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jueves, 11 de agosto de 2016

Carta Pública a la Ministra de Salud Patricia García Funegra

Se debe de acabar la discriminación del Técnico Asistencial
                                                                                
Carta Pública a la Ministra de Salud Patricia García Funegra
 
Doctora
Patricia García Funegra
Ministra de Salud

Asunto: Solicitamos que los Técnicos Asistenciales  dentro del D.S. 1153 reciban el mismo trato que otros trabajadores en sus derechos y se acabe la discriminación de 24 años. 

De nuestra consideración:
Mediante la presente, reciba nuestros cordiales saludos en representación de nuestro gremio de Técnicos Asistenciales (No afiliados a Fenutssa) y a la vez hacer de su conocimiento las discriminación que existe contra los Técnicos Asistenciales agrupados dentro de la Ley 28561  y el D.S. 012-2011-SA. 

Que de acuerdo al artículo 5 de la Constitución que promueve la igualdad y no discriminación de toda persona en sus derechos y de acuerdo al artículo 28 de la Constitución del Perú y al derecho internacional del trabajador en Enfermería OIT queremos expresar nuestro reclamo. 

1)      Los Técnicos Asistenciales egresados de un Instituto Tecnológicos del Perú, estamos 24 años discriminados sin que reconozcan nuestros estudios.
Los Técnicos Asistenciales solicitamos que los egresados de un IST accedan al nivel que les corresponde de acuerdo al Título a Nombre de la Nación y de acuerdo a la Ley 25333 se deben de reconvertir sus cargos el nivel SPE. Las Leyes sobre la Meritocracia también deben de ser un derecho para los Técnicos Asistenciales.

2)      Cumplimiento de la Resolución Ministerial 209-2006, donde los Técnicos Asistenciales debimos acceder al nivel SPE según Ley 25333.
El año 2006 se dio la R.M. 209-2006 y el año 2007 los trabajadores con diferentes estudios accedieron al nivel que les corresponde según sus estudios.
El presupuesto fue aprobado para que se esté el nivel correspondiente según sus estudios realizados.
Pero el año 2007 los Técnicos Asistenciales egresados de los IST fueron discriminados a pesar de que esta R.M. 209-2006 autorizaba la reconversión de nuestros cargos al nivel SPE según la Ley 25333.   

3)      Los Técnicos Asistenciales dentro del D.S. 1153, no recibimos el aumento del 55%.
El año 2013 los trabajadores asistenciales dentro del D.S. 1153 recibieron el aumentos del 55% en sus guardias.
Los Técnicos Asistenciales pertenecemos al D.S. 1153 por nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561, pero fuimos discriminados en nuestros derechos a mejorar el ingreso económicos del 55% del aumento de nuestras guardias.  

4)      Programar las guardias diurnas de los Técnicos Asistenciales que trabajan en las Consultas Externas.
Los Técnicos Asistenciales pertenecemos al D.S. 1153.
El D.S. 1153 en el Titulo II Art. 10 señala lo siguiente concerniente a las guardias. “Se considera guardia la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o por continuidad  del servicio a requerimiento de la entidad…”
Las guardias se deben de programar por estas dos siguientes razones; 1) Las guardias que se realizan por continuidad se deben de seguir programando. 2) Las guardias que se realizan por necesidad, es decir se trabaja todo el día se debe de programar las guardias diurnas.

5)      Los Técnicos Asistenciales que trabajan en condición de contratados deben de tener el derecho de recibir sus alimentos.
Los Técnicos Asistenciales contratados en las diferentes modalidades que trabajan todo el día en los diferentes servicios de los establecimientos de salud en el Perú no están recibiendo su alimentación necesaria. Debe de existir  una preocupación por su salud. Y para solucionar su situación debe de existir una Resolución Ministerial que salvaguarde íntegramente sus vidas.
Es necesario que se tome en cuenta por la seguridad y salud de los trabajadores, ya que muchos se ven en la necesidad de traer sus alimentos de sus domicilios o comer en los cafetines de los diferentes establecimientos de salud u otros corren el riesgo de no alimentarse y así correr el riesgo de contraer diferentes enfermedades como la TBC. Confiamos se tome en cuenta esta realidad.  

6)      Los Técnicos Asistenciales contratados son los peores pagados del Estado Peruano.
Se debe de aclarar y acabar este mal que los Técnicos Asistenciales son los peores pagados del Estado Peruano. Su sueldos del Técnico Asistencial que son menos de 900.000 soles al mes (250dolares) es algo discriminante, para colegas que se les exige tener un Titulo de un Instituto Tecnológico Superior, un año de prácticas hospitalarias y tres años de experiencia laborales en Salud además de certificados de conocimientos manejo de computadoras conocimientos de sistemas e internet.
Se debe de establecer un pago mensual de 1,500 soles como mínimo.

7)      Los Técnicos Asistenciales contratados son nombrados en un nivel muy bajo (STF) Los Técnicos al ser contratados tienen el nivel Técnico Profesional que ellos alcanzaron por sus estudios en un Instituto Tecnológico Superior.
Los Técnicos Asistenciales al ser contratados se les exigen tener Título de Técnico Profesional expedido por los Institutos Tecnológicos Superiores, tener conocimiento de computación y sistemas, tener prácticas de un año y experiencia laboral 3 años. ¿Cómo se les puede dar un nivel tan bajo a un Técnico Asistencial? Acaso no es que el Ministerio de Salud necesita tener Profesionales en todos sus campos de la Salud, y ahora se retrocede a que a un Profesional lo hagan Técnico, retrocediendo el Ministerio a décadas del pasado existiendo hoy la llamada Meritocracia.  
Para los Técnicos Asistenciales que ingresan a laborar deben de existir niveles que se deben de crear dentro de la escala siguiente que señala la 25333, que es el nivel SPE.
Entonces ya no deben de ser nombrados como Técnicos STF sino como Profesionales SPF.

A modo de Conclusión.

1)      Los Técnicos Asistenciales  egresados de un IST deben de reconvertir sus cargos y acceder al nivel SPE según Ley 25333, que 24 años no se da

2)      Se debe de cumplir la R.M. 209-2006

3)      Se debe de dar el aumento del 55% del año 2013 por el pago de aumentos de guardias que no nos dieron al Técnico Asistencial

4)      Se deben de programar las guardias en la Consultas Externas de los establecimientos de Salud, de acuerdo al D.S. 1153

5)      Los Técnicos Asistenciales  contratados deben de recibir sus alimentos

6)      Los Técnicos Asistenciales contratados deben de recibir como mínimo un sueldo de 1,500 soles

7)      Los Técnicos Asistenciales contratados deben de ser nombrados como Profesionales y así mejorar el sistema de Salud y de acuerdo a la Meritocracia

Sin otro en particular, esperando acceda a nuestro requerimiento por ser de justicia y reiterando nuestro aprecio.

DIOS les bendiga.
Alberto Motta Ochoa
 Técnico Asistencial

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..