CONTAP Sindicatos de profesionales técnicos y técnicos asistenciales del Perú agrupados por la Ley 28561, Meritocraticamente dentro de SERVIR Carreras Especiales y reconocidos como profesionales técnicos Ley 25333, inicia tramites para el reconocimientos de nuestros derechos y acabar todo tipo de discriminación en la que nos encontramos presentando para este efecto del pliego de reclamos o pliego petitorio.
Sr. Ing.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente De la República del Perú
Estimada
Dr. Confiamos que ahora el Estado a través del Ministerio de Salud y del cargo
de responsabilidad que asume; escuchen ahora nuestros pedidos y acaben esta
discriminación absurda en la que nos encontramos por la falta de una
organización que eleve ante su despacho Ministerial la grave crisis en la que
nos encontramos los profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud
agrupados por la Ley N° 28561 y Decreto Supremo N° 012-2011. Estamos enviando
nuestro pliego petitorio confiando se active una mesa paritaria que acabe la
discriminación en la que nos encontramos los técnicos de la salud del Perú.
De
acuerdo a la Ley N° 30057 de Servicio Civil señala en el artículo N° 42 que
nuestro grupo ocupacional tenemos el derecho al inicio de las mejoras de las
condiciones de trabajo, condiciones de empleo, en nuestro caso a los
profesionales técnicos y técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 y
Decreto Supremo N° 012-2011.
De
acuerdo a la Ley N° 30057 de Servicio Civil señala en el artículo N° 43 la
negociación se inicia con la presentación de nuestro pliego de reclamos
señaladas en la Leyes mencionadas y las reconocidas por el estado peruano ante
la Organización Internacional del Trabajo OIT.
De
acuerdo a la Ley N° 30057 de Servicio Civil Decreto Supremo 040-2014-PCM
artículo N° 72 señala que para el inicio de le negociación colectiva se inicia
con la presentación del pliego de reclamos ante el jefe de la Oficina de
Recursos Humanos.
Confiando
DIOS mediante acabar la discriminación laboral y sindical del grupo ocupacional
asistencial reconocidos por SERVIR, dentro de CARRERAS ESPECIALES, además
dentro de la Reforma del Ministerio de Salud mediante el Decreto Legislativo N°
1153 los profesional técnicos y técnicos
asistencial de la salud agrupados por la Ley N° 28561 y por la Ley del
profesional técnico Ley 25333 27 años discriminados.
PLIEGO PETITORIO DEL TÉCNICO PROFESIONAL ASISTENCIAL
LEY N°
28561 Y LEY N° 25333.
Los
profesionales técnicos y técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 y
la Ley del profesional técnicos Ley N° 25333, dentro de SERVIR por Carreras
Especiales y dentro de la reforma del Ministerio de Salud por el Decreto
Legislativo N° 1153 nos presentamos ante la autoridad respectiva.
Es
necesario señalar que somos sindicatos de profesionales técnicos y técnicos
netamente asistenciales de acuerdo a nuestra Ley N° 28561.
1)
El estado Peruano a través del Ministerio de Salud debe de
acabar la discriminación laboral y sindical del profesional técnico y técnico
asistencial reconocidos por SERVIR y dentro de Carreras Especiales por nuestra
Ley N° 28561 y la del profesional técnico N°25333, dentro del Decreto
Legislativo N° 1153, pues nos deben de tomar en cuenta nuestros reclamos por
ser de Ley y de justicia, como bien lo señala la OIT.
2)
Que en Ministerio de Salud y en cada establecimiento de
salud y todas las Regiones se nombre una comisión encargada de elaborar el
manual de funciones de los profesionales técnicos Ley N° 25333, dentro de la
Ley 28561 con participación de la CONTAP.
2.1.
