D.S.
004-2012-SA ANALISIS DEL MAL REGLAMENTO DE NUESTRA LEY N° 28561
NO RECONOCEN
AL PROFESIONAL TECNICO EGRESADO DE LOS IST
MAL HECHO POR FENUTSSAS FENETEASP Y LA ASOCIACIÓN ANMTASP DEL CUT ESSALUD
Aprueban Reglamento de la
Ley Nº 28561
Ley que regula el trabajo de los técnicos y
auxiliares
asistenciales de salud
DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-SA
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-reglamento-de-la-ley-n-28561-ley-que-regula-el-tr-decreto-supremo-n-004-2012-sa-771039-2/
Análisis a la mala Reglamentación de la Ley del
Técnico Asistencial 28561 logrado por la CONTAP un 23 de junio del año 2005
Hecha
por Fenutssa Fenateasp y ANMPTAS del CUT ESSALUD según el D S Nº 004-2012-SA.
https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
1.- No se puede negar la historia de
donde nació el Proyecto y luego Ley 28561.-
En primer lugar decir a
todo aquellos que se irrogan ser artificies de la Ley del Técnico Asistencial
(ya no somos Técnicos en Enfermería o de Enfermería, somos Técnicos
Asistenciales) que ellos nunca lo presentaron,
pues la ley fue presentada por el 1er. Secretario General Juan Manrique Salas y la CONTAP, y reconocido por el
Congreso de la República del Perú, un Arequipeño que espera debe de ser
reconocido, como el organizador de este sueño que hoy otros equivocadamente
tratan de irrogarse, pero a la mala sin reconocer este derecho y no solo eso
sin la presencia de quien hoy está jubilado y despedido en plena huelga de
SutaEsSalud (El 1er. Secretario General de la CONTAP, Colega, Juan
Manrique Salas fue despedido) a él se le
debería llamar como asesor del movimiento Sindical del Técnico Asistencial; y
en EsSalud, ya los Técnicos deberían y reorganizarse.
2.- Organizar al Técnico Asistencial, no
será fácil, pero debemos de avanzar. -
La unidad del Técnico de
todos los sectores no fue, ni es, ni será fácil; pero ya tenemos un nombre; por
eso debemos de seguir con la organización del Técnico Asistencial avance de
nuestros sindicatos, Federaciones Regionales y nuestra histórica Confederación,
CONTAP.
3.- Reglamentación de Ley 28561 Ley del
Técnico Asistencial hecha por usurpadores. -
Tanto va el agua al
cántaro que la felonía se paga con felonía, ahora orgullosos quieren mostrar su
traición en un documento legal llamada reglamentación, pero que es tan mala
como mordedura de serpiente venenosa, que nos retrasara la Organización y
Defensa del Técnico; Todo porque hasta ahora no somos capaces de organizarnos
por Sindicatos en cada Hospital, y así llegar a tener nuestra reunión y forjar
el nuevo rumbo y nuestros verdaderos representantes, a nivel Nacional y no que
salgan seudos representantes de organizaciones que se opusieron a nuestra Ley y
hoy demuestran su mal interés, dando una reglamentación que nada dice, no sirve
a nadie y traiciona nuestro porvenir, claro que le sirve a las Enfermeras y a
Fenutssa y Fenateasp, para seguir dictando sus cursos, mas dinero y que mas,
pues les sirve solo para la foto en el Congreso Peruano
¿Pero algún
beneficio al Técnico Asistencial D.S. Nº 004-2012-SA? Pues para nada.
4.- Los reglamentadores felones de
Fenutssa y Fenateasp que no presentan nada y solo dicen si señor.
