CARTA AL PRESIDENTE EJECUTIVO DE SERVIR
RECLAMAMOS ACABAR CON DISCRIMINACIÓN DEL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 Y 25333
Sra. Dr.
JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ
Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de
la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR - Perú.
Presente:
Asunto:
LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AGRUPADOS POR LA LEY N° 28561, CON TITULOS A NOMBRE DEL ESTADO
PERUANO ENTREGADO POR LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES, RECONOCIDOS POR
SERVIR DENTRO DE CARRERAS ESPECIALES, ADEMAS DENTRO DE LA REFORMA DEL MINISTERIO
DE SALUD DECRETO LEGISLATIVO N° 1153; SOLICITAMOS: SE ACABE LA DISCRIMINACIÓN A
NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL LEY N° 28561 Y SE DE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N°
25333 CON LA RECONVERSION DE NUESTROS CARGOS AL NIVEL CORRESPONDIENTE SP“E” DE
ACUERDO A LA LEY 25333 A TODOS LOS TECNICOS ASISTENCIALES QUE CUENTAN CON UN
TITULO A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO, DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 PUES
ESTAMOS 27 AÑOS DISCRIMINADOS.
De nuestra mayor
Consideración.
Es grato saludarle a nombre
de los técnicos asistenciales de la Salud del Perú, agrupados por la Ley N°
28561, a la cual dignamente representamos y nos presentamos ante usted, no sin antes
felicitarlo por la gran responsabilidad asumida que tiene y con el debido
respeto que nos correspondiente, poder expresarle nuestro caso de nuestro grupo
ocupacional discriminado, a pesar de tener leyes que la amparan y nuestra
Constitución que protege toda discriminación.
Los Técnicos asistenciales de
la salud reconocidos por la Ley SERVIR dentro del carreras especiales por
nuestra ley que nos agrupa N° 28561 cumpliendo con la indicación meritocrática
de tener un título a nombre de la Nación pues nosotros tenemos títulos de los
IST y con ellos colegas técnicos asistenciales que trabajan con el nivel SPE de
acuerdo a la ley N° que hace 27 años se
les reconoció y hace 27 años no se volvió a dar este reconocimiento, originando
discriminación a nuestros colegas con títulos de un IST, creando un malestar
laboral ya que al no reconocer nuestros títulos de un IST, genera la falta de
profesionales técnicos, la falta de una línea de carrera, la falta de
funciones, la falta de verdaderos niveles por estudios y títulos como la falta
de jefaturas de nuestra grupo ocupacional amparadas por la ley N° 28561. Reconocidos por SERVIR dentro del D.L. 1153
recomienda, genera y reconoce los títulos de trabajadores Profesionales de
salud del Estado Peruano; pero no hace los mismo con los trabajadores Técnicos egresados
de los IST que siguen 27 años discriminados sin ninguna recomendación a pesar
de la existencia de la Ley N° 25333; al lado de otros títulos que si están
siendo reconocidos.
1)
Estado Peruano discrimina dentro del D.L
1153 en el Ministerio de Salud los títulos entregado por los Institutos
Superiores Tecnológicos. No es posible que el Estado este
discriminado 27 años sus propios títulos
de los IST, entregados a los egresados de los diferentes IST, para
acceder al nivel SPE según ley N° 2533
dentro del D.L 1153; es como si los Títulos de un IST a Nombre del Estado
Peruanos no valgan nada, y así se estaría estafando a la población estudiantil
del Perú, que hace un esfuerzo para poder ir a un IST estudiar y graduarse,
cuando a las finales su títulos no valdría para nada.
2)
Tenemos trabajando en el Ministerio de
Salud del Estado Peruano colegas técnicos asistenciales agrupados por la ley N° 28561 con nivel SPE de acuerdo a la ley N° 25333.
Esta
discriminación se debe de acabar, pues existen colegas técnicos asistenciales laborando
en el Estado Peruano en el nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333; pero a estos colegas hace 27 años
se les reconoció su títulos de los IST, pero también hace también 27 años no se están reconociendo
a ningún otro técnico con títulos de los IST; A pesar de haber mandado diferentes
documentos tanto al poder Ejecutivo como al poder legislativo para que esta discriminación
al técnicos asistencial de la salud con títulos de un IST se acabe y accedamos
al nivel correspondiente SP”E”.
