Oficio N° 017-CEN-CONTAP-2020
Lima 18 de junio del año 2,020
Sr.
Merino López Omar
Presidente de la Comisión de Salud y Población
de la República del Perú
SEÑOR CONGRESISTA DEL PERÚ, EN ESTOS TIEMPOS DIFICILES DE COVID-19; LE ESCRIBIMOS EN REPRESENTACIÓN DE LOS MAS DE 55,000 DISCRIMINADOS TECNICOS ASISTENCIALES DE LA SALUD QUE LA REFORMA DE SALUD NUEVAMENTE NO NOS TOMA EN CUENTA PARA NADA; NOSOTROS ESTAMOS AGRUPADOS POR NUESTRA LEY N° 28561 NOS ENCONTRAMOS AL FRENTE DE ESTA BATALLA Y A LA FECHA TENEMOS MAS DE 15 COLEGAS MUERTOS POR COVID-19 QUE A NADIE INTERESA SEÑALAR POR LA FALTA DE LA CREACION DE NUESTRO COLEGIO PROFESIONALES TECNICOS ASISTENCIALES A NIVEL UNIVERSITARIO, SOMOS TRABAJADORES EGRESADOS DE LOS INSTITUTOS TECNOLOGICOS SUPERIORES DEL PERÚ QUE NOS ENCONTRAMOS MERITOCRATICAMENTE RECONOCIDOS POR SERVIR EN CARRERAS ESPECIALES PERO NOS DISCRIMINAN Y NO RECONOCEN NUESTROS TITULOS DE IST 28 AÑOS NEGANDO LA LEY N° 253333, TAMBIÉN ESTAMOS DENTRO DE LA REFORMA DE SALUD DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 PERO LA REFORMA NUNCA LLEGO AL TECNICO ASISTENCIAL PUES ESTAMOS GANANDO IGUAL QUE UN TRABAJADOR DE LIMPIEZA DEL MINSA, ADEMAS A TODOS TRABAJADORES ASISTENCIALES PROFESIONALES MÉDICOS Y NO MÉDICOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153 EL AÑO 2013 LES AUMENTARON SUS GUARDIAS HOSPITALARIAS AL 55% SOBRE LA LEY N° 28167 DEL 24 DE ENERO DEL AÑO 2004 MIENTRAS LOS TÉCNICOS ASISTENCIALES SEGUIMOS DISCRIMINADOS 07 AÑOS Y NOS SIGUEN PAGANDO CON LA LEY N° 28561 DEL AÑO 2004 DISCRIMINANDONOS A DIFERENCIA QUE LOS OTROS TRABAJADORES QUE ESTAN COBRANDO NUEVOS MONTOS DE AUMENTOS DEL 55% POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1153:
De nuestra mayor
Consideración.
Es grato saludarle a nombre
de los técnicos asistenciales de la Salud del Perú, agrupados por la Ley N°
28561, a la cual dignamente representamos y nos presentamos ante usted, no sin
antes felicitarlo por la gran responsabilidad asumida que tiene y con el debido
respeto que nos correspondiente, poder expresarle nuestro caso de nuestro grupo
ocupacional discriminado, a pesar de tener leyes que la amparan y nuestra
Constitución que protege toda discriminación.
Los Técnicos asistenciales de
la salud reconocidos por la Ley SERVIR dentro del Carreras especiales por
nuestra ley que nos agrupa N° 28561 cumpliendo con la indicación meritocrática
de tener un título a nombre de la Nación pues nosotros tenemos títulos de los
IST y con ellos existen colegas técnicos asistenciales que ya trabajan con el
nivel SPE de acuerdo a la ley N° 25333
que hace 27 años se les reconoció por primera y única ves y hace 27 años
no se volvió a dar nunca mas el reconocimiento a la Ley N° 25333, originando
marginación discriminación a nuestros colegas con títulos de un IST, creando un
malestar laboral ya que al no reconocer nuestros títulos de un IST, genera la
falta de profesionales técnicos, la falta de una línea de carrera, la falta de
funciones, la falta de verdaderos niveles por estudios y títulos como la falta
de jefaturas de nuestra grupo ocupacional amparadas por la ley N° 28561.
