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sábado, 28 de diciembre de 2019

OFICIO AL PRESIDENTE MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO SOBRE EL PROFESIONAL TÉCNICO Y TÉCNICO LEY 28561 MINSA

LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y TÉCNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL PERÚ AGRUPADOS POR LA LEY 28561 Y LA LEY DEL PROFESIONAL TÉCNICO 25333 CONFIAMOS QUE SE ACABE LA INJUSTICIA Y DISCRIMINACIÓN EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS 

Sr. Ing.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la Republica del Perú.
Presente:

Asunto: LOS TÉCNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL PERÚ, RECONOCIDOS Y AGRUPADOS POR NUESTRA LEY N° 28561, RECONOCIDOS POR SERVIR DENTRO DE CARRERAS ESPECIALES, DENTRO DE LA REFORMA DEL ESTADO PERUANO EN EL MINISTERIO DE SALUD MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153, QUEREMOS INSISTIR QUE SEGUIMOS DISCRIMINADOS EN NUESTROS DERECHOS LABORALES, SON 27 AÑOS QUE EL MINSA NO RECONOCEN NUESTROS TITULOS DE LOS IST, PARA EL ACCESO AL NIVEL SP “E” QUE YA SE DIO POR ÚNICA VES EL AÑO 1,993 AL PRIMER GRUPO DE NUESTROS COLEGAS EGRESADOS DE LOS IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO DE ACUERDO A LA LEY N° 25333 Y DEBE DE CONTINUAR; TAMBIÉN NOS ENCONTRAMOS DISCRIMINADOS ENTRE 06 A 07 AÑOS EN EL AUMENTO DE LAS BONIFICACIONES DE GUARDIAS HOSPITALARIAS AL 55%, QUE YA PAGAN A PROFESIONALES ASISTENCIALES DE LA SALUD, DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 DADOS EL AÑO 2013 MEDIANTE DS-223-201-EF Y EL DS-216-2014-EF, DONDE LOS ÚNICOS DISCRIMINADOS SOMOS LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY N° 28561; DISCRIMINADOS AL MOMENTO DE NOMBRAR UN TÉCNICO CON TITULO DE UN IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO LE DAN EL NIVEL ST “F”, CUANDO LES CORRESPONDE SER NOMBRADO COMO TÉCNICO PROFESIONAL E “SP”E”, DE ACUERDO A LA LEY 25333 Y RECALCAR QUE EL NIVEL ST”F” ES PARA TÉCNICOS NO PROFESIONALES O SIN TÍTULOS Y YA SE DEBE DE CREAR EL COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA SALUD CON LA CONVALIDACIÓN DE NUESTROS TÍTULOS DE LOS IST A NIVEL UNIVERSITARIO.

Excelentísimo Presidente de la Republica del Perú en primer lugar le saludos en nombre de los técnicos y trabajadores asistenciales de la salud reconocidos y agrupados por la Ley N° 28561, reconocidos por SERVIR en carreras especiales y dentro de la reforma del Ministerio de Salud por el Decreto Legislativo N° 1153, para desearle que DIOS lo acompañe y guie en los designios del gobierno del Perú.

En segundo lugar queremos nuevamente hacer llegar ante usted los reclamos justos y legales que nos corresponde, pues desde la llegada al gobierno de su partido político nos hemos tomado el tiempo de enviar los documento de nuestros justos reclamos tanto al ex presidente Pedro Pablo Kuczynski y con su llegada de nuevo aires al gobierno también sin perder las esperanzas de ser oídos y tomados en cuenta, aun sabiendo de sus incansables luchas por querer mejorar el Perú; aunque creemos que al Perú le falta una verdadera reforma como lo recomienda el Constitucionalista Enrique Bernales Ballesteros en el Titulo Primero sub capitulo segundo sobre los derechos de la persona, Capitulo Segundo una revisión integral devolviendo los derechos sociales y económicos, el Capitulo Tercero Sobre Derechos Políticos y Deberes requiere claridad, Capitulo Quinto Revisión integral, el Titulo Tercero los seis capítulos que lo conforman requieren una revisión integral, El Titulo Cuarto las estructuras del Estado [1] el cuidado del medio ambiente debe de ser una prioridad y en las costas del Perú las empresas mineras construyan plantas desalinizadoras, que beneficien a la población y esas aguas sean usadas para sus empresas con la capacidad de reutilizarlas, sin vertirlas esas aguas contaminas ni a tierras ni a aguas cristalinas. 

