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miércoles, 20 de diciembre de 2023

MINSA NO LE INTERESA LA MERITOCRACIA DEL PERÚ AUSPICIA AUXILIARES Y NO RECONOCEN TITULOS DE IST MAS DE 30 AÑOS EN DL 1153

 MINSA EN CONTRA LA MERITOCRACIA Y MODERNIDAD EN EL PERÚ AUSPICIANDO AUXILIARES Y PROVOCANDO DISCRIMINACIÓN CONTRA LOS PROFESIONALES TECNICOS EGRESADOS DE IST

EN ESTA TABLA DE LAS REMUNERACIONES DEL MINSA ESTAN LOS TRES GRUPOS MEDICOS ENFERMERAS Y TECNICOS SE VE QUE EL TERCER GRUPO EL MINSA NOS DISCRIMINA MAS DE 30 AÑOS


1) EL MINSA NO CUMPLE EL ARTICULO N° 2 DE LA CONSTITUCIÓN PERUANA  QUE SEÑALA EL DERECHO DE TODA PERSONA  A LA IGUALDAD ANTE LA LEY.

En el Ministerio de Salud trabajan titulados de universidades y de Institutos Tecnológicos Superiores dentro del Decreto Legislativo N° 1153. 

Los dos (02) primeros grupos son universitarios y el tercer grupo egresados de IST y Técnicos; pero solo los dos (02) primero grupos se les reconoce sus Titulos y sus beneficios economicos homologativos, en cambio al tercer (3er) grupo Profesional Tecnico, no les reconocen ningun derecho originando de parte del MINSA la discriminación a la persona hombre o mujer que hayamos egresados de los IST.  

El MINSA debe de aperturar el reconocimiento de los Titulos de IST de acuerdo a Ley y Profesionalizar en el tercer grupo del equipo Medico.

2) TIEMPOS DE NOMBRAMIENTOS DE PROFESIONALES TECNICOS EGRESADOS DE IST TIEMPOS DE FELICITAR Y TIEMPOS DE VER QUE LA DISCRIMINACIÓN CONTINUA.

Los Contratados a nombrarse se merecen el reconocimiento, pero en el caso del Profesional Tecnico egresados de IST, la felicidad no es completa, pues sigue discriminado entrando al tercer grupo sin el reconocimiento que todos los trabajadores si tienen un nivel inicial en cinco (05) niveles pero que el Tecnico no tiene mas de 30 años.

El Estado a través del MINSA no puede seguir promoviendo la discriminación y manteniendo niveles que ya no se tiene e el Decreto Legislativo para el Contratado a Nombrar, e igual deben de dar el nivel inicial de STC, y asi hasta el SPE, seran cinco (05) niveles, que los detallo:

5to Nivel. SP "E" 

Ley N° 25333 (Se debe de dar por tiempo de servicio)

4to Nivel SP "F".

3er Nivel. ST "A"

2do. Nivel ST "B"

1er. Nivel. ST "C" 

Nivel que todo contratado al nombrase debe de tener. 

3) LA DISCRIMINACIÓN DEL PROFESIONAL TECNICO EGRESADOS DE IST SE REMONTAN MAS DE 30 AÑOS DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 276.

Cuando la CONTAP Presento el anteproyecto Ley el 2,002 y aprobado el 23 de junio del 2,005 de la hoy Ley Especial del Tecnico Asistencial; el Estado respondió en sus dos (02) negativas a nuestra Ley que daría las reformas necesarias para nuestro reconocimiento; pero nunca las dio hasta la actualidad.

Sino fuera por la CONTAP estaríamos desprotegidos, al no tener Ley no tendríamos derechos a nada el logra de la CONTAP y de Juan Manrique Salas es un hito histórico para nuestra sobrevivencia como el tercer (3er) grupo ocupacional del equipo medico.

Imagina si teniendo Ley Especial del Tecnico Asistencial nos discriminan y ahora con los gremios de de FENUTSSAS, CONFENUTSSAS, FENATEASP Y FENUTSSAS DIGNIDAD estan intentando sacarnos de nuestra Ley Especial del Tecnico Asistencial y meter a otros trabajadores que no pertenecen a nuestro grupo ocupacional. 

