Translate

Vistas a la página totales

martes, 24 de febrero de 2015

MINSA Cambio de grupo ocupacional es también para Técnicos Titulados


El cambio de grupo ocupacional para Técnicos. La Resolución Ministerial Nro. 209-2006 fue dada para que trabajadores con estudios Superiores accedan al nivel que les corresponde según sus estudios. Pero los Técnicos Titulados de Institutos no fuimos tomados en cuenta, por no conocer las normas respectivas y los que se encargaban de estos accensos no eran capaces de alcanzar estas normas o hacer cumplir estas normas, y sus supuestos dirigentes como no tenías estudios no les interesaba que los trabajadores egresados de un Instituto Tecnológico Superior accedan el nivel de Servidos Profesional “E”. http://es.scribd.com/doc/248268627/Ley-25333-para-los-Profesionales-Titulados-en-los-Institutos-Superiores-Tecnologicos

Técnicos egresados de Institutos no deben de seguir siendo discriminados. Todos los trabajadores que estudiaron en un Instituto Tecnológico Superior, deben de ser acceder al nivel correspondiente de acuerdo a la normativa legal vigente reconocido por SERVIR, pues es discriminatorio que existiendo la Ley 25333 y su reglamentación que a los Técnicos con Titulo a Nombre de la Nación de un IST no se les tome en cuenta y se les discrimine y por esa injusta razón no accedan al nivel que les corresponde según Ley 25333 que es el nivel SP”E”, esta forma discriminatorio es injusta, y que a los Técnicos con Titulo se le niegue su derecho tanto a un mejor nivel académico como además remunerativo y no se le tomen en cuenta cuando la Resolución Ministerial Nro. 209-2006 detalla que el Técnico egresado de un Instituto acceda a cambio de grupo ocupacional y sea al nivel que les corresponde SP”E”.  http://es.scribd.com/doc/256563868/Resolucion-Ministerial-209-2006-Cambio-de-Grupo-Ocupacional-Tecnicos-egresados-de-un-IST-a-SP-E

Técnicos Titulados de un Instituto deben de conocer la Ley 25333 y su reglamentación.
http://es.scribd.com/doc/249177575/Ley-25333-y-su-Reglamentacion#scribd  El primer grupo de Técnicos En Enfermería egresados de un Instituto Tecnológico Superior como el caso de Chan Chan fueron tomados en cuenta por primera vez en la historia del Técnico Titulado en el MINSA, y ascendidos según Ley 25333 y su reglamentación a el respectivo cambio de grupo ocupacional y nivel correspondiente de ser Servidores Profesionales “E”, pero esto sucedió por única vez allá por los años de 1992, y desde esa época se viene negando este cambio de grupo ocupacional argumentando que fue por única vez, y eso es una mentira, pues la Resolución Ministerial Nro. 209-2006 de cambio de grupo ocupacional si toma en cuenta al trabajador egresado de un Instituto Tecnológico Superior y se nos da un puntaje para el debido cambio de Grupo Ocupacional, por eso este es un derecho de todo Técnico egresados de un Instituto, aceda a cambio de grupo ocupacional nivel SP”E”. 

Se deben de formar las comisiones para el cambio de Grupo ocupacional y en ella debe de estar un Trabajador egresados de un Instituto Tecnológico Superior. Las diferentes comisiones que se formen en los diferentes establecimientos de Salud, para el cambio de grupo ocupacional deben de estar representadas por sus beneficiaros, y por eso en estas comisiones de cambio de grupo ocupacional deben de estar trabajadores que hayan egresados de un Instituto Tecnológico y que conozca y defienda la Ley 25333 su reglamento y su aplicación a el cambio de grupo ocupacional al nivel SP”E” a sus respectivos beneficiarios.  

Se deben de considerar que trabajadores de EsSalud egresados de un Instituto Tecnológico son reconocidos como Profesionales. Los trabajadores Técnicos Asistenciales de EsSalud que cuenten con Titulo  Nombre de la Nación de un Instituto Tecnológico Superior son tomados en cuenta en diferentes cambios de grupo ocupacional, y ellos aceden un peldaños más que el MINSA, pues acá en el MINSA el nivel SP”E” o P-5, ellos EsSalud los Titulados de un Instituto Tecnológico acceden al nivel Profesional P-4 que sería un peldaños más que en el MINSA o seria SP”D”, eso es un nivel más, pues debía ser P-5, pero no, al Técnico Titulado se les reconocen esos estudios y sus diferentes especializaciones aceden un peldaño mas a P-4.  
   


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..