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viernes, 20 de diciembre de 2019

CONTAP ENVÍA DCTO A WARTER GUTIÉRREZ CAMACHO DEFENSOR DEL PUEBLO

CONTAP SIGUE TRABAJANDO EN ACABAR LA DISCRIMINACIÓN AL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 Y LEY DEL PROFESIONAL TÉCNICO 25333 Y ESTA VES ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO QUE TOME LAS CARTAS ENE LE ASUNTO Y SE ACABE ESTA DISCRIMINACIÓN 


ESPERAMOS LAS CORRECTAS RESPUESTAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y SE CUMPLAN LOS DERECHOS DEL PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL ACCEDA A NIVEL SPE LEY 25333 EL PAGO DEL 55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS DESDE EL AÑO 2013 DECRETO LEGISLATIVO 1153 Y OTROS DERECHOS

Sr. Dr. 
WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO 
Presidente Defensoría del Pueblo del Perú. 
Presente: 
Asunto: LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD DEL PERÚ, AGRUPADOS POR NUESTRA LEY N° 28561 RECONOCIDOS POR SERVIR DENTRO DE CARRERAS ESPECIALES Y RECONOCIDOS EN LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO 1153 SOLICITAMOS SUS DIGNOS OFICIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUESTROS COLEGAS EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO, QUE ESTAMOS DISCRIMINADOS 27 AÑOS EN EL RECONOCIMIENTO DE NUESTROS TITULOS Y SE RECONVIERTAN NUESTROS CARGOS AL NIVEL CORRESPONDIENTE SPE DE ACUERDO A LA LEY 25333 Y SE NOS PAGUE EL 55% DEL BONO DE GUARDIAS HOSPITALARIAS PAGADOS A OTROS TRABAJADORES ASISTENCIALES DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153. 

Los Técnicos asistenciales de la Salud del Perú nos dirigimos a usted en primer lugar para saludarle y desearle lo mejor por el cargo de responsabilidad que tiene al frente de la Defensoría del Pueblo.

Y en segundo lugar a poder expresarle nuestra molestia de discriminación que estamos pasando a nuestro grupo ocupacional Técnicos de la Salud concernientemente a leyes dando por el Estado Peruano, pero no estamos siendo considerados en que estas leyes se hagan justicia y así acabar con esta injusticia de 27 años.

Es una pena que entre compatriotas Peruanos se nos discriminen y no se cumplan nuestras mismas leyes y derechos amparadas por nuestra Constitución y derechos internacionales queden de lado y se esté manteniendo una discriminación por 27 años a los estudiantes egresados de los Institutos Tecnológicos Superiores también cabe señalar que; Es como si los “Institutos Tecnológicos Superiores” ya no sirven para nada y deberían ser ya carreras técnicas a nivel universitario. 

Además, señalar que desde el día 29 de junio del año 2005 que se publicó en el Peruano nuestra Ley del Técnico Asistencial 28561, reconociendo nuestros grupo ocupacional y debió de reconocer nuestros derechos de ser profesionales SP “E” a nuestros colegas Titulados en los Institutos Tecnológicos Superiores y que cuentan con un título por la carrera técnica profesional termina y con Títulos a nombre del estado Peruano según la Ley N° 25333; en su reglamento, pero lamentablemente no se consideró ningún derecho a nuestra ley dejándonos discriminados a pesar de tener Ley y nos dejaron sin derechos que detallaremos para su respectiva consideración.

1) RECONVERSION DE CARGOS AL TECNICO ASISTENCIAL AL NIVEL SPE LEY 25333, DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1153. Los Técnicos Asistenciales de la Salud del Perú, agrupados por la Ley N° 28561 tenemos estudios y contamos con Títulos a Nombre del Estado Peruano que fueron entregados por los Institutos Tecnológicos Superiores pero no estamos siendo considerados y nos encontramos discriminados 27 años; además señalar que existiendo la Ley N° 25333 que nos ubica en el nivel SPE, no les está interesando, esta discriminación al técnico asistencial de la salud debe de acabar y reconocer nuestros estudios en los Institutos Tecnológicos Superiores.