REGLAMENTO DE LA LEY N°
28561, LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS YAUXILIARES ASISTENCIALES DE
SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo 1°.- Ámbito de Aplicación
Vergüenza ajena dan estas
organizaciones, oponerse a nuestra Ley del Técnico Asistencial y luego aparecer
para su reglamentación y lo que hicieron fue el peor trabajo que se ve en este
mal reglamento D S Nº 004-2012-SA del Técnico Asistencial logrado en nuestra
Ley del Técnico Asistencial 28561, que Fenutssa, Fenateasp, AMTASP el COLEGIO
DE ENFERMEROS como también el COLEGIO DE TECNOLOGOS se opusieron y quienes serán
los que como dice el articulo 1 sera “regularlo” para todos los sectores; pero será
hecho por quienes se opusieron a que logremos tener nuestra Ley para los técnicos
asistenciales.
Art. 2. Rol de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales
de Salud.
Se señala que cumplimos determinadas actividades y
tareas, que son asignadas.
Ministro de Trabajo, Ministro
del MINSA y dirigentes de Fenutssa, Fenateasp, nosotros los técnicos asistenciales
egresados de los IST, tenemos funciones innatas, y somos parte del equipo de
Salud, pues todos los grupo ocupacionales cumplimos ojo a esto, todos los
grupos ocupacionales o profesionales no médicos cumplimos indicaciones médicas,
y coordinamos como equipo de salud la atención, recuperación, rehabilitación, movilización
y confort de nuestros pacientes.
Debe de quedar claro que
el Técnico Asistencial cumple indicaciones medicas en coordinación con el equipo
de Salud. ¿Entonces porque no se delimito nuestras funciones al técnico profesional
egresado de los IST?
Pues la Ley del técnico asistencial
es para reconocer a todos los tecnicos asistenciales que atendemos en la salud, y
su reglamentación no observo a los egresados de los IST, es como si no
existieran, pues no nos debió de olvidar o dejar de lado y reglamentar nuestras
funciones, al Técnico Asistencial egresado de los IST, eso se debió incluir en
el reglamento de la Ley 28561, ya que señalan de mala fe, que cumplimos
actividades y tareas, como si fuéramos personal técnico asistencial de la salud
sin ninguna responsabilidad, y eso es negar que estamos al cuidado de la salud y
vida de nuestros pacientes y es un alta responsabilidad en coordinación con el médico
jefe del equipo de salud y lo que cumplimos como grupo ocupacional.
Art. 3. Requisitos para el Ejercicio del Trabajo de
los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud.
Se señala el Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobó
el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y la Ley Nº28175, Ley
Marco del Empleo Público, según corresponda y otras disposiciones legales; pero
falto señalar con claridad, o debe de decir:
Para ejercer el trabajo o
función de técnico asistencial de la salud debe de postular y que todo
postulante a un cargo de Técnico Asistencial deberá de tener su Título de
egresado de un IST, a nombre de la Nación, en todos los establecimientos de salud
públicos o privados.
CAPÍTULO II
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LOSTÉCNICOS Y AUXILIARESASISTENCIALES DE SALUD
Artículo 4. Funciones de los Técnicos Asistenciales de
Salud.
Que horrible, una
cantinflada este artículo, es de risa, pues no señala ninguna función, sino de
desdice señalando participar, apoyar, en tareas y cumplir con bioseguridad,
vergüenza ajena de Fenutssa, Fenateasp y AMTASP, que apoyaron y participaron
favoreciendo al COLEGIO DE ENFERMERAS sigan reportando y cobrando por nuestro
trabajo realizado al no reconocer ni una sola de nuestras funciones.
La reglamentación del Artículo 4 a), b), c), d), e),
f) Funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud.
Anecdótico pero no dice nada de nuestras funciones
este capítulo.
Los Técnicos
Asistenciales cumplimos las funciones de cuidado, dar confort, movilización a
diferentes interconsultas según indicaciones médicas, alimentación,
rehabilitación, aseo, recuperación, cuidado, observación y monitoreo de sus
signos vitales y las diferentes funciones de acuerdo a los diferentes establecimientos
de Salud y de acuerdo a diferentes enfermedades infecto contagiosas como los códigos
blancos o resistentes a TBC y el poder reportar nuestras funciones y entrega de
servicio a nuestros colegas.
