CONTAP
FUNDADO
EL 22 DE FEBRERO DEL 2,002
Constituido
Legalmente el 07 de Diciembre del 2,002 en Chaclacayo – Lima – Perú
“Año
de la Universalización de la Salud”
Oficio N° 012-CEN-CONTAP-2020
Lima 07 de Mayo del año 2,020
Sr.
Manuel Arturo Merino De Lama
Presidente del Congreso de la Republica del
Perú
SEÑOR CONGRESISTA DEL PERÚ,
EN ESTOS TIEMPOS DIFICILES DE COVID-19; LE ESCRIBIMOS LOS MAS DE 50,000
TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD AGRUPADOS POR NUESTRA LEY N°
28561 Y EGRESADOS DE LOS
INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES QUE NOS ENCONTRAMOS MERITOCRATICAMENTE
DENTRO DE SERVIR EN CARRERAS ESPECIALES TAMBIEN DENTRO DE LA REFORMA DE SALUD
SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO N° 1153
PERO NOS ENCONTRAMOS DISCRIMINADOS MAS 27 AÑOS SOLICITAMOS: SE ACABE LA
DISCRIMINACIÓN A NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL LEY N° 28561 Y SE DE EL CUMPLIMIENTO
DE LA LEY N° 25333 CON LA RECONVERSION DE NUESTROS CARGOS AL NIVEL
CORRESPONDIENTE SP“E” DE ACUERDO A LA LEY N° 25333 A TODOS LOS TECNICOS
ASISTENCIALES QUE CUENTAN CON UN TITULO A NOMBRE DEL ESTADO PERUANO.
De nuestra mayor
Consideración.
Es grato saludarle a nombre
de los técnicos asistenciales de la Salud del Perú, agrupados por la Ley N°
28561, a la cual dignamente representamos y nos presentamos ante usted, no sin
antes felicitarlo por la gran responsabilidad asumida que tiene y con el debido
respeto que nos correspondiente, poder expresarle nuestro caso de nuestro grupo
ocupacional discriminado, a pesar de tener leyes que la amparan y nuestra Constitución
que protege toda discriminación.
Los Técnicos asistenciales de
la salud reconocidos por la Ley SERVIR dentro del Carreras especiales por
nuestra ley que nos agrupa N° 28561 cumpliendo con la indicación meritocrática
de tener un título a nombre de la Nación pues nosotros tenemos títulos de los
IST y con ellos existen colegas técnicos asistenciales que ya trabajan con el
nivel SPE de acuerdo a la ley N° 25333
que hace 27 años se les reconoció por primera y única ves y hace 27 años
no se volvió a dar nunca mas el reconocimiento a la Ley N° 25333, originando
marginación discriminación a nuestros colegas con títulos de un IST, creando un
malestar laboral ya que al no reconocer nuestros títulos de un IST, genera la
falta de profesionales técnicos, la falta de una línea de carrera, la falta de
funciones, la falta de verdaderos niveles por estudios y títulos como la falta
de jefaturas de nuestra grupo ocupacional amparadas por la ley N° 28561.
SERVIR reconoce nuestra Ley
del técnico asistencial 28561 dentro del Decreto Legislativo N° 1153 y
reconocen también la Ley N° 25333 para que los trabajadores Técnicos egresados
de los IST podamos acceder al nivel SPE que nos encontramos 27 años
discriminados; pero SERVIR no hace ninguna recomendación al Ministerio de Salud
para que accedamos al nivel correspondiente SPE, a pesar de reconocer y
existencia de la Ley N° 25333.
LAS LEYES PERUANAS SE DEBEN
DE CUMPLIR SIN DISCRIMINAR A LAS PERSONAS
1)
Estado Peruano discrimina dentro del D.L
1153 en el Ministerio de Salud los títulos entregado por los Institutos
Superiores Tecnológicos. No es posible que el Estado este
discriminado 27 años sus propios títulos
de los IST, entregados a los egresados de los diferentes IST, para
acceder al nivel SPE según ley N° 2533
dentro del D.L 1153; es como si los Títulos de un IST a Nombre del Estado
Peruanos no valgan nada, y así se estaría estafando a la población estudiantil
del Perú, que hace un esfuerzo para poder ir a un IST estudiar y graduarse,
cuando a las finales su títulos no valdría para nada.
2)
Tenemos trabajando en el Ministerio de
Salud del Estado Peruano colegas técnicos asistenciales agrupados por la ley N° 28561 con nivel SPE de acuerdo a la ley N° 25333.
