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lunes, 9 de diciembre de 2019

CONTAP RECLAMA ANTE SERVIR DR. JUAN JOSÉ MARTÍNES ORTIZ ACABAR DISCRIMINACIÓN DEL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561

CARTA AL PRESIDENTE EJECUTIVO DE SERVIR 
RECLAMAMOS ACABAR CON DISCRIMINACIÓN DEL TÉCNICO ASISTENCIAL LEY 28561 Y 25333


Sra. Dr.
JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ
Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR - Perú.

Presente:
Asunto: LOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AGRUPADOS POR LA LEY N° 28561, CON TITULOS A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO ENTREGADO POR LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES, RECONOCIDOS POR SERVIR DENTRO DE CARRERAS ESPECIALES, ADEMAS DENTRO DE LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD DECRETO LEGISLATIVO N° 1153; SOLICITAMOS: SE ACABE LA DISCRIMINACIÓN A NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL LEY N° 28561 Y SE DE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 25333 CON LA RECONVERSION DE NUESTROS CARGOS AL NIVEL CORRESPONDIENTE SP“E” DE ACUERDO A LA LEY 25333 A TODOS LOS TECNICOS ASISTENCIALES QUE CUENTAN CON UN TITULO A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO, DENTRO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 PUES ESTAMOS 27 AÑOS DISCRIMINADOS.

De nuestra mayor Consideración.
Es grato saludarle a nombre de los técnicos asistenciales de la Salud del Perú, agrupados por la Ley N° 28561, a la cual dignamente representamos y nos presentamos ante usted, no sin antes felicitarlo por la gran responsabilidad asumida que tiene y con el debido respeto que nos correspondiente, poder expresarle nuestro caso de nuestro grupo ocupacional discriminado, a pesar de tener leyes que la amparan y nuestra Constitución que protege toda discriminación.

Los Técnicos asistenciales de la salud reconocidos por la Ley SERVIR dentro del carreras especiales por nuestra ley que nos agrupa N° 28561 cumpliendo con la indicación meritocrática de tener un título a nombre de la Nación pues nosotros tenemos títulos de los IST y con ellos colegas técnicos asistenciales que trabajan con el nivel SPE de acuerdo a la ley N°  que hace 27 años se les reconoció y hace 27 años no se volvió a dar este reconocimiento, originando discriminación a nuestros colegas con títulos de un IST, creando un malestar laboral ya que al no reconocer nuestros títulos de un IST, genera la falta de profesionales técnicos, la falta de una línea de carrera, la falta de funciones, la falta de verdaderos niveles por estudios y títulos como la falta de jefaturas de nuestra grupo ocupacional amparadas por la ley N° 28561.  Reconocidos por SERVIR dentro del D.L. 1153 recomienda, genera y reconoce los títulos de trabajadores Profesionales de salud del Estado Peruano; pero no hace los mismo con los trabajadores Técnicos egresados de los IST que siguen 27 años discriminados sin ninguna recomendación a pesar de la existencia de la Ley N° 25333; al lado de otros títulos que si están siendo reconocidos.

1)   Estado Peruano discrimina dentro del D.L 1153 en el Ministerio de Salud los títulos entregado por los Institutos Superiores Tecnológicos. No es posible que el Estado este discriminado 27 años sus propios títulos  de los IST, entregados a los egresados de los diferentes IST, para acceder al nivel SPE según ley 2533 dentro del D.L 1153; es como si los Títulos de un IST a Nombre del Estado Peruanos no valgan nada, y así se estaría estafando a la población estudiantil del Perú, que hace un esfuerzo para poder ir a un IST estudiar y graduarse, cuando a las finales su títulos no valdría para nada.

2)   Tenemos trabajando en el Ministerio de Salud del Estado Peruano colegas técnicos asistenciales agrupados por la ley N° 28561 con nivel SPE de acuerdo a la ley N° 25333. Esta discriminación se debe de acabar, pues existen colegas técnicos asistenciales laborando en el Estado Peruano en el nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333; pero a estos colegas hace 27 años se les reconoció su títulos de los IST, pero también  hace también 27 años no se están reconociendo a ningún otro técnico con títulos de los IST; A pesar de haber mandado diferentes documentos tanto al poder Ejecutivo como al poder legislativo para que esta discriminación al técnicos asistencial de la salud con títulos de un IST se acabe y accedamos al nivel correspondiente SP”E”.     