(Rechazamos el reglamento que se dio mediante Decreto
Supremo N° 004-2012-SA ya que en ella no tomo en cuenta al profesional técnico
de la salud Ley N° 25333 dentro de la Ley N° 28561)
3)
Acabar la discriminación de 07 años profesionales técnicos
y técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561, en el pago por
Bonificación de Guardias Hospitalarias que se aumentaron el 55% a todos los
profesionales de la salud mediante Decreto Supremo N° 223-2013-EF y Decreto
Supremo N° 216-2014-EF, excluyendo únicamente a los profesionales técnico y
técnico asistenciales de la salud agrupados por la Ley N° 28561; Pues nos
encontramos discriminados como único grupo ocupacional en este pago del 55%,
dentro del Decreto Legislativo N° 1153 desde el año 2013.
4)
Acabar la discriminación de 27 años de la Ley N° 25333 que
perjudica a los profesionales técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561.
Se debe de reconocer la Ley N°
25333 y acceder al nivel SP “E” a los profesionales técnicos de la salud que
cuentan con títulos a nombre del estado Peruano entregados por los Institutos
Tecnológicos Superiores.
4.1.
A considerar: La Ley N° 25333 que fue dada el día 17 de junio
de año 1991 y fue aplicada por primera vez a nuestros colegas en el Ministerio
de Salud al siguiente año y accedieron al nivel SP “E”.
4.2.
Existen profesionales técnicos asistenciales de la salud
con el nivel SP “E” y ostentan el nivel correspondiente, pero han pasado 27
años y otros profesionales técnicos asistenciales de la salud no lo tenemos,
pero aun lo peor muchos profesionales técnicos asistenciales de la salud, se
jubilaron sin recibir el derecho a la meritocracia.
4.3.
Los profesionales técnicos asistenciales de la salud nos
encontramos 27 años discriminados por la Meritocracia a pesar de que en SERVIR
somos reconocidos dentro de CARRERAS ESPECIALES, a pesar de que SERVIR reconoce
la Ley N° 25333 y a pesar de que el Decreto Legislativo 1153, es meritocrático.
4.4.
Comparación jurídica legal del profesional técnico
asistencial agrupados por la Ley 28561; entre el Ministerio de Salud y EsSalud. También queremos
señalar como ejemplo como se reconoce en EsSalud la Ley N° 25333 pero además
que aceden a un nivel más alto que se da en el Ministerio de Salud que es el SP
“E”, ya que los profesionales técnicos de EsSalud acceden al nivel P4. Todos
los colegas que estudian en un Instituto Tecnológico Superior y cuentan con
títulos a nombre del estado Peruano se les debe de aplicar la Ley N° 25333 y
acceder al nivel profesional técnicos asistencial tal cual lo señala la
Ley.
5)
Reconocimiento del nivel SP “E” según la N° Ley 25333 a
los profesionales técnicos asistenciales de la salud agrupados por la Ley N°
28561 al momento de ser nombrados.
5.1
Los profesionales técnicos asistenciales contratados que
son Nombrados son ubicados en un nivel ST “F”, nivel que corresponde a técnicos
sin títulos.
5.2.
Los profesionales técnicos asistenciales de la salud
agrupados por la Ley N° 28561 que
cuenten con un título de un IST, que son nombrados, deben de ingresar al nivel
profesional SP “E” según lo señala la única Ley N° 25333.
6)
Reconocimiento del trabajo y tiempo de servicio del
personal técnico asistencial de la Salud. Los técnicos asistenciales agrupados
por la Ley N° 28561 que no cuentan con un título de un IST, pero que cuentan
con más de 20 años de servicio accederán al nivel técnico asistencial ST” A”,
por las tres razones de sustento técnico que es: 1) Por tiempo de
servicio. 2) experiencia en el cargo y 3) Permanencia en el
cargo.
7)
Creación de los Departamentos de los profesionales
técnicos y técnicos asistenciales de la salud en toda entidad pública y privada
con mando propio de acuerdo a nuestra Ley N° 28561 y N° 25333, previo concurso
interno por méritos.
7.1. Los profesionales
técnicos y técnicos asistenciales de la salud no pueden acceder al COLEGIO DE
ENFERMEROS, ya que es otro grupo ocupacional.