¿Cuáles son las funciones
de los Técnicos Asistenciales? Pues si se detallan de acuerdo a los diferentes
departamentos y establecimientos de salud según su especialidad son muchas,
pero que ponen, ninguna función, solo ponen apoyar, participar, y cumplir con
las tareas, que vergüenza de lo hecho por Fenutssa, Fenateasp y AMTASP.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6°.- Derechos de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales
de Salud Derechos
Que señala nuestra Ley 28561 en el
CAPÍTULO III
DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
articulo 6 .- Derechos:
a) Desempeñar
las funciones correspondientes al cargo de Técnico y Auxiliar Asistencial.
Esto no les intereso, eso que esta en
la Ley, no lo tocan para nada, y así se vuelve a mostrar que Fenutssa,
Fenateasp y AMTASP solo apoyaron y participaron en este mal reglamento de
nuestra Ley 28561.
b) Luego
repetirán el D S Nº 004-2012-SA lo que señala nuestra Ley 28561, e inclusive
los repetirán mal.
LEY
28561
a)
Desempeñar las funciones correspondientes al cargo de Técnico y Auxiliar Asistencial
(Fue eliminada en el mal reglamento D S Nº 004-2012-SA)
b) Contar con
ambiente de trabajo …
D S Nº 004-2012-SA
a) Contar con
ambiente de trabajo …
D S Nº 004-2012-SA
b) Contar con programación
de turnos
LEY 28561 y D S Nº 004-2012-SA
c) Recibir los
bienes necesarios …
c) Recibir por
parte del empleador los bienes necesarios …
d) Percibir una remuneración
equitativa y suficiente
d) Percibir una remuneración
equitativa y suficiente
D S Nº 004-2012-SA
e) Participar,
según lo disponga la dirección del establecimiento a través de las instancias
pertinentes, en las guardias diurnas, nocturnas o cualquier otra modalidad;
las mismas que serán programadas y remuneradas de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes.
LEY 28561
e) Recibir
orientación legal por parte del empleador en los procesos judiciales…… (Fue
eliminada en el mal reglamento D S Nº 004-2012-SA)
LEY 28561
f) Gozar de
licencia para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales y regionales…..
(Fue eliminada en el mal reglamento D S Nº 004-2012-SA)
LEY 28561 y D S Nº 004-2012-SA
g) Someterse a exámenes
…
f) Someterse a exámenes
…
D S Nº 004-2012-SA
g) Los Técnicos
y Auxiliares ejercen los derechos colectivos consagrados en la Constitución
Política del Perú y regulados por la legislación laboral del sector público y
privado, según sea el caso.
D S Nº 004-2012-SA
h) Ser promovido
y al ascenso de acuerdo a lo dispuesto en los regímenes laboral público y
privado, según corresponda.
¿Qué entrampo Fenutssa, Fenateasp y AMPTAS según D S Nº
004-2012-SA?
Lo que entrampo fue el desarrollo
sindical de una nueva organización y sus derechos, se apropiaron de lo que no
les correspondía, pero no solo eso atacaron
a Ley 28561, intentaron quebrarla como sea, pero no pudieron CONTAP
Chaquetas Blancas los derroto, por eso de venganza hacen una mala reglamentación
de nuestra Ley 28561, que no pudiéramos salir y lograr nuestros derechos, desde
niveles SPE, jefaturas, funciones, COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS,
nombramientos, y otros derechos y para eso encapsularnos dentro de ellos fue su
trabajo, es decir se repartieron unidos nuestros derechos a no lograr nada de
nada.
Ahora les vamos a decir
lo que ustedes Fenutssa, Fenateasp y ANMPTAS niegan con sus palabras, pero con
sus acciones y hechos, lo demuestran, están en contra del Técnico Asistencial,
y a favor de las enfermeras, pues en derechos debió decir:
Acá debe decir:
En el Sector Público el
cumplimiento de la 276 y sus normas complementarias, y la defensa legal del
Técnico Asistencial, por parte de la Institución, en procesos en cumplimiento
de sus funciones.
