio de nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561 dentro del D.L. 1153 y se estén nombrando a los Técnicos y Trabajadores Asistenciales el 20%, se esté pagando el bono anual, se pague por servicios críticos, por favor como quitar derechos así sean de compensaciones o bonificaciones a los trabajadores asistenciales de la salud, en vez de ampliar ese derechos ¿Dónde les cabe en sus cabezas semejante barbaridad? ¿Acaso no es mejor pedir esos derechos a quienes falta a otros trabajadores?
Ø  ¿Fenutssa señala que el D.L. 1153 es privatista? Pues es mentira, pues el D.L 1153 es una ley que regula las bonificaciones en la parte asistencial.

6)    Fenutssa ataca a sindicatos organizados de Técnicos o trabajadores Asistenciales y sataniza nuestra lucha nuestros alcances porque no están de acuerdo con nuestra independencia sindical asistencial.
Es ignorancia o manipulación de Fenutssa acaso no sabe que los Técnicos por nuestra Ley 28561 estamos dentro del D.L. 1153, por lo cual estamos recibiendo diferente beneficios. Fenutssa se opuso a nuestra ley años atrás y sigue oponiéndose a nuestros sindicatos y ahora paso a peor plano se está oponiendo a nuestros ingresos económicos.

7)   Fenutssa con su huelga busca que los técnicos y trabajadores asistenciales se hagan harakiri al pedir la derogatoria del D.L 1153.
Como se les ocurre a Fenutssa que el Técnico y trabajador asistencial pare o haga huelga y pierda economía para sus familias, dados por el D.L 1153 como el bono anual, el pago de servicios críticos, pagos por zonas de emergencia Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y pagos por fronteras.

8)     Fenutssa. Está mal asesorada pues por un lado pide desaparición del D.L 1153  y por otro aumento del 55% de guardias, luto sepelio 25 30 años, en vez de pedir que desaparezca el D.L 1153 deben de pedir que de una vez se reglamente totalmente el D.L 1153 y se den estos diferentes beneficios.
Fenutssa pide aumento del 55% de guardias,  pago de luto y sepelio, pago de 25 y 30 años ¿Acaso no sabe que el D.L 1153 contempla dichos beneficios, pues están inmersos dentro del D.L. 1153?

9)      Como es posible que Fenutssa busca desaparecer el D.L 1153 cuando nos beneficia, pues el D.L 1153 se debe de reglamentar y nos deben de pagar lo que falta como:
Ø  Falta pagar del D.L. 1153 el 55% de guardias ya pagado a Médicos y Profesionales.
Ø  Falta reglamentar del D.L. 1153. Deben de pagarnos sueldo completo en aguinaldo y vacaciones, dos (2) sueldos al cumplir 25 y 30 años, y también el pago de sepelio y luto. ¿Cuándo es el pago de sueldo completo? Caso Técnico Asistencial TC. Se debe de sumar VPRI-35% 616 + VPRI-65% 1,144+ASIG. TRA. 140 = 1,900 Entonces sueldo completo a pagar seria de 1,900 soles.
Ø  Falta reglamentar del D.L. 1153. Se debe de pagar dos (2) CTS al momento de jubilarnos por año. ¿Cuándo seria por año? Se dice ente 700 y 800 soles, es decir que al jubilarnos nos deben de pagar o 1400 o 1600 por año.

10)   Fenutssa quiere perjudicar independencia de sindicatos de Técnicos y trabajadores asistenciales, que buscamos beneficiar a otros trabajadores asistenciales no incluidos en el D.L 1153.
CONTAP Trabaja para incluir a otros trabajadores asistenciales a nuestros sindicatos y asi a nuestra ley 28561 para que también reciban los mismos beneficios de los trabajadores asistenciales dentro del D.L. 1153. Falta incluir a Lavandería, Mantenimiento, Servicios Generales, Vigilantes, Choferes y Costura.

11) Si Fenutssa engaña al trabajador, no entendemos por que hacer daño y engañar contal solo de defender sus intereses personales y asi negar la independencia del Técnico y trabajador asistencial, pero no deben de mentir, pues dirigente que miente se condena al fracaso.


“SOLO LOS ASISTENCIALES SALVARAN A LOS ASISTENCIALES”
“SIEMPRE DE PIE JAMAS DE RODILLAS”
“SI SE PUEDE”
 

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..