7.2. Los profesionales
técnicos y técnicos asistenciales de la salud deben de desarrollar su
profesión.
7.3. Los profesionales
técnicos y técnicos asistenciales de la salud, no pueden estar al servicio de
un grupo ocupacional, ya que todo el equipo de salud cumplimos ordenes médicas.
7.4. Los profesionales
técnicos y técnicos asistenciales de la salud cumplimos diferentes funciones a
la del COLEGIO DE ENFERMEROS.
8)
Creación de nuestro COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS
ASISTENCIALES DE LA SALUD, con línea de carrera propia y convalidación a nivel
Universitario a los egresados de los IST.
9)
Que la inscripción y recertificación documentaria
provisionalmente sea dada por la CONTAP, hasta cuando salga nuestra Colegiatura
del Profesional Técnico Asistencial.
10)
Pago de sueldos completos por gratificaciones en julio y
diciembre, por escolaridad y por vacaciones en equidad a los profesionales
técnicos y técnicos asistenciales dentro de la Ley N° 28561 en EsSalud.
11)
Resolver los casos de desamparo familiar por accidentes de
trabajo.
En caso de accidente Laboral. El Ministerio de Salud con la CONTAP se trabajará
un proyecto Ley que proteja en caso de fallecimiento de un profesional técnico
o técnico asistencial de la salud Ley N° 28561 en el cumplimiento de sus
funciones, sea por alguna enfermedad Intra-Hospitalaria o sea por algún
accidente vehicular o en ambulancia cumpliendo sus horas laborales de trabajo,
se deberá de pagar sus 36 CTS por abandono y desamparo económico a sus menores
hijos y a la familia; esto pago será
aparte del que se realiza pago por Sepelio y Luto.
12)
Pago de completo de guardias hospitalarias a los profesionales
técnicos y técnicos asistenciales de la salud. El pago de todas las guardias
completas en todos los establecimientos de salud como en las Consultas
Externas, pues el trabajador técnico asistencial es asistencial en el área
donde se encuentre laborando.
12.1.
Es ilógico que si trabaja en un servicio eres asistencial
y si trabajas en las consultas externas ya no eres asistencial. Las guardias
hospitalarias se realizan por necesidad o por continuidad y son consideradas
por realizar el trabajo de 12 horas continuas.
12.2.
Se deben de considerar las guardias diurnas. (Es ilógico
quitar guardias en las consultas externas y así quitar sus alimentos, pues si
se trabaja 12 horas les corresponde guardias diurnas a todas las Consultas
Externas, como sus respectivos alimentos).
13)
Pago de guardias hospitalarias por igual a todos los
profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud, sean comunitarias
o sean hospitalarias sin ninguna diferencia, pues es ilógico se estén dando
menos guardias por ser comunitarias.
14)
Entregar alimentos a contratados si trabajan 12 horas
seguidas sean diurnas o nocturnas. Estar programados 12 horas les debe de dar
el derecho a sus alimentos, por trabajar 12 horas seguidas, ya que los
contratados se les programa M/T y aun no se les puede programar G/D o G/N y así
evitaremos alguna enfermedad infecto contagiosa Intra-Hospitalaria a nuestros
colegas contratados, pues es injusto que ganen poco, no les den alimentos o los
tengan que comprar, no sabiendo si tiene los medios necesarios económicos para
poder hacerlo siempre y trabajando en hospitales sonde se pueden adquirir
enfermedades intrahospitalarias.
15)
Entrega de dos juegos de dos juegos de uniformes blancos,
casaca incluidos más un par de zapatos, en todos las Regiones y establecimientos
de salud, a los profesionales técnicos y técnicos asistenciales Ley N° 28561.
16)
Aumentos de la escala remunerativa a los profesionales
técnicos y técnicos asistenciales de la salud agrupados en la Ley N° 28561,
pues es ilógico un profesional técnico o técnico asistencial de la salud,
estemos ganando igual a un trabajador de servicio o limpieza.
