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miércoles, 19 de diciembre de 2018

CARTA PUBLICA MINISTRA DE SALUD SILVIA PESSAH ELJAI SOLICITAMOS 12 GUARDIAS HOSPITALARIAS EN LA R.M. 1302-2018/MINSA


CARTA PUBLICA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
CARTA PUBLICA A LA MINISTRA DE SALUD Dra. SILVIA PESSAH ELJAI
CARTA PUBLICA AL CONSEJO DE MINISTROS DEL PERÚCARTA PUBLICA A EL CONGRESO PERUANO
CARTA PUBLICA A TODOS LOS CIUDADANOS PERUANOS






LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY 28561 RECONOCIDOS POR SERVIR Y DENTRO DE LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 OBSERVAMOS: 

LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1302-2018/MINSA SOBRE EL PROYECTO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GUARDIAS POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 QUE CREA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR ASISTENCIAL DE LA SALUD A EL DERECHO A LAS 12 GUARDIAS, EN EL CAPITULO II DEL ARTICULO 11 ENCISO D SEÑALA QUE SOLO RECONOCE 12 GUARDIAS A LOS SERVICIOS MENCIONADOS Y DISCRIMINA A TODOS LOS SERVICIOS NO MENCIONADOS A SOLAMENTE 08 GUARDIAS HOSPITALARIAS Y AFECTA EL MISMO DERECHO DEL TRABAJADOR DE SALUD Y DEL EL EQUIPO DE SALUD

TAMBIÉN OBSERVAMOS EL CAPITULO II SOBRE LAS GUARDIAS COMUNITARIAS ARTICULO 19 ENCISO D QUE DISCRIMINA A LOS ASISTENCIALES DE PERIFERIAS Y SOLO RECONOCE 05 GUARDIAS COMUNITARIAS Y 08 COMO MÁXIMO, CREANDO DISCRIMINACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y MALESTAR NACIONAL ADEMAS VIOLANDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE TODA PERSONA RECONOCIDOS EN EL ART. 1 SOBRE LA PERSONA HUMANA Y ART. 2 SOBRE EL DERECHO DE LA PERSONAS 

ADEMAS CREA UNA DIVISIÓN DISCRIMINATORIA LABORAL AFECTANDO EL TRABAJO EN EQUIPO Y EN SALUD QUE TANTO NOS SIGUE COSTANDO BASTANTE MANTENER EL TRABAJO EN UNIDAD DE TODO EL PERÚ, PERO AUN MAS DISCRIMINA EL TRABAJO EN EQUIPO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON LAS REGIONES PUES EL TRABAJO COORDINA DE SALUD CON LAS ZONAS  ALEJADAS DE LAS PERIFERIAS EN REDES Y MICRO REDES, Y LES REDUCE A SOLO 05 GUARDIAS HOSPITALARIAS; POR ESO SOLICITAMOS LA NO DISCRIMINACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR ASISTENCIAL DE LA SALUD Y LA NO DIVISIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES CON EL RESPETO A LAS 12 GUARDIAS HOSPITALARIAS EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PERÚ.


Los Técnicos Asistenciales Ley 28561 nos encontramos discriminados pues hasta ahora han pasado 25 a 26 años desde que el primer grupo de colegas ascendieron al nivel SPE, que cuentan con Títulos a Nombre del Estado Peruano además han pasado de 05 a 06 años que se dio el Decreto Legislativo 1153 con el aumento del 55% de guardias Hospitalarias, pero los técnicos agrupados en la Ley 28561 aun no recibimos este aumento de nuestras guardias hospitalarias y ya están reglamentándolo con la Resolución Ministerial 1302-2018/MINSA y aun no nos dan el aumento de nuestras guardias Hospitalarias.
Estamos sorprendidos como se esta discriminando cada vez al trabajador asistencial de la Salud.

1)   Los técnicos agrupados por la Ley 28561 contamos con títulos a nombre del Estado Peruano, y existiendo la Ley 25333 para acceder al nivel SPE seguimos discriminados a pesar de haber enviados diferentes documentos para acabar esta discriminación. 

2)   También por el Decreto Legislativos se aumento el 55% de las guardias hospitalarias y se les aumento a todos dentro del Decreto Legislativo 1153 el año 2013 al 2014, pero a los técnicos de la Salud aun seguimos discriminados en el aumento del 55% de nuestras guardias hospitalarias.  

3)   Además de otros reclamos como el reconocimiento de nuestras funciones a los técnicos con título de los IST reconocidos por INAP, la falta de jefaturas a nuestro grupo ocupacional, convivir dos (02) grupo ocupacionales enfermeros y técnicos profesionales, línea de carrera y COLEGIO DE PROFESIONALES TÉCNICOS DE LA SALUD DEL PERÚ. 

