LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY 28561 NO RECIBIMOS EL AUMENTO DE GUARDIAS HOSPITALARIAS
DEL 55% AUN ESTANDO DENTRO DEL D.L. 1153
LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES
DE LA SALUD AGRUPADOS POR LA LEY 28561, RECONOCIDOS POR SERVIR DENTRO DEL GRUPO
DE CARRERA ESPECIALES, RECONOCIDOS EN LA REFORMA DE SALUD POR EL DECRETO LEY
1153.
Los
técnicos asistenciales de la salud nos encontramos cumpliendo nuestras
funciones en los diferentes establecimientos de salud en todo el Perú y que
contamos con un título de Profesionales de los Institutos Tecnológicos del
Perú, queremos señalar que se acabe esta discriminación a nuestro grupo
ocupacional.
El
Estado Peruano el año 1991 dio la ley 25333 para los Profesionales titulados de
los institutos tecnológicos acedamos al nivel SP “E”. Queremos que el Estado
Peruano respete y cumpla las leyes de nuestra Nación y se acabe la
discriminación de tantos años 25 en total de nuestro grupo ocupacional.
1) El Decreto Legislativo N°25333 fue dado para reconocer
los derechos para los Profesionales egresados de los Institutos Tecnológicos
Superiores accedamos al nivel correspondiente Servidores Profesionales “E”.
1.1 Beneficiados de la Ley N°25333
1) El
día tres de junio del año 1,991 se dio la Ley N°25333 y estamos comprendidos dentro de los alcances
del enciso a) del Art. 9 del Decreto Legislativo N°276, para que los Profesionales técnicos titulados
de los Institutos Tecnológicos Superiores del Perú accedamos el nivel de
Profesional SP “E”. Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación.
1.2
Aplicación
por primera vez de la Ley del Profesional técnico asistencial mediante la Ley N°25333
2) Al
año siguiente 1,992 el Ministerio de Salud convoco al acceso de titulados y por
primera vez el Estado Peruano convoco a los técnicos asistenciales de la salud
que contaban con un título a Nombre del Estado Peruano para que accedan al
nivel correspondiente y se aplicaron por primera vez la Ley N°25333 para que los técnicos
asistenciales Profesionales titulados de los Institutos Tecnológicos Superiores
del Perú y accedieron al nivel Profesional SP “E”.
2) ¿Por qué no se siguió aplicando
el Decreto Legislativo N°25333
en las diferentes convocaciones del Ministerio de Salud para el reconocimiento
de Profesionales Titulados a Nombre de la Nación; pero se discrimino al
Profesional egresado de los Institutos Tecnológicos Superiores del Perú?
El
Ministerio de Salud no debió deja de lado a los Profesionales técnicos
asistenciales de la salud que contamos con títulos a nombre del Estado Peruano.
Esto a generado una discriminación de tantos años y olvido a un importante
grupo ocupacional de la salud.
Antecedentes en el Ministerio de Salud de
la Aplicación en las diferentes convocatorias a los Profesionales titulados a
nombre del Estado Peruano y a los Institutos Tecnológicos Superiores reconocidos
por el Decreto Legislativo N°25333
a)
PRIMERA
CONVOCATORIA DE TITULADOS Y APLICACIÓN DE LA LEY 25333 POR PRIMERA VEZ. El
año 1991 al año 1,992 se dio la primera convocatoria a los Profesionales con
título a Nombre de la Nación, y en esta convocatoria se nos consideró a los
Profesionales egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores y por primera
vez.
b)
SEGUNDA
CONVOCATORIA DE TITULADOS PROFESIONALES, PERO SE DISCRIMINO POR PRIMERA VEZ A
LOS PROFESIONALES DE LOS IST. El año 2,005 al 2,006 se
dio otra convocatoria por el Ministerio de Salud que podemos llamar una segunda
convocatoria a los Profesionales con títulos a Nombre de la Nación, y en este
año se discrimino por primera vez a los Profesionales egresados de los Institutos
Tecnológicos Superiores.
c)
En este año 2006-2007 en esta
convocatoria a titulados a nombre de la Nación se dio un hecho vergonzoso y
lamentable que discrimino al Profesional técnico asistencial a dedo, y se dio
la Resolución Ministerial 209-2006-MINSA que retiro al técnico profesional
titulado en los Institutos Tecnológicos del Perú de la convocatoria y acceso al
nivel correspondiente, el cual para conocimiento lo llamaremos “MINSA EL CASO DISCRIMINATORIO DE LA R. M.
209-2,006” que trataremos mas adelante.
d)
TERCERA
CONVOCATORIA DE TITULADOS PROFESIONALES. ESTA ES LA SEGUNDA VEZ QUE SE
DISCRIMINA A LOS PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES EGRESADOS DE LOS IST. El
año 2,017 al 2,018 se dio otra convocatoria por el Ministerio de Salud que
podemos llamar una tercera convocatoria a los Profesionales que cuentan con
títulos a Nombre de la Nación, y en este año nuevamente se discrimino a los
Profesionales técnicos asistenciales egresados de los Institutos Tecnológicos
Superiores.