16.1.
Se debe de considerar la regla que a mayor responsabilidad
y complejidad en nuestras funciones cuidando vidas, mayor serán las
remuneraciones, y la Meritocracia deben de reconocer no solo nuestras
responsabilidades funcionales, sino también la obligación de tener un título de
un Instituto tecnológico superior a nombre del estado peruano pues estudiamos
03 años.
17)
Declarar el día 23 de junio de cada año, como el día del
profesional técnico, técnico asistencial de salud, pues agrupa en todos los
sectores a nuestro grupo ocupacional. (Dia que se aprobó la Ley N° 28561 del
profesional técnico y técnico asistencial en el Congreso del Perú)
18)
Declarar a Salud en el Perú un Derecho Humano.
19)
Nombramiento al 100% de los contratados rezagados, como lo
es las zonas VRAEM y zonas alejadas del personal contratado rezagado a
nombramiento dentro del Decreto Legislativo N° 1153.
19.1. Los rezagados son
personal que debió de acabar su nombramiento el año 2,018, por esa razón se
deben de nombrar al 100%.
20)
Continuar con los Nombramientos del profesional técnicos y
técnicos asistenciales Contratados en cualquier tipo de contrato bajo el amparo
de Ley N° 28561 dentro del Decreto Legislativo N° 1153 que quedaron sin
nombramientos desde el año 2018.
21)
Respeto al derecho laboral ya existente del pago de 4 y 5
sueldos por subsidios del pago de fallecimiento del servido o sus familiares
directos en el pago de Sepelio y Luto según ya lo señalaba la 276 Decreto
Supremo 005-90-PCM, en los Artículos 144 y 145.
21.1. Respetar el pago de 04
y 05 sueldos en el pago de sepelio y luto como se respetó el pago por Tiempo de
Servicio de 2 y 3 sueldos completos.
21.2. El pago de 3,000
mediante el Decreto Supremo 015-2018-SA y la Resolución Ministerial
834-2,018/MINSA que con descuento llega a 2,700 soles es un ardid, ya que de
acá a unos años por la inflación y devaluación de nuestra moneda esa cantidad
no servirá para nada y quedará en el olvido el derecho al subsidio por
fallecimiento.
21.3. Considerar que es una
época de dolo y muy difícil de sobre llevar, donde los familiares y seres
queridos están sufriendo la pérdida de su familiar y esta forma de pago es un
recorte al derecho laboral ya existente.
21.4. Se está desapareciendo
de un plumazo el derecho laboral del pago por sepelio y luto de 4 y 5 sueldos
ya existente en el Decreto Legislativo 276. Se está usando un Decreto Supremo y
una Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, un solo sector que
discriminara frente al derecho de sepelio y luto del empleado público.
21.5. Las nuevas reformas en
el Ministerio de Salud no deben de desaparecer derechos laborales ya
existentes, más bien deben de generar otros derechos que con el tiempo aparecen
y son una necesidad al trabajador o empleado público como es el caso.
21.6. El Ministerio de Salud
en sus llamadas reformas no deben de avasallar derechos laborales y desaparecer
el derecho laboral al pago por subsidio de fallecimiento. El pago por 02, o 04
o 05 sueldos es un pago del empleado público ya existente. El Ministerio de
Salud no puede actuar unilateralmente y borrar derechos laborales ya
existentes.
21.7. El pago por subsidio
de fallecimiento del servidor o de un familiar directo reconoce 02 aspectos
totalmente diferentes, pues una cosa es el pago por luto que paga 02 sueldos en
caso de fallecimiento del familiar directo y paga 03 sueldos en caso de
fallecimiento del servidor público y otra el pago por sepelio, que es el pago
de 02 sueldos por gastos de servicio fúnebre; pero este pago es necesario sea
comprobable con los respectivos recibos de gastos de la agencia funeraria, pues
si no tuviera los recibos por gastos de servicio fúnebre, no se paga.