Los técnicos asistenciales del Perú hemos enviado toda la documentación necesaria al Ministerio de Economía, al Ministerio de la Presidencia del consejo de Ministros, al Ministerio de trabajo y al Ministerio de Salud, confiando tomen en cuanta nuestros postergados derechos, y nos hagan justicia, pero no hemos recibido ninguna invitación a conversar sobre nuestros tema legales, o no hemos recibido ningún documento sobre aquella posibilidad de acabar la discriminación del técnico de la salud, creemos y sustentamos que existe discriminación laboral al técnico asistencial por parte del Ministerio de Salud además por temas sindicales existe el favoritismo a otros grupos por esa razón no se nos escucha, no se nos convoca y sobre todo se nos discrimina, pues no se toma en cuenta nuestros justos reclamos. 

Son años que el Ministerio de Salud viene discriminado al técnico asistencial Ley N° 28561, en nuestros derechos, al parecer por sus preferencias sindicales y que no nos toma en cuenta por no dejar avanzar nuestro desarrollo gremial. Demas seria hacer la larga historia de los desplantes del Ministerio de Salud a nuestros derechos y reconocimiento de nuestro gremio sindical de técnicos asistenciales de la salud agrupado por la Ley N° 28561; como ejemplo diremos que cuando se reglamentó el Decreto Legislativo N° 1153 a la cual defendimos y esperábamos su reglamentación, se invitó a casi todas las organizaciones sindicales, pero a quienes representamos a la CONTAP no se nos tomo en cuanta para nada, a pesar de que por una lucha desde el año 2,000 hasta el año 2005 con 49 marchas y ante la negativa del poder ejecutivo y por insistencia por tercera ante el poder legislativo logramos gracias a DIOS, se apruebe nuestra Ley del técnico asistencial 28561 y fue publicado por el diario oficial el Peruano un 29 de junio del año 2005, Ley por la cual fue reconocido por SERVIR, luego fue reconocido dentro del Decreto Legislativo N° 1153 que defendimos; Pero el Ministerio de Salud intentaron sacarnos del Decreto Legislativo N° 1153 y formaron una comisión tripartita entre los asesores MINSA, SERVIR, y Ministerio de Economía y recomendaron sacar al técnico de la Salud Ley N° 28561 del Decreto Legislativo N° 1153, argumentando erróneamente que no tenemos funciones, lo cual era mentira, lo que cuidaban era a otra organización sindical que les apoyara en tener un reglamento de nuestra Ley del técnico de la salud N° 28561 donde en el reglamento quedamos como ayudantes de otro grupo ocupacional representado por el Colegio de Enfermeros, además discriminaron a los técnicos egresados de los IST para así negar la profesionalización y administración de nuestro propio grupo ocupacional sea por mismos técnicos y no por otro grupo ocupacional representados por el Colegio de Enfermeros como viene sucediendo en la actualidad, además de esta forma logran que no avancemos como único gremio CONTAP exigiendo la restitución de nuestros justos derechos y frenan el desarrollo de nuestro gremio sindical preocupado en la profesionalización del técnico asistencial y lamentablemente con la venia de los funcionarios del Ministerio de Salud, a pesar de tener diferentes reuniones y cantidad de documentación a nuestra dirección legal, no se nos invitó a la CONTAP, a la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1153 a nuestros dirigente o al secretario Nacional Colegiado y máximo dirigente felicitado por el mismo Congreso por lograr nuestra Ley N° 28561 Juan Manrique Salas, de esta forma hacer marketing solo a las organizaciones sindicales que les conviene estén presentes para la foto final, pues estas organizaciones sindicales no dicen nada de los derechos que la CONTAP señala, pues ningún dirigente CONTAP recibió ninguna invitación, lo que marca el trato discriminatorio y apoyando a otros gremios sindicales que se dedicaron atacar el Decreto Legislativo N° 1153 y la atacaban señalándolo de privatista, anticonstitucional, anti laboral y divisionista ya que jamás les intereso el Decreto Legislativo N° 1153, en cambio a la CONTAP que le intereso, la defendió y busco que se reglamente desde la dación de dicha Ley, el año 2013, la CONTAP sigue siendo discriminada por los funcionarios del Ministerio de Salud, sobre nuestros derechos postergados.

