Sindicatos
de Trabajadores Asistenciales ya deben de tener sus Juicios para alcanzar la
remuneración correspondiente
La
unidad Sindical Asistencial legal sin intromisión y por nuestras justas
aspiraciones
1) Los juicios ganados legalmente por
el Sindicatos de Asistenciales (https://www.facebook.com/pages/Sindicato-De-Trabajadores-Asistenciales-Region-Junin-Tarma/1807028559522311?hc_location=ufi)
de Tarma, deben de ser precedentes legales para que los Tecnicos asistencial
dentro se su Ley 28561 y del D.L. 1153 que tienen sus Sindicatos de
Trabajadores Asistenciales formados o están en formación, imiten y continúen con
el trabajo iniciado y obtenido legalmente, pues se debe de hacer justicia. El
Sindicato de Trabajadores Asistenciales de Tarma, conformado entre
Profesionales, Técnicos y trabajadores Asistenciales
denuncio al poder judicial lo siguientes
juicios:
a)
El
cumplimiento del Decreto
Supremo 051-91-PCM-051:
b)
Denuncio al poder judicial el cumplimiento de
la Ley 25303-1991:
c)
El incentivo Nutricional 2003, AETA
Decreto de Urgencia Nro 032-2002 y el pago total a todos los trabajadores de
los 1118 soles.
2) Pero ¿Qué son estos decretos ya
ganados ante el poder judicial, por el Sindicato de Trabajadores Asistenciales
de Tarma-Junin? Además fue hecho a nombre de todos los afiliados del Sindicato.
a)
Decreto
Supremo 051-91-PCM. Fue decretado que se debió de pagar 30% de aumento al sueldo total, pero esto no
se cumplió lo pagaron a la transitoria, es decir que pagaron un promedio de
18.50. ¿Porque se debe de denunciar ante el Poder Judicial el cumplimiento del
Decreto Supremo 051-91-PCM? Este D.S. 051-91-PCM, no fue pagado como se indicó.
Es por eso que el Sindicatos de Trabajadores Asistenciales de Tarma denuncia su
cumplimiento y logran que el poder judicial les dé la razón, sentando un
precedente legal para que se denuncia.
b) Ley
25303-1991. Esta Ley
otorga aumentos de 30% y 50% y lo dice en su Artículo 184. Art. 184. Otorgase al personal de funcionarios y servidores de la salud pública que laboren
en zonas rurales y urbano marginales una bonificación diferencial mensual y
equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de
trabajo de conformidad con el inciso b) del Art. 53 del Decreto Legislativo
276.
La referida bonificación será del cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las Capitales de departamento.
La referida bonificación será del cincuenta por ciento (50%) sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las Capitales de departamento.
a)
El
incentivo Nutricional 2003, AETA Decreto de Urgencia Nro 032-2002 y el pago
total a todos los trabajadores de los 1118 soles.
Se debe de
denunciar tener los mismos ingresos nutricionales de 1,118 soles. Todo el Perú del Técnico Asistencial debe
de ser igual. No pude ser que el MINSA se esté quedando con dinero del
trabajador. Antes no se podía saber las normas legales, y se aprovechaban se
eso, ahora no por medio del Internet estamos informados y de nuestros
dirigentes, páginas y demás medios de comunicación, así que el MINSA nos pague
lo que nos debe.
b) MINSA DEBE DE REGRESAR WINCHAS QUE
DETALLEN QUE GANAMOS Y NO ENCERRADOS EN INGRESOS COMO:
a) VPRI-35%
b) VPRI-65%
c) V.P. AES.
d) Las autoridades del MINSA NOS DEBEN DE
DECIR QUE SIGNIFICA ESTOS RUBROS, PUES LA VERDAD QUE ASI NOS ESTAN ROBANDO
NUESTRO DINERO.
En ninguno de estos rubros se ve el pago de los 1,118 de asignación
nutricional.
e) Ahora se entiende porque el MINSA cambio
los datos de las winchas y son irreconocibles, no dice nada, no se sabe que es,
solo ellos saben que es, eso debe de ser publicado por las autoridades del
MINSA.
f) Las Winchas deben de regresar a ser
claras y saber que nos pagan, pues no se ni lo que es de vacaciones, los 50
soles.
g) Se debe de denunciar aclaración de esos
rubros pues la verdad no se sabe que significa y que nos pagan o nos nos pagan,
o que nos falta que nos paguen.
c) Estos 3 juicios ganados son logros importantes del Sindicato de Técnicos Asistenciales y deben se ser imitados por todos los Sindicatos de Asistenciales. Ya no dejemos de pasar más tiempo, cada Sindicato formado y se forme, debe de denunciar estas normas que favorecen económicamente al Trabajador Asistencial de Salud, y las autoridades del MINSA deben esclarecer esa Winchas que ahora nada dicen, nada significa y volver a esclarecer nuestros ingresos brutos nuestros egresos y lo que cobramos líquido.
3) Estos ejemplos de lucha legal por
beneficio de Trabajadores de Salud del Perú del Sindicato de Trabajadores
Asistenciales de Tarma-Junin, deben de ser el ejemplo de unidad Sindical y
lucha, de todos sus Técnicos Asistenciales que deben de ser representados por sus
mejores líderes. Y no solo han ganado estos tres juicios,
además han ganado además el acceso de todos los egresados y Titulados de un IST
al nivel SPE, según la Ley 25333. Señalando el camino correcto en el MINSA que
deben de ser imitados por todos los Sindicatos.
SI SE PUEDE
UNIDAD SINDICAL
ALBERTO MOTTA OCHOA
SI SE PUEDE
UNIDAD SINDICAL
ALBERTO MOTTA OCHOA
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..