2) ACABAR LA DISCRIMINACION DEL TECNICO ASISTENCIAL DE LA SALUD EGRESADO DE UN IST, QUE EL MISMO MINISTERIO DE SALUD LES RECONOCIO POR PRIMEORA Y UNICA VEZ. Existiendo colegas técnicos asistenciales laborando con el nivel SPE, que hace 27 años por primer vez les dieron este nivel SPE en nuestro grupo ocupacional según nuestra Ley N° 28561, es una discriminación laboral que existan técnicos con nivel SPE por tener un título de un IST y otros no tengan este mismo derecho ¿Por qué aun en tantos años no se reconoce a nuestros colegas con Títulos de IST? Esta discriminación a los egresados d ellos IST debe de acabar.

3) LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD EN ESSALUD DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO 276 SE LES RECONOCE SUS TITULOS DE IST Y ACCEDEN AL NIVEL P4 QUE ES UN NIVEL MAS QUE EL SPE DEL MINISTERIO DE SALUD. EsSalud reconocen los títulos de los técnicos asistenciales egresados de los IST de acuerdo a la Ley 25333 y acceden al nivel profesional P4, un nivel más del MINSA. 

4) LOS TECNICOS ASISTENCIALES CONTRATADOS QUE SE NOMBRAN DEBEN DE SER PROFESIONALES SPE SEGÚN LEY 25333. En los nombramientos de contratados Técnicos Asistenciales tienen las exigencias de presentar sus Títulos de Institutos Tecnológicos en el Ministerio de Salud; Pero están siendo nombrados con nivel bajo como si fueran técnicos sin títulos, se les nombra como Servidor Técnico “F” un nivel para Técnicos sin títulos, pues todo el nivel Técnicos sea “A”, “B”, “C”, “D” o “F” no corresponde a un Técnico con Títulos de tres años entregado por el mismo estado Peruano; pues deben de ser nombrados con el nivel que señala la Ley N° 25333, y también de acuerdo al MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD según R.M. N° 595-2008/MINSA modificado por R.M. N° 554-2010/MINSA donde los requisitos mínimos para ejercer nuestras funciones en el Ministerio de salud requerimos un título de un IST; Pero no están reconociendo el nivel SPE según Ley N° 25333. Señalar sin confundir que los nombramientos llegan después de que los técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 se encuentran laborando no menos de 7 años a 10 años, lo que califica su ingreso al verdadero nivel según misma Ley N° 25333. 

5) Cumplir con el aumento de las bonificaciones del 55% en las guardias Hospitalarias que ya pagan a trabajadores profesionales denotr del Decreto Legislativo N° 1153. Los trabajadores profesionales dentro del Decreto Legislativo N° 1153 el año 2013 y 2014 recibieron un aumento del 55% a sus bonificaciones por guardias hospitalarias según el DS-223-2013-EF, DS-216-2014-EF, pero los técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 que también nos encontramos dentro del Decreto Legislativo N° 1153 fuimos discriminados ya 07 años de dichas bonificaciones y no recibimos este aumento a las bonificaciones de las guardias hospitalarias, por eso señalamos insistiendo al Ministerio de Salud respondiéndonos todos los años, en esta año le damos y ya han pasado de 06 años a 07 años según calendario económicos y no se hace efectivo hasta ahora dichos aumentos. 

6) REGLAMENTAR LAS FUNCIONES DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES PROFESIONALES LEY N° 25333 DENTRO DEL REGLAMENTO DE LA LEY 28561, SEGÚN DECRETO SUPREMO 004-2012-SA. El 29 de junio del año 2005 se publicó nuestra Ley del técnico asistencial N° 28561 y el 30 de marzo del año 2012 aprueba el mal reglamento de nuestra Ley N° 28561 mediante el Decreto Supremo N° 004-2012-SA, en donde no se nos consideró que en nuestro grupo ocupacional que existen técnicos asistenciales que contamos con títulos a nombre del estado Peruano emitidos por los Institutos Tecnológicos Superiores que pueden cautelar a nuestro ocupacional dirigiéndonos en nuestras propias funciones y jefaturas y no como esta pasan ser dirigidos por otro grupo ocupacional que es el COLEGIO DE ENFERMEROS, cuando los técnicos asistenciales no tenemos colegiatura y no pertenecemos al COLEGIO DE ENFERMEROS, originando en el Ministerio de Salud “Una discriminación laboral profesional y retroceso en el desarrollo profesional de nuestro grupo ocupacional ya que nuestras funciones al no poder ser reportadas por nuestro colegas o por nuestras jefaturas; Están siendo reportadas a través del COLEGIO DE ENFERMEROS y agremiados, como si este grupo ocupacional las realizara el trabajo del técnico asistencial ley N° 28561, “robándose” así el trabajo del técnico asistencial agrupada por la Ley N° 28561, por la falta de nuestras propias jefaturas a nuestro grupo ocupacional y la creación de nuestro propio COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD y así cautelar nuestros trabajo que es cuidar vidas siguiendo las indicaciones medicas como todos los grupo ocupacionales de la salud y la verdadera representación de quien verdaderamente los representa antes SERVIR o las autoridades pertinentes y a pesar ya de tener Ley N° 28561 que nos agrupa y este olvido adrede marca un retroceso en el nivel Profesional SPE de acuerdo a la Ley N° 25333 y la falta de un reglamento donde considere el verdadero nivel técnico de acuerdo a la Leyes y reformas vigentes. 