CONTAP por una verdadera reforma al técnico asistencial Ley N° 28561 legalmente establecida, dentro del Decreto Legislativo N° 1153.

CONTAP viene enviando diferente documentación para una verdadera reforma a nuestro grupo ocupacional técnico asistencial agrupado por la Ley N° 28561, discriminado aun dentro de la Reforma del Ministerio de Salud por el Decreto Legislativo N° 1153. 

Para empezar esta verdadera reforma se debe de acabar la discriminación que aún existe, por 27 años al técnico profesional egresado de un IST a nombre del Estado Peruano, acceda al nivel correspondiente SP “E” de acuerdo a la Ley N° 25333. 

Además en el reglamento de la Ley N° 28561 discrimina al técnico egresado de los IST Ley 25333, nos mantiene a la fuerza como ayudantes de otro grupo ocupacional dirigidos por el COLEGIO DE ENFERMEROS, no reconociendo nuestras funciones ya que otro grupo reporta nuestro trabajo como realizado por ellos, cuando somos los técnicos de la salud los que realizamos las atenciones directas a nuestros pacientes, de acuerdo a las indicaciones médicas, 

Esta problemática de tener funciones y que nuestras funciones no estén siendo reconocidas por el mismo MINSA, es porque no quieren dejar de proteger intereses del COLEGIO DE ENFERMEROS; en vez de cautelar los derechos del técnicos en sus títulos, en sus funciones, reconocerlos, mejorarlos y profesionalizar nuestro grupo ocupacional y sean nuestros mismos colegas quienes dirijan su grupo ocupacional y no sea otro grupo ocupacional pues es discriminatorio; Pero el MINSA prefiere no reformar nada para los técnico y así seguir retrasando el desarrollo profesional de los técnicos pero si beneficiando al COLEGIO DE ENFERMEROS, cuando ya deberíamos estar en reuniones con nuestros representantes técnicos y profesionalizar al técnico, crear las nuevas jefaturas de nuestro grupo ocupacional del técnico asistencial bajo el amparo de la Constitución y de nuestra Ley N° 28561, Ley N° 25333 y así cautelar nuestros derechos a el desarrollo profesional de nuestro grupo ocupacional. 

CONTAP está sustentando técnicamente ante las autoridades respectivas la profesionalización del técnico asistencial Ley N° 28561 Ley N° 25333 pues debemos de acabar esta discriminación: 

Modificar el mal reglamento discriminatorio de nuestra Ley sindical del técnico asistencial Ley N° 28561, que se dio mediante el Decreto Supremo 004-2012-SA hecho por los asesores del MINSA y por las Fenutssa, Feneteasp y una Asociación de las FFAA y EsSalud ANMTASP, que no cambio nada, empeoro al no tomar nuestras funciones y nos dejo ayudantes de otro grupo ocupacional perteneciente al COLEGIO DE ENFERMEROS; Por eso este mal reglamento de debe de corregir y se debe de reconocer las funciones del nivel profesional técnico para los egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores, que cuenta con Títulos a nombre del Estado Peruano accedan al nivel SP “E” LEY N° 25333. 

1.1. El reglamento mediante el Decreto Supremo 004-2012-SA no tomo en cuanta a los técnicos egresados de los IST y que cuentan con títulos a nombre del estado Peruano para que accedieran o reconvirtieran sus cargos, en su mismo grupo ocupacional al nivel SP “E” de acuerdo a la Ley N° 25333, aplicada por primera vez el año 1993 ya que hasta la actualidad nos encontramos discriminados 27 años y nos llama la atención que cuando el MINSA llama a reconocer los títulos de los trabajadores, solo toma en cuenta los títulos a nivel universitario, pero no toma en cuenta los títulos de los IST además de estar violando reiteradamente la Ley N° 25333 al no cumplirla.

1.2. También se cometió el error de olvidar y dejarlos fuera del reglamento Decreto Supremo 004-2012-SA y sin funciones, adrede o casual de no poner las funciones que nos corresponde; Que ya se encontraban reconocidas y señaladas desde la desaparecida INAP con Resolución Jefatural N° 246-91-91-INAP-DNR y su propio MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD Resolución Ministerial N° 554-2010/MINSA, reconocen a los egresados de los IST, pero que el reglamento de la Ley del técnico asistencial Decreto Supremo 004-2012-SA no lo reconoce ilógico pero cierto. 

