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sábado, 20 de agosto de 2016

II Carta a Ministra de Salud Patricia García por guardias en Consultas Externas, nivel SPE y 55% de aumentos de guardias.


 Tecnicos Asistenciales discriminados en sus guardias de consultas, su nivel SPE y el aumento del 55% que no nos dieron el 2013

Doctora
Patricia García Funegra
Ministra de Salud

Asunto: Solicitamos se programen y vuelvan a programar las guardias diurnas de los Técnicos Asistenciales  agrupados en la Ley 28561 que laboramos en las Consultas Externas.
De nuestra consideración:

Mediante la presente, reciba nuestros cordiales saludos en representación de los Técnicos Asistenciales del Perú y a la vez hacer de su conocimiento las discriminación que existe contra los Técnicos Asistenciales grupo ocupacional reconocido por SERVIR, estamos dentro del D.L. 1153, y pertenecemos a la Ley 28561. 

Es necesario tener que insistir en este tema de las guardias por los problemas que está generando en diferentes establecimientos de salud y por ser de justicia y derecho. Pues se deben de programar las guardias diurnas en las consultas externa por ser necesario atender todo el día y se devuelvan a quienes les quitaron injustamente las guardias de los Técnicos Asistenciales de las consultas externas, cuando se trabajan hace años realizando este trabajo y perjudicando sus derechos, por lo cual solicitamos la reincorporación de sus derechos a que se programen sus guardias diurnas en las consultas externas, y se programen a quienes trabajan todo el día en diferentes establecimientos de salud y no les programan, además no existiendo ningún documento que lo señale lo contrario explícitamente.

Primero queremos hacer un resumen de la historia del origen de las guardias y en ella sustentar el derechos que corresponde al Técnico Asistencial a realizar las guardias diurnas en las consultas externas de los diferentes establecimientos de salud. 

1)      El surgimiento de las guardias es por necesidad. Es importante señalar como surgen las guardias, y hacer un poco de historia. Las guardias surgen por necesidad de atender mejor a nuestros pacientes en todos los servicios y así atender continuamente al paciente y así cubrir las atenciones directas en la atención, recuperación y rehabilitación de nuestros pacientes y es así se trabaja las 12 horas continuas, sean estas todo el día o toda la noche y serán consideradas guardias nocturnas o diurnas, la continuidad de trabajar 12 horas y serán pagadas por trabajar las 12 horas continuas. Es decir las guardias surgen por necesidad de atender mejor a nuestros pacientes y atenderlos continuamente en cercanía a nuestros pacientes.

2)      Técnicos Asistenciales que trabajan realizando sus guardias diurnas más de una década en las Consultas Externas no se nos deben de quitar nuestras guardias y al contrario más establecimientos de salud deben de programar las guardias diurnas para los Técnicos Asistenciales.
En los años 1980 las consultas trabajaban en las mañanas de 8 de la mañana a 2 de la tarde. En los años de 1990 se empezaron a ampliar por necesidad las atenciones en las tardes de las consultas externas
La necesidad de atención de nuestros pacientes fue creciendo en las Consultas Externas y fue necesario tener que abrir diferentes consultorios de atenciones en las tardes, para poder satisfacer la demanda.
Cuando así se hizo y se empezó a trabajar también en las tardes en las Consultas Externas y así trabajar todo el día, es decir doce horas seguidas, los Técnicos Asistenciales asumieron con creces este reto a pesar de los diferentes cambios administrativos como implementar internet que no existía, programar en cuadernos empezaba a pasar poco a poco, luego apareció el SIS y así otro y trámite administrativo diferente, pero se asumen los retos de la compleja modernidad sin contar con todos los recursos necesarios y esta necesidad satisfecha al paciente de trabajar 12 horas continuas dio el derecho de programar las guardias diurnas en las diferentes Consultas Externas al Técnico Asistencial. Y es así que los Técnicos Asistenciales trabajan más de una década 12 horas continuas en las diferentes Consultas Externas y trabajar 12 horas continuas da el derechos a que se programen necesidad las guardias diurnas.

3)      Los Técnicos Asistenciales trabajan años en las diferentes Consultas Externas y esto es un derecho de costumbre. Las guardias surgen por necesidad de servicio de trabajar 12 horas continuas y hace años los Técnicos Asistenciales trabajan todo el día cubriendo estas necesidades en las diferentes Consultas Externas de los diferentes establecimientos de salud.
Cuando se realizan un trabajo por años como el trabajo de las guardias del Técnico Asistencial en las diferentes Consultas Externas da origen al derecho conocido como de costumbre o derecho consuetudinario. El derecho de trabajar una década atendiendo 12 horas continuas no se debe de quitar y al contrario otros establecimientos de salud deben de programar las guardias diurnas, más aun si ahora por las colas que existen se debe de atender todo el día.   

4)      Las guardias no deben de ser quitadas de las Consultas Externas y menos argumentando una desfasada R.M. Nro. 573-92-SA/DM que ya fue superada y aclarada por el D.L 1153. Cuando lo establecimientos de salud suponemos mal asesorada toman la decisión y quitan las guardias diurnas a los Técnico Asistencial de las diferentes Consultas Externas, sin tener ninguna norma que señale objetivamente tal fin y se use una norma desfasada que es la R.M. Nro. 573-92-SA/DM sobre el reglamento de las guardias hospitalarias pero que ya fue aclarada en el D.L. 1153.
El D.L. 1153 que reconoce los derechos a guardias si existe la necesidad o se da por la continuidad sumado cuando ya existen establecimientos de salud que trabajan más de una década realizando guardias diurnas en las Consultas Externas.
Si ahora se quieren acabar las colas y se aumenta que más establecimientos trabajen 12 horas continuas es el derecho del Técnico Asistencial a que se programen las guardias diurnas en los diferentes establecimientos de salud.