SERVIR reconoce nuestra Ley
del técnico asistencial 28561 dentro del Decreto Legislativo N° 1153 y
reconocen también la Ley N° 25333 para que los trabajadores Técnicos egresados
de los IST podamos acceder al nivel SPE que nos encontramos 27 años
discriminados; pero SERVIR no hace ninguna recomendación al Ministerio de Salud
para que accedamos al nivel correspondiente SPE, a pesar de reconocer y
existencia de la Ley N° 25333.
LAS LEYES PERUANAS SE DEBEN
DE CUMPLIR SIN DISCRIMINAR A LAS PERSONAS
1)
Estado Peruano discrimina dentro del D.L
1153 en el Ministerio de Salud los títulos entregado por los Institutos
Superiores Tecnológicos. No es posible que el Estado este
discriminado 27 años sus propios títulos
de los IST, entregados a los egresados de los diferentes IST, para
acceder al nivel SPE según ley N° 2533
dentro del D.L 1153; es como si los Títulos de un IST a Nombre del Estado
Peruanos no valgan nada, y así se estaría estafando a la población estudiantil
del Perú, que hace un esfuerzo para poder ir a un IST estudiar y graduarse,
cuando a las finales su títulos no valdría para nada.
2)
Tenemos trabajando en el Ministerio de
Salud del Estado Peruano colegas técnicos asistenciales agrupados por la ley N° 28561 con nivel SPE de acuerdo a la ley N° 25333.
Esta
discriminación se debe de acabar, pues existen colegas técnicos asistenciales
laborando en el Estado Peruano en el nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333; pero a estos colegas hace 27 años
se les reconoció su títulos de los IST, pero también hace también 27 años no se están reconociendo
a ningún otro técnico con títulos de los IST; A pesar de haber mandado diferentes
documentos tanto al poder Ejecutivo como al poder legislativo anterior para que
esta discriminación al técnicos asistencial de la salud con títulos de un IST
se acabe y accedamos al nivel correspondiente SP”E”.
3)
Los empleados públicos del Estado Peruano
en el Ministerio de Salud dentro del D.L. 1153 que cuentan con títulos de los
IST son discriminados y no se les reconoce sus estudios y su nivel; al lado de
ellos los empleados públicos del Ministerio de Salud que cuentan con títulos de
las universidades, se les reconoce su nivel el acceso correspondiente y
adicionalmente un mayor reconocimiento económico. La
discriminación de 28 años en la que se encuentran los egresados técnicos
asistenciales agrupados por la ley N° 28561
de los IST por parte del Estado Peruano y el Ministerio de Salud con sus
políticas de “oídos sordos” debe de acabar, pues es necesario señalar que la
Ley N° 25333 se aplicó una sola vez hace
28 años en el MINSA, junto a la Ley de profesionales universitarios y el acceso
de acuerdo a sus niveles y estudios el año 1993, de esa fecha hasta la
actualidad solo se reconocen el acceso a títulos universitarios y nosotros los
técnicos asistenciales de la salud con títulos de IST del Estado Peruano somos
discriminados y solo hemos encontrado burlas por parte de las autoridades,
malas informaciones como las palabras “ustedes no son profesiones” “La ley dice
que fue por única vez” “Esa Ley es un error” o “luchen porque el Estado no les
reconocerá nada” y esta notoria discriminación al técnico de la salud del Perú,
pareciera cierto pues muchas de nuestras colegas técnicos asistenciales que
estudiaron en un IST y que contaban con un título de un IST; Jamás recibieron reconocimiento
de sus títulos puesto que en estos 27 años discriminadas; se tuvieron que
jubilar sin jamás ver el reconocimiento de sus títulos ni el acceso al nivel
correspondiente SPE según Ley N° 25333 y sus nobles esfuerzos como Madres de
familia y Padres de familia, quedan en el olvido y discriminación.