1.3. Otro error legal, es que no se puede retroceder en nuestros derechos y en nuestras funciones ni es nuestra profesionalización N° Ley 25333 de acuerdo a nuestras funciones establecidas en el MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 554-2010/MINSA que no fueron tomadas en cuenta por el Decreto Supremo N° 004-2012-SA, para el reglamento de nuestra Ley N° 28561. 

1.4. No se puede tener un MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 554-2010/MINSA, que reconoce las funciones principales de los técnicos que tengan Títulos de un Instituto Tecnológico Superior, pero que el reglamento Decreto Supremo 004-2012-SA de la Ley N° 28561 no la tome en cuanta ni diga nada. 

1.5. Tener un MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 554-2010/MINSA, que reconoce las funciones principales de los técnicos que tengan Títulos de un Instituto Tecnológico Superior, pero 27 años discrimina al técnico egresado de los IST.

1.6. La falta de funciones para los técnicos egresados de los IST en el reglamento Decreto Supremo 004-2012-SA de la Ley N° 28561 está originando sanciones y abuso de autoridad en DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE SERVIR, ya que se les toma como ayudantes y se le puede indicar cualquier cosa, pues por esta falta de funciones están actuando “a criterio personal” del jefe inmediato o parecer de las autoridades, este abuso de autoridad debe de acabar contra los técnicos de la salud y se debe de considerar y reglamentar las funciones y las jefaturas del Técnico de la Salud Ley N° 28561, pues el Ministerio de Salud debe de cumplir sus funciones establecidas de reglamentar a todos los técnicos y no solo a una parte, que además vienen desapareciendo en el tiempo y vienen quedando solo técnicos con títulos de los IST y sin funciones, esta injusticia debe de desaparecer y las Leyes se deben de actualizar de acuerdo a los cambios en cada grupo ocupacional sin perjudicar únicamente a los técnicos de la salud. 

1) Los contratados a nombrar por el Ministerio de Salud se les exige que cuenten un Títulos de un IST a nombre del Estado Peruano; por eso deben de ser nombrados como SP”E” Ley N° 25333.

1.1. Los técnicos con títulos de un IST a nombre del Estado Peruano son nombrados con un nivel que no les corresponde que es el ST “F”. 

1.2. Los técnicos a nombrar por el Ministerio de Salud deben de ser nombrados con nivel SP “E” según Ley N° 25333.

1.3. Se deben de exigir Títulos de IST a Nombre del Estado Peruano y nombrarlos con el nivel Profesional “E” Ley N° 25333, y no ST “F” el cual corresponde a técnicos sin títulos. 

2) Los técnicos y trabajadores asistenciales de la salud agrupados por la Ley N° 28561, reconocidos por SERVIR dentro de CARRERAS ESPECIALES y dentro de la reforma del Ministerio de Salud mediante el Decreto Legislativo N° 1153 vemos como otros trabajadores Profesionales de la Salud si recibieron el aumento del 55% en las bonificaciones de sus guardias hospitalarias el año 2013 , pero los técnicos de la salud, seguimos discriminados 07 años; a pesar de estar dentro del D.L. N°1153. 

1.1 Es discriminatorio no recibir 06 a 07 años los aumentos por bonificación de nuestras guardias Hospitalarias del 55% y ver como otros trabajadores Profesionales si reciben el pago por el Decreto Legislativo 1153, cuando los técnicos agrupados por nuestra Ley N° 28561 no recibimos hasta ahora dichos beneficios económico. 

1.2 Vemos con extrañeza también como se están quitando guardias Hospitalarias en las consultas externas que trabajan 12 horas, sin ninguna explicación coherente argumentando una norma del año 1992 desfasada cuando ya estamos el Decreto Legislativo N° 1153, donde se reconoce la continuidad como la necesidad se programen las guardias Hospitalarias. 

1.3 También vemos con extrañeza la amenaza en diferentes partes del Perú de quitar guardias Hospitalarias o reducirlas, como señalamos anteriormente, se debe de respetar las guardias Hospitalarias de los técnicos asistenciales por su ley N° 28561 dentro del Decreto Legislativo N° 1153. 

1.4 Es incoherente lo que está sucediendo en el Ministerio de Salud, con tanta discriminación al técnico asistencial, pues además que no se nos reconocen los Títulos de IST y estamos discriminados 27 años, sumen esta discriminación 07 años el aumento a nuestras guardias Hospitalarias que nos corresponde, que además quieran quitar nuestras guardias Hospitalarias, esto es el colmo.