4)   Ahora están reglamentando las guardias hospitalarias con la Resolución Ministerial 1302-2018/MINSA y aun no nos dan el aumento de nuestras guardias Hospitalarias a los técnicos asistenciales de la salud agrupados por la Ley 28561 y dentro del Decreto Legislativo 1153.

Los trabajadores Asistenciales Profesionales técnicos y auxiliares de la Salud agrupados por la Ley 28561, hoy dentro del Decreto Legislativo 1153 señalamos que somos un equipo de trabajo de Salud, pues trabajamos brindando una mejor atención a vidas y no se nos debe de escapar ni un detalle en la atención, operaciones realizadas, cuidados pre y post operatorios, cuidados intensivos, rehabilitación y recuperación de nuestros pacientes, atendido en los establecimientos, Centro de Salud, Periferias Redes y Micro Redes del Ministerio de Salud.

Debemos de señalar que las guardias Hospitalarias son dadas para estar mayor tiempo con nuestros pacientes, son dadas por necesidad de servicio en la atención rehabilitación y recuperación de nuestros pacientes. Y cada vez el Ministerio de Salud sigue trabajando en brindar una mejor atención de calidad, pues somo un equipo de salud de personas que atendemos personas.

Es ilógico lo que esta sucediendo pues quienes trabajamos de blanco al lado de nuestros pacientes como parte directa del equipo de salud y portamos un Título a Nombre del estado Peruano, nos llama la atención que si trabajamos en tal o cual servicio recibiremos 12 guardias Hospitalarias, pero si trabajas en otro servicio recibirás 08 guardias Hospitalarias y si trabajas en zonas alejadas periferias solo recibiremos 05 guardias Hospitalarias, esto es una política discriminativa.

Nuestro trabajo asistencial en todos los establecimientos de Salud no puede ser separados a servicios o establecimientos de salud, cuando nuestra responsabilidad es mayor, pues atendemos vidas, y eso es lo que debe de primar al momento de establecer la cantidad de guardias hospitalarias y deben de ser igual para todos a nivel Nacional.   

Las Guardias Hospitalarias

1)   Lo primero que debemos de señalar que somos los técnicos asistenciales de la salud, hoy dentro de la Ley 28561 somos quienes estamos al lado del paciente nuestras guardias Hospitalarias, permanecemos en mayor tiempo desde que nuestros pacientes llegan a nuestras instituciones de Salud hasta el momento que sale de Alta, y trabajamos todo el año sin descanso sean días de semana mañanas tardes o noches o sean domingos o días festivos o feriados anuales.  

2)   Nos llama la atención que la parte administrativa no conozca el trabajo de Salud, aunque no debería de llamarnos la atención. Se debe de señalar que el trabajo en equipo de un establecimiento de salud en la atención de nuestros pacientes es continuo, como entre todos sus servicios pues ninguno esta separados todo lo contrario todos los servicios y todo el personal de salud nos comunicamos para brindar una mejor calidad de atención y así también son entre establecimientos de salud con las Redes y con las Micro Redes.

3)   Nuestro trabajo en salud es en equipo, pues todos debemos de saber caso por caso en la entrega de reporte, en la movilización de un servicio a otro, en las transferencias de una entidad a otra y en las altas de nuestros pacientes, son reportes continuos sobre los diferentes casos de atenciones en Salud.

4)   Ejemplo. Llega un paciente de atención niño pediatría y pasa a un servicio de Hospitalización, pues tiene quemaduras ¿Y deben de tener solo 08 guardias?

5)   Ejemplo: Llega un paciente mujer embarazada y es atendido su parto en Emergencia, luego pasa a Hospitalización. ¿Cómo una Madre que pasa con su Bebe de emergencia a hospitalización; el personal solo tendrá 08 guardias Hospitalarias? El trabajo en Salud es continuo y de mayor responsabilidad.

6)   Otro ejemplo. Llega un paciente a un Hospital especializado, se atiende en Emergencia luego pasa a Hospitalización ¿Por qué se quitarán las guardias Hospitalarias a 08 si la atención de nuestros pacientes con diagnósticos especializados necesita de todo el cuidado necesario?

7)   Por ejemplo: Llega un paciente a Emergencia de la comunidad o también de otro establecimiento de Salud previamente coordinado, y debe de ser atendido inmediatamente. Pasará la evaluación Médica y todos los exámenes auxiliares indicados y necesarios, por ejemplo si el Medico encuentra a un paciente fracturas y de acuerdo a la gravedad será operado inmediatamente luego pasara a cuidados en UCE o UCI para luego pasar a un servicio de hospitalización, nos preguntamos los siguiente:

1)   Mientras estuvo en Emergencia UCE o UCI el trabajador asistencial de Salud tendrá derecho a trabajar 12 guardias Hospitalarias, pero una vez que pasa a hospitalización el trabajador asistencial de Salud tendrá derecho solo a trabajar 08 guardias Hospitalarias.
¿Acaso el paciente ya se recupero de su fractura? Pues no ¿Y como se les ocurre señalar que si esta en Emergencia o UCI o UCE tendrá 12 guardias Hospitalarias y en hospitalización solo tendrás 08 guardias Hospitalarias?  