3)
Los empleados públicos del Estado Peruano
en el Ministerio de Salud dentro del D.L. 1153 que cuentan con títulos de los
IST son discriminados y no se les reconoce sus estudios y su nivel; al lado de
ellos los empleados públicos del Ministerio de Salud que cuentan con títulos de
las universidades, se les reconoce su nivel el acceso correspondiente y
adicionalmente un mayor reconocimiento económico. La
discriminación de 27 años en la que se encuentran los egresados técnicos
asistenciales agrupados por la ley N° 28561
de los IST por parte del Estado Peruano y el Ministerio de Salud con sus
políticas de “oídos sordos” debe de acabar, pues es necesario señalar que la
Ley N° 25333 se aplicó una sola vez hace
27 años, junto a la Ley de profesionales universitarios y el acceso de acuerdo
a sus niveles y estudios el año 1993, de esa fecha hasta la actualidad solo se
reconocen el acceso a títulos universitarios y nosotros los técnicos
asistenciales de la salud del Estado Peruano somos discriminados y solo hemos
encontrado burlas por parte de las autoridades, malas informaciones como las
palabras “ustedes no son profesiones” “La ley dice que fue por única vez” “Esa
Ley es un error” o “luchen porque el Estado no les reconocerá nada” y esta
notoria discriminación al técnico de la salud del Perú, pareciera cierto pues
muchas de nuestras colegas técnicos asistenciales que estudiaron en un IST y que
contaban con un título de un IST; Jamás recibieron reconocimiento de sus
títulos puesto que en estos 27 años discriminadas; se tuvieron que jubilar sin
jamás ver el reconocimiento de sus títulos ni el acceso al nivel
correspondiente SPE según Ley N° 25333 y sus nobles esfuerzos como Madres de
familia y Padres de familia, quedan en el olvido y discriminación.
4)
SERVIR y el Estado Peruano deben de
corregir la discriminación laboral de más de 27 años contra el empleado público
técnicos asistenciales del Perú, agrupados por la Ley N° 28561 que cuentan con
títulos a nombre del Estado Peruano. Así
como dan acceso a diferentes niveles en otros grupo ocupacionales dentro del D.L.
1153 así también en igual proporción se deben de dar a los técnicos
asistenciales y como en el caso de acceder al nivel SPE Ley N° 25333; pues nos marginan y discriminan sin
vergüenza, y acá les dejamos un ejemplo de cómo el estado Peruano por
intermedio del Ministerio de la Salud esta discriminando durante años al
técnico asistencial de la salud agrupados por la Ley N° 28561;
es el:
5)
“Caso de la R.M.209-2006/MINSA en el que no
les intereso tomar en cuenta los títulos de los IST, pero si se tomó en cuenta
los títulos universitarios en los diferentes grupos, pero burlándose y
discriminando descaradamente al técnico asistencial con títulos de los IST.
Señalar
la burla desde el Estado Peruano por medio del Ministerio de Salud en la
convocatoria a los trabajadores que cuenten con un título a nombre del estado
Peruano en la discriminatoria Resolución Ministerial N° 209-2006/MINSA.
Es
esta Resolución Ministerial 209-2006 donde se convoca por medio del Ministerio
de Salud al acceso a todos los trabajadores con estudios y que cuenten con
títulos, de acuerdo al nivel correspondiente o grupo ocupacional, y estos estudios
sean universitario o de institutos puedan acceder al nivel correspondiente en
su grupo ocupacional, según sus estudios.
Pero
por una leguleyada administrativa ni un solo trabajador técnico asistencial de
la salud que contaba con título de un IST, logro acceder al nivel correspondiente
SPE, más bien de acá nace la discriminación, pues es donde nos debe de llamar
poderosamente la atención de cómo nace la discriminación a los técnicos
egresados de los IST a nombre del estado Peruano en MINSA y debe de quedar
registrado como un hecho vergonzoso y lamentable que no debe de repetirse y
debe de subsanarse pues debe de quedar registrado en la historia laboral del MINSA
COMO “EL CASO DISCRIMINATORIO DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA
LEY 28561 Y DE LA MALA Resolución Ministerial N° 209-2006/MINSA”
6)
El caso “MINSA Y EL CASO DISCRIMINATORIO
DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2006/MINSA”.