ENLACE DEL VIDEO COMO GREMIOS QUIEREN CAMBIAR NUESTRA LEY HISTORICA ESPECIAL DEL TECNICO ASISTENCIAL N° 28561:

ENLACE: SINDICATOS DEL MINSA QUIEREN METER AUXILIARES  

4) LLEGO LA MODERNIDAD AL ESTADO PERUANO LLEGO SERVIR NOS RECONOCEN PERO DIRECTAMENTE NO HACEN NADA Y EL MINSA NO LES INTERESO NADA LOS PROFESIONALES TECNICOS DE IST.

Antes los tres (03) grupo ocupacionales, 1) Medicos, 2) Enfermeras y otros Profesionales y 3) los Profesionales Tecnico y Tecnicos pertenecíamos al Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento de la Carrera Administrativa mediante el Decreto Supremo N°005-90-PCM. Que luego será cerrada.

Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo N° 276 y Reglamento e la Ley de Carrera Administrativa Decreto Supremo 005-90-PCM. 

ENLACE DE LA 276 Y 005-90-PCM. 

ENLACE: D.L. 276 y Reglamento 005-90-PCM

Es por eso que el primer grupo de Profesionales Tecnicos con Titulo de IST ingresaron al nivel SPE y SPF hace ya mas de 30 años, como les deje las boletas para verificar su incorporación y nivel.

ENLACE BOLETAS SPE y SPF MINSA LEY N° 25333


Luego el 19 de febrero del año 2,004 vendrán las reformas del Estado en general y vendrá la Ley Marco del Empleado Publico sobre la modernidad del Estado. 

ENLACE: LEY MARCO DEL EMPLEADO PUBLICO N° 28175


Luego el el 04 de julio del 2,103 vendrá las nuevas Ley  de Servicio Civil sobre la modernidad del Estado y la Meritocracia con un informe de las Leyes CARRERAS ESPECIALES y el reglamento el día 13 de junio del 2,014.  

ENLACE: LEY DEL SERVICIO CIVIL N° 30057 Y REGLAMENTO D.S. N° 040-2014-PCM

La Ley de Servicio Civil en las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SEGUNDA Letra a dice textualmente: Queda prohibido la incorporación de personas bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276 asi como cualquier forma de progresión bajo dicho regimen, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza.

SERVICIO CIVIL también reconocerá nuestra Ley N° 28561 dentro de CARRERAS ESPECIALES y pasara a ser una Ley Especial del Tecnico Asistencial N° 28561.


5) LUEGO EL 2,013 LLEGARA ESPECIFICAMENTE LA REFORMA AL MINISTERIO DE SALUD QUE SEPARA ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153.

5.1.- En ella se separara el equipo Medico desde el medico cirujano, la enfermera y otros profesionales y el profesional tecnico y otros tecnicos. 

ENLACE: D.L. N° 1153

Al pasar del Decreto Legislativo N° 276 al Decreto Legislativo N° 1153 también se perdieron derechos que se deben de reclamar vuelvan, como los siguientes: 

a) La Bonificación por hijos.

Artículo 52. La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.

b) Subsidio por fallecimiento

Articulo 144 y 145 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. 

Artículo 144.- El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

Artículo 145.- El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.

5.2.- QUE MAS NOS DISCRIMINO EL MINSA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153

a) NO NOS DIERON EL 55% DE LAS BONIFICACIONES POR GUARDIAS HOSPITALARIAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153. Mientras los médicos y enfermeras y otros profesionales todos reciben las bonificaciones del 55% de guardias hospitalarias, se discrimino al profesional Tecnico.  

b) MINSA NO NOS DIERON LOS CINCO (05) NIVELES COMO LOS MEDICOS Y LAS ENFEERMERAS LO RECIBIEORN EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153. 

Nuevamente el MINSA nos discrimino nos dejo 14 niveles del Decreto Legislativo N° 276 y nos debieron dar también igual a todos cinco (05) niveles en el Decreto Legislativo N° 1153. 

c) MINSA DISCRIMINO AL PROFESIONAL TECNICO CONTRATADO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 QUE AL SER NOMBRADOS PASARAN AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 CON NIVEL SEPULTURERO STF.

En el Decreto Legislativo N° 1153 todo los contratados al nombrar tendrán nivel uno (1), pero los Tecnicos contratados no tendrán nivel inicial y será un nivel sepulturero, ya que los ubicaran en el nivel STF, nivel que no podrán ascender ya que no existe el nivel STD y STE.

Debieron dar el nivel STC  a los profesionales tecnicos contratados que se nombren como nivel inicial o nivel uno (1).    

d) MINSA DISCRIMINA AL PROFESIONAL TECNICO EN SUS REMUNERACIONES HOMOLOGATIVAS EN 10 AÑOS. 