4)
SERVIR y el Estado Peruano no corrigen discriminación
laboral de más de 27 años contra el empleado público técnicos asistenciales del
Perú, agrupados por la Ley N° 28561 que cuentan con títulos de los IST a nombre
del Estado Peruano. Así como dan acceso
a diferentes niveles en otros grupo ocupacionales dentro del D.L. 1153 así
también en igual proporción se deben de dar a los técnicos asistenciales y como
en el caso de acceder al nivel SPE Ley N°
25333; pues nos marginan y discriminan sin vergüenza, y acá les dejamos
un ejemplo de cómo el estado Peruano por intermedio del Ministerio de la Salud
está discriminando durante años al técnico asistencial de la salud agrupados
por la Ley N° 28561; es el:
5)
“El caso discriminatorio del técnico
asistencial de la salud titulados en los IST según la R.M.209-2006/MINSA” en el
que no les intereso tomar en cuenta los títulos de los IST, se burlaron de
nosotros, pero si se tomó en cuenta los títulos universitarios en los
diferentes grupos, pero burlándose y discriminando descaradamente al técnico
asistencial con títulos de los IST.
Señalar
la burla desde el Estado Peruano por medio del Ministerio de Salud en la
convocatoria a los trabajadores que cuenten con un título a nombre del estado
Peruano incluidos los egresados de los IST, pero discriminados en la Resolución
Ministerial N° 209-2006/MINSA,
llamado “El caso discriminatorio del técnico asistencial de la salud
titulados en los IST según la R.M.209-2006/MINSA”.
Es
esta Resolución Ministerial 209-2006/MINSA donde se convoca por medio del
Ministerio de Salud al acceso a todos los trabajadores con estudios y que
cuenten con títulos, de acuerdo al nivel correspondiente o grupo ocupacional, y
estos estudios sean universitario o de institutos puedan acceder al nivel
correspondiente en su grupo ocupacional, según sus estudios.
Pero
por una leguleyada administrativa y discriminativa ni un solo trabajador
técnico asistencial de la salud que contaba el año 2006 con título de un IST,
logro acceder al nivel correspondiente SPE, más bien de acá nace la
discriminación legal de los funcionarios y Ministra de Salud, pues es donde nos
debe de llamar poderosamente la atención de cómo nace la discriminación a los
técnicos egresados de los IST a nombre del estado Peruano en MINSA y debe de
quedar registrado como un hecho vergonzoso y lamentable que no debe de
repetirse y debe de subsanarse pues debe de quedar registrado en la historia
laboral del MINSA COMO “EL CASO DISCRIMINATORIO DEL TECNICOS ASISTENCIALES
AGRUPADOS POR LA LEY 28561 Y DE LA MALA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209-2006/MINSA”
6)
VER Y EVALUAR “EL CASO DISCRIMINATORIO
DEL TECNICOS ASISTENCIALES AGRUPADOS POR LA LEY 28561 Y DE LA MALA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 209-2006/MINSA”.
Se
dio porque esta citada Resolución Ministerial resolvió en el Articulo 1 dar un
imposible, una leguleyada discriminativa e imposible de alcanzar a los
egresados de los IST, pues señalo lo siguiente:
“De
contar con Titulo Profesional a Nombre del Estado Peruano, otorgado por los
Institutos Superiores Tecnológicos, estos deben de haber sido obtenidos entre
el 08 de febrero de 1998 y el 13 de diciembre de 1998”.
6.1
¿Por qué es una leguleyada: 1) ¿Cómo un egresado de un IST
puede obtener un título a nombre del estado Peruano en menos de un año? 2)
¿Cómo un egresado de un IST que espera 13 años desde la ultima convocatoria del
año 1993; podrá lograr el nivel SPE de acuerdo a la Ley N° 25333 si no señala nada sobre ellos? Y 3) ¿Cómo se nota
la discriminación al técnico asistencial egresado de un IST pues señala obtener
un título de un IST entre febrero y diciembre del año 1998, y eso es imposible obtenerlo?
7) Sobre
el Proyecto Ley N° 28561 del técnico asistencial y lo que no se está cumpliendo. Los técnicos asistenciales de la salud
agrupados por la ley N° 28561 estamos sufriendo los avatares de estar
desorganizados, sin nuestro nivel profesional de acuerdo a la Ley N° 25333 y
sin línea de carrera, queriendo confundirnos con profesionales universitario y
señalando que no somos profesionales, y lo que no entienden los asesores es que
somos profesionales a nivel técnico superior con títulos de un IST entregado
por el Estado Peruano, pues así los IST no valdrán para nada y nuestra carrera
técnica asistencial deberá convertirse en una carrera a nivel universitario.