Se
dio porque esta citada Resolución Ministerial resolvió en el Articulo 1 dar un
imposible, una leguleyada imposible de alcanzar a los egresados de los IST,
pues señalo lo siguiente: “De
contar con Titulo Profesional a Nombre del Estado Peruano, otorgado por los
Institutos Superiores Tecnológicos, estos deben de haber sido obtenidos entre
el 08 de febrero de 1998 y el 13 de diciembre de 1998”.
¿Por
qué es una leguleyada: 1) ¿Cómo un egresado de un IST puede
obtener un título a nombre del estado Peruano en menos de un año? 2)
¿Cómo un egresado de un IST que espera 13 años desde la ultima convocatoria del
año 1993; podrá lograr el nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333 si no señala nada sobre ellos? Y 3) ¿Cómo se nota
la discriminación al técnico asistencial egresado de un IST pues señala obtener
un título de un IST entre febrero y diciembre del año 1998, y eso es imposible obtenerlo?
7)
Sobre el Proyecto Ley N° 28561 del
técnico asistencial y lo que no se está cumpliendo. Los
técnicos asistenciales de la salud agrupados por la ley N° 28561 estamos
sufriendo los avatares de estar desorganizados, sin nuestro nivel profesional
de acuerdo a la Ley N° 25333 y sin línea de carrera, queriendo confundirnos con
profesionales universitario y señalando que no somos profesionales, y lo que no
entienden los asesores es que somos profesionales a nivel técnico superior con
títulos de un IST entregado por el Estado Peruano, pues así los IST no valdrán
para nada y nuestra carrera técnica asistencial deberá convertirse en una
carrera a nivel universitario.
1) Se
deben de reconocer a nuestros profesionales técnicos asistenciales que de
acuerdo a la Ley N° 25333 y debemos de acceder al nivel SPE.
2) La
palabra Profesional no solo está en el campo universitario y colegiado, también
está en el campo técnico o llamado profesional técnico.
La discriminación laboral existente contra los
egresados de los IST debe de acabar. Se debe de aperturar el acceso y la
ubicación en el nivel correspondiente del técnico asistencial egresado de los
IST al nivel SPE.
3) Los
técnicos que no cuentan con títulos a nombre del Estado Peruano de acuerdo a
nuestra ley N° 28561, deben de acceder al nivel máximo de nuestro grupo
ocupacional que es ST “A” de acuerdo a tiempo de servicio, experiencia en el
cargo y permanencia en el cargo.
8)
El poder público debe de ser ejercido al
servicio del ser humano: No puede ser empleado lícitamente para ofender atributos
inherentes de la persona y debe de ser el vehículo para que ella pueda vivir en
sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que les es consustancial.
Todas
las personas según nuestra constitución Peruana Art. 1 Nuestra defensa y el
respeto a nuestra dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado. Y el
Art. 2. Todas las personas tenemos derechos de igualdad ante la Ley y que nadie
debe de ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
No
deben de existir por parte del Estado Peruano tratos discriminatorios a un
grupo ocupacional y nuestro grupo ocupacional cumple los requisitos necesarios
para acceder al nivel SPE
1) Tenemos
títulos de un IST a nombre del estado Peruano.
2) Tenemos
la Ley N° 25333 para la correcta ubicación al nivel correspondiente SP”E”.
3) El
Decreto Legislativo 1153 no debe de seguir siendo discriminativos para los
técnicos egresados de los IST a nombre
del Estado Peruano.
La
falta de buena voluntad sigue discriminando a nuestro grupo ocupacional técnico
asistencial del Perú.
Pero vemos
claramente la discriminación al técnico asistencial de la salud con títulos de
los IST, pues mientras no reconocen los títulos del Estado Peruano de los IST;
si están reconociendo los títulos universitarios, dentro del Decreto
Legislativo 1153.
9)
Esperando DIOS mediante se acabe la
discriminación a nuestro grupo ocupacional agrupados por la Ley N° 28561 y
solicitando aperturar el acceso al nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333,
dentro del Decreto Legislativo 1153.
Los
técnicos de la Salud seguimos confiando en sus autoridades de hacernos
justicia.
DIOS
les guarde
Atentamente
SINDICATOS DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ
FEDERACIÓN DE TECNICOS ASISTENCIALES DE AREQUIPA
FEDERACIÓN DE TECNICOS ASISTENCIALES DE ÁNCASH
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CEN-C-CONTAP
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..