Y además el reconocimiento del Técnico Titulado en IST a
nombre de la Nación, y el acceso en todos los Sectores, al Nivel Profesional al
Nivel inmediato Superior intermedio del Escalafón, con el reconocimiento al P4
en EsSalud, (y en el Ministerio de Salud, conocido como SPE, Ley 25333) además
la creación del Colegio de Técnicos, que como requisito seria, Ser Titulado a
Nombre de la Nación, y la Formación y verificación de los Sindicatos de
Técnicos Asistenciales, en todo lugar que trabaje un Técnico Asistencial, con
informe del cumplimiento a la OIT.
Creación de las Jefaturas del Técnico Asistencial.
En todas sus
dependencias, donde trabajen Técnicos Asistenciales. Esta oficina se encargaría
de hacer el trabajo Administrativo, y estaría dirigido por Técnicos
Asistenciales egresados de los IST; es ilógico que otro grupo ocupacional dirigidos
por el COLEGIO DE ENFERMERAS dirija al técnico asistencial.
Los Titulados a Nombre de
la Nación, y con más tiempo de servicio vía concurso interno deben de ocupar
las jefaturas.
Artículo 7°.- Obligaciones de los Técnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud.
Este capitulo solo redunda
en lo mismo señalado con anterioridad, que no tenemos funciones, que debemos de
apoyar, cumplir actividades y tareas; algo que Fenutssa, Fenateasp y ANMPTAS
cumplieron muy bien.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y NIVELESDE SUS
ACTIVIDADES
Artículo 8°.- Estructura y Niveles de sus Actividades.
Este capítulo solo redunda
en lo mismo señalado con anterioridad, y que nuestras actividades se regulan de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público
1)
¿Qué tiene que ver nuestros niveles
con las actividades? Pues nada, es otra cantinflada este artículo.
2)
¿Cómo tener niveles si no reconocen
el nivel SPE de acuerdo a la Ley 28561? Y esta discriminación ya cumple 30 años
por parte del Ministerio de Salud.
El Decreto Legislativo N°
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector
Público y el acceso a los Técnicos Titulados a Nombre de la Nación, de acuerdo
a la Ley 25333, para tener el nivel correspondiente de Servidores Profesionales
“E” o Servidor Profesional “E”.
CAPÍTULO V
MODALIDAD DE
TRABAJO
Artículo 9°.- Jornada
Laboral
Se reconoce la jornada
laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene una duración
máxima de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente deciento
cincuenta (150) horas mensuales.
AYUDA MEMORIA.
Recordemos que antes de la nuestra Ley 28561 los técnicos asistenciales trabajaban
más 220 horas mensuales o 230 horas mensuales, como EsSalud, Clínicas y otros
donde trabaja un Técnico Asistencial no existía para todos los técnicos
asistenciales un horario, pero después del 23 de junio que se logro la ley
28561 y se publicó el 29 de junio de aplico inmediatamente en los diferentes
establecimientos de salud las 150 horas, pero las clínicas demoraron en
aplicarlo y lo aplicaron al año siguiente, es decir el año 2,006.
Artículo 10°.- Descanso Remunerado
Los Técnicos Asistenciales cumplimos las 150 horas.
Artículo 11°.- Sobretiempo
La programación de horas
extras se hará teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la aceptación voluntaria
del trabajador, siendo que para los trabajadores del sector público,
independientemente del régimen laboral al cual pertenezcan, se tomará en cuenta
las restricciones presupuestales vigentes, con lo cual al trabajo realizado en
sobretiempo será compensado mediante descanso sustitutorio.
CAPÍTULO VI
CAPACITACIÓN
Artículo 12°.- Promoción de la Capacitación
En Estado garantiza la
profesionalización y capacitación, para los Técnicos Asistenciales.