7.2) La
palabra Profesional no solo está en el campo universitario y colegiado, también
está en el campo técnico o llamado profesional técnico.
7.3) La
discriminación laboral existente contra los egresados de los IST debe de
acabar. Se debe de aperturar el acceso y la ubicación en el nivel correspondiente
del técnico asistencial egresado de los IST al nivel SPE de acuerdo a la Ley N°
25333.
7.4) Los técnicos
asistenciales con más de 20 años de servicios al Estado Peruano que no cuentan
con títulos a nombre del Estado Peruano de acuerdo a nuestra ley N° 28561,
deben de acceder al nivel máximo de nuestro grupo ocupacional que es ST “A” de
acuerdo a tiempo de servicio, experiencia en el cargo y permanencia en el
cargo.
7.5) Reconocimiento
del trabajo y tiempo de servicio del personal técnico asistencial de la Salud.
Los técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561 que no cuentan con un
título de un IST, pero que cuentan con más de 20 años de servicio accederán al
nivel técnico asistencial ST” A”, por las tres razones de sustento técnico que
es: 1) Por tiempo de servicio. 2) experiencia en el cargo y 3)
Permanencia en el cargo.
8) RESPETO
A LOS DERECHOS DE LA PERSONA CONTITUCION PERUANO Y DERECHOS RECONOCIDOS
INTERNACIONALMENTE.
Todas las personas según nuestra
constitución Peruana Art. 1 Nuestra defensa y el respeto a nuestra dignidad
como fin supremo de la sociedad y el Estado.
Y el Art. 2. Todas las personas tenemos
derechos de igualdad ante la Ley y que nadie debe de ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquier otra índole.
No deben de existir por parte del Estado
Peruano tratos discriminatorios a un grupo ocupacional y nuestro grupo
ocupacional cumple los requisitos necesarios para acceder al nivel SPE
8.1) Tenemos
títulos de un IST a nombre del estado Peruano.
8.2) Tenemos
la Ley N° 25333 para la correcta ubicación al nivel correspondiente SP”E” a los
egresados de los IST.
8.3) El
Decreto Legislativo N° 1153 no debe de seguir siendo discriminativos para los
técnicos egresados de los IST a nombre del Estado Peruano y debe reconocer la
Ley N° 25333 y el nivel SPE.
La falta de buena voluntad por parte de
los funcionarios del Estado Peruano que sigue discriminando a nuestro grupo
ocupacional técnico asistencial del Perú y sus leyes N° 28561 y N° 25333.
Pero vemos claramente la discriminación
al técnico asistencial de la salud con títulos de los IST, pues mientras no
reconocen los títulos del Estado Peruano de los IST; pero si están reconociendo
los títulos universitarios, dentro del Decreto Legislativo N° 1153.
9)
ACABAR LA DESIGUALDAD E INJUSTICIA Y YA
SE CUMPLA EL PAGO DEL 55% DE GUARDIAS HOSPITALARIAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO
1153 Y DEJAR YA DE SEGUIR PAGANDONOS CON LA LEY N° 28167
DEL AÑO 2014. Acabar la discriminación de 07 años profesionales técnicos y
técnicos asistenciales agrupados por la Ley N° 28561, en el pago por
Bonificación de Guardias Hospitalarias que se aumentaron el 55% a todos los
profesionales de la salud mediante Decreto Supremo N° 223-2013-EF y Decreto
Supremo N° 216-2014-EF, excluyendo únicamente a los profesionales técnico y
técnico asistenciales de la salud agrupados por la Ley N° 28561; Pues nos
encontramos discriminados como único grupo ocupacional en este pago del 55%,
dentro del Decreto Legislativo N° 1153 desde el año 2013.
10)
Creación de nuestro COLEGIO DE PROFESIONALES TECNICOS
ASISTENCIALES DE LA SALUD, con línea de carrera propia, estructura propia y
convalidación a nivel Universitario a los egresados de los IST como otros
grupos ocupacionales profesionales, pues injustamente somos el único grupo ocupacional
de la Salud que no convalida a nada pues se señala que nuestros estudios de los
IST ya no sirven para nada.
