Articulo 1º.-
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
Articulo 2º.-
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física
y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o
asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión.
El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que
no ofenda la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión
del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del
libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código
Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o
clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.
Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información
que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con
el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden
levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión
investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y
familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones
inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a
que este se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica,
así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado
propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en
el ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que
lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de
su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son
reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y
documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos
solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por
mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda
secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos
privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los
libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están
sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad
con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción
o incautación, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio
nacional y a salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de
sanidad o por mandato judicial o por aplicacion de la ley de extranjeria.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales
privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las
que se convocan en plazas y vías publicas exigen anuncio anticipado a la
autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad
o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización
jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No
pueden ser disueltas por resolución administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan
leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,
economica, social y cultural de la Nacion. Los ciudadanos
tienen, conforme a ley, los derechos de eleccion, de remocion o revocacion de
autoridades, de iniciativa legislativa y de referendum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones politicas, filosoficas,
religiosas o de cualquiera otra indole, asi como a guardar el secreto
profesional.
19. A su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y
protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion. Todo peruano
tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad
mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando
son citados por cualquier autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una
respuesta tambien por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional solo pueden ejercer
individualmente el derecho de peticion.
21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco
puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte
dentro o fuera del territorio de la Republica.
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida.
23. A la legitima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de
hacer lo que ella no prohibe.
b. No se permite forma alguna de restriccion de la libertad personal,
salvo en los casos previstos por la ley. Estan prohibidas la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prision por deudas. Este principio no limita el mandato
judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo
de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e
inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la
ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado
del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El
detenido debe ser puesto a disposicion del juzgado correspondiente, dentro de
las veinticuatro horas o en el termino de la distancia. Estos plazos no se
aplican a los casos de terrorismo, espionaje y trafico ilicito de drogas. En
tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detencion preventiva
de los presuntos implicados por un termino no mayor de quince dias naturales.
Deben dar cuenta al Ministerio Publico y al juez, quien puede asumir
jurisdiccion antes de vencido dicho termino.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el
esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la
ley. La autoridad esta obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilacion y
por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni
sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir
de inmediato el examen medico de la persona agraviada o de aquella
imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las
declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.
Articulo 3º.-
La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye
los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que
se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del
pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana
de gobierno.
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..