5)      Los Técnicos Asistenciales por nuestra Ley sindical 28561 reconocido por SERVIR y dentro del D.L. 1153 tenemos el derechos de que se respete nuestras guardias en las diferentes consultas externas de los diferentes establecimientos de salud; Ya que nuestras guardias están amparada por el D.1153. Queremos señalar que hoy nos rige sobre las guardias el D.L. 1153 en la cual los Técnicos Asistenciales pertenecemos por nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial 28561 y que también estamos dentro de SERVIR.
El D.L. 1153 señala claramente al personal asistencial sobre nuestras guardias que se realizan en los diferentes establecimientos de Salud. La Ley 1153 en el Titulo II Art. 10 señala lo siguiente concerniente a las guardias: “Se considera guardia la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o por continuidad  del servicio a requerimiento de la entidad…”
El D.L. 1153 señala dos casos para cubrir la necesidad de programar las 12 horas continuas y así las guardias en los diferentes servicios de salud.
Las guardias se deben de programar por estas dos razones: 1) Las guardias se programan por continuidad. 2) Las guardias se programan necesidad.
En las diferentes consultas externas de los diferentes establecimientos de salud señalan que si se trabaja 12 horas continúas y se cumple este derecho de necesidad o continuidad se deben programar o continuar trabajando sus guardias diurnas.
Estas dos fórmulas y dos razones para que continúen con sus guardias o se programen las guardias del Personal Técnico Asistencial. 1.1) Los Técnicos Asistenciales que trabaja 12 horas continuas y ya tiene programado las guardias durante años en las Consultas Externas, no se les debe de quitar pues ya cumplíamos con el primer requisito, tener continuidad.  2.2) Los Técnicos Asistenciales que trabaja 12 horas continuas y no se les programa aun las guardias diurnas ya cumplimos con el otro requisito de necesidad, y de acuerdo de necesidad, es el derecho razón suficiente para que se programen sus guardias diurnas.  
Entonces los Técnicos Asistenciales por su Ley 28561 dentro del D.L. 1153 tenemos el derecho a que se programen las guardias en las Consultas Externas ya que cumplimos los dos requisitos y derechos que son: 1) Por continuidad y 2) Por necesidad.   

6)      Los Técnicos Asistenciales de las Consultas Externas que les quitaron sus guardias y se vieron perjudicados económicamente en sus ingresos económicos perjudicando a sus familiares y además perdieron el derecho a percibir sus alimentos, lo cual pone en peligro su salud personal. Técnicos Asistenciales que trabajan más de una década en las Consultas Externas y que les quitaron sus guardias diurnas sin que exista un documento que lo señale claramente y objetivamente tal fin, se vieron afectados en sus derechos ya que durante años realizaban sus guardias diurnas y perjudicando sus ingresos familiares y también les quitaron el derecho a recibir sus alimentos. Se deben de volver a programar sus guardias de Consultas Externas y restituir sus derechos a guardias y así devolver sus ingresos económicos familiares pero también porque su salud está en riesgo ya que se trabaja 12 horas continúas y no reciben alimentos. Lo tiene que traer de las casas o cómpralas, esto es un riesgo por el bienestar de su salud.

7)      Los Profesionales Asistenciales no tiene guardias en las Consultas Externas porque ahora por la Ley 1153 están realizan en las tardes horas complementarias. Los Profesionales en las Consultas Externas están trabajando en las tardes y por ello se les paga por medio del D.L. 1153 las horas complementarias. Este beneficio de horas complementarias no lo reciben los Técnicos Asistenciales, a pesar de que por nuestra Ley 28561 estamos dentro de la Ley 1153, es por eso también una razón más por la cual se debe de respetar el derecho a guardias diurnas en las consultas externas de los Técnico Asistenciales establecido en el D.L. 1153.

8)      Técnicos Asistenciales están discriminados no solo en guardias en las Consultas Externas sino también en sus derechos de Títulos de un IST y no se nos pagó el aumento del 55% de guardias, afectando en sus ingresos económicos. Los Profesionales el año 2013 recibieron por la Ley 1153 el aumento del 55% por guardias, los Profesionales también por el D.L 1153 recibieron diferentes aumentos de sueldos por meritocracia por sus Titulo y diferentes estudios.
Los Técnicos Asistenciales exigimos el mismo trato ya que también por nuestra Ley sindical 28561 estamos dentro del D.L. 1153 y nos deben de reconvertir nuestros cargos al Técnico egresados de un IST al nivel SPE según ley 25333 y nos deben también de aumentar el 55% de nuestras guardias que no nos aumentaron como a otros asistenciales el año 2013.

Según el D.L. 1153 al cual pertenecemos los Técnicos Asistenciales por nuestra Ley sindical 28561 pero que estamos discriminados en nuestros niveles profesionales y exigimos se respeten nuestros derechos a las guardias diurnas de Consultas Externas, se de la reconversión de cargos de nuestros egresados de los IST al nivel SPE y sean reconozca el derecho del aumento de guardias del 55% que se dio por medio del D.L. 1153 y los Técnicos no fuimos considerados.


Por ser de justicia
DIOS guarde a usted.                                                                                                                                                       



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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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DIOS les bendiga..