11)
Aumentos de la escala remunerativa a los profesionales
técnicos y técnicos asistenciales de la salud agrupados en la Ley N° 28561,
pues es ilógico un profesional técnico o técnico asistencial de la salud,
estemos ganando igual a un trabajador de servicio o limpieza.
10.1. Se debe de considerar
la regla que a mayor responsabilidad y complejidad en nuestras funciones
cuidando vidas, mayor serán las remuneraciones, y la Meritocracia deben de
reconocer no solo nuestras responsabilidades funcionales, sino también la
obligación de tener un título de un Instituto tecnológico superior a nombre del
estado peruano pues estudiamos 03 años.
12)
DECLARAR LOS 23 DE JUNIO DIA DEL TECNICO ASISTENCIAL DEL
PERÚ, EN TODOS LOS SECOTRES PUBLICOS Y PRIVADOS.
11.1.
Declarar todos los 23 de junio de cada año, como el día
del profesional técnico, técnico asistencial de salud, pues agrupa en todos los
sectores a nuestro grupo ocupacional.
11.2.
Un 23 de junio del años 2005 el Congreso de la Republica
del Perú aprobó con insistencia la Ley N° 28561 del profesional técnico y
técnico asistencial; después que el gobierno del ex Presidente Toledo lo denegó
devolviendo al Congreso y gracias a DIOS el Congreso aprobó la Ley N° 28561.
12
MINISTERIO DE SALUD DEBEN RESPETAR EL PAGO POR FALLACIMIENTO
POR LUTO Y SEPELIO, DOS COSAS DIFERENRS Y POR SUELDOS Y NO VOLVERLO UNO SOLO A
TODO.
12.1
Respeto al derecho laboral ya existente del pago de 4 y 5
sueldos por subsidios del pago de fallecimiento del servido o sus familiares
directos en el pago de Sepelio y Luto según ya lo señalaba la 276 Decreto
Supremo 005-90-PCM, en los Artículos 144 y 145.
12.2
Respetar el pago de 04 y 05 sueldos en el pago de sepelio
y luto como se respetó el pago por Tiempo de Servicio de 2 y 3 sueldos
completos.
12.3
El pago de 3,000 mediante el Decreto Supremo 015-2018-SA y
la Resolución Ministerial 834-2,018/MINSA que con descuento llega a 2,700 soles
es un ardid, ya que de acá a unos años por la inflación y devaluación de
nuestra moneda esa cantidad no servirá para nada y quedará en el olvido el
derecho al subsidio por fallecimiento.
12.4
Considerar que es una época de dolo y muy difícil de sobre
llevar, donde los familiares y seres queridos están sufriendo la pérdida de su
familiar y esta forma de pago es un recorte al derecho laboral ya
existente.
12.5
Se está desapareciendo de un plumazo el derecho laboral
del pago por sepelio y luto de 4 y 5 sueldos ya existente en el Decreto
Legislativo 276. Se está usando un Decreto Supremo y una Resolución Ministerial
del Ministerio de Salud, un solo sector que discriminara frente al derecho de
sepelio y luto del empleado público.
12.6
Las nuevas reformas en el Ministerio de Salud no deben de
desaparecer derechos laborales ya existentes, más bien deben de generar otros
derechos que con el tiempo aparecen y son una necesidad al trabajador o
empleado público como es el caso.
12.7
El Ministerio de Salud en sus llamadas reformas no deben
de avasallar derechos laborales y desaparecer el derecho laboral al pago por
subsidio de fallecimiento. El pago por 02, o 04 o 05 sueldos es un pago del
empleado público ya existente. El Ministerio de Salud no puede actuar
unilateralmente y borrar derechos laborales ya existentes.
12.8
El pago por subsidio de fallecimiento del servidor o de un
familiar directo reconoce 02 aspectos totalmente diferentes, pues una cosa es
el pago por luto que paga 02 sueldos en caso de fallecimiento del familiar
directo y paga 03 sueldos en caso de fallecimiento del servidor público y otra
el pago por sepelio, que es el pago de 02 sueldos por gastos de servicio
fúnebre; pero este pago es necesario sea comprobable con los respectivos
recibos de gastos de la agencia funeraria, pues si no tuviera los recibos por
gastos de servicio fúnebre, no se paga.
