Tecnicos Asistenciales discriminados en sus guardias de consultas, su nivel SPE y el aumento del 55% que no nos dieron el 2013
Doctora
Patricia
García Funegra
Ministra de Salud
Asunto: Solicitamos se programen y vuelvan a
programar las guardias diurnas de los Técnicos Asistenciales agrupados en la Ley 28561 que laboramos en
las Consultas Externas.
De nuestra consideración:
Mediante la presente,
reciba nuestros cordiales saludos en representación de los Técnicos
Asistenciales del Perú y a la vez hacer de su conocimiento las discriminación
que existe contra los Técnicos Asistenciales grupo ocupacional reconocido por
SERVIR, estamos dentro del D.L. 1153, y pertenecemos a la Ley 28561.
Es
necesario tener que insistir en este tema de las guardias por los problemas que
está generando en diferentes establecimientos de salud y por ser de justicia y
derecho. Pues se deben de programar las guardias diurnas en las consultas
externa por ser necesario atender todo el día y se devuelvan a quienes les quitaron
injustamente las guardias de los Técnicos Asistenciales de las consultas externas,
cuando se trabajan hace años realizando este trabajo y perjudicando sus
derechos, por lo cual solicitamos la reincorporación de sus derechos a que se
programen sus guardias diurnas en las consultas externas, y se programen a
quienes trabajan todo el día en diferentes establecimientos de salud y no les
programan, además no existiendo ningún documento que lo señale lo contrario explícitamente.
Primero queremos hacer
un resumen de la historia del origen de las guardias y en ella sustentar el
derechos que corresponde al Técnico Asistencial a realizar las guardias diurnas
en las consultas externas de los diferentes establecimientos de salud.
1) El surgimiento de las guardias es por
necesidad. Es importante señalar como surgen las guardias, y
hacer un poco de historia. Las guardias surgen por necesidad de atender mejor a
nuestros pacientes en todos los servicios y así atender continuamente al
paciente y así cubrir las atenciones directas en la atención, recuperación y rehabilitación
de nuestros pacientes y es así se trabaja las 12 horas continuas, sean estas todo
el día o toda la noche y serán consideradas guardias nocturnas o diurnas, la
continuidad de trabajar 12 horas y serán pagadas por trabajar las 12 horas
continuas. Es decir las guardias surgen
por necesidad de atender mejor a nuestros pacientes y atenderlos continuamente en
cercanía a nuestros pacientes.
2) Técnicos Asistenciales que trabajan
realizando sus guardias diurnas más de una década en las Consultas Externas no
se nos deben de quitar nuestras guardias y al contrario más establecimientos de
salud deben de programar las guardias diurnas para los Técnicos Asistenciales.
En
los años 1980 las consultas trabajaban en las mañanas de 8 de la mañana a 2 de
la tarde. En los años de 1990 se empezaron a ampliar por necesidad las
atenciones en las tardes de las consultas externas
La
necesidad de atención de nuestros pacientes fue creciendo en las Consultas
Externas y fue necesario tener que abrir diferentes consultorios de atenciones
en las tardes, para poder satisfacer la demanda.
Cuando
así se hizo y se empezó a trabajar también en las tardes en las Consultas
Externas y así trabajar todo el día, es decir doce horas seguidas, los Técnicos
Asistenciales asumieron con creces este reto a pesar de los diferentes cambios administrativos
como implementar internet que no existía, programar en cuadernos empezaba a
pasar poco a poco, luego apareció el SIS y así otro y trámite administrativo
diferente, pero se asumen los retos de la compleja modernidad sin contar con
todos los recursos necesarios y esta necesidad satisfecha al paciente de
trabajar 12 horas continuas dio el derecho de programar las guardias diurnas en
las diferentes Consultas Externas al Técnico Asistencial. Y es así que los Técnicos Asistenciales trabajan más de una década 12
horas continuas en las diferentes Consultas Externas y trabajar 12 horas
continuas da el derechos a que se programen necesidad las guardias diurnas.
3) Los Técnicos Asistenciales trabajan
años en las diferentes Consultas Externas y esto es un derecho de costumbre. Las
guardias surgen por necesidad de
servicio de trabajar 12 horas continuas y hace años los Técnicos Asistenciales trabajan
todo el día cubriendo estas necesidades en las diferentes Consultas Externas de
los diferentes establecimientos de salud.
Cuando
se realizan un trabajo por años como el trabajo de las guardias del Técnico
Asistencial en las diferentes Consultas Externas da origen al derecho conocido
como de costumbre o derecho consuetudinario. El derecho de trabajar una década atendiendo 12 horas continuas no se
debe de quitar y al contrario otros establecimientos de salud deben de
programar las guardias diurnas, más aun si ahora por las colas que existen se
debe de atender todo el día.
4) Las guardias no deben de ser
quitadas de las Consultas Externas y menos argumentando una desfasada R.M. Nro.
573-92-SA/DM que
ya fue superada y aclarada por el D.L 1153. Cuando lo establecimientos de
salud suponemos mal asesorada toman la decisión y quitan las guardias diurnas a
los Técnico Asistencial de las diferentes Consultas Externas, sin tener ninguna
norma que señale objetivamente tal fin y se use una norma desfasada que es la R.M.
Nro. 573-92-SA/DM sobre el reglamento de las guardias hospitalarias pero que ya
fue aclarada en el D.L. 1153.
El
D.L. 1153 que reconoce los derechos a guardias si existe la necesidad o se da
por la continuidad sumado cuando ya existen establecimientos de salud que
trabajan más de una década realizando guardias diurnas en las Consultas Externas.
