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lunes, 24 de noviembre de 2014

Fenateasp o Fenutssa Nombramientos de contratados y veedores Servir Ley 28561 y Ley 1153

Fenateasp o Fenutssa Nombramientos de contratados y veedores Servir Ley  28561 y Ley 1153
                                                                                   

¿Quién es responsable o veedor, en los nombramientos de Técnicos Asistenciales contratados, Fenutssa, o Fenateasp?
Según nuestra Ley del Técnico en Enfermería 28561, los veedores deben de ser sus verdaderos representantes, y en este caso es la Federación de Técnicos Asistenciales, Fenateasp.
¿Y qué pasa si todos los Hospitales no tienen Sindicato de Técnicos?
Los Técnicos deben de tener un verdadero representante ante la comisión, y que reúna los requisitos mínimos indispensables para pertenecer a dicha comisión.
¿Cuáles deben de ser los Requisitos mínimos del representante Técnico Asistencial, ante la comisión de nombramientos?
Si los contratados van a ser nombrados bajo la Ley 28561, Servir, Ley 1153 del MINSA, que exigen los siguientes requisitos para un Técnico Asistencial:
1.- Título a Nombre de la Nación de un Instituto Tecnológico Superior.
2.- 720 horas de prácticas.
3.- Especialidad o diferentes certificados de estudios a los diferentes establecimientos de Salud.
Si los requisitos para los Técnicos Asistenciales contratados son como mínimo, tener Título a Nombre de la Nación de un Instituto Tecnológico Superior, para poder acceder a una plaza vacante, entonces.
¿Cuáles deberían ser los Requisitos mínimos de los representantes Técnicos Asistenciales, ante la comisión de nombramientos?
El Requisito mínimo del representante Técnico Asistencial, ante la comisión de nombramientos, deben de ser Titulados a Nombre de la Nación, en un Instituto Tecnológico Superior





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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..