Esta
discriminación se debe de acabar, pues existen colegas técnicos asistenciales
laborando en el Estado Peruano en el nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333; pero a estos colegas hace 27 años
se les reconoció su títulos de los IST, pero también hace también 27 años no se están reconociendo
a ningún otro técnico con títulos de los IST; A pesar de haber mandado
diferentes documentos tanto al poder Ejecutivo como al poder legislativo
anterior para que esta discriminación al técnicos asistencial de la salud con
títulos de un IST se acabe y accedamos al nivel correspondiente SP”E”.
3)
Los empleados públicos del Estado Peruano
en el Ministerio de Salud dentro del D.L. 1153 que cuentan con títulos de los
IST son discriminados y no se les reconoce sus estudios y su nivel; al lado de
ellos los empleados públicos del Ministerio de Salud que cuentan con títulos de
las universidades, se les reconoce su nivel el acceso correspondiente y
adicionalmente un mayor reconocimiento económico. La
discriminación de 27 años en la que se encuentran los egresados técnicos
asistenciales agrupados por la ley N° 28561
de los IST por parte del Estado Peruano y el Ministerio de Salud con sus
políticas de “oídos sordos” debe de acabar, pues es necesario señalar que la
Ley N° 25333 se aplicó una sola vez hace
27 años, junto a la Ley de profesionales universitarios y el acceso de acuerdo
a sus niveles y estudios el año 1993, de esa fecha hasta la actualidad solo se
reconocen el acceso a títulos universitarios y nosotros los técnicos
asistenciales de la salud del Estado Peruano somos discriminados y solo hemos
encontrado burlas por parte de las autoridades, malas informaciones como las
palabras “ustedes no son profesiones” “La ley dice que fue por única vez” “Esa
Ley es un error” o “luchen porque el Estado no les reconocerá nada” y esta
notoria discriminación al técnico de la salud del Perú, pareciera cierto pues
muchas de nuestras colegas técnicos asistenciales que estudiaron en un IST y
que contaban con un título de un IST; Jamás recibieron reconocimiento de sus
títulos puesto que en estos 27 años discriminadas; se tuvieron que jubilar sin
jamás ver el reconocimiento de sus títulos ni el acceso al nivel
correspondiente SPE según Ley N° 25333 y sus nobles esfuerzos como Madres de
familia y Padres de familia, quedan en el olvido y discriminación.
4) SERVIR y el Estado Peruano no corrigen discriminación laboral de más de 27 años contra el empleado público técnicos asistenciales del Perú, agrupados por la Ley N° 28561 que cuentan con títulos de los IST a nombre del Estado Peruano. Así como dan acceso a diferentes niveles en otros grupo ocupacionales dentro del D.L. 1153 así también en igual proporción se deben de dar a los técnicos asistenciales y como en el caso de acceder al nivel SPE Ley N° 25333; pues nos marginan y discriminan sin vergüenza, y acá les dejamos un ejemplo de cómo el estado Peruano por intermedio del Ministerio de la Salud está discriminando durante años al técnico asistencial de la salud agrupados por la Ley N° 28561; es el:
5)
“El caso discriminatorio del técnico
asistencial de la salud titulados en los IST según la R.M.209-2006/MINSA” en el
que no les intereso tomar en cuenta los títulos de los IST, se burlaron de
nosotros, pero si se tomó en cuenta los títulos universitarios en los
diferentes grupos, pero burlándose y discriminando descaradamente al técnico
asistencial con títulos de los IST.
Señalar la burla desde el Estado Peruano por medio del Ministerio de Salud en la convocatoria a los trabajadores que cuenten con un título a nombre del estado Peruano incluidos los egresados de los IST, pero discriminados en la Resolución Ministerial N° 209-2006/MINSA, llamado “El caso discriminatorio del técnico asistencial de la salud titulados en los IST según la R.M.209-2006/MINSA”.
Es esta Resolución Ministerial 209-2006/MINSA donde se convoca por medio del Ministerio de Salud al acceso a todos los trabajadores con estudios y que cuenten con títulos, de acuerdo al nivel correspondiente o grupo ocupacional, y estos estudios sean universitario o de institutos puedan acceder al nivel correspondiente en su grupo ocupacional, según sus estudios.
Pero
por una leguleyada administrativa y discriminativa ni un solo trabajador
técnico asistencial de la salud que contaba el año 2006 con título de un IST,
logro acceder al nivel correspondiente SPE, más bien de acá nace la
discriminación legal de los funcionarios y Ministra de Salud, pues es donde nos
debe de llamar poderosamente la atención de cómo nace la discriminación a los
técnicos egresados de los IST a nombre del estado Peruano en MINSA y debe de
quedar registrado como un hecho vergonzoso y lamentable que no debe de
repetirse y debe de subsanarse pues debe de quedar registrado en la historia
laboral del MINSA COMO “EL CASO DISCRIMINATORIO DEL TECNICOS ASISTENCIALES
AGRUPADOS POR LA LEY 28561 Y DE LA MALA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2006/MINSA”
6)
VER Y EVALUAR “EL CASO DISCRIMINATORIO
DEL TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY 28561 Y DE LA MALA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 209-2006/MINSA”.