Si ahora se quieren acabar las
colas y se aumenta que más establecimientos trabajen 12 horas continuas es el
derecho del Técnico Asistencial a que se programen las guardias diurnas en los diferentes
establecimientos de salud.
5) Los Técnicos Asistenciales por
nuestra Ley sindical 28561 reconocido por SERVIR y dentro del D.L. 1153 tenemos
el derechos de que se respete nuestras guardias en las diferentes consultas externas
de los diferentes establecimientos de salud; Ya que nuestras guardias están amparada
por el D.1153. Queremos señalar que hoy nos rige sobre
las guardias el D.L. 1153 en la cual los Técnicos Asistenciales pertenecemos
por nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial 28561 y que también estamos
dentro de SERVIR.
El
D.L. 1153 señala claramente al personal asistencial sobre nuestras guardias que
se realizan en los diferentes establecimientos de Salud. La Ley 1153 en el
Titulo II Art. 10 señala lo siguiente
concerniente a las guardias: “Se considera guardia la actividad que el
personal de la salud realiza por necesidad o por continuidad del servicio a requerimiento de la entidad…”
El
D.L. 1153 señala dos casos para cubrir la necesidad de programar las 12 horas
continuas y así las guardias en los diferentes servicios de salud.
Las
guardias se deben de programar por estas dos razones: 1) Las guardias se programan por continuidad. 2) Las guardias se programan necesidad.
En
las diferentes consultas externas de los diferentes establecimientos de salud
señalan que si se trabaja 12 horas continúas y se cumple este derecho de necesidad
o continuidad se deben programar o continuar trabajando sus guardias diurnas.
Estas
dos fórmulas y dos razones para que continúen con sus guardias o se programen
las guardias del Personal Técnico Asistencial. 1.1) Los Técnicos Asistenciales que trabaja 12 horas continuas y ya
tiene programado las guardias durante años en las Consultas Externas, no se les
debe de quitar pues ya cumplíamos con el primer requisito, tener continuidad. 2.2)
Los Técnicos Asistenciales que trabaja 12 horas continuas y no se les programa aun
las guardias diurnas ya cumplimos con el otro requisito de necesidad, y de acuerdo
de necesidad, es el derecho razón suficiente para que se programen sus guardias
diurnas.
Entonces los Técnicos Asistenciales
por su Ley 28561 dentro del D.L. 1153 tenemos el derecho a que se programen las
guardias en las Consultas Externas ya que cumplimos los dos requisitos y derechos
que son: 1) Por continuidad y 2) Por necesidad.
6) Los Técnicos Asistenciales de las
Consultas Externas que les quitaron sus guardias y se vieron perjudicados
económicamente en sus ingresos económicos perjudicando a sus familiares y además
perdieron el derecho a percibir sus alimentos, lo cual pone en peligro su salud
personal. Técnicos Asistenciales que trabajan más de una
década en las Consultas Externas y que les quitaron sus guardias diurnas sin
que exista un documento que lo señale claramente y objetivamente tal fin, se
vieron afectados en sus derechos ya que durante años realizaban sus guardias diurnas
y perjudicando sus ingresos familiares y también les quitaron el derecho a recibir
sus alimentos. Se deben de volver a programar
sus guardias de Consultas Externas y restituir sus derechos a guardias y así devolver
sus ingresos económicos familiares pero también porque su salud está en riesgo
ya que se trabaja 12 horas continúas y no reciben alimentos. Lo tiene que traer
de las casas o cómpralas, esto es un riesgo por el bienestar de su salud.
7) Los Profesionales Asistenciales no
tiene guardias en las Consultas Externas porque ahora por la Ley 1153 están realizan
en las tardes horas complementarias. Los Profesionales en
las Consultas Externas están trabajando en las tardes y por ello se les paga
por medio del D.L. 1153 las horas complementarias. Este beneficio de horas complementarias no lo reciben los Técnicos
Asistenciales, a pesar de que por nuestra Ley 28561 estamos dentro de la Ley
1153, es por eso también una razón más por la cual se debe de respetar el
derecho a guardias diurnas en las consultas externas de los Técnico
Asistenciales establecido en el D.L. 1153.
8) Técnicos Asistenciales están
discriminados no solo en guardias en las Consultas Externas sino también en sus
derechos de Títulos de un IST y no se nos pagó el aumento del 55% de guardias, afectando
en sus ingresos económicos. Los Profesionales el año 2013 recibieron
por la Ley 1153 el aumento del 55% por guardias, los Profesionales también por
el D.L 1153 recibieron diferentes aumentos de sueldos por meritocracia por sus
Titulo y diferentes estudios.
Los Técnicos Asistenciales exigimos
el mismo trato ya que también por nuestra Ley sindical 28561 estamos dentro del
D.L. 1153 y nos deben de reconvertir nuestros cargos al Técnico egresados de un
IST al nivel SPE según ley 25333 y nos deben también de aumentar el 55% de nuestras
guardias que no nos aumentaron como a otros asistenciales el año 2013.
Según el D.L. 1153 al cual
pertenecemos los Técnicos Asistenciales por nuestra Ley sindical 28561 pero que
estamos discriminados en nuestros niveles profesionales y exigimos se respeten
nuestros derechos a las guardias diurnas de Consultas Externas, se de la reconversión
de cargos de nuestros egresados de los IST al nivel SPE y sean reconozca el
derecho del aumento de guardias del 55% que se dio por medio del D.L. 1153 y
los Técnicos no fuimos considerados.
Por ser de justicia
DIOS
guarde a usted.
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..