NO SOLO SE PUEDE DECIR VERVALMENTE COMO RESPUESTA LOS ASESORES DESDE EL MINSA A LA CONTAP QUE EL BONO COVID PARA LOS TRABAJADORES DE SALUD YA NO SE PAGA PORQUE YA NO HABIA RIESGO CUANDO LAS NORMAS SEÑALAN ALGO DIFERENTE, LA CONTINUACIÓN DEL BONO EXTRAORDINARIO
EL BONO EXTRAORDINARIO DE 720 SOLES SE DEBE DE PAGAR HASTA UN MES DESPUES DE LA EMERGENCIA SANITARIA
1) El pago del Bono Extraordinario de 720 se debe de seguir pagando porque según el Decreto de Urgencia 026-2020 articulo 4 y su complementaria el Decreto de Urgencia 026-2020 se debe de pagar hasta un mes despues de la Declaración del Estado de Emergencia.
Acá le dejamos el trabajo de la CONTAP Chaquetas Blancas con las Federaciones Regionales y Sindicatos ya organizados.
Hacemos un llamado a los Tecnicos Asistenciales a seguir sumando este movimiento sindical netamente asistenciales por medio de sindicatos Federaciones Regionales hasta lograr nuestra Central Nacional CONTAP, CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES ASISTENCIALES.
Asunto: Solicitamos el
cumplimiento del pago de la bonificación extraordinaria del Decreto de Urgencia
N° 026-2020 al
personal que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1153 y del personal contratado bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 1057 y la Disposición Complementaria Modificatoria
mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2020 del artículo 4 del Decreto de
Urgencia N° 026-2020.
I.
PETITORIO
Solicitamos a
quien corresponda se ordene la continuación el pago del bono extraordinario que
se pagó hasta diciembre del año 2020 para prevenir la propagación del coronavirus
(COVID-19), en aplicación al artículo 4 y del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y
su Disposición complementaria Modificatoria mediante Decreto de Urgencia N°
053-2020, en el equivalente S/ 720.00 mensuales desde el mes de enero del año
2021 hasta la fecha señalada según normativa legal vigente que es a un mes posterior
a la emergencia sanitaria, pues este bono extraordinario ya no se viene
cumpliendo y debe de continuar dicho pago del bono extraordinario, por los
fundamentos de hecho y derechos siguientes:
II.
FUNDAMENTO
DE HECHO Y DERECHO
Otorgamiento del bono
extraordinario a los trabajadores de Salud por la pandemia de COVID-19.
Segundo.- El bono extraordinario para los trabajadores de Salud establecida mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su Disposición Complementaria Modificatoria mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2020 señalando que el bono extraordinario se debe de pagar hasta (30) días posteriores la Emergencia Sanitaria.
Artículo 4. Autorización para el otorgamiento
de una bonificación extraordinaria para el personal de Salud, establecida
mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020
“Decreto Urgencia N° 026-2020 Artículo
4.……. La referida
bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no
tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a
cargas sociales”.
Tercero.
– Mantener el derecho
del bono extraordinario establecido hasta la fecha que lo señala la normativa. Cambio
de gobierno no anula pagos del bono extraordinario señalados en los al artículo
4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su Disposición Complementaria
Modificatoria mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2020, pagada hasta el mes
de diciembre del año 2020.
Esperamos que las
autoridades cumplan los señalado en las normas legales, de continuar el pago equivalente
S/ 720.00 mensuales que se pagó solo hasta el mes de diciembre y como lo señala
el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su Disposición
Complementaria Modificatoria mediante el DU-053-2020 el referido bono
extraordinario se debe de pagar hasta (30) días posteriores la Emergencia
Sanitaria desde el mes de enero del año 2021; más sabiendo que el personal de Salud no retrocedemos
ante esta Pandemia y seguimos adelante en la lucha en una nueva ola de
COVID-19.
POR LO
TANTO
Estando en derecho
del pago del bono extraordinario para los trabajadores de Salud establecida
mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su Disposición
Complementaria Modificatoria mediante el Decreto de Urgencia N° 053-2020 que se
debe de pagar hasta (30) días posteriores al Estado Emergencia Sanitaria,
solicitamos tomar las acciones administrativas que corresponden a este derecho
que pago hasta el último mes de diciembre del año 2020 y debe de continuar su
referido cumplimiento de pago desde el mes de enero del año 2021, y debe de ser
pagado hasta un mes posterior al Estado Emergencia Sanitaria.
Así
mismo solicitamos con urgencia el dialogo para tratar el asunto materia del
presente documento.
Sin otro en particular
DIOS les bendiga
Atte,
Los dirigentes deben volver a ingresar el documento con el sustento legal correspondiente
ResponderBorrarEstoy de acuerdo con lo que uds consideren para nuestro bienestar laboral
ResponderBorrarmuy buenos dias compañeros estoy acuerdo de nuestros derechos
ResponderBorrarhacer mas fuerza para nuestros compraneros derejentes con la lucha sisi puede
ResponderBorrarMe parece bien por la preocupación por los compañeros técnicos asistenciales, pero se necesita más unión para fuerza.
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