Se
dio porque esta citada Resolución Ministerial resolvió en el Articulo 1 dar un
imposible, una leguleyada discriminativa e imposible de alcanzar a los
egresados de los IST, pues señalo lo siguiente:
“De
contar con Titulo Profesional a Nombre del Estado Peruano, otorgado por los Institutos
Superiores Tecnológicos, estos deben de haber sido obtenidos entre el 08 de
febrero de 1998 y el 13 de diciembre de 1998”.
6.1 ¿Por qué es una leguleyada: 1) ¿Cómo un egresado de un IST puede obtener un título a nombre del estado Peruano en menos de un año? 2) ¿Cómo un egresado de un IST que espera 13 años desde la ultima convocatoria del año 1993; podrá lograr el nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333 si no señala nada sobre ellos? Y 3) ¿Cómo se nota la discriminación al técnico asistencial egresado de un IST pues señala obtener un título de un IST entre febrero y diciembre del año 1998, y eso es imposible obtenerlo?
7) Sobre
el Proyecto Ley N° 28561 del técnico asistencial y lo que no se está cumpliendo. Los técnicos asistenciales de la salud
agrupados por la ley N° 28561 estamos sufriendo los avatares de estar
desorganizados, sin nuestro nivel profesional de acuerdo a la Ley N° 25333 y
sin línea de carrera, queriendo confundirnos con profesionales universitario y
señalando que no somos profesionales, y lo que no entienden los asesores es que
somos profesionales a nivel técnico superior con títulos de un IST entregado
por el Estado Peruano, pues así los IST no valdrán para nada y nuestra carrera
técnica asistencial deberá convertirse en una carrera a nivel universitario.
7.2) La
palabra Profesional no solo está en el campo universitario y colegiado, también
está en el campo técnico o llamado profesional técnico.
7.3) La
discriminación laboral existente contra los egresados de los IST debe de
acabar. Se debe de aperturar el acceso y la ubicación en el nivel
correspondiente del técnico asistencial egresado de los IST al nivel SPE.
7.4) Los técnicos que no cuentan con títulos a nombre del Estado Peruano de acuerdo a nuestra ley N° 28561, deben de acceder al nivel máximo de nuestro grupo ocupacional que es ST “A” de acuerdo a tiempo de servicio, experiencia en el cargo y permanencia en el cargo.
8) El poder público debe de ser ejercido al servicio del ser humano: No puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes de la persona y debe de ser el vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones humanas con la misma dignidad que les es consustancial.
Todas
las personas según nuestra constitución Peruana Art. 1 Nuestra defensa y el
respeto a nuestra dignidad como fin supremo de la sociedad y el Estado.
Y el
Art. 2. Todas las personas tenemos derechos de igualdad ante la Ley y que nadie
debe de ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
No
deben de existir por parte del Estado Peruano tratos discriminatorios a un
grupo ocupacional y nuestro grupo ocupacional cumple los requisitos necesarios
para acceder al nivel SPE
8.1) Tenemos
títulos de un IST a nombre del estado Peruano.
8.2) Tenemos
la Ley N° 25333 para la correcta ubicación al nivel correspondiente SP”E” a los
egresados de los IST.
8.3) El Decreto Legislativo N° 1153 no debe de seguir siendo discriminativos para los técnicos egresados de los IST a nombre del Estado Peruano y debe reconocer la Ley N° 25333 y el nivel SPE.
La falta de buena voluntad por parte de los funcionarios del Estado Peruano que sigue discriminando a nuestro grupo ocupacional técnico asistencial del Perú y sus leyes N° 28561 y N° 25333.
Pero vemos claramente la discriminación al técnico asistencial de la salud con títulos de los IST, pues mientras no reconocen los títulos del Estado Peruano de los IST; pero si están reconociendo los títulos universitarios, dentro del Decreto Legislativo N° 1153.
9)
Esperando DIOS mediante se acabe la
discriminación a nuestro grupo ocupacional técnicos asistenciales de la salud,
agrupados por la Ley N° 28561 y solicitando aperturar el acceso al nivel SPE de
acuerdo a la Ley N° 25333, dentro del Decreto Legislativo 1153 y Ley N° 276,
pues estamos 27 años discriminados.
Los técnicos de la Salud seguimos confiando en sus autoridades de hacernos justicia.
DIOS les guarde
Atentamente
SINDICATOS DE TÉCNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ AGRUPADOS POR LA LEY 28561
Y 25333