NO AL PARO FENUTSSA PUES NO DEBEN QUITAR LOS BENEFICIOS ECONOMICOS DE
TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES
POR D.L. 1153
LOS TECNICOS ASISTENCIALES ESTAMOS DENTRO DEL D.L. 1153 POR NUESTRA LEY
SINDICAL DEL TECNICO ASISTENCIAL 28561, ASI QUE FENUTSSA PRESENTEN LEY PARA QUE
LES DEN TAMBIEN A USTEDES Y NO QUITEN DERECHOS A TRABAJADORES ASISTENCIALES POR D.L. 1153
1)
Técnicos
y trabajadores asistenciales estamos dentro del D.L. 1153, por nuestra Ley del Técnico
y trabajador Asistencial 28561. El 29 de junio del año 2005 logramos que se
apruebe nuestra ley sindical 28561 a pesar de que Fenutssa y Fenateasp
traicionaron nuestra lucha y se opusieron, pero gracias a DIOS logramos vencerlos.
FENUTSSA SIGUE ATAQUE A TECNICOS Y TRABAJADORES ASISTENCIALES DENTRO DEL D.L. 1153. https://www.youtube.com/watch?v=bwfu2_ve6NM
2)
Ley
del Técnico y trabajador Asistencial 28561 es reconocido por SERVIR en Mayo del
año 2012.
SERVIR es creado para fortalecer la
democracia e institucionalidad en el Perú.
Existían 15 regímenes
laborales en las entidades del Estado entre generales y especiales existiendo
un desorden en la administración Publica. Y tres regímenes laborales generales Carrera
Administrativa (D.L. 276), regímenes de la actividad privada (D.L. 728) y contratación
administrativa de servicios-CAS, (D.L. 1057)
El Estado Peruano emplea alrededor de 1 millón
300 mil servidores públicos existían 500 normas, 102 escalas remunerativas en
82 entidades más de 400 reglas diferentes y 198 conceptos de pago.
Y al darse el
ordenamiento los Técnicos Asistenciales somos reconocidos por SERVIR porque
cuando ordenaron las leyes encontraron que teníamos nuestra ley sindical del técnico
y trabajador asistencial 28561 que agrupaba a nuestros colegas de todo el Perú
y de todos los sectores.
3)
El
año 2011 la Ley del Técnico Asistencial 28561 pasa a ser Ley del Trabajador
Asistencial pues se incluyen a otros trabajadores con el D.S. 012-2011-SA.
Nuestra Ley
28561 es ampliada a otros trabajadores asistenciales como Nutrición, Obstetricia,
Farmacia, Rehabilitación, Odontología, Rayos X y Laboratorio.
4)
Ley
del Técnico y trabajador Asistencial 28561 es reconocida en la reforma del
Ministerio de Salud por medio del D.L. 1153.
El año 2013 se
reformo el Ministerio de Salud, llevando a agrupar a los Profesionales de la
Salud y a los Técnicos Asistenciales agrupados por nuestra ley 28561 y se dio
el Decreto Legislativo 1153 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA POLITICA INTEGRAL
DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONOMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICO DEL
ESTADO.
Y si estamos
gracias a DIOS dentro del D.L 1153, es por nuestra Ley sindical del Técnico y
trabajador asistencial 28561 que fue previamente reconocido por SERVIR.
5)
¿Cómo
se les ocurre a Fenutssa pedir la derogatoria del D.L. 1153? Señalando de
discriminatoria, anti laboral y privatista, cuando el D.L 1153 regula las
compensaciones económicas de los asistenciales.
Ø
El D.L. 1153 regula las compensaciones o bonificaciones
de los asistenciales de la salud.
Ø
Si Fenutssa cree que porque el D.L. 1153 paga las
compensaciones o bonificaciones de los asistenciales de la salud, les es
discriminatorio ¿Por qué en vez de querer perjudicar quitando dinero a los bolsillos
de los asistenciales, porque no presenta un proyecto ley que alcance compensaciones o bonificaciones a los
trabajadores que aún no reciben dichas bonificaciones?