21.8. Unir el pago de
sepelio y luto y desaparecer el derecho laboral de un momento muy difícil de
toda persona, solo muestra una indiferencia pues se nota con claridad que saben
que una persona no reclamara en estos tan difíciles de su vida. Dar un monto
económico sin considerar los diferentes aspectos señalados es no respetar el
derecho laboral ya existente. Esperamos que este punto vuelva a su cause del
derecho laboral como corresponde.
22)
Entrega de reporte de servicio de profesional técnicos y
técnicos asistenciales de la salud. La entrega de reportes de servicio se debe
de dar de profesionales técnicos y técnicos asistenciales a profesionales
técnicos y técnicos asistenciales agrupados por la Ley 28561 y 25333.
23)
Los profesionales técnicos y técnicos asistencial de la
salud debemos de tener cuadernos de reporte por turno del profesional técnico y
técnicos de la Salud, en respeto a nuestro trabajo, a nuestras funciones de
grupo ocupacional y de acuerdo a nuestra Ley N° 28561 y N° 25333.
24)
El Ministerio de Salud deben de dar una fecha única de
pago en el Perú por el Bono Anual o llamado por el cumplimiento de Metas
Establecidas dado en el Decreto Supremo 116-2014-EF, pues es ilógico que no se
tenga fecha única de pago y se paguen cuando se les viene en gana a cada
establecimiento de Salud. (Se pago diciembre, noviembre, julio, y fuera de Lima
hasta el siguiente año de enero) Por esta razón el Ministerio de Salud deben de
dar fecha de pago única a nivel Nacional.
25)
El Bono anual CONDICIONADO en el Decreto Supremo
116-2014-EF debe de alcanzar un mínimo 60% mientras administrativos reciben
1,500 soles anuales sin necesidad de lograr ningún puntaje, esto es
discriminatorio.
25.1. Visto que muchos
establecimientos de Salud no reciben el apoyo necesario y jamás llegan a un
puntaje requerido en el Decreto Supremo 116-2014-EF, pero los administrativos
si cobran en estos establecimientos, se hace necesario solicitar el mismo
derecho y sin discriminación y se pague los 1,500 soles a todos los
trabajadores sean asistenciales o sean administrativos.
25.2. Otro formula seria que
ningún administrativo cobre nada donde los asistenciales no llegan a ningún
puntaje requerido en el Decreto Supremo 116-2014-EF y así se trabaje con el
esfuerzo necesario, pues es discriminatorio que los asistenciales que ven la
salud no cobren nada y los administrativos que manejan papeles si cobren en
todo el territorio Peruano.
26)
No a la discriminación del profesional técnico asistencial
titulado de un IST en el pago por puesto en Servicio de la Salud Publica por
dedicación exclusiva en servicio de salud pública, como está sucediendo en la
Ley N° 30529 y el Decreto Supremo N° 003-2017-SA y el Decreto Supremo N° 108-2017-EF.
No a la discriminación del profesional técnico asistencial titulado de un IST
en el pago por puesto Especializado o dedicación exclusiva en el servicio de
Salud Pública Servicio dado por el Decreto Supremo N° 024-2014 y Decreto
Supremo N° 222-2014-EF.
26.1. Señalar que los
profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud no cobran ningún
beneficio económico, no cobran guardias hospitalarias y solo cobran sus
sueldos.
26.2. Se hace necesario no
discriminar al profesional técnicos asistencial agrupado por la Ley N° 28561 y
la Ley del profesional técnico N° 25333 y señalar el derecho que les
corresponde al pago económico que ya se paga a los profesionales ya que ellos
no trabajan solos sino se trabaja como un equipo de trabajo.
27)
Nombrar una comisión de alto nivel conformada por la misma
cantidad de funcionarios como de dirigentes CONTAP para el inicio de la
negociación colectiva.
Sin
otro en particular
Atentamente
Comité
Ejecutivo Colegiado CONTAP
Sindicatos
de profesionales técnicos y técnicos asistenciales de la salud
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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DIOS les bendiga..