1.5 Pero para seguir añadiendo más discriminación el Ministerio de Salud quiere seguir con esta discriminación pues en vez de pedir se nos pague lo que corresponde pues ya se pagó a otros trabajadores hace 07 a 08 años el 55% en las bonificaciones de las guardias Hospitalarias, ahora quieren reducir dicho pago a 30% a nuestro grupo ocupacional técnicos de la salud agrupados por la Ley N° 28561, tal como consta en el OFICIO N° 1302-2019-SG/MINSA. 

1.6 CONTAP tiene toda una documentación dentro del Ministerio de Salud que pagaría el 55% de nuestras guardias Hospitalarias que nos corresponde por igualdad de derecho al pago de otros trabajadores dentro del Decreto Legislativo N° 1153, pero usando a un gremio de trabajadores Fenutssas quieren engañar y seguir con esta discriminación perjudicando y actuando de mala fe, pues como vemos el Ministerio de Salud que su dicho es PERSONAS QUE ATIENDEN PERSONAS estén discriminando al técnico asistencial de la salud, cuando somos directamente parte del equipo de la salud y asistenciales directos que recibimos indicaciones del Médico.

1.7 Los técnicos de la salud no somos asistenciales indirectos, somos asistenciales de atención directa que pertenecemos al equipo de salud, trabajamos con nuestros pacientes cumpliendo las ordenes médicas y también estamos dentro del Decreto Legislativo N° 1153, pero estamos discriminados, pero seguimos cumoliendo nuestras “funciones” además estamos constantemente por nuestro trabajo asistencial, expuestos a diferentes enfermedades infecto contagiosas, como la TBC resistente, códigos blancos además tenemos colegas técnicos enfermos con diferentes enfermedades colegas en tratamientos o en recuperación, como también técnicos muertos por alguna enfermedad en el cumplimiento de nuestras funciones fallecidos por enfermedades infecto contagiosas o muertos en ambulancias trasladando pacientes, esperando además el Ministerio de Salud se de una Ley que les reivindique estos casos de muerte laboral, y se les pague los 36 meses si falleció cumpliendo sus funciones o enfermedad ¿Pero cómo es posible querer darnos a los técnicos asistenciales de la salud Ley N° 28561 solo el 30% de nuestras guardias Hospitalarias, mientras a otros trabajadores profesionales asistenciales mediante DS-223-201-EF y el DS-216-2014-EF les aumentaron el 55%?

CONTAP sobre el reglamento del Decreto Legislativo N° 1153

Ahora sobre el reglamento de Decreto Legislativo N° 1153 mediante el Decreto Supremo 015-2018-SA y la Resolución Ministerial 834-2018/MINSA; CONTAP señala que se están quitando derechos laborales a los trabajadores asistenciales dentro del Decreto Legislativo N° 1153, tales como: 

1.1. Se pierde el sueldo completo de vacaciones. Ya los trabajadores habíamos avanzado a un pago de 50 soles por vacaciones, era poco se esperaba que sea un sueldo completo, pero ahora no quieren dar nada, y es mucho pero que cuando recibíamos 0.30 centavos, esto de nos dar nada es un retroceso total en los derechos laborales del pago por vacaciones. 

1.2. Se pierde el pago por hijo llamado bonificación familiar. Toda madre de familia o padre de familia no debe de perder el derecho a un pago por hijo, o bonificación familiar establecido en el Decreto Legislativo N° 276 Articulo 52, pero que desaparece en el reglamento del Decreto Legislativo el Decreto Legislativo N° 276 1153 mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-SA y la Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA. 

1.3. Se pierde el derecho al pago de sepelio y luto. No se puede estar quitando derechos laborales establecidos en el Decreto Legislativo N° 276 sobre un momento delicado que es la muerte, pues para todo ser humano es un momento difícil y aprovechándose de ese momento de dolor que nadie o pocos digan algo sobre este derecho, se les quite este derecho tal como lo establece el Decreto Supremo N° 005-90-PCM la Ley; en el Articulo N° 144 y 145. 

1.4. Se está pagando monto económico de 3,000 soles, respetar el derecho consuetudinario. Ahora pagan 3,000 soles por sepelio y luto, cuando el pago era por sueldo, en caso de titular, 3 sueldos, en caso de familiar 2 sueldos y si existía gastos de sepelio un sueldo más; pero este monto único es depreciable, ya que con el correr del tiempo perderá valor económico y no es acorde al derecho laboral ya existente, dentro del derecho de pago por tiempo, o derecho consuetudinariosa.