7) LOS TECNICOS ASISTENCIALES LEY N° 28561 Y LEY N° 25333 DEBEN DE SER CONSIDERADAS EN LAS REFORMAS DEL ESTADO PERUANO Y NO FAVORECER A OTROS GRUPO OCUPACIONES Y MOVIMIENTOS SINDICALES QUE SOLO DESEAN USAR A LOS TECNICOS PARA SUS MEZQUINOS INTERESES GRUPALES, PERJUDICANDO EL VERDADERO DESARROLLO PROFESIONAL DEL TECNICO ASISTENCIAL DEL PERÚ. En nuestro País llamado Perú en donde la meritocracia avanza por medio de SERVIR, pero el grupo ocupacional nivel técnico asistencial profesional reconocido en la Ley N° 28561 está en retroceso, cuando ya teníamos funciones reconocidas por la desaparecida INAP que también fue INAP quien reconoció que los Títulos de los IST según Ley N° 25333, pues debemos de acceder al nivel SPE pues INAP reconoció el nivel de mando de un Titulado a otro técnico; entonces porque ahora al Estado no les interesa respetar las Leyes dadas por el mismo Estado Peruano, pues los técnicos de la salud agrupados en la Ley N° 28561 nos encontramos discriminados 27 ante otros trabajadores Titulados. 

Esto también no solo origina discriminación, sino también una explotación del trabajador que se merece por sus esfuerzos una mejora económica y reconocimiento de los mismos títulos entregados a nombre del mismo Estado Peruano. 

Es necesario acabar con esta discriminación laboral, profesional, académica, personal y administrativa y se debe de crear el COLEGIO DE TECNICOS PROFESIONALES DE LA SALUD a nivel universitario. 


Nota: Todos los profesionales de la Salud COLEGIDOS y caso único del técnico Ley N° 28561 no Colegiados, recibimos las indicaciones del Médico, es ilógico mantener al COLEGIO DE ENFERMEROS dando indicaciones a los técnicos asistenciales y también ilógico mantener al técnico recibiendo dobles indicaciones indicadas por los médicos en la atención, movilización, rehabilitación y recuperación de nuestros pacientes, pues es un trabajo en equipo y el jefe del equipo es el médico. 

8) TECNICOS ASISTENCIALES SON JUBILADOS Y NUNCA SE LES RECONOCE EL SUS TITULOS ENTREGADOS POR LOS IST A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO. Es una pena la realidad discriminatoria, es una molestia que se debe de acabar, pero también se debe de saber, muchos colegas con títulos de IST a nombre del estado Peruano, se jubilan sin ver su tan ansiado reconocimiento a sus esfuerzos, mientras otros vemos como pasan los años y se sigue embalsamando nuestros derechos como la más visible discriminación sucedida a un grupo ocupacional agrupados por la Ley N° 28561 sucediendo entre los siglos XX y XXI. 

9) A modo de Conclusión: Confiamos DIOS mediante sus buenos oficios legales se den las recomendaciones y correctas correcciones en el Estado Peruano y en el Ministerio de Salud, en nuestro grupo ocupacional técnico asistencial agrupados por la Ley N° 28561 y se acabe esta discriminación por 27 años a nuestros egresados de los IST que cuentan con títulos de un IST y reconviertan sus cargos el nivel SPE de acuerdo a la Ley 25333. 


DIOS Les bendiga 
Atentamente 
CONTAP

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..