Translate

Vistas a la página totales

sábado, 18 de junio de 2016

MINSA-IGSS ¿Por qué están quitando las guardias de las Consultas Externas?

MINSA-IGSS ¿Por qué hasta ahora no termina de reglamentarse la Ley 1153?

Ministro de Salud, IGSS, Asesores, Funcionarios, Directores y Colegas Técnicos Asistenciales

1)    Guardias no deben de ser quitadas de Consultas Externas. La R.M. N°. 573-92-SA/DM donde apruebas las guardias el año de 1,992 y no señala que se deben de hacer guardias en Consultas Externas, es porque en esos años las Consultas Externas solo trabajaban medios días, o medios turnos y por eso no era necesidad incluirlas a las Consultas Externa. Pero con el pasar de los años se dio a necesidad de trabajar todo el día en Consultas Externas, y por esta necesidad se debe de trabajar todo el día, y al trabajar todo da el derecho a que se programen las Guardias Diurnas. Las guardias surgen porque si existe la necesidad se deben de programar las guardias y en consulta externas ahora existen la necesidad de trabajar todo el día, es por eso no deben de estar quitando las guardias diurnas y los que aun trabajan todo el día, se nos deben de programar las guardias diurnas.

2) Ley 1153 aún no termina de reglamentarse. Nuestra ley de Técnicos Asistencial 28561 reconocido por SERVIR en Leyes Especiales nos dio el derecho de ser reconocidos en la Ley 1153. Con nuestra Ley del Técnicos Asistencial 28561 dentro de la Ley 1153, se están nombrando el 20% de Contratados Técnicos Asistenciales a nivel Nacional, están gestionando y pagando ya el Bono Anual, además ya deben de pagar por Servicios Críticos de UCE y Emergencias, además gestionar que se deben de recibir una tarjeta de alimentación con montos de 4 veces al año.

1)    MINSA-IGSS ¿Porque hasta ahora no se reglamenta la Ley 1153? Lo que falta reglamentar en la Ley 1153 son los diferentes derechos como: Falta reglamentar los 25 años de servicios, los 30 años de servicio, el fondo de sepelio y el pago de la CTS a todos los trabajadores dentro de la Ley 1153. Además faltaría reglamentar el pago del 55% de guardias en Consultas Externas.

2)    No quitar derechos de guardias de Consulta Externa. Se debe de respetar las guardias en Consultas Externas pues la Ley 1153 reconoce este derecho, y esperar su correcta reglamentación. a) En la Ley 1153 y en el Titulo 2 Artículo 10 señala Servicio de Guardia. Se considera Servicio de Guardia la actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad, responsabilidad, así como de voluntariedad u obligatoriedad. 1) Guardias por Continuidad. Si ya se está trabajando en Consultas Externa realizando guardias ¿Por qué  quitan estas guardias ya trabajadas y presupuestadas? Se deben de respetar las guardias ya trabajadas y presupuestadas, es un derecho por el tiempo que ya se trabajan. 2) Guardias por necesidad. Si existe personal Asistencial que trabaja todo el día, existe la necesidad de programar las guardias diurnas ¿Si las guardias en Salud se crearon por necesidad y existe esa necesidad en las Consultas Externas porque no se programan?

3)    Personal Técnico Asistencial que trabaja en Consulta Externa contratado que no pueden hacer Guardias, pero trabajan todo el día M/T, deben también de recibir sus alimentos, como e personal nombrado. Es injusto que nombrados de Consultas Externas no reciban sus alientos. El personal contratado que trabaja todo el día M/T en las Consultas Externas, deben de recibir sus respectivos alimentos. No es posible que al Técnico Asistencial se les pague poco, pero además tengan que comprar sus alimentos en los cafetines o traer sus alimentos de casa, hasta que puedan ser nombrados.  

4)    Técnicos Asistenciales discriminados en el 55% de aumentos de guardias. En la Ley 1153 falta cumplir el pago del aumento del 55% de guardias. Falta pagar el 55% de guardias. El año 2013 se dio un aumento del 55% a todos los trabajadores que estábamos dentro de la Ley 1153, se pagaron a los Profesionales, pero a los Técnicos Asistenciales no se nos pagaron, siendo discriminados.

5)    Contratados al ser nombradnos deben de tener otro nivel, y no el que le dan ahora que es de SPF, que es menor al de antes que era SPC. ¿Cómo es posible que si antes un técnico contratado ingresaba como al momento de ser nombrado a STC si ahora que si existen mayores requisitos para ser contratado, sea STF? Si antes sin mayores requisitos ingresaban al nivel STC, ahora que son más requisitos y que se obliga a tener Titulo de un IST, tener prácticas de un año y además de experiencia de 3 años ¿Cómo es posible que se le nombre con nivel STF? Es decir más requisitos pero menos nivel. Esto debe de cambiar en los Colegas Técnicos Asistenciales.


6)    Ministro de Salud, IGSS, Asesores, Funcionarios, Directores y Colegas Técnicos Asistenciales ¡Que se acabe la discriminación del Técnicos Asistencial por más de 23 años!

1)    Los Técnicos Titulados en un IST deben de acceder al nivel SPE según Ley 25333 y su reglamento, y acabar la discriminación de más de 23 años.
2)    Se paguen el aumento de las guardias al 55% según Ley 1153, desde el año 2013, así que ya serian tres años discriminados en el pago de guardias del aumento del 55%.  
3)    Respeten las guardias de se trabajan en Consultas Externas por continuidad o necesidad. Pues si se trabaja años haciendo guardias diurnas ¿Cómo van a quitar las guardias ya presupuestadas? y si están trabajando todo el día existe la necesidad ¿Por qué no programan las guardias diurnas?
4)    Que el nivel del contratado el ser nombrado no sea SPF. Debe de ser mayor que SPF. Se debe de subir el nivel, pues si antes sin tantas exigencias era SPC ahora a mayores exigencias sea SPF, ilógico, pues a mas exigencias y estudios, mejor nivel.
5)    Se pague a nivel nacional según la Ley 1153 el Bono anual, el pago de servicios críticos de UCE y Emergencia, la tarjeta de alimentación que se deben de dar 4 veces al año.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..