2)   De donde sale esta idea discriminativa del trabajador asistencial de la Salud del Perú, que entrega su vida y su salud en la mejora de la salud de sus compatriotas, y en un servicio tendrá más guardias y en otro servicio no las tendrá, cuando el cuidado de la vida de un paciente continuo en manos del equipo de la salud.  

3)   Debemos de recalcar que el trabajo en Salud es en equipo, todas las áreas están debidamente comunicadas y coordinadas para la atención que requieran nuestros pacientes y el servicio de hospitalización también es importante en la escala de atención a nuestros pacientes.

4)   Debemos de señalar con claridad que la responsabilidad por la complejidad de la atención de nuestros pacientes no disminuye, caso contrario aumenta por el peligro de las infecciones intrahospitalarias, es ilógico que se discriminen las guardias Hospitalarias del trabajador asistencial de la Salud.   

No debe de estar creando discriminación laboral al trabajador asistencial pues genera disconformidad laboral y atropella el espíritu del Decreto Legislativos 1153 que reconoce la necesidad y la continuidad y no la disminución de las guardias hospitalarias, tal como ya se esta realizando en algunos establecimientos de salud sin antes de haber conversado con los trabajadores asistenciales de los diferentes establecimientos de Salud del Perú y sin tener aun ningún reglamento establecido.

Guardias Hospitalarias en las Consultas Externas

Debemos de señalar que el Decreto Legislativo 1153 Art. 10 señala que las guardias Hospitalarias son por necesidad y continuidad ¿Cómo es posible se quiten las guaridas de las Consultas Externas y las guardias Hospitalarias de hospitalización y así también se quiten los alimentos del personal de la salud? Salvo la consulta externa solo trabaje en las mañanas y no requiera trabajar todo el día, pero si se trabaja todo el día se creo la necesidad y se deben de respetar y programar las guardias Hospitalarias de las Consultas Externas, pues el Decreto Legislativo 1153 señala que se programen guardias Hospitalarias por necesidad.

Y si es por necesidad las consultas externas crecen y se deben de abrir los turnos de las tardes, y así ya se creó la necesidad de las guardias hospitalarias y es ilógico programar solo turnos de mañana y de tarde M/T, pues se requiere que se programen las guardias hospitalarias, ya que muchos pacientes ingresan por las Consultas Externas a Hospitalización luego pasaran a salas de operación si lo requiere; pues seguimos sin entender que no se este entendiendo el trabajo en equipo de Salud y no se consideren las 12 guardias Hospitalarias que será diurnas a las consultas externas ya que cumplen una función importante en las diferentes atenciones y especialidades de nuestros pacientes.

Guardias Comunitarias  

Los técnicos que trabajamos en los Centros de Salud o periferias también cumplimos junto al equipo de la salud las diferentes atenciones como lo hacen las Emergencias, solo cuando el caso demando por la gravedad sala de operaciones es que trasladamos a nuestros pacientes a un establecimiento de salud de la misma ciudad en la que nos encontramos y si el caso es mas álgido es trasladado a la ciudad de Lima, ya que no contamos con servicios de hospitalización; Pero realizamos las actividades preventivas promocionales y vacunas de nuestras comunidades.  

Los técnicos de la salud para dar atenciones en las periferias caminamos horas de caminos, cruzamos ríos exponemos nuestras vidas, pues en nuestro trabajo por lo inhóspito no deja de cumplirse. Los especialistas administrativos no están considerando la realidad en la que trabajamos. 

Solicitamos reconsiderar la programación de las Guardias Hospitalarias de la Resolución Ministerial 1302-2018/MINSA y se apliquen las 12 guardias Hospitalarias a todos los establecimientos de Salud de todo el Perú sin discriminación alguna, y así como se uniformo los sueldos y beneficios dentro del Decreto Legislativo 1153, de la misma forma se uniformice las 12 guardias Hospitalarias a todos los Colegas Técnicos Asistenciales de la Salud agrupados por la Ley 28561 reconocidos por SERVIR y dentro del Decreto Legislativo 1153.

Confiando DIOS mediante tome en cuenta nuestros derechos postergados a nuestro grupo ocupacional y se acabe esta discriminación laboral.

SINDICATOS DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CEN-C-CONTAP


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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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DIOS les bendiga..