Ø
Fenutssa:
Les parece anti laboral que los asistenciales por medio de nuestra Ley del Técnico
Asistencial 28561 dentro del D.L. 1153 y se estén nombrando a los Técnicos y
Trabajadores Asistenciales el 20%, se esté pagando el bono anual, se pague por
servicios críticos, por favor como quitar derechos así sean de compensaciones o
bonificaciones a los trabajadores asistenciales de la salud, en vez de ampliar
ese derechos ¿Dónde les cabe en sus cabezas semejante barbaridad? ¿Acaso no es
mejor pedir esos derechos a quienes falta a otros trabajadores?
Ø
¿Fenutssa señala que el D.L. 1153 es privatista?
Pues es mentira, pues el D.L 1153 es una ley que regula las bonificaciones en
la parte asistencial.
6) Fenutssa
ataca a sindicatos organizados de Técnicos o trabajadores Asistenciales y
sataniza nuestra lucha nuestros alcances porque no están de acuerdo con nuestra
independencia sindical asistencial.
Es ignorancia o manipulación
de Fenutssa acaso no sabe que los Técnicos por nuestra Ley 28561 estamos dentro
del D.L. 1153, por lo cual estamos recibiendo diferente beneficios. Fenutssa se
opuso a nuestra ley años atrás y sigue oponiéndose a nuestros sindicatos y
ahora paso a peor plano se está oponiendo a nuestros ingresos económicos.
7) Fenutssa
con su huelga busca que los técnicos y trabajadores asistenciales se hagan harakiri
al pedir la derogatoria del D.L 1153.
Como se les
ocurre a Fenutssa que el Técnico y trabajador asistencial pare o haga huelga y pierda
economía para sus familias, dados por el D.L 1153 como el bono anual, el pago
de servicios críticos, pagos por zonas de emergencia Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM) y pagos por fronteras.
8) Fenutssa.
Está mal asesorada pues por un lado pide desaparición del D.L 1153 y por otro aumento del 55% de guardias, luto sepelio
25 30 años, en vez de pedir que desaparezca el D.L 1153 deben de pedir que de
una vez se reglamente totalmente el D.L 1153 y se den estos diferentes
beneficios.
Fenutssa pide aumento
del 55% de guardias, pago de luto y
sepelio, pago de 25 y 30 años ¿Acaso no sabe que el D.L 1153 contempla dichos
beneficios, pues están inmersos dentro del D.L. 1153?
9)
Como
es posible que Fenutssa busca desaparecer el D.L 1153 cuando nos beneficia,
pues el D.L 1153 se debe de reglamentar y nos deben de pagar lo que falta como:
Ø
Falta pagar del D.L. 1153 el 55% de guardias ya
pagado a Médicos y Profesionales.
Ø
Falta reglamentar del D.L. 1153. Deben de
pagarnos sueldo completo en aguinaldo y vacaciones, dos (2) sueldos al cumplir 25
y 30 años, y también el pago de sepelio y luto. ¿Cuándo es el pago de sueldo completo? Caso Técnico Asistencial TC.
Se debe de sumar VPRI-35% 616 + VPRI-65% 1,144+ASIG. TRA. 140 = 1,900 Entonces sueldo completo a pagar seria de
1,900 soles.
Ø
Falta reglamentar del D.L. 1153. Se debe de pagar
dos (2) CTS al momento de jubilarnos por año. ¿Cuándo seria por año? Se dice
ente 700 y 800 soles, es decir que al jubilarnos nos deben de pagar o 1400 o
1600 por año.
10)
Fenutssa
quiere perjudicar independencia de sindicatos de Técnicos y trabajadores
asistenciales, que buscamos beneficiar a otros trabajadores asistenciales no
incluidos en el D.L 1153.
CONTAP Trabaja
para incluir a otros trabajadores asistenciales a nuestros sindicatos y asi a
nuestra ley 28561 para que también reciban los mismos beneficios de los
trabajadores asistenciales dentro del D.L. 1153. Falta incluir a Lavandería, Mantenimiento,
Servicios Generales, Vigilantes, Choferes y Costura.
11) Si
Fenutssa engaña al trabajador, no entendemos por que hacer daño y engañar contal solo de defender sus intereses personales y asi negar la independencia del Técnico
y trabajador asistencial, pero no deben de mentir, pues dirigente que miente se
condena al fracaso.
“SOLO LOS ASISTENCIALES SALVARAN A LOS ASISTENCIALES”
“SIEMPRE DE PIE JAMAS DE RODILLAS”
“SI SE PUEDE”
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..