Ø El pago por sepelio y luto debe de quedar tal como lo establece los artículos 144 y 145 del Decreto Legislativo N° 276 . 

Ø La muerte de un trabajador que deja en desamparo total a la familia del trabajador.

Ø La muerte de un familiar cercano, afecta a los seres queridos, pero no es igual a la muerte del trabajador.

Ø El pago por sepelio es diferente al pago por luto señalado en los 02 casos anteriores, el pago por sepelio se puede dar o no se puede dar, pues esto depende del gasto que se realiza en una agencia funeraria.

Ø Se debe de respetar el pago de dos y tres sueldos por sepelio y luto, así como se respetó el pago por tiempo de servicio de 25 y 30 de dos y tres sueldos. 

1.5. CONTAP SEÑALA QUE EL MINISTERIO DE SALUD NO DEBE QUITAR DERECHOS LABORALES, ESTOS SE DEBE DE RESPETAR. No se pueden quitar derechos laborales y menos con resoluciones Ministeriales, que legalmente están debajo de una Ley establecida DEL Empelado Publico y está firmada por la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, el Ministerio de Salud debe respetar la Leyes dadas y en tal caso lo que pueden hacer es mejorar estos derechos o respetar los existentes, planteen algo mejor. Lo que queda es mantener estos derechos laborales tal como se encuentran, pero desaparecer estos derechos laborales sobre las bonificaciones por hijo, o pago por vacaciones o pago por sepelio y luto, no es correcto. Esperamos se recapacite estos temas de justicia y se respeten estos derechos laborales. 

3) Los técnicos asistenciales que tienen 30 años trabajando que no cuentan con títulos de los IST deben de recibir el beneficio por tiempo de servicio y accedan al nivel máximo de nuestro grupo ocupacional, nivel ST “A”

1.1. Los trabajadores técnicos asistenciales de la salud, deben de ser considerados por su experiencia en el cargo, permanencia en el cargo y tiempo de servicio y accedan al nivel ST”A”.

1.2. Debe de llegar una verdadera reforma al técnico asistencial agrupados por la Ley N° 28561 donde acabe nuestra discriminación y se profesionalicen todos, no solo sean nombrados exigiendo títulos de los IST sino también dando el nivel correspondiente al titulado que es el SPE, según la Ley N° 25333. 

4) Debemos dejar también que nuestra Ley N° 28561 y Ley N° 25333 deben de tener los reconocimientos necesarios para mejorar la profesionalización.

Ø Los técnicos asistenciales de la Salud debemos de tener COLEGIO DE TÉCNICOS DEL PERÚ a nivel universitario.

Ø El COLEGIO DE COLEGIOS señalo en documento que para tener COLEGIO debemos de egresar de una universidad, a la cual estamos de acuerdo.

Ø Se debe de convalidar nuestros títulos y crear la nueva carrera universitaria; pues es incorrecto, injusto e ilegal tener títulos que no se reconozcan y no convaliden en nuestra propia línea de carrera, pues todo título de los IST se convalida, el último creado hace 3 años de Nutrición y Dietética, convalidan a Nutricionista ¿Por qué los títulos de los técnicos de la salud no se reconocen convalidan a nada? 

Ø Recordar que los Decanatos del COLEGIO DE ENFERMEROS y el COLEGIO DE TECNOLOGOS rechazo cualquier convalidación a estos COLEGIOS, a los títulos de los técnicos egresados de los IST. 

Ø Los titulados técnicos asistenciales egresados de los IST con títulos a nombre del Estado Peruano debemos de convalidar nuestros estudios en nuestra línea de carrera y tener nuestro COLEGIO DE TECNICOS DEL PERÚ a nivel universitario, como otros grupo ocupacionales asistenciales lo tienen y así mejorar verdaderamente la calidad de atención y no seguir rechazando o negando la profesionalización del técnico de la salud. 

Confiando DIOS mediante se tomen cartas en nuestro pedido.
Atentamente

Comité ejecutivo CEN-C-CONTAP



[1] Enrique Bernales Ballesteros La Constitución de 1993 IDEMSA Pg. 941-942.

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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DIOS les bendiga..