12.9
Unir el pago de sepelio y luto y desaparecer el derecho laboral
de un momento muy difícil de toda persona, solo muestra una indiferencia pues
se nota con claridad que saben que una persona no reclamara en estos tan
difíciles de su vida. Dar un monto económico sin considerar los diferentes
aspectos señalados es no respetar el derecho laboral ya existente. Esperamos
que este punto vuelva a su cauce del derecho laboral como corresponde.
13)
Resolver los casos de desamparo familiar por accidentes de
trabajo u enfermedad intrahospitalaria. En caso de accidente Laboral. El Ministerio
de Salud con la CONTAP se trabajará un proyecto Ley que proteja en caso de
fallecimiento de un profesional técnico o técnico asistencial de la salud Ley
N° 28561 en el cumplimiento de sus funciones, sea por alguna enfermedad
Intra-Hospitalaria o sea por algún accidente vehicular o en ambulancia
cumpliendo sus horas laborales de trabajo, se deberá de pagar sus 36 CTS por
abandono y desamparo económico a sus menores hijos y a la familia; esto pago será aparte del que se realiza pago
por Sepelio y Luto.
14) DEVOLVER EL DERECHO DE BONIFICACIÓN FAMILIAR ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 276 DEL EMPLEADO PUBLICO QUE LO QUITARON REFORMA DE SALUD CON EL D. L. 1153, D.S. 015-2018 Y R.M. 834-2018/MINSA.
14.1 Perú tuvo el año
del niño, pero se quita este derecho
establecido al empleado publico a los
trabajadores
asistenciales del Ministerio de Salud.
15)
Declarar a Salud en el Perú un Derecho Humano.
16) El poder público debe de ser ejercido al servicio del ser humano: No puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes de la persona y debe de ser el vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que les es consustancial.
17)
Esperando DIOS mediante se acabe la
discriminación a nuestro grupo ocupacional técnicos asistenciales de la salud,
agrupados por la Ley N° 28561 y solicitando aperturar el acceso al nivel SPE de
acuerdo a la Ley N° 25333, dentro del Decreto Legislativo 1153 y Ley N° 276,
pues estamos 27 años discriminados.
Los técnicos de la Salud seguimos confiando en sus autoridades de hacernos justicia.
DIOS les guarde
SOLICITAMOS ACABAR TODA
DISCRIMINACIÓN LABORAL A NUESTRO GRUPO OCUPACIONAL Y SE RESPETE LA IGUALDAD AL
TECNICO ASISTENCIAL DE LA SALUD AGRUPADOS POR LA LEY 28561 QUE GANAMOS IGUAL A
LOS TRABAJADORES DE LIMPIEZA EL RECONOCIMIENTO A NUESTROS TITULOS AL NIVEL SPE
LEY 25333 Y EL PAGO DEL 55% POR GUARDIAS HOSPITALARIAS POR SER DE JUSTICIA.
Atentamente
SINDICATOS DE TECNICOS ASISTENCIALES DEL PERÚ AGRUPADOS POR LA LEY 28561
Y 25333
CHAQUETAS BLANCAS DEL PERÚ
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Hola Colega Técnico Asistencial: Espero que comentes, para así seguir sirviendo en la necesidad de la Organización Sindical y Defensa de los Técnicos Asistenciales, llegar a tener nuestro Colegio de Técnicos Asistenciales Paramédicos y seguir organizando mas Sindicatos en todas la Regiones del Perú, las Federaciones Regionales y nuevamente reactivar nuestra Confederación, con quien logramos obtener la Ley del Técnico Asistencial, Ley 28561, Donde el Sindicato de Técnicos SutaEsalud y su Secretario General Juan Manrique Salas, fue quien impulso la unidad de todo Técnico Asistencia, dejar el miedo y por medio de nuestra Confederación Asistencial CONTAP.
Pega el enlace de abajo y encontraras la Ley 28561, Ley del Técnico Asistencial.
Tener Facebook.
Unirse Facebook. https://www.facebook.com/
http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28561-jun-27-2005.pdf
DIOS les bendiga..