El Professional tecnico esta siendo discriminado 30 años en el reconocimiento de sus Titulo de IST y discriminado 10 años en el Decreto Legislativo N° 1153, lo cual sumando significa 40 años de discriminación al Profesional Tecnico del equipo medico a pesar de tener Leyes y estar dentro del Decreto Legislativo N° 1153.

En el Decreto Legislativo N° 1153 a los médicos y enfermeras y otros profesionales el Ministerio de Salud les homologaron los sueldos al 100%; pero a los Profesionales tecnicos solo nos dieorn un 30% en 10 años, y esto se noto en este ultimo aumento al auxiliar de 350 sin niveles. 

6) MINSA SE SIENTEN MUY COMODOS PORQUE TIENE EL APOYO DE LOS GREMIOS UNIDOS DE SALUD PARA METER AUXILIARES A NUESTRA LEY ESPECIAL DEL TECNICO ASISTENCIAL N° 28561.

Celebraron lo que dio el gobierno dio los 350 soles de aumento para los auxiliares apoyados por los gremios de salud de FENUTSSAS, CONFENUTSSA, FENUTSSA DIGINIDAD, FENETASP Y CONATAP felones de la CONTAP, que festejaron y apoyaron al gobierno y lo tomaron como si ellos lo hubieron pedido cuando no existe en Negociacion Colectiva en ningun párrafo 350 soles, y eso que lo pidieron y les dieorn es solo un arreglo.

Y apoyarse mutuamente entre gremios de Slaud y funcionarios del MINSA reunidos en el legislativo para meter auxiliares a nuestra Ley Especial N° 28561 y asi creen destruirán a la CONTAP, no les interesa afectar derechos laborales, no les interesa la libertad sindical señalado en el articulo N° 28 de la Constitución, ya que si estan apoyando los gremios al MINSA y viceversa es para meter auxilaires y desde el MINSA desestabilizar para que no se desarrolle la CONTAP única organización defendiendo al Profesional Tecnico, en otra palabras MINSA, CONGRESO y su Ley para meter auxilaires, FENUTSSA, CONFENUTSSA, CONATAP, FENUTSSAS DIGNIDAD FENETEASP estan queriendo jugar a comotito con la CONTAP. 

EL ARBITRO SERVIR TAMBIEN GUARDA SILENCIO SOBRE CONVERTIR ASISTENCIALES A SERVICIOS GENERALES Y AMNTENIMIENTO, CUANDO SABEN QUE NO SON ASISTENCIALES Y NO PERTENECEN NI A ENFERMEIRA, NUTRICIÓN, FARMACIA, RAYOS X, LABORATORIO O REHABILITACIÓN, NI ESTAN EN NUESTRAS LEYES N° 28561 O 25333. 

7)   QUE LE QUEDA A LA CONTAP CHAQUETAS BLANCAS EN ESTE PARTIDO CONTRA TODOS Y CON ARBITROS EN CONTRA.
Bueno creen que ya nos ganaron, y no se gana hasta la ultima batalla, y asi sean mayorías, las mayorías puedne estar equivocadas y las mayorías también pierden.

Esta discriminación del Ministerio de Salud apoyando a gremios de Salud en el Congreso, contra los profesionales tecnicos de IST esta violando el articulo N° 2 de la Constitución.
Existe abuso de autoridad contra el Profesional Tecnico egresados de IST.

Estan violando el articulo N° 28 de la Constitución y si ya sabemos no les interesa, todo vale. 
 A los CONTAP solo tiene una única salida avanzar y articular el articulo N° 28 de la Constitución.

Nuestra Ley Especial del Técnico Asistencial N° 28561 en los años pertenece a SERVIR y esta incluida en la Reforma Meritocrática de SERVIR y no deben meter a trabajadores que no son de nuestro Grupo Ocupacional o no pertenecen a nuestra Leyes 28561 o 25333. 
Esta es nuestra lucha de la CONTAP
Segunda (2da) APERTURA del reconocimiento del Profesional de IST por tiempo de servicio en el tercer (3er) grupo ocupacional.
Igualdad de Derechos en el Decreto Legislativo N° 1153:
1) Igualdad del 55% en las bonificaciones de guardias hospitalarias.
2) Tener 05 niveles igualdad al Profesional de IST.
3) El contratado al nombrar sea STC, y no STF.
4) 4,000 de remuneración.

Si se puede.
Hasta la Victoria Siempre.
DIOS les bendiga.

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..