SINDICATOS DE TRABAJADORES
ASISTENCIALES DE SALUD DEL PERÚ DEL HOSPITAL “VICTOR LARCO HERRERA” (SITASP-H.V.L.H) EXPEDIENTE Nro. 135223-2015-MTPE/1/20.2/DPSC.ROSSP:30 de Noviembre del 2015.
EL PROBLEMA DEL TECNICO ASISTENCIAL
DEL PERÚ ES QUE SE ENCUENTRA DESINFORMADO Y DESUNIDO
1)
CONTAP-SutaEsSalud
(Sindicato desaparecido por despido de 1
Sec. Colegiado Juan Manrique Salas y más de 70 colegas que fueron despedidos) Consiguió
la Ley sindical del Técnico Asistencial 28561 un 29 de junio del año 2005,
junto a la FAP y MINSA (Solo dirigentes del Larco Herrera y Maternidad)
a)
Tenemos
derecho a Sindicatos. Desde el año 2,005 por nuestra Ley 28561
tenemos el derecho a formar sindicatos, en todo el Perú donde trabajé un Técnico
Asistencial.
b)
Tenemos
derecho a trabajar 150. Los Técnicos Asistenciales que
trabajaban más de 220 horas por nuestra Ley Sindical 28561 desde el 2005 trabajan
150 horas y en todo lugar donde trabaje un Técnico Asistencial.
2)
Técnicos
Asistenciales dentro de la Ley 28561 pertenecemos a Servir y fuimos incluidos por
nuestra Ley a la reforma del MINSA 1153.
a)
El año 2012 SERVIR nos incluye por
nuestra Ley sindical del Técnico Asistencial 28561 y dentro de Carreras
especiales, así que el año 2013 el MINSA nos incluye dentro de la reforma de
Salud. El MINSA nos tuvo que incluir en la reforma de la 1153, porque SERVIR había
reconocido nuestra Ley sindical 28561.
3)
Beneficios
de la Ley 1153 al Técnico Asistencial contratado por nuestra Ley sindical del Técnico
Asistencial 28561.
a)
Nombramiento
del 20% a todos los Técnicos Asistenciales contratados. Nuestra
Ley del Técnico Asistencial 28561 dentro de la Ley 1153 le dio los derechos a nuestros
colegas contratados a ser nombrados el 20%.
4) Técnicos Asistenciales contratado
que trabajan todo el día (M/T) Deben de recibir sus alimentos. Es
ilógico que en un establecimiento de salud donde existe el riesgo de
enfermedades, los colegas Técnicos Asistenciales contratados estén trayendo sus
alimentos de sus casas o comprando en los cafetines o simplemente no tengan nada
para alimentarse. Es ilógico esto y
esperamos la Dirección del H.V.L.H resuelva esto rápidamente.
5) Beneficios de la Ley 1153 al Técnico
Asistencial nombrado por la Ley sindical del Técnico Asistencial 28561.
a)
Pago de 150 por servicios críticos de
UCE y Emergencia.
b)
Pago del bono anual por metas
establecidas. (De deberá mejorar la calidad de atención, bajar el tiempo de espera
del paciente, se cuidara que no se presente infecciones intrahospitalarias, se mejorara
las interrelaciones personales, etc, etc.)
6)
Beneficios
de la Ley 1153 al Técnico Asistencial nombrado por la Ley sindical del Técnico
Asistencial 28561, que falta cumplir por MINSA y Economía y Finanzas.
a)
Falta
cumplir el aumento del 55% por guardias que se dio el año 2013 a todos dentro de
la Ley 1153. A pesar de pertenecer a la Ley 1153 no
se nos dio dicho aumento.
Acciones a tomar por el aumento del
55% guardias. Los Sindicatos del Técnico Asistencial
deben de reclamar este derecho y proceder con acciones legales según recomendación
de asesoría legal.
b)
Se
debe de reglamentar la Ley 1153 en estos derechos:
1) Falta el pago del fondo de
sepelio. 2) Falta el pago por tiempo
de servicio de 25 y 30 años. 3)
Falta el pago de CTS. (Compensación por tiempo de servicios) 4) Falta reglamentar el pago de sueldo
completo por vacaciones y gratificaciones.
7)
Beneficios
del Técnico Asistencial Titulado en un IST a Nombre de la Nación.
a)
Falta
reconvertir el nivel SPE a Técnicos Asistenciales Titulados en un IST. El Técnico
Asistencial Titulado en un IST debe de acceder al nivel SPE, según Ley 25333
del año 1,992. En el año de 1,992 se dio este cargo al Técnico con Titulo, pero
desde ese año a pesar de haber diferentes cambios de grupo ocupacional el Técnico
Asistencial no fue tomado en cuenta, por lo cual nos encontramos 24 años
discriminados.
b)
El año 2,006 se
dio la R.M. 209-2006 para que el Técnico Asistencial acceda al nivel SPE. Este R.M. 208-2006,
no se cumplió, la parte administrativa desacato el cumplimiento afectando a los
Técnicos Asistenciales.
8) Nuestro Sindicato viene
solicitando un local para poder cumplir con nuestros agremiados por ser de
derechos. Hasta la fecha no se tiene la respuesta de un lugar
donde se pueda ejercer nuestros derechos legales.
9) No deben de quitar las guardias diurnas de las
Consultas Externas, las deben de volver a programar. Las guardias surgen
por necesidad de servicio y se debe de trabajar 12 horas continuas, en
beneficio de nuestros pacientes. Cuando la Dirección por medio de los asesores de
la parte administrativa justifican se quiten las guardias de Consulta Externa
con la R.M. 573-92-SA/DM están equivocados, pues esta norma esta desactualizada
a la realidad, ya que en esos años las Consultas Externas trabajaban solo 6
horas. Además la Ley 1153 en Titulo II Art. 10 señala “Se considera guardia la actividad que el personal de la salud
realiza por necesidad o continuidad del servicio a requerimiento de la entidad..”
a) Nuestra Consulta Externa del H.V.L.H trabaja
años, y eso es un derecho que no se debe de quitar, y se debe de devolver a programar.
El
derecho de costumbre o derecho consuetudinario se deben de respetar, además de
estar presupuestado años.
b) Los Profesionales que realizan todo el día es
cierto que no hacen guardias diurnas, pedro ellos se les paga horas
complementarias en las tardes y así trabajan todo el día.
c) Es injusto se quite guardias a Técnicos
Asistenciales de Consultas Externas que más de una década lo realizan,
perjudicando su derecho a guardias diurnas y perjudicando su salud, ya que
ahora tienen que trabajar (M/T) y no tienen derechos a su alimentación además perjudicando
sus ingresos económicos.
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..