LA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 015-2018-SA Y RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 834-2018/MINSA REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 NOS QUITO 02 DERECHOS LABORALES DEL EQUIPO DE SALUD
1.) EL MINISTERIO DE SALUD NO PUEDE QUITAR DERECHOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 COMO ES LA BONIFICACIÓN FAMILIAR.
MINSA debe respetar el pago por Bonificación Familiar o pago por hijo, establecido en el Art. 52 del Decreto Legislativo N° 276 que señala el pago de la Bonificación Familiar; que lamentablemente no fue tomado en cuenta por el reglamento del Decreto Legislativo 1153.
1.1. Que dice el Articulo 52 del Decreto Legislativo N° 276: Artículo 52. La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.
Enlace del Decreto Legislativo N° 276: https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0080/ley-carrera-administrativa-reglamento.pdf
2.) EL MINISTERIO DE SALUD NO PUEDE QUITAR DERECHOS LABORALES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276 COMO ES LA BONIFICACIÓN POR SUBSIDIO DE SEPELIO Y LUTO.
MINSA debe respetar el pago de subsidio por gastos de Sepelio y Luto, derechos ya establecidos en el Art. 144 y Art. 145 del Reglamento de la Carrera.
2.1. Que dice el Articulo 144 y Art. 145 del Decreto Legislativo N° 276:
Artículo 144. El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.
Artículo 145. El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo 142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.
Enlace del Decreto Legislativo N° 276:
https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0080/ley-carrera-administrativa-reglamento.pdf
3.) SE DEBE DE INSISTIR ANTE EL MINSA QUE DEBE DE RESPETAR LOS DERECHOS LABORALES.
3.1. El Decreto Supremo N° 015-2018-SA y Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA Reglamento Del Decreto Legislativo N° 1153 nos quito 02 Derechos Laborales establecidos en el Decreto Legislativo N° 276.
Enlace del Decreto Supremo N° 015-2018-SA:
https://drive.minsa.gob.pe/s/23es2Gn64rSyMWC
3.2. Que dice el Decreto Supremo Articulo 9.2. Articulo 9.2. Entrega Económica por sepelio: Es la entrega económica por fallecimiento del personal de la salud, se otorga en forma excluyente y en el siguiente orden de prelación a:
• Cónyuge o conviviente reconocido/a en la forma prescrita por Ley.
• Hijos/as
• Padres y madres.
La entrega económica por sepelio se establece y fija en un monto único de Tres Mil y 00/100 Soles (S/ 3 000,00).
3.3. Que dice el Decreto Supremo Articulo 9.3.
Articulo 9.3. Entrega económica por luto: Es la entrega económica que se otorga al personal de la salud al producirse el fallecimiento de:
• Cónyuge o conviviente reconocido/a en la forma prescrita por Ley.
• Hijos/as
• Padres y madres.
La entrega económica por luto se establece y fija en un monto único de tres Mil y 00/100 soles (s/ 3 000,00) por cada evento.
3.4. Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA.
Que dice la Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA, Ratifica el Decreto Supremo N° 015-2018-SA en el punto 5.4 y 5.5.
Enlace de la Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA:
https://drive.minsa.gob.pe/s/c598MkkXJkeMLkN
3.5. El Decreto Supremo N° 015-2018-SA y Resolución Ministerial N° 834-2018/MINSA Reglamento Del Decreto Legislativo N° 1153 nos quito 02 Derechos Laborales establecidos en el Decreto Legislativo N° 276.
Las Normas Legales se debe de respetar, no se pueden estar quitando derechos laborales, como vemos no se tomo en cuenta para nada respetar los derechos laborales.
Esperamos estos sea corregidos y los trabajadores conozcan sus derechos laborales y estas sean recuperados.
Los Tecnicos Asistenciales deben de tener sus propios sindicatos y cautelas sus verdaderos derechos agrupándose de acuerdo a nuestra Ley28561 y 25333.
Esperamos el MINSA responda a las alturas de un nuevo gobierno democrático y social, encabezado por el Presidente Pedro Castillo.
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Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
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DIOS les bendiga..