Translate

Vistas a la página totales

martes, 8 de noviembre de 2016

Asistenciales no deben de ser enviados de castigo a la parte administrativa eso ahora es ilegal


Asistenciales estamos dentro del D.L 1153, pertenecemos parcialmente al D.L. 276 y estamos dentro de la Ley de Servicio civil 30057

LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SE DEBEN DE LLEVAR EN LA DEFENZA DEL TRABAJADOR CON EL D.L. 1153.

1)    Las sanciones deben de ser respetando los debidos procesos.

¿Se puede enviar a un trabajador asistencial como castigo a la parte administrativa?

La reforma del sector salud separa en dos el sector, la parte administrativa y la parte asistencial:



1)    La parte administrativa es en otro régimen.

2)    La parte asistencial es a través del D.L. 1153.   

Si algún personal asistencial dentro del D.L 1153, y se presenta algún problema, su sanción la debe de cumplir dentro del grupo asistencial y no se podrá pasarlo a la parte administrativa, pues eso es otro régimen y ya no esta permitido.



2)    ¿Qué pasaría si un asistencial es castigado por las autoridades y pasado a la parte administrativa?

Como señalamos los administrativos están en otra ley y los asistenciales estamos en el D.L. 1153 y son diferentes los derechos.



1)    Se debe de mandar documento por intermedio del sindicato avisando que la sanción no corresponde, pues no se puede remover un asistencial a la parte administrativa.

2)    Se debe de buscar conversar con las autoridades para que quite el cambio de asistencial como sanción a la parte administrativa, pues no corresponde dicha sanción.

3)    ¿Se debe de resistir el trabajador a dicha sanción? EL trabajador no debe de resistirse a la sanción, pero deben de hacer llegar sus reclamos pues es una sanción que no se sostiene legalmente, y debe de volver a la parte asistencial que corresponde.

4)    ¿Qué pasa si autoridades no toman en cuenta los reclamos?

1)    Se debe de enviar insistencia que sanción no corresponde, pues ahora los asistenciales están agrupados dentro del D.L. 1153 y pasarlos a la parte administrativa no corresponde.

2)    Se debe de enviar carta notarial y exigir el cumplimiento de las normas actuales, que no se puede mover a un trabajador asistencial a la fuerza a la parte administrativa.



3)    Trabajadores Asistenciales deben de estar afiliados al sindicatos correspondiente

1)    Los trabajadores asistenciales deben de tener sus sindicatos de técnicos o trabajadores asistenciales, por el cual deben de estar organizados.

2)    Se deben de respetar las normas legales actuales y no estar actuando en forma vertical contra los derechos de los trabajadores asisrtenciales.




No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..