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domingo, 25 de septiembre de 2016

¿POR QUE LA LEY DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561 ES SINDICAL?

LA REGLAMENTACION A NUESTRA LEY HECHA POR FENATEASP, FENUTSSA Y ANMPTAS ES UNA VIL TRAICION A LA CONTAP Y AL FUTURO DEL TECNICO ASISTENCIAL DEL PERÚ.

                                                                     

1)   Trabajando la unidad sindical del Técnico Asistencial por medio de una Ley que es nuestra Ley sindical 28561.
Cuando no reunimos y fundamos la CONFEDERACION DE TRABAJADORES ASISTENCIALES CONTAP fue el día 22 de febrero del año 2002 y nos reunimos los Técnicos Asistenciales de diferentes sectores en el primer congreso el 07 de diciembre del 2002 en Chaclacayo señalamos con claridad que nuestro proyecto ley del Técnico Asistencial se presentaría al Congreso para la independencia sindical del técnico Asistencial de todos los sectores.
Pero además otros muchos proyectos más como la Colegiatura, el SPE, los locales en cada región del Perú, Clubes de Técnicos, hasta terrenos para diferentes necesidades del Técnico Asistencial, que cada región deben de realizar con propia autonomía, hasta se propuso partido político e internacionalizar nuestra lucha con otros sindicatos que cumplan los mismos requisitos y funciones.

2)   Trabajando los derechos laborales pero sobre todo tener licencias sindicales, dentro de nuestra CONFEDERACION DE TRABAJADORES ASISTENCIALES CONTAP.
Esta independencia sindical ya esos años señalaba con claridad nuestros futuro sindical, aunque no se logró que pase toda la Ley integra, se logró el aspecto muy importante por la oposición que se tenía a nuestros sindicatos y se logró en nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial el que se reconozcan nuestros derechos sindicales ademas el tener nuestras licencias sindicales.

3)   Nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial señala con claridad las licencias sindicales.
En el Capítulo III De los Derechos y Obligaciones en el Articulo 6 párrafo f) señala con claridad: Gozar de licencia para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, y regionales en las entidades representativas que derivan de sus actividades y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando haya sido designado por la institución donde trabaja y de acuerdo a las condiciones que regule el reglamento.
Así que no metimos cuando señalamos que las Fuerzas Armadas deban de tener su propia Federación Nacional de la Fuerzas Armadas, tampoco mentimos cuando señalamos que se deben de formar las Federaciones Regionales en todo el Perú, donde las Leyes del Ministerio de Trabajo lo señalen y es si se tiene 2 sindicatos ya se puede formar su propia Federación Regional. El Colegio es importante y una Ley para ese propósito, el nivel SPE según Ley 25333, la denuncia a la R.M 209-2006 y todas las denuncias ganadas por el Sindicatos de Trabajadores Asistenciales de Tarma, así es colegas y muchas cosas más presentando Leyes y eso solo lo puede hacer una Confederación.

4)   Una mala noticia la reglamentación hecha por Fenateasp, Fenutssa y la Anmptas no dice nada sobre las licencias sindicales.
Colegas Técnicos Asistenciales del Perú es fácil darnos cuenta de la traición realizada por Fenateasp, junto a Fenutsssa y Anmptas cuando revisamos la Ley del Técnico Asistencial 28561 y revisamos la reglamentación y las comparamos a ambas y se darán cuenta que en la reglamentación no dicen nada acerca de las licencias sindicales. ¿Por qué  Fenateasp Fenutsssa y Anmptas dejaron de lado las licencias sindicales? La respuesta es clara jamás aceptan que se formen la Confederación pues no son orgánicos como lo señala nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial 28561 pues Fenateasp no es orgánica y solo quieren una federación y en ella a todos. Esa es la discrepancia es por el interés de cada cual.
Pero sumado a otras tantas cosas como que Fenateasp no hacen nada y otras muchas más.

5)   ¿Quién malogra nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial? El reglamento malogra todo el trabajo de la CONTAP pero lo que nos salvo es que figura claramente las licencias sindicales.  
La traición se puede ver en el reglamento con claridad y fue realizada por Fenateasp, Fenutssa y la Anmptas, pues mientras nuestra Ley del Técnico Asistencial trabajado por CONFEDERACION DE TRABAJADORES ASISTENCIALES CONTAP  se señala con claridad las licencias sindicales en la reglamentación no dice absolutamente  nada sobre este derechos sindical.
Fenateasp, Fenutssa y la Anmptas ¿Dónde quedo el derecho de gozar las licencias sindicales para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, y regionales

A modo de conclusión.

Ya diferentes colegas están señalando el rumbo de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES ASISTENCIALES CONTAP es mejor y así también lo señala nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial y quien trabaje por medio de nuestra Ley 28561 deberá de seguir orgánicamente lo señalado en ella misma y por su bienestar sindical y mejor futuro e independencia, deberán de alcanzar no solo sus sindicatos sino también las Federaciones Regionales como nacionales y la Confederación CONTAP y así gozar de nuestras licencias sindicales que por la lucha nos corresponde que son Internacionales, Nacionales, y Regionales.

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..