3) Antecedentes en el Ministerio de Salud
como discrimino en la Aplicación a los Profesionales técnicos asistenciales con
títulos a nombre de la Nación y egresados de los Institutos Tecnológicos
Superiores.
“MINSA EL CASO DISCRIMINATORIO DE LA R.
M. 209-2,006”
1) ¿Por qué el Ministerio de Salud el año
2005-2006 saco al Profesional técnico asistencial con título a Nombre de la
Nación de la segunda convocatoria; cuando estaba convocado para el
reconocimiento de sus títulos a nombre de la Nación por la Ley 25333?
a)
EL año 2006 se dio la convocatoria a
todos los trabajadores que cuentan con estudios superiores y cuenten con
títulos a Nombre de la Nación. La ex Ministra de Salud se presenta al Congreso
de la Republica del Perú con el Consejo de Ministros y se aprueba una
convocatoria para reconocer los estudios y títulos a nombre de la Nación de los
trabajadores del Ministerio de Salud.
b)
¿Por qué el Ministerio de Salud el año
2006, con la Resolución Ministerial 2009-2006 retiró de la convocatoria al
Profesional técnico asistencial que cuentaban con títulos a Nombre de la Nación
al reconocimiento de sus títulos?
1)
El Ministerio de Salud dio la R.M.
209-2006/MINSA en la cual la misma R.M. 209-2006/MINSA lo reconoce el acceso al
nivel correspondiente de acuerdo a la ley 25333 dentro del D. L. 276
2)
El Ministerio de Salud dio la R.M.
209-2006/MINSA en la cual la misma R.M. 209-2006/MINSA con una leguleyada que
la llama “Puntaje” lo retira a los profesionales técnicos asistenciales de la
salud del Perú que contaban con títulos a nombre del Estado Peruano de dicha
convocatoria.
3)
El Ministerio de Salud dio la R.M.
209-2006/MINSA y fija una cantidad de puntos al profesionales técnicos
asistenciales de la salud del Perú y señala que la cantidad de puntos no alcanza
a los titulados a nombre del Estado Peruano, discriminando y excluyendo a los
profesionales técnicos asistenciales de la salud del Perú, cuando no era
necesario fijar ningún puntaje alto pues ya existía la Ley 25333 para dar el
nivel SPE desconociéndola y además ya se había accedido a un primer grupo de
profesionales técnicos asistenciales al nivel SP “E” el siguiente año de su
publicación el año de 1993.
4) Esta
discriminación excluyente del Ministerio de Salud con la R.M. 209-2006/MINSA
solamente a los profesionales técnicos asistenciales de la salud del Perú
desenmascara el olvido en el cual nos encontramos a pesar de estar al lado del
paciente y exponiendo en más horas continúas de permanencia al lado del
paciente que se encuentra con diferentes enfermedades y teniendo personal
asistencial de la salud muertos por cumplir nuestra abnegada profesión venida a
menos por el mismo Ministerio de Salud.
4) Esperamos
que el gobierno con todos estos antecedentes señalados se tomen las correcciones
al Profesional técnico asistencial agrupado por la Ley 28561 y reconocido
profesionales mente por la Ley 25333 que contamos con títulos a Nombre del
Estado Peruano.
No es
correcto y discriminatorio que en el Ministerio de Salud no se tome en cuenta
al Profesional técnico asistencial de la
salud del Perú tantos años 25 en total y que contamos con títulos a Nombre del
Estado Peruano y además existiendo la Ley 25333 para el acceso al nivel SP “E” y
no se nos tome en cuenta; Mientras que en EsSalud los Profesionales técnico
asistencial que contamos con títulos de los Institutos Tecnológicos Superiores a
Nombre del Estado Peruano dentro de la 276 se les reconozca el acceso de
acuerdo a la Ley 25333 y aun más la gerencia de EsSalud a los Profesionales técnico asistencial les
den un nivel más alto que se dio en el MINSA nos dio el año 1,993 que es el SPE;
Ya que la gerencia de EsSalud les da el
nivel P4 es decir un nivel mas alto que en el MINSA que sería alcanzar el nivel
SPD si fuera el caso del MINSA, que es un nivel más alto que el SPE que se dio en
el Ministerio de Salud.
A modo de conclusión.
Confiando
que las autoridades de turno tomen las correcciones del caso y los
Profesionales técnicos asistenciales de la salud egresados de los Institutos
Tecnológicos Superiores que cuenten con títulos a Nombre del Estado Peruano; Se
nos acceda al nivel correspondiente según la Ley 25333 que es el nivel SP “E”.
Confiando DIOS mediante se
tome en cuenta nuestros derechos postergados y discriminados en el que se
encuentra nuestro grupo ocupacional.
SINDICATOS DE TECNICOS
ASISTENCIALES DEL PERÚ
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CEN-C-CONTAP
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..