La aplicación de la Ley
del Técnico Asistencial, será en cumplimiento de las Leyes de meritocracia,
pues el acceso inmediato a los Técnicos al nivel correspondiente, para luego
post titulación y capacitación, se pueda seguir con la actualización en sus
funciones.
Conclusiones
¿Quiénes trabajaron en esta
Felonía, llamada Reglamentación además de Fenutssa, ¿Fenateasp y ANMPTAS?
1)
Esta traición al Técnico Asistencial en la
Reglamentación lo trabaja una comisión integrada por 2 Representantes de
Fenutssa, 1 Representante de Fenateasp y un representante de la Seudo Asociación
Nacional de Técnicos ANMPTAS.
2)
Con quienes mas, 1 representante de la
Alta Dirección del MINSA. El Director General de la Oficina General de Gestión
de recursos Humanos. El Director General de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto. El Director General de la Dirección General de Salud de las
personas. La Directora General de la Oficina general de Asesoría Jurídica, o su
representante.
3)
¿Dónde están los representantes de quienes
presentan esta Ley, CONTAP? ¿Por qué no llamaron a quienes el Congreso
reconoció como los que presentaron la Ley 28561?
4)
Por eso El Cap I. En el ámbito de
aplicación, queda corta la Ley; pues no estuvieron presentes sus verdaderos
representantes del Técnico Asistencial de otros Sectores.
5)
Una verdadera reglamentación traería
mejoras y no atrasos. - La reglamentación debe reconocer los títulos y derechos
del Nivel del Técnico Asistencial en el nivel correspondiente SP “E” de acuerdo
a la Ley 25333 y el Escalafón por tiempo de servicio y Jefaturas de Técnicos.
6) ¿Se puede mejorar esta mala Reglamentación
de la Ley del Técnico Asistencial?
Si se podría mejorar nuestros derecho para eso será buenos
avanzar en defender nuestra Ley N° 28561 lograr los sindicatos, las federaciones en
todos los departamentos del Perú y así lograr nuestra CONFEDERACIÓN DE
TRABAJADORES ASISTENCIALES Chaquetas Blancas CONSTAP.
7) ¿Qué solución tenemos los Técnicos
Asistenciales, ante la traición de nuestros llamados representantes?
Esta
mala reglamentación de la Ley del Técnico Asistencial no alcanza gracias a
DIOS, a quienes tenemos Titulo a Nombre de la Nación, por eso solo nos quedaría
organizarnos y sean reconocidos nuestros títulos al nivel SP “E” según la Ley N°25333
y con ello otros derechos que nos corresponde.
7.1
Trabajar para la creación de los Colegios de Técnicos Asistenciales del Perú.
7.2.
Se formen los Sindicatos de Técnicos Asistenciales, las Federaciones Regionales
y como el Ave Fénix, se nombre a sus nuevos representantes de la Confederación
que obtuvo esta Ley como el verdadero ejemplo de identificación con los Colegas
de todos los Sectores, CONTAP, llamando como asesor a quien presento esta Ley a
nombre de todo Técnico, el Colega y Compañero, amigo de batallas, asesor del
movimiento Sindical de Técnicos y gran luchador, Juan Manrique Salas.
7.3.
Paso de unidad del Técnico Asistencial.- Basta de la satanización a los
Sindicatos de Técnicos, por parte de todos los opositores que nada hacen y
traicionan al Técnico Asistencial. Unidad del Técnico Asistencial es la
organización para el desarrollo Profesional y social, buscando un frente que unan
a todos los Sindicatos y Federaciones, llevando las banderas de la Defensa de
la Salud y la nivelación de sueldos y salarios, en todo Sector, para así juntos
y mejor organizados luchar por nuestros derechos y reivindicaciones.
#ChaquetasBlancas
DIOS los bendiga en nombre de su Hijo Jesucristo.
Alberto Motta Ochoa
1er.
Sec. Nac. Colegiado de Defensa CONTAP