MINSA-IGSS ¿Por qué hasta ahora no termina de
reglamentarse la Ley 1153?
Ministro de Salud, IGSS, Asesores, Funcionarios, Directores
y Colegas Técnicos Asistenciales
1)
Guardias
no deben de ser quitadas de Consultas Externas. La
R.M. N°. 573-92-SA/DM donde apruebas las guardias el año de 1,992 y no señala
que se deben de hacer guardias en Consultas Externas, es porque en esos años
las Consultas Externas solo trabajaban medios días, o medios turnos y por eso no
era necesidad incluirlas a las Consultas Externa. Pero con el pasar de los años
se dio a necesidad de trabajar todo el día en Consultas Externas, y por esta
necesidad se debe de trabajar todo el día, y al trabajar todo da el derecho a
que se programen las Guardias Diurnas. Las
guardias surgen porque si existe la necesidad se deben de programar las
guardias y en consulta externas ahora existen la necesidad de trabajar todo el día,
es por eso no deben de estar quitando las guardias diurnas y los que aun trabajan
todo el día, se nos deben de programar las guardias diurnas.
2) Ley
1153 aún no termina de reglamentarse. Nuestra
ley de Técnicos Asistencial 28561 reconocido por SERVIR en Leyes Especiales nos
dio el derecho de ser reconocidos en la Ley 1153. Con nuestra Ley del Técnicos Asistencial
28561 dentro de la Ley 1153, se están nombrando el 20% de Contratados Técnicos
Asistenciales a nivel Nacional, están gestionando y pagando ya el Bono Anual, además
ya deben de pagar por Servicios Críticos de UCE y Emergencias, además gestionar
que se deben de recibir una tarjeta de alimentación con montos de 4 veces al
año.
1)
MINSA-IGSS
¿Porque hasta ahora no se reglamenta la Ley 1153? Lo que falta reglamentar en la Ley 1153 son los diferentes derechos como: Falta
reglamentar los 25 años de servicios, los 30 años de servicio, el fondo de
sepelio y el pago de la CTS a todos los trabajadores dentro de la Ley 1153. Además
faltaría reglamentar el pago del 55% de guardias en Consultas Externas.
2)
No
quitar derechos de guardias de Consulta Externa.
Se debe de respetar las guardias en Consultas Externas pues la Ley 1153
reconoce este derecho, y esperar su correcta reglamentación. a) En
la Ley 1153 y en el Titulo 2 Artículo 10 señala Servicio de Guardia. Se considera Servicio de Guardia la
actividad que el personal de la salud realiza por necesidad o continuidad del
servicio a requerimiento de la entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad,
duración, modalidad, responsabilidad, así como de voluntariedad u obligatoriedad.
1) Guardias por Continuidad. Si ya se está trabajando en Consultas
Externa realizando guardias ¿Por qué quitan estas guardias ya trabajadas y
presupuestadas? Se deben de respetar las guardias ya trabajadas y
presupuestadas, es un derecho por el tiempo que ya se trabajan. 2) Guardias
por necesidad. Si existe personal Asistencial que trabaja todo el
día, existe la necesidad de programar las guardias diurnas ¿Si las guardias en
Salud se crearon por necesidad y existe esa necesidad en las Consultas Externas
porque no se programan?
3)
Personal
Técnico Asistencial que trabaja en Consulta Externa contratado que no pueden
hacer Guardias, pero trabajan todo el día M/T, deben también de recibir sus alimentos,
como e personal nombrado. Es injusto que nombrados de Consultas Externas no reciban sus
alientos. El personal contratado que trabaja todo el día M/T en las
Consultas Externas, deben de recibir sus respectivos alimentos. No es posible
que al Técnico Asistencial se les pague poco, pero además tengan que comprar
sus alimentos en los cafetines o traer sus alimentos de casa, hasta que puedan
ser nombrados.
4)
Técnicos
Asistenciales discriminados en el 55% de aumentos de guardias. En la Ley
1153 falta cumplir el pago del aumento del 55% de guardias. Falta
pagar el 55% de guardias. El año 2013 se dio un aumento del 55% a todos los
trabajadores que estábamos dentro de la Ley 1153, se pagaron a los
Profesionales, pero a los Técnicos Asistenciales no se nos pagaron, siendo
discriminados.
5)
Contratados
al ser nombradnos deben de tener otro nivel, y no el que le dan ahora que es de
SPF, que es menor al de antes que era SPC. ¿Cómo
es posible que si antes un técnico contratado ingresaba como al momento de ser
nombrado a STC si ahora que si existen mayores requisitos para ser contratado,
sea STF? Si antes sin mayores requisitos ingresaban al nivel STC, ahora que son
más requisitos y que se obliga a tener Titulo de un IST, tener prácticas de un
año y además de experiencia de 3 años ¿Cómo es posible que se le nombre con
nivel STF? Es decir más requisitos pero menos nivel. Esto debe de cambiar en
los Colegas Técnicos Asistenciales.
6)
Ministro
de Salud, IGSS, Asesores, Funcionarios, Directores y Colegas Técnicos
Asistenciales ¡Que se acabe la discriminación del Técnicos Asistencial por más
de 23 años!
1)
Los Técnicos Titulados en
un IST deben de acceder al nivel SPE según Ley 25333 y su reglamento, y acabar
la discriminación de más de 23 años.
2)
Se paguen el aumento de las
guardias al 55% según Ley 1153, desde el año 2013, así que ya serian tres años
discriminados en el pago de guardias del aumento del 55%.
3)
Respeten las guardias de
se trabajan en Consultas Externas por continuidad o necesidad. Pues si se trabaja
años haciendo guardias diurnas ¿Cómo van a quitar las guardias ya
presupuestadas? y si están trabajando todo el día existe la necesidad ¿Por qué no
programan las guardias diurnas?
4)
Que el nivel del
contratado el ser nombrado no sea SPF. Debe de ser mayor que SPF. Se debe de
subir el nivel, pues si antes sin tantas exigencias era SPC ahora a mayores
exigencias sea SPF, ilógico, pues a mas exigencias y estudios, mejor nivel.
5)
Se pague a nivel nacional
según la Ley 1153 el Bono anual, el pago de servicios críticos de UCE y Emergencia,
la tarjeta de alimentación que se deben de dar 4 veces al año.
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..