3)   Los empleados públicos del Estado Peruano en el Ministerio de Salud dentro del D.L. 1153 que cuentan con títulos de los IST son discriminados y no se les reconoce sus estudios y su nivel; al lado de ellos los empleados públicos del Ministerio de Salud que cuentan con títulos de las universidades, se les reconoce su nivel el acceso correspondiente y adicionalmente un mayor reconocimiento económico. La discriminación de 27 años en la que se encuentran los egresados técnicos asistenciales agrupados por la ley 28561 de los IST por parte del Estado Peruano y el Ministerio de Salud con sus políticas de “oídos sordos” debe de acabar, pues es necesario señalar que la Ley N° 25333 se aplicó una sola vez hace 27 años, junto a la Ley de profesionales universitarios y el acceso de acuerdo a sus niveles y estudios el año 1993, de esa fecha hasta la actualidad solo se reconocen el acceso a títulos universitarios y nosotros los técnicos asistenciales de la salud del Estado Peruano somos discriminados y solo hemos encontrado burlas por parte de las autoridades, malas informaciones como las palabras “ustedes no son profesiones” “La ley dice que fue por única vez” “Esa Ley es un error” o “luchen porque el Estado no les reconocerá nada” y esta notoria discriminación al técnico de la salud del Perú, pareciera cierto pues muchas de nuestras colegas técnicos asistenciales que estudiaron en un IST y que contaban con un título de un IST; Jamás recibieron reconocimiento de sus títulos puesto que en estos 27 años discriminadas; se tuvieron que jubilar sin jamás ver el reconocimiento de sus títulos ni el acceso al nivel correspondiente SPE según Ley N° 25333 y sus nobles esfuerzos como Madres de familia y Padres de familia, quedan en el olvido y discriminación.

4)   SERVIR y el Estado Peruano deben de corregir la discriminación laboral de más de 27 años contra el empleado público técnicos asistenciales del Perú, agrupados por la Ley N° 28561 que cuentan con títulos a nombre del Estado Peruano.  Así como dan acceso a diferentes niveles en otros grupo ocupacionales dentro del D.L. 1153 así también en igual proporción se deben de dar a los técnicos asistenciales y como en el caso de acceder al nivel SPE Ley N°  25333; pues nos marginan y discriminan sin vergüenza, y acá les dejamos un ejemplo de cómo el estado Peruano por intermedio del Ministerio de la Salud esta discriminando durante años al técnico asistencial de la salud agrupados por la Ley  28561; es el:

5)   “Caso de la R.M.209-2006/MINSA en el que no les intereso tomar en cuenta los títulos de los IST, pero si se tomó en cuenta los títulos universitarios en los diferentes grupos, pero burlándose y discriminando descaradamente al técnico asistencial con títulos de los IST.

Señalar la burla desde el Estado Peruano por medio del Ministerio de Salud en la convocatoria a los trabajadores que cuenten con un título a nombre del estado Peruano en la discriminatoria Resolución Ministerial 209-2006/MINSA.

Es esta Resolución Ministerial 209-2006 donde se convoca por medio del Ministerio de Salud al acceso a todos los trabajadores con estudios y que cuenten con títulos, de acuerdo al nivel correspondiente o grupo ocupacional, y estos estudios sean universitario o de institutos puedan acceder al nivel correspondiente en su grupo ocupacional, según sus estudios.

Pero por una leguleyada administrativa ni un solo trabajador técnico asistencial de la salud que contaba con título de un IST, logro acceder al nivel correspondiente SPE, más bien de acá nace la discriminación, pues es donde nos debe de llamar poderosamente la atención de cómo nace la discriminación a los técnicos egresados de los IST a nombre del estado Peruano en MINSA y debe de quedar registrado como un hecho vergonzoso y lamentable que no debe de repetirse y debe de subsanarse pues debe de quedar registrado en la historia laboral del MINSA COMO “EL CASO DISCRIMINATORIO DE LOS TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY 28561 Y DE LA MALA Resolución Ministerial 209-2006/MINSA”

6)   El caso “MINSA Y EL CASO DISCRIMINATORIO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2006/MINSA”.
Se dio porque esta citada Resolución Ministerial resolvió en el Articulo 1 dar un imposible, una leguleyada imposible de alcanzar a los egresados de los IST, pues señalo lo siguiente:  De contar con Titulo Profesional a Nombre del Estado Peruano, otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos, estos deben de haber sido obtenidos entre el 08 de febrero de 1998 y el 13 de diciembre de 1998”.

¿Por qué es una leguleyada: 1) ¿Cómo un egresado de un IST puede obtener un título a nombre del estado Peruano en menos de un año? 2) ¿Cómo un egresado de un IST que espera 13 años desde la ultima convocatoria del año 1993; podrá lograr el nivel SPE de acuerdo a la Ley 25333 si no señala nada sobre ellos? Y 3) ¿Cómo se nota la discriminación al técnico asistencial egresado de un IST pues señala obtener un título de un IST entre febrero y diciembre del año 1998, y eso es imposible obtenerlo?

7)   Sobre el Proyecto Ley N° 28561 del técnico asistencial y lo que no se está cumpliendo. Los técnicos asistenciales de la salud agrupados por la ley N° 28561 estamos sufriendo los avatares de estar desorganizados, sin nuestro nivel profesional de acuerdo a la Ley N° 25333 y sin línea de carrera, queriendo confundirnos con profesionales universitario y señalando que no somos profesionales, y lo que no entienden los asesores es que somos profesionales a nivel técnico superior con títulos de un IST entregado por el Estado Peruano, pues así los IST no valdrán para nada y nuestra carrera técnica asistencial deberá convertirse en una carrera a nivel universitario.

1)   Se deben de reconocer a nuestros profesionales técnicos asistenciales que de acuerdo a la Ley N° 25333 y debemos de acceder al nivel SPE.

2)   La palabra Profesional no solo está en el campo universitario y colegiado, también está en el campo técnico o llamado profesional técnico.
La discriminación laboral existente contra los egresados de los IST debe de acabar. Se debe de aperturar el acceso y la ubicación en el nivel correspondiente del técnico asistencial egresado de los IST al nivel SPE.  

3)   Los técnicos que no cuentan con títulos a nombre del Estado Peruano de acuerdo a nuestra ley N° 28561, deben de acceder al nivel máximo de nuestro grupo ocupacional que es ST “A” de acuerdo a tiempo de servicio, experiencia en el cargo y permanencia en el cargo.


8)   El poder público debe de ser ejercido al servicio del ser humano: No puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes de la persona y debe de ser el vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que les es consustancial.
Todas las personas según nuestra constitución Peruana Art. 1 Nuestra defensa y el respeto a nuestra dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado. Y el Art. 2. Todas las personas tenemos derechos de igualdad ante la Ley y que nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
No deben de existir por parte del Estado Peruano tratos discriminatorios a un grupo ocupacional y nuestro grupo ocupacional cumple los requisitos necesarios para acceder al nivel SPE

1)   Tenemos títulos de un IST a nombre del estado Peruano.
2)   Tenemos la Ley N° 25333 para la correcta ubicación al nivel correspondiente SP”E”.
3)   El Decreto Legislativo 1153 no debe de seguir siendo discriminativos para los técnicos egresados de los IST  a nombre del Estado Peruano.

La falta de buena voluntad sigue discriminando a nuestro grupo ocupacional técnico asistencial del Perú.
Pero vemos claramente la discriminación al técnico asistencial de la salud con títulos de los IST, pues mientras no reconocen los títulos del Estado Peruano de los IST; si están reconociendo los títulos universitarios, dentro del Decreto Legislativo 1153.

9)   Esperando DIOS mediante se acabe la discriminación a nuestro grupo ocupacional agrupados por la Ley N° 28561 y solicitando aperturar el acceso al nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333, dentro del Decreto Legislativo 1153.
Los técnicos de la Salud seguimos confiando en sus autoridades de hacernos justicia.

DIOS les guarde

Atentamente
SINDICATOS DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ
FEDERACIÓN DE TECNICOS ASISTENCIALES DE AREQUIPA
FEDERACIÓN DE TECNICOS ASISTENCIALES DE ÁNCASH
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